Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

GERENCIA DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA

Disposición Delegada 236

 

La Plata, 26 de mayo de 2014.

 

VISTO que mediante expediente 22700-0036635/2014 se propicia determinar los índices de liquidación previstos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa Nº 03/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para los meses de julio, agosto y septiembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 96 del citado Código (texto según Ley Nº 14.394), establece en su parte pertinente, que la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas,

Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengarán sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento por ciento (100%);

 

Que, por su parte, el artículo 104 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14.394), refiriéndose a las obligaciones fiscales sujetas a proceso de apremio, establece que se devengará, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%);

 

Que, en todos los casos, las normas disponen que el interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, facultándola además para determinar la forma en que el interés anual fijado será prorrateado;

 

Que mediante Resolución Nº 03/14, la cual modifica a la Resolución N° 61/12, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos fijó la tasa de interés en un cuatro por ciento (4%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de las obligaciones fiscales en estado prejudicial; y en el cinco por ciento (5%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de obligaciones fiscales en estado de ejecución judicial, todo ello con vigencia a partir del 3 de marzo de 2014;

 

Que en orden a ello, la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha elaborado los “índices de Liquidación” correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2014;

 

Que en virtud de lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder a la aprobación de los “índices de Liquidación” aludidos ut supra;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 96 –segundo párrafo– y 104 del Código Fiscal (Ley 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), y la Resolución Normativa 21/11;

 

Por ello,

 

EL GERENTE DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º. Determinar los índices de liquidación para los meses de julio, agosto y septiembre de 2014, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa 3/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, según el detalle que como Anexo Único, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Onofri

Gerente

 

ANEXO ÚNICO

Índices de liquidación para los meses de julio, agosto y septiembre de 2014, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias).

Contenido del archivo digital adjunto:

 

Julio 2014:

JUDI_ Julio 14_Preliq_CONTOPE.xls

JUDI_ Julio 14_Preliq_SINTOPE.xls

JUDI_ Julio 14_Autodet_CONTOPE.xls

JUDI_ Julio 14_Autodet_SINTOPE.xls

PREJUD_ Julio 14_Autodet_CONTOPE.xls

PREJUD_ Julio 14_Autodet_SINTOPE.xls

PREJUD Julio 14_Preliq_CONTOPE.xls

PREJUD_ Julio 14_Preliq_SINTOPE.xls

 

Agosto 2014:

JUDI_ Agosto 14_Preliq_CONTOPE.xls

JUDI_ Agosto 14_Preliq_SINTOPE.xls

JUDI_ Agosto 14_Autodet_CONTOPE.xls

JUDI_ Agosto 14_Autodet_SINTOPE.xls

PREJUD_ Agosto 14_Autodet_CONTOPE.xls

PREJUD_ Agosto 14_Autodet_SINTOPE.xls

PREJUD_Agosto 14_Preliq_CONTOPE.xls

PREJUD_ Agosto 14_Preliq_SINTOPE.xls

 

Septiembre 2014:

JUDI_ Septiembre 14_Preliq_CONTOPE.xls

JUDI_ Septiembre 14_Preliq_SINTOPE.xls

JUDI_ Septiembre 14_Autodet_CONTOPE.xls

JUDI_ Septiembre 14_Autodet_SINTOPE.xls

PREJUD_ Septiembre 14_Autodet_CONTOPE.xls

PREJUD_ Septiembre 14_Autodet_SINTOPE.xls

PREJUD_ Septiembre 14_Preliq_CONTOPE.xls

PREJUD_ Septiembre 14_Preliq_SINTOPE.xls

C.C. 5.550