Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA OCEBA
Resolución Nº 390/08

La Plata, 22 de octubre de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente OCEBA Nº 2429-4817/2008, y

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita un proceso sumario deducido contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), por las interrupciones en el suministro eléctrico durante el mes de diciembre de 2007 y primeros días de enero de 2008, en varias ciudades de su área de concesión, especialmente San Nicolás, Mercedes y Junín, producidas por averías en los distribuidores y alimentadores de media tensión, que afectara a miles de usuarios y que motivaran las quejas de éstos últimos, autoridades y medios de comunicación, y por falta de mecanismos idóneos en la recepción de reclamos telefónicos;
Que de las constancias del expediente surge lo informado por la Gerencia de Control de Concesiones, al evaluar el comportamiento de EDEN S.A., ante los reiterados cortes de suministros producidos por averías en los distribuidores y alimentadores de media tensión, principalmente en cables subterráneos, que provocaron reacción de protesta de autoridades, usuarios y medios de comunicación de las ciudades de San Nicolás, Mercedes y Junín (fs 1/6 y 8/65);
Que, asimismo, adujo que, “… más allá de los controles de calidad ex post que se practican, a mediados del año 2006, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley 13.173 a la Ley 11.769 Marco Regulatorio da la actividad eléctrica provincial, cuyo texto ordenado fuera aprobado por el Decreto Nº 1.868/04, texto ordenado Decreto Nº 2.479/04 y Decreto Provincial Nº 2.862/05 Protocolo de Entendimiento en el marco de la adecuación contractual del servicio público de distribución de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, se dictó la Resolución OCEBA Nº 376/06 y comenzamos a monitorear los compromisos de inversión previstos por esta empresa, teniendo en cuenta sobre todo el marcado crecimiento de la demanda producto de la situación general de reactivación económica que vive el país...”;
Que, asimismo, manifestó que en la misma dirección el Ministerio de Infraestructura dictó la Resolución Nº 158/07 que impuso a las distribuidoras con concesión municipal y provincial, la obligación de informar periódicamente las inversiones que están ejecutando, a partir de la cual ésta Distribuidora ha venido informando las obras que ejecuta para atender la demanda de su áreas de concesión, entre las que se encuentras las ciudades antes aludidas;
Que también expresó que esa Gerencia controló el grado de avance y ejecución de los años 2006 y 2007, de acuerdo a los informes suministrados por la empresa, los que daban cuenta del avance físico como económico de las obras y que meses atrás personal técnico de la distribuidora brindó un informe sobre la operación de las redes en la ciudad de San Nicolás, explicando, además, los alcances del plan de inversiones que se estaba ejecutando;
Que expresó que, en ese contexto, se pudo verificar que a partir de los últimos días del mes de diciembre de 2007 y primeros días del mes de enero de este año, comenzó a salir de servicio alimentadores de media tensión, provocado por averías en cables subterráneos;
Que resaltó que, la salida de un alimentador, como es lógico, cuando no se tiene la capacidad suficiente en el resto de la red para cubrir la carga perdida, provoca la interrupción del servicio en una importante cantidad de usuarios;
Que de los informes recavados por la Gerencia técnica surge que los eventos señalados ocurrieron en las sucursales de Mercedes, San Nicolás y Junín, motivando la protesta de los usuarios;
Que agregó que, la insatisfacción y la preocupación la hicieron saber también las autoridades Municipales, en especial las Oficinas de Información al Consumidor (OMIC) quienes cursaron notas a este Organismo de Control, exigiendo soluciones;
Que también destacó que dichos hechos también tuvieron amplia repercusión periodística en cada uno de esos lugares;
