LEY 12175

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase al Art. 4º de la Ley 8758, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Art. 4º - En jurisdicción de los partidos de Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado y Lobería, la extracción de arena de las playas marítimas podrá ser realizada única y excepcionalmente por entidades públicas estatales, previo permiso otorgado por la autoridad minera de la provincia de Buenos Aires."

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.