Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 6

La Plata, 16 de enero de 2008.

VISTO el expediente 2403-2978/07, por el que la Dirección de Energía propicia la incorporación de las localidades de Guaminí y Laguna Alsina, partido de Guaminí, al Sistema Provincial Compensador de la Tarifa de Gas creado por Ley 13.126 reglamentada por Decreto 1.159/04, y

CONSIDERANDO:
Que las redes de distribución de gas en las localidades de Guaminí y Laguna Alsina no encuentran interconectadas a los gasoductos troncales existentes.
Que las mismas serán alimentadas con camiones que transportan gas licuado de petróleo (GPL).
Que en tal sentido encuadran dentro de lo previsto por el artículo 1° de la Ley N° 13.126.
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto 1.159/04, la incorporación de nuevos beneficiarios del mencionado sistema debe ser aprobada por la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a propuesta de la Dirección Provincial de Energía;
Que la empresa provincial Buenos Aires Gas S.A., en su carácter de ejecutora de la obra y futura prestadora del servicio, ha cumplido con los requerimientos de la Dirección Provincial de Energía a efectos de documentar la necesidad del subsidio;
Que corresponde en consecuencia proceder a la incorporación de Guaminí y Laguna Alsina al Sistema Provincial Compensador de la Tarifa de Gas creado por Ley 13.126;
Que BAGSA ha requerido el subsidio a partir de la habilitación de la obra, por lo que corresponde otorgar el alcance de aplicación del mismo desde el mes de septiembre de 2007;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 52 y vuelta), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fojas 53 y vuelta) y la vista de la Fiscalía de Estado (fojas 54 y vuelta);
Por ello,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:

ARTICULO 1° - Incorporar a las localidades de Guaminí y Laguna Alsina, partido de Guaminí, al Sistema Provincial Compensador de la Tarifa de Gas creado por Ley 13.126 y en los términos de la reglamentación aprobada por el decreto 1.159/04 a partir del día 1° de agosto del año 2007.
ARTICULO 2° - Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar y pasar a la Subsecretaría de Servicios Públicos y a la Dirección Provincial de Energía. Cumplido, archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
C.C. 4.572