Provincia de Buenos Aires
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
Resolución N° 16

La Plata, 17 de agosto de 2006.

VISTO el Decreto N° 1824 del 28 de julio de 2006 y la Resolución del Ministerio de Gobierno N° 493 del 17 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el visto el Registro Provincial de las Personas del Ministerio de Gobierno a través de sus delegaciones deberá prestar como nuevos servicios, la expedición de noticias de extravío de bienes muebles, semovientes, documentos emitidos por autoridad nacional, provincial o municipal, instrumentos privados, valores y cualquier otra documentación; Certificados de Supervivencia; y Constancias de Domicilio bajo régimen de declaración jurada;
Que por el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Gobierno, N° 493 del 17 de agosto de 2006, se encomienda a la Subsecretaría de Gobierno establecer los valores de los nuevos servicios a partir de la derogación por el Decreto citado en el visto del régimen de tasa administrativa a lo que estaban sujetos los mismos;Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO, RESUELVE:

ARTICULO 1°.- La Dirección Provincial del Registro de las Personas a través de sus delegaciones prestará los siguientes servicios a los siguientes valores; expedición de:
1) Noticia de extravío de bienes muebles o semovientes: quince pesos ($ 15);
2) Noticia de extravío de Documento Nacional de Identidad, otros documentos nacionales, cédulas nacionales o provinciales, licencias de conductor y cualquier otro instrumento o documento emitido por autoridad nacional, provincial o municipal: diez pesos ($ 10);
3) Noticia de extravío de documentos, credenciales, instrumentos privados, valores y cualquier otra documentación no emitida por organismo público, nacional, provincial o municipal: quince pesos ($ 15);
4) Certificado de supervivencia: cinco pesos ($ 5);
5) Constancias de Domicilio bajo régimen de declaración jurada: cinco pesos ($ 5).
ARTICULO 2°.- Los valores establecidos en el artículo anterior serán de aplicación a partir de la entrega efectiva en las Delegaciones del Registro Provincial de las Personas de los nuevos formularios y boletas de pago respectivas; debiéndose en el período de transición utilizar los formularios y sistemas del régimen anterior al Decreto N° 1824 del 28 de julio de 2006.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.


Marcio Barbosa Moreira
Subsecretario de Gobierno
Ministerio de Gobierno
de la provincia de Buenos Aires
C.C. 9.554