Que evaluó la actuación de la empresa en la recepción y diligenciamiento de los reclamos de los usuarios vía telefónica, cada vez que se interrumpe el servicio eléctrico, que si bien destacó que cuando una contingencia abarca un número importante de usuarios, existe imposibilidad de atender personalmente a cada uno para tomar el reclamo, pero que existen mecanismos para que una vez detectada la falla, a través de un mensaje pregrabado los usuarios puedan conocer el origen y probable tiempo de duración de la interrupción;
Que, asimismo, manifestó que la OMIC de Junín, planteó la dificultad de recepción de quejas de los usuarios, aludiendo la nota remitida por el usuario de Mercedes, Oscar M. Merlino a fojas 8/10, quien relata las dificultades que debió soportar para obtener la reposición de su suministro, no solo con el acceso al centro de atención, también con la falta de diligencia en la gestión, por la falta de coordinación entre el centro de atención de reclamos y la sucursal a cargo del servicio;
Que advirtió que el proveedor del servicio de atención telefónica que posee la Distribuidora EDEN S.A. es el mismo que presta servicios a EDES S.A;
Que dicho informe técnico dio origen al dictado de la Resolución OCEBA Nº 0034/08 que ordenó en su artículo 1º “…Instruir, de oficio, sumario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.) por las interrupciones en el suministro eléctrico producidas por averías en los distribuidores y alimentadores de media tensión, principalmente cables subterráneos y por la falta de mecanismos idóneos en la recepción de los reclamos telefónicos, ocurridas durante el mes de diciembre de 2007 y primeros días de enero de 2008 en varias ciudades de su área de concesión, especialmente San Nicolás, Mercedes y Junín, que motivaran la falta de servicio a miles de usuarios…” (fs 74/77);
Que por el artículo 3º de la citada Resolución se le hizo saber a la Distribuidora que “… cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para tomar vista de todo lo actuado y efectuar un amplio informe del caso…”;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la Concesionaria con fecha 31 de enero de 2008 (f. 119);
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.) presentó su descargo, el que inició con un informe Preliminar, resaltando el estado de situación del Sistema Eléctrico en su conjunto, derivado del crecimiento abrupto de la demanda en los últimos años, bajo un contexto de reactivación de la economía nacional que, aduce, no pudo ser acompañada por las medidas regulatorias que implicaran un acompañamiento a esa escalabilidad del consumo (fs 81/92);
Que expresó que coadyuvaron las elevadas temperaturas y tormentas desencadenadas durante el lapso temporal en cuestión, que constituyó un aditamento conspirativo desfavorable para la ocurrencia de los eventos;
Que luego efectuó un relato de las causales de interrupción del servicio y las tareas de reposición;
Que, para ello, adjuntó como Anexos, un amplio informe dando cuenta de las causales de las principales interrupciones de suministro, en el período diciembre de 2007 a enero de 2008, en las ciudades de Mercedes, San Nicolás y Junín;
Que, asimismo, resaltó los esfuerzos realizados por EDEN S.A. y sus empleados para sostener la red eléctrica, dado los eventos climáticos y consumos exorbitantes que no pudieron evitarse;
Que en cuanto a la Calidad del Servicio Comercial, manifestó que durante los últimos días del mes de diciembre de 2007 y enero de 2008 se recibieron gran cantidad de reclamos, a través del servicio de atención telefónica (call center);
Que, para ello, describió que cuenta con un contrato de servicio unificado con EDES S.A. y EDELAP S.A., teniendo asignado un servicio que realiza mediante la modalidad multiskill, donde un mismo agente, con conocimientos técnicos o comerciales, realiza la atención de usuarios de cualquiera de las empresas;
Que reveló que, esto permite que los agentes capacitados en servicio técnico se les asigna exclusivamente el skill para atención de dichas llamadas, los capacitados en servicio comercial, los skills para atención de llamadas tanto técnicas como comerciales y a los agentes capacitados en servicio Telegestión, se les asigna con prioridad los skills de atención de Telegestión y Comercial y, dependiendo el caudal de llamadas, los skill técnicos;
Que también resaltó que la Distribuidora cuenta y utiliza un mensaje de preatención dentro de los 15 canales habilitados para los agentes y 45 canales adicionales dispuestos por la Contratista, por medio de mensajes de preatención;
