Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Disposición 5

La Plata, 3 de febrero de 2009.

POR 1 DIA - VISTO la necesidad de tomar medidas inmediatas en relación a la protección de la salud humana de la población en general, y

CONSIDERANDO:
Que las zonas de producción de ostras ubicada en la Zona Marítima Sur de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran clasificadas como zonas A y monitoreadas por parte de esta Autoridad de Aplicación, realizándose análisis periódicos para la determinación de toxinas en carne de moluscos;
Que conforme a la información proveniente del Laboratorio del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), los análisis realizados sobre ostras colectadas en las áreas clasificadas identificadas como ARBA 002 y ARBA 003, han permitido detectar niveles de toxinas lipofílicas que producen síntomas de Veneno Diarreico de Moluscos (VDM);
Que el VDM incluye un conjunto de toxinas denominadas ácido okadaico y análogos, dinofisistoxinas, pectnotoxinas, yesotoxinas, comúnmente asociadas a concentraciones críticas de ciertas especies de los género Prorocentrum y Dynophysis;
Que dichas especies algales nocivas toxígenas forman parte del alimento de moluscos bivalvos (ostras, berberechos, mejillón, almeja, etcétera) y gasterópodos (caracoles);
Que los moluscos concentran las toxinas sin sufrir ningún tipo de alteración de sus propiedades organolépticas -color, olor, sabor- de manera que, a simple vista, no es posible detectar su toxicidad;
Que según el método utilizado para la detección de toxinas lipofílicas (bioensayo) los resultados obtenidos por el laboratorio del SENASA indican la presencia de una toxina lipofílica en concentraciones superiores al límite establecido para que los moluscos sean aptos para consumo humano según la normativa vigente;
Que conforme a lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA, DISPONE:

Artículo 1° - Establecer a partir de la fecha de la presente una veda total para la extracción comercial, artesanal y/o turística de ostra en particular y moluscos bivalvos y gasterópodos (caracoles) en general, en la zona denominada ARBA 002, ubicada en la Ría de Jabalí desde la línea que une el punto 62° 19’ 19´´ LW y 40° 31´ 33´´ LS hasta el punto 62° 10´ LW y 40° 35´ LS como límite superior, hasta el paralelo 40° 35´ LS y hasta el margen continental, y en la zona ARBA 003, ubicada en la Bahía San Blas comprendido entre el Paralelo 40° 29’ LS y el límite superior de la zona ARBA 002 y desde el meridiano 62° 10´ Longitud Oeste hasta el margen continental.
Artículo 2° - Recomendar a la población consumir solamente moluscos bivalvos y gasterópodos provenientes de establecimientos habilitados por la Autoridad competente y abstenerse de adquirir y/o consumir estas especies cuando las mismas no cuenten con su correspondiente certificado sanitario.
Artículo 3° - Recomendar a los Municipios enmarcados dentro de la zona de veda propuesta en el Artículo 1°, que mantengan informada a la población acerca de la evolución de este fenómeno y controlen la recolección y/o consumo de individuos de las especies antes mencionadas, en su territorio costero.
Artículo 4º - Informar a las autoridades sanitarias del área a fin de que difundan los síntomas y características del envenenamiento por toxinas lipofílicas.
Artículo 5° - El período de vigencia de la presente veda será hasta tanto los estudios y análisis correspondientes indiquen su aptitud para el consumo humano.
Artículo 6° - Registrar, comunicar, notificar a la PNA, a los Municipios, y al SENASA, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Juan Domingo Novero
Director Provincial de Pesca
Ministerio de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenos Aires
C.C. 1.126