Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Disposición N° 5
POR 1 DIA - VISTO la necesidad de tomar medidas inmediatas en relación a la protección de la salud humana de la población en general, y
CONSIDERANDO:
Que las zonas de producción de ostras ubicada en
Que conforme a la información proveniente del Laboratorio del Servicio Nacional
de Sanidad Animal (SENASA), los análisis realizados sobre ostras colectadas en
las áreas clasificadas identificadas como ARBA 002 y ARBA 003, han permitido
detectar niveles de toxinas lipofílicas que producen
síntomas de Veneno Diarreico de Moluscos (VDM);
Que el VDM incluye un conjunto de toxinas denominadas ácido okadaico
y análogos, dinofisistoxinas, pectnotoxinas,
yesotoxinas, comúnmente asociadas a concentraciones
críticas de ciertas especies de los género Prorocentrum
y Dynophysis;
Que dichas especies algales nocivas toxígenas forman
parte del alimento de moluscos bivalvos (ostras, berberechos, mejillón, almeja,
etcétera) y gasterópodos (caracoles);
Que los moluscos concentran las toxinas sin sufrir ningún tipo de alteración de
sus propiedades organolépticas -color, olor, sabor- de manera que, a simple
vista, no es posible detectar su toxicidad;
Que según el método utilizado para la detección de toxinas lipofílicas
(bioensayo) los resultados obtenidos por el
laboratorio del SENASA indican la presencia de una toxina lipofílica
en concentraciones superiores al límite establecido para que los moluscos sean
aptos para consumo humano según la normativa vigente;
Que conforme a lo estipulado por
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA, DISPONE:
Artículo 1° -
Establecer a partir de la fecha de la presente una veda total para la
extracción comercial, artesanal y/o turística de ostra en particular y moluscos
bivalvos y gasterópodos (caracoles) en general, en la zona denominada ARBA 002,
ubicada en
Artículo 2° - Recomendar a la población consumir solamente moluscos bivalvos y
gasterópodos provenientes de establecimientos habilitados por
Artículo 3° - Recomendar a los Municipios enmarcados dentro de la zona de veda
propuesta en el Artículo 1°, que mantengan informada a la población acerca de
la evolución de este fenómeno y controlen la recolección y/o consumo de
individuos de las especies antes mencionadas, en su territorio costero.
Artículo 4º - Informar a las autoridades sanitarias del área a fin de que
difundan los síntomas y características del envenenamiento por toxinas lipofílicas.
Artículo 5° - El período de vigencia de la presente veda será hasta tanto los
estudios y análisis correspondientes indiquen su aptitud para el consumo
humano.
Artículo 6° - Registrar, comunicar, notificar a
Juan Domingo Novero
Director Provincial de Pesca
Ministerio de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenos Aires
C.C. 1.126