Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
GERENCIA DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA
Disposición Delegada N° 236
VISTO que mediante expediente N° 22700-0036635/2014 se propicia determinar los índices de
liquidación previstos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº
10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo
establecido en
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del citado Código (texto según Ley Nº 14.394), establece en su parte pertinente, que la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas,
Contribuciones u otras
obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta,
retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos
al efecto, devengarán sin necesidad de interpelación alguna, desde sus
respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades
de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual
que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que
perciba el Banco de
Que, por su parte, el artículo
104 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14.394), refiriéndose a las
obligaciones fiscales sujetas a proceso de apremio, establece que se devengará,
desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo
pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el
de la tasa vigente que perciba el Banco de
Que, en todos los casos, las
normas disponen que el interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través
de
Que mediante Resolución Nº
03/14, la cual modifica a
Que en orden a ello,
Que en virtud de lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder a la aprobación de los “índices de Liquidación” aludidos ut supra;
Que la presente se dicta en
uso de las atribuciones conferidas por los artículos 96 –segundo párrafo– y 104 del Código Fiscal (Ley N°
10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), y
Por ello,
EL GERENTE DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Determinar los
índices de liquidación para los meses de julio, agosto y septiembre de 2014,
aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 del Código Fiscal (Ley
Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo
establecido en
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Onofri
Gerente
ANEXO ÚNICO
Índices de liquidación para los meses de julio, agosto y septiembre de 2014, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias).
Contenido del archivo digital adjunto:
Julio 2014:
JUDI_ Julio 14_Preliq_CONTOPE.xls
JUDI_ Julio 14_Preliq_SINTOPE.xls
JUDI_ Julio 14_Autodet_CONTOPE.xls
JUDI_ Julio 14_Autodet_SINTOPE.xls
PREJUD_ Julio 14_Autodet_CONTOPE.xls
PREJUD_ Julio 14_Autodet_SINTOPE.xls
PREJUD Julio 14_Preliq_CONTOPE.xls
PREJUD_ Julio 14_Preliq_SINTOPE.xls
Agosto 2014:
JUDI_ Agosto 14_Preliq_CONTOPE.xls
JUDI_ Agosto 14_Preliq_SINTOPE.xls
JUDI_ Agosto 14_Autodet_CONTOPE.xls
JUDI_ Agosto 14_Autodet_SINTOPE.xls
PREJUD_ Agosto 14_Autodet_CONTOPE.xls
PREJUD_ Agosto 14_Autodet_SINTOPE.xls
PREJUD_Agosto 14_Preliq_CONTOPE.xls
PREJUD_ Agosto 14_Preliq_SINTOPE.xls
Septiembre 2014:
JUDI_ Septiembre 14_Preliq_CONTOPE.xls
JUDI_ Septiembre 14_Preliq_SINTOPE.xls
JUDI_ Septiembre 14_Autodet_CONTOPE.xls
JUDI_ Septiembre 14_Autodet_SINTOPE.xls
PREJUD_ Septiembre 14_Autodet_CONTOPE.xls
PREJUD_ Septiembre 14_Autodet_SINTOPE.xls
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C.C. 5.550