Provincia de
Buenos Aires
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
Resolución N° 16
La Plata, 17 de agosto de 2006.
VISTO el Decreto N° 1824 del 28 de julio de 2006 y la Resolución del Ministerio de Gobierno N° 493 del 17 de agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el visto el Registro Provincial de las Personas
del Ministerio de Gobierno a través de sus delegaciones deberá prestar como
nuevos servicios, la expedición de noticias de extravío de bienes muebles,
semovientes, documentos emitidos por autoridad nacional, provincial o
municipal, instrumentos privados, valores y cualquier otra documentación;
Certificados de Supervivencia; y Constancias de Domicilio bajo régimen de
declaración jurada;
Que por el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Gobierno, N° 493 del
17 de agosto de 2006, se encomienda a la Subsecretaría de Gobierno establecer
los valores de los nuevos servicios a partir de la derogación por el Decreto
citado en el visto del régimen de tasa administrativa a lo que estaban sujetos los
mismos;Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO, RESUELVE:
ARTICULO 1°.- La
Dirección Provincial del Registro de las Personas a través de sus delegaciones
prestará los siguientes servicios a los siguientes valores; expedición de:
1) Noticia de extravío de bienes muebles o semovientes: quince pesos ($ 15);
2) Noticia de extravío de Documento Nacional de Identidad, otros documentos
nacionales, cédulas nacionales o provinciales, licencias de conductor y
cualquier otro instrumento o documento emitido por autoridad nacional,
provincial o municipal: diez pesos ($ 10);
3) Noticia de extravío de documentos, credenciales, instrumentos privados,
valores y cualquier otra documentación no emitida por organismo público,
nacional, provincial o municipal: quince pesos ($ 15);
4) Certificado de supervivencia: cinco pesos ($ 5);
5) Constancias de Domicilio bajo régimen de declaración jurada: cinco pesos ($
5).
ARTICULO 2°.- Los valores establecidos en el artículo anterior serán de
aplicación a partir de la entrega efectiva en las Delegaciones del Registro
Provincial de las Personas de los nuevos formularios y boletas de pago
respectivas; debiéndose en el período de transición utilizar los formularios y
sistemas del régimen anterior al Decreto N° 1824 del 28 de julio de 2006.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido archívese.
Marcio Barbosa Moreira
Subsecretario de Gobierno
Ministerio de Gobierno
de la provincia de Buenos Aires
C.C. 9.554