Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
Resolución Nº 328
VISTO el Expediente Nº
2500-3635/2005, por intermedio del cual tramita la aprobación de dos (2) Addendas a los Acuerdos Específicos suscriptos entre el ex
Ministerio de Asuntos Agrarios de
CONSIDERANDO:
Que el Convenio aprobado por Decreto Nº 2.884/2005, tiene por objeto dar
continuidad institucional a la relación reglada por las partes por Convenios
preexistentes, estableciendo un marco de actuación entre ambos, con referencia
a actividades de cooperación técnica, científica y académica;
Que mediante Resolución del ex Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 307/2006 se
aprueban Acuerdos Específicos en el marco del Convenio aprobado por el citado
Decreto Nº 2.884/2005;
Que las Addendas citadas en el exordio de la presente
tienen la finalidad de complementar la cláusula quinta de los Acuerdos
Específicos suscriptos entre las partes y que fueran aprobados por la citada
Resolución Nº 307/2006, anexos I y V;
Que por Ley Nº 13.757, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción asume las
competencias específicas del ex Ministerio de Asuntos Agrarios;
Que a foja 122 dictamina
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 3º del Decreto Nº 2.884/2005;
Por ello,
DE
ARTICULO 1º - Aprobar
ARTICULO 2º - Aprobar
ARTICULO 3º - Dejar expresa constancia que la presente gestión queda bajo la
exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes.
ARTICULO 4º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Débora Giorgi
Ministra de Asuntos Agrarios
y Producción
Anexo 1
ADDENDA
Entre el Ministerio de
Asuntos Agrarios de
Rivadavia 1439 de
Que entre las partes existe un Convenio Marco suscripto en marzo de 2005 que
provee el contexto institucional para el desarrollo de acciones conjuntas en el
ámbito de la extensión rural destinada a promover el desarrollo agropecuario.
Que entre el INTA y el Ministerio suscribieron un acuerdo específico el 8 de
marzo del 2006, para implementar en
Que para un mejor desenvolvimiento del trabajo en
Por los motivos antes enunciados
“Cláusula Quinta: El INTA podrá suplementar, sujeto a disponibilidad
presupuestaria, los sueldos de los técnicos afectados a los proyectos comunes,
según se establece en el Convenio Marco vigente entre ambas partes. La suplementación salarial se realizará tomando como base para
la equiparación, el grupo, grado y nivel que resulten aplicables a situaciones
comparables con la de los citados profesionales en el marco del Convenio
Colectivo que rige para el personal del INTA, aprobado
por Decreto 127/06 (PEN). Los profesionales que reciban estas equiparaciones se
ajustarán a
Asimismo, se establece que el tiempo de dedicación a las actividades conjuntas
con el INTA que presta el agente del Ministerio, Ing. Agr. Hugo Giorgetti, es equivalente al del personal profesional del
INTA en horas/día y días/año.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en
Raúl Rivara
Carlos A. Cheppi
Ministro de Asuntos Agrarios Presidente por el INTA
y Producción
Anexo 2
ADDENDA
Entre el Ministerio de
Asuntos Agrarios de
Que entre las partes existe un Convenio Marco suscripto en marzo de 2005 que
provee el contexto institucional para el desarrollo de acciones conjuntas en el
ámbito de la extensión rural destinada a promover el desarrollo agropecuario.
Que entre el INTA y el Ministerio suscribieron un acuerdo específico el 8 de
Marzo de 2006, para implementar en
Que ambas instituciones coinciden en que, para facilitar el logro de las
actividades del Acuerdo citado precedentemente, es necesario instrumentar
mecanismos que aseguren un máximo aprovechamiento de los recursos humanos.
Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan complementar los términos
de
“Cláusula Quinta: El INTA podrá suplementar, sujeto a disponibilidad
presupuestaria, los sueldos de los técnicos afectados a los proyectos comunes,
según se establece en el Convenio Marco vigente entre ambas partes. La suplementación salarial se realizará tomando como base para
la equiparación, el grupo, grado y nivel que resulten aplicables a situaciones
comparables con la de los citados profesionales en el marco del Convenio
Colectivo que rige para el personal del INTA, aprobado por Decreto 127/06
(PEN). Los profesionales del Ministerio que reciban esta equiparación se
ajustaran a
Asimismo, se establece que el tiempo de dedicación a las actividades conjuntas
con el INTA que prestan los agentes del Ministerio, M. V. Gustavo Melani, Ing. Agr. Daniel Sarena e
Ing. Agr. Matias Bailleres,
es equivalente al del personal profesional del INTA en horas/día y días/año.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en
Raúl Rivara
Carlos A. Cheppi
Ministro de Asuntos Agrarios Presidente por el INTA
y Producción
C.C. 9.350