Que, por último, alegó que las causas de los eventos, que afectaron la calidad de la prestación del servicio técnico y comercial, obedecen a causas ajenas a la actividad de la distribuidora, circunscribiéndolas en crecimiento abrupto de la demanda, factores climáticos, altas temperaturas y fuertes tormentas, que constituyen Caso Fortuito o Fuerza Mayor que la eximen de responsabilidad;
Que, finalmente, cuestionó que, de no valorarse debidamente las causales de eximición de responsabilidad alegadas, se estaría sometiendo a la distribuidora a dos penalidades por el mismo hecho, las derivadas del presente sumario y las derivadas del Contrato de Concesión Provincial (Subanexo D);
Que luego puso en conocimiento del Organismo de Control que se encuentra a disposición el Plan de Trabajo – Inversiones - para el año 2008 y sucesivos años;
Que en subsidio y para el hipotético caso que el Organismo de Control no considere procedente las causales de exclusión de responsabilidad, planteó la “Exceptio non adimpleti contractus”;
Que conforme a ello consideró que “… nuestra representada se encuentra en una “razonable imposibilidad” de cumplir con el contrato o, al menos, con “una significativa y mayor onerosidad…”;
Que destacó la necesidad de recordar el Nuevo Orden Económico instaurado por la Ley 25561 de Emergencia y sus repercusiones en la industria eléctrica y que, hasta la sanción de dicha ley, la Concesionaria asumió sus derechos y obligaciones que mantuvo vigentes hasta el año 2001;
Que agregó que “… el Concedente dictó el Decreto 1.175/02 mediante el cual dispuso la creación de una comisión especial para la evaluación del impacto de la crisis en las tarifas y el contrato de servicios públicos, entre alguno de sus objetivos se encontraba el “analizar los efectos producidos por la normativa de emergencia en la estructura de tarifas y en la ecuación económica financiera en los contratos vigentes en jurisdicción provincial”…”;
Que, asimismo, expresó que se dictó la Ley 13.173 y el Decreto 1.868/04 que aprobó el texto ordenado del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, y que se firmó un Protocolo de Entendimiento, aprobado mediante Decreto Nº 2.862/05, a través del cual se reconoce la ruptura del equilibrio económico del contrato de concesión y la necesidad de restablecer el mismo;
Que continuó manifestando que en dicho Protocolo las partes acordaron establecer condiciones técnicas, económicas y jurídicas para sustentar el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aries y a modo de preservar los legítimos intereses del usuario del servicio;
Que declaró que también se pactó la determinación de un equilibrio económico financiero básico y un equilibrio económico financiero objetivo de la concesión y que debería darse cumplimiento a la revisión establecida en el párrafo 2º del artículo 42 del marco Regulatorio, en lo referente a que “…Finalizado cada período de cinco (5) años, el organismo de control recalculará el cuadro tarifario para el período de cinco (5) años siguientes, en base a similares criterios a los utilizados para determinar el cuadro tarifario inicial…”;
Que estimó que ni la revisión ni las tarifas han sido reajustadas y que ello conlleva a que el equilibrio económico financiero del contrato de concesión se encuentre alterado;
Que, asimismo, ofreció prueba informativa, para que el Servicio Meteorológico Nacional y CAMMESA, informen sobre el estado del tiempo durante el período en cuestión y crecimientos de la energía eléctrica distribuidos por las redes de EDEN S.A. en su área de concesión;Que detalló los eventos en la sucursal Mercedes, acaecidos en el Distribuidor Nº 1, resaltando como fallas relevantes, la del día 02/01/08: con inicio a las 18:36 hs., reposición: a las 23:08 hs, como causa externa y clientes afectados 5550, describiendo que se produjo la avería en un interruptor de salida 13,2 Kv ET 132/33/13.2 kV, propiedad de Transba S.A, producto de la caída de un rayo en dicha ET, afectando equipamiento de la celda de protección de salida de Distribuidor Nº 1, quedando el interruptor inutilizado;
