Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 24/09

La Plata, 13 de abril de 2009.

VISTO las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 14/09 a la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04: "Régimen de retención sobre los créditos bancarios", y

CONSIDERANDO:
Que habiendo entrado en vigencia las modificaciones referenciadas, a partir del día 1º de abril de 2009, se introducen importantes cuestiones operativas vinculadas a la confección y remisión a los agentes de recaudación, de las nóminas de contribuyentes sujetos a las retenciones;
Que en el marco descripto, deviene necesario realizar particulares adecuaciones a la operatoria en cuestión, con carácter excepcional y por tiempo determinado, en orden a alcanzar debidamente los objetivos que fundaron el dictado de la Resolución Normativa Nº 14/09;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establecer, de manera excepcional, una nómina de contribuyentes y alícuotas aplicables, que los agentes que actúen de conformidad a lo previsto en el régimen de retención sobre los créditos bancarios, conforme las modificaciones introducidas por el Capítulo III de la Resolución Normativa Nº 14/09, deberán aplicar para efectuar las retenciones entre el 15 y el 30 de abril de 2009.
ARTICULO 2º - La nómina a que se hace referencia en el artículo anterior, se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), a partir del día 13 de abril de 2009.
ARTICULO 3º - Opcionalmente, los agentes de recaudación alcanzados por el régimen citado, podrán utilizar la nómina vigente al 1º de abril del corriente año, sustituyendo la alícuota del 0,01% identificada con la letra P, por la alícuota del 0,5%, identificada con la letra Q, durante el período de tiempo referenciado en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 4º - Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.
ARTICULO 5º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 3.878