ORDENANZA GENERAL N° 40

(Modificada por la Ordenanza General N° 213)

La Plata, 7 de marzo de 1969.  

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1º: Autorízase a los departamentos ejecutivos de los municipios a gestionar créditos por ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires destinados a la realización de pavimentos, desagües pluviales y toda otra obra de infraestructura urbana a costear con la participación de los frentistas, aun en el caso de que su monto supere el ochenta por ciento (80%) de los saldos promedio en cuenta corriente de cada comuna en el año inmediato anterior, conforme a la norma establecida hasta el presente por dicho Banco.

ARTICULO 2º: Los créditos que se gestionen según la autorización acordada por el artículo anterior deberán tramitarse previa intervención del Ministerio de Gobierno.

ARTICULO 3º: A los efectos de los créditos con destino a consorcios vecinales se estimará como afectación de la capacidad financiera del municipio el por ciento de incobrabilidad presunta.

ARTICULO 4º: La capacidad de endeudamiento de los municipios será determinada en cada caso por el Tribunal de Cuentas al tomar la intervención prevista en el artículo 47°, inciso 5) del decreto ley 6.769/58.

El Poder Ejecutivo podrá autorizar, excepcionalmente, a gestionar créditos superiores a los montos fijados por el Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 5º: La aplicación de la presente ordenanza lo será con sujeción al convenio que el Banco de la Provincia suscriba con el Poder Ejecutivo sobre la materia.

ARTICULO 6º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

IMAZ.

NAVAS.

Publicada en el "Boletín Oficial" el 13 de marzo de 1969.