Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
Resolución Nº 328

La Plata, 18 de julio de 2008.

VISTO el Expediente Nº 2500-3635/2005, por intermedio del cual tramita la aprobación de dos (2) Addendas a los Acuerdos Específicos suscriptos entre el ex Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), aprobados por Resolución del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 307/2006, anexos I y V, en el marco del Convenio aprobado por Decreto Nº 2.884/2005, y

CONSIDERANDO:
Que el Convenio aprobado por Decreto Nº 2.884/2005, tiene por objeto dar continuidad institucional a la relación reglada por las partes por Convenios preexistentes, estableciendo un marco de actuación entre ambos, con referencia a actividades de cooperación técnica, científica y académica;
Que mediante Resolución del ex Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 307/2006 se aprueban Acuerdos Específicos en el marco del Convenio aprobado por el citado Decreto Nº 2.884/2005;
Que las Addendas citadas en el exordio de la presente tienen la finalidad de complementar la cláusula quinta de los Acuerdos Específicos suscriptos entre las partes y que fueran aprobados por la citada Resolución Nº 307/2006, anexos I y V;
Que por Ley Nº 13.757, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción asume las competencias específicas del ex Ministerio de Asuntos Agrarios;
Que a foja 122 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a foja 123 informa la Contaduría General de la Provincia y a foja 124 toma vista de lo obrado el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.884/2005;
Por ello,

LA MINISTRA DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar la Addenda al Acuerdo Específico suscripto entre el ex Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) aprobado por Resolución del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 307/2006, anexo I, en el marco del Convenio aprobado por Decreto Nº 2.884/2005, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como anexo 1.
ARTICULO 2º - Aprobar la Addenda al Acuerdo Específico suscripto entre el ex Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) aprobado por Resolución del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 307/2006, anexo V, en el marco del Convenio aprobado por Decreto Nº 2.884/2005, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como anexo 2.
ARTICULO 3º - Dejar expresa constancia que la presente gestión queda bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes.
ARTICULO 4º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Débora Giorgi
Ministra de Asuntos Agrarios
y Producción

Anexo 1

ADDENDA

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el Ministerio, con domicilio legal en calle 12 y 51, 7º piso de la Ciudad de La Plata, representado en este acto por el Sr. Ministro Ing. Agr. Raúl Rivara, por una parte y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en adelante el INTA, con domicilio legal en la calle

Rivadavia 1439 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Presidente del Consejo Directivo Ing. Agr. Carlos A. Cheppi, por la otra, y considerando:
Que entre las partes existe un Convenio Marco suscripto en marzo de 2005 que provee el contexto institucional para el desarrollo de acciones conjuntas en el ámbito de la extensión rural destinada a promover el desarrollo agropecuario.
Que entre el INTA y el Ministerio suscribieron un acuerdo específico el 8 de marzo del 2006, para implementar en la Chacra de Carmen de Patagones del Ministerio actividades de investigación, experimentación y extensión, para atender prioritariamente el área de influencia de los partidos de Villarino y Carmen de Patagones.
Que para un mejor desenvolvimiento del trabajo en la Chacra de Carmen de Patagones resulta conveniente ampliar los términos de la cláusula quinta en el acuerdo específico antes mencionado.
Por los motivos antes enunciados la Cláusula Quinta, quedará redactada de la siguiente manera:-
“Cláusula Quinta: El INTA podrá suplementar, sujeto a disponibilidad presupuestaria, los sueldos de los técnicos afectados a los proyectos comunes, según se establece en el Convenio Marco vigente entre ambas partes. La suplementación salarial se realizará tomando como base para la equiparación, el grupo, grado y nivel que resulten aplicables a situaciones comparables con la de los citados profesionales en el marco del Convenio Colectivo que rige para el personal del INTA, aprobado por Decreto 127/06 (PEN). Los profesionales que reciban estas equiparaciones se ajustarán a la Cláusula Séptima del Convenio Marco firmado el 04/03/2005”.
Asimismo, se establece que el tiempo de dedicación a las actividades conjuntas con el INTA que presta el agente del Ministerio, Ing. Agr. Hugo Giorgetti, es equivalente al del personal profesional del INTA en horas/día y días/año.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…………….. días del mes de ……………………. del año dos mil siete.

Raúl Rivara Carlos A. Cheppi
Ministro de Asuntos Agrarios Presidente por el INTA
y Producción

Anexo 2

ADDENDA

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el Ministerio, con domicilio legal en calle 12 y 51, 7º piso de la Ciudad de La Plata, representado en este acto por el Señor Ministro Ing. Agr. Raúl Rivara, por una parte y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en adelante el INTA, con domicilio legal en la calle Rivadavia 1439 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Presidente del Consejo Directivo Ing. Agr. Carlos A. Cheppi, por la otra, y considerando:
Que entre las partes existe un Convenio Marco suscripto en marzo de 2005 que provee el contexto institucional para el desarrollo de acciones conjuntas en el ámbito de la extensión rural destinada a promover el desarrollo agropecuario.
Que entre el INTA y el Ministerio suscribieron un acuerdo específico el 8 de Marzo de 2006, para implementar en la Chacra Chascomús del Ministerio actividades de investigación, experimentación y extensión, para atender prioritariamente el área de influencia de los partidos de Chascomús, Magdalena, Punta Indio, Pila y General Belgrano.
Que ambas instituciones coinciden en que, para facilitar el logro de las actividades del Acuerdo citado precedentemente, es necesario instrumentar mecanismos que aseguren un máximo aprovechamiento de los recursos humanos.
Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan complementar los términos de la Cláusula Quinta del acuerdo antes mencionado que quedará redactada de la siguiente manera:
“Cláusula Quinta: El INTA podrá suplementar, sujeto a disponibilidad presupuestaria, los sueldos de los técnicos afectados a los proyectos comunes, según se establece en el Convenio Marco vigente entre ambas partes. La suplementación salarial se realizará tomando como base para la equiparación, el grupo, grado y nivel que resulten aplicables a situaciones comparables con la de los citados profesionales en el marco del Convenio Colectivo que rige para el personal del INTA, aprobado por Decreto 127/06 (PEN). Los profesionales del Ministerio que reciban esta equiparación se ajustaran a la Cláusula Séptima del Convenio Marco firmado el 04/03/2005”.
Asimismo, se establece que el tiempo de dedicación a las actividades conjuntas con el INTA que prestan los agentes del Ministerio, M. V. Gustavo Melani, Ing. Agr. Daniel Sarena e Ing. Agr. Matias Bailleres, es equivalente al del personal profesional del INTA en horas/día y días/año.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…………….. días del mes de ……………………. del año dos mil siete.

Raúl Rivara Carlos A. Cheppi
Ministro de Asuntos Agrarios Presidente por el INTA
y Producción
C.C. 9.350