Que también describió la del día 07/01/08: iniciada a las 20:45 hs. con reposición a las: 23:17 hs., como causa C.A.S. quemado y clientes afectados: 5550, detallando que se verificó una avería del C.A.S de dicho distribuidor y que para normalizar este evento se realizaron maniobras para alimentar en forma parcial los clientes afectados, por medio de otros distribuidores Nº 2, 4, 6 y 8 con lo cual queda la totalidad de los clientes en servicio por medio de una configuración del sistema de media tensión de emergencia, ya que la carga del distribuidor Nº 1 fue absorbida por medio de los distribuidores 2, 4, 6 y 8. Para normalizar la avería del C.A.S. se debió utilizar equipos especiales para detectar el lugar de la falla y elaborar la fosa correspondiente y posterior reparación;
Que continuó con el Distribuidor Nº 2, resaltando las fallas relevantes del día 20/12/07: iniciada a las 20:52 hs., con reposición: a las 21:30 hs., como causa C.A.S. quemado y clientes afectados: 1451, alegando que se produce la actuación de un fusible aéreo de línea tipo Kearney de operación bajo carga con cámara de arco, se realiza la recorrida de la traza de la red, no encontrándose ninguna falla permanente se procede a la reposición del elemento fusible, quedando repuesto la totalidad de los clientes afectados;
Que prosiguió con la del día 08/01/08: con inicio a las 10:57 hs. y reposición a las 12:52 hs., como causa: sobrecarga, que afectó a 8186 clientes, relatando que debido a la situación simultanea de fallas en los circuitos de M.T. este distribuidor se encontraba llevando carga adicional a su configuración normal (carga parcial del distribuidor Nº 1, 4 y 5) sumado a esto las altas temperaturas reinantes en ese momento, que produjeron un aumento del consumo de energía eléctrica por parte de los clientes, llegando a la condición de sobrecarga de este distribuidor, el cual sale de servicio por esta causa. Para normalizar esta situación se realizó un análisis en tiempo real del nivel de carga de cada uno de los distribuidores de la E.T. 132/33/13,2 Kv, redistribuyendo las cargas y reconfigurando la red con el objetivo de que la capacidad de la instalación, no se vea superada;
Que respecto del Distribuidor Nº 4, detalló el evento del día 03/01/08: iniciado a las 17:57 hs., repuesto a las 19:10 hs., como causa C.A.S. quemado y clientes afectados 3723, describiendo que se produce la avería del C.A.S. de salida de dicho distribuidor y para normalizar este evento se realizan maniobras para alimentar en forma total los clientes afectados por medio de otro distribuidor Nº 3, se repone la totalidad de los clientes quedando una configuración de M.T. de emergencia ya que la carga habitual del distribuidor Nº 4 fue absorbida por el distribuidor Nº 3;
Que, agregó que para normalizar la avería del C.A.S. se debió utilizar equipos especiales para detectar el lugar de la falla, ejecutar la fosa y posterior reparación;
Que en cuanto a los eventos producidos en el Distribuidor Nº 6, describió la falla ocurrida el día 21/12/07: con inicio a las 08:55 hs., con reposición a las: 09:20 hs., como causa: pájaro en la red y clientes afectados: 4181, relatando que se produce como consecuencia de un ave que, apoyada en el cable sobre un aislador de la cruceta de retención de línea, produce el contacto con la cruceta de HºAº, lo que provoca la falla a la totalidad del distribuidor. Para normalizar esta avería se procede a recorrer la LMT, retirándose el animal de la instalación y solicitar la reposición del distribuidor;
Que reveló que el evento del día 09/12/07: iniciado a las: 09:20 hs., con reposición a las: 10:30 hs., como causa: puente cortado y clientes afectados 3991, resaltando que al solicitar la reposición de la instalación del caso anterior, se produce el corte del puente de línea, para lo cual hubo que reparar el mismo (cambio de puentes y grapas);
Que en cuanto al del día 28/12/07: con inicio a las: 19:36 hs., reposición a las: 20:20 hs., como causa: rayo (descarga atmosférica) y clientes afectados: 1248, manifestando que se produce la actuación de fusible de línea tipo Kearney, la falla es producida por descargas eléctricas, el personal recorre la instalación y no encontrando ninguna falla permanente, se procede a la reposición del elemento quemado, quedando repuesto la totalidad de los clientes afectados;
Que siguió describiendo el evento del día 01/01/08: Iniciado a las: 16:10 hs., repuesto a las 16:18 hs., como causa: sobrecarga y clientes afectados: 4181, expresando que debido a la situación de elevada carga en el distribuidor Nº 8, se decidió transferir carga de éste al distribuidor Nº 6, lo que llevo a la condición de sobrecarga de este último, saliendo fuera de servicio. Para normalizar esta situación, se transfirió la carga del distribuidor Nº 8 al distribuidor Nº 7, quedando el distribuidor Nº 6 con la configuración normal;
Que en cuanto al producido el día 03/01/08: se inició a las 17:57 hs., con reposición a las: 18:53 hs., como causa: desconocida y clientes afectados: 4181, describiendo que se produce la salida de servicio de la totalidad del distribuidor, se procede a recorrer la línea no encontrándose nada anormal, como consecuencia de esto se solicita la reposición del interruptor la que resulta positiva;
Que, por último, destacó el evento del 08/01/08: con inicio a las: 10:49 hs., reposición a las: 12:52 hs., como causa: desconocida y clientes afectados: 4181, describiéndolo en forma similar al anterior evento;
Que respecto del Distribuidor Nº 7, manifestó la existencia de fallas relevantes ocurridas el día 09/01/08: Iniciado a las 08:28 hs., con reposición a las: 08:39 hs., como causa: sobrecarga y clientes afectados: 974, relatando que debido a las altas temperaturas reinantes en ese momento, que han derivado en un aumento del consumo de energía eléctrica por parte de los clientes, provoca sobre el distribuidor, la condición de sobrecarga, por lo cual sale fuera de servicio por esta causa. Para normalizar esta situación se transfirió parte de la carga al distribuidor Nº 6;
Que por su parte el Distribuidor Nº 8 tuvo el evento del día 01/01/08, que se inició a las: 16:43 hs., con reposición a las: 16:51 hs., como causa: C.A.S. quemado y clientes afectados: 576, aduciendo que se produce la avería del C.A.S. de salida de dicho distribuidor y para normalizar este evento se realizan maniobras con el distribuidor Nº 7 y Nº 6 para alimentar en forma total los clientes afectados, quedando una configuración del sistema de M.T. de emergencia ya que la carga habitual del distribuidor Nº 8 quedó absorbida por los distribuidores Nº 6 y 7. Para normalizar la avería en el C.A.S. se debió utilizar equipos especiales para detectar el lugar de la falla, ejecutar una fosa y proceder a su reparación;
Que el del día 08/01/08: con inicio a las 10:49 hs., reposición a las: 12:52 hs., como causa: desconocida y clientes afectados: 576, ilustrando que se produce la salida de servicio de la totalidad del distribuidor, se procede a recorrer la línea no encontrándose nada anormal, como consecuencia de esto se solicita la reposición del interruptor la que resulta positiva;
Que el ocurrido el 09/01/08: Iniciado a las: 08:28 hs., repuesto a las: 08:39 hs., con causa: sobrecarga y clientes afectados: 576, detallando que se realizan maniobras para transferir carga a otro distribuidor, lo que ocasiona que el distribuidor Nº 8 entre en condición de sobrecarga. Esta interrupción afecta a la totalidad de los clientes conectados al mismo. Para sacarlo de esta condición se procedió a transferir carga al distribuidor Nº 6;
Que el correspondiente al día 16/01/08: con inicio a las 03:37 hs., reposición a las: 04:06 hs., como causa: rayos y clientes afectados: 576, revelando que se produce la descarga de rayos sobre la línea del distribuidor lo que produce la apertura del interruptor de la ET de Transba S.A. Para solucionarlo se realizó recorrida de la red en toda su traza no encontrándose nada anormal, se solicita la reposición del interruptor siendo esta positiva;
Que, relata como interrupción de Causa Externa (TRANSBA S.A.), al evento del día 02/01/08: Iniciada a las 18:36 hs., repuesta a las: 19:52 hs., como causa externa (Falla ET TRANSBA S.A.) y clientes afectados: 21720, detallando que se produce la avería de un interruptor de salida de 13,2 Kv en ET 132/33/13.2 Kv, provocando la salida de servicio de la totalidad de los distribuidores de la ET;
Que a continuación describe los eventos ocurridos en la sucursal San Nicolás, en el Distribuidor: Cable 11, del día 31/12/07, con inicio a las: 14:56 hs., reposición a las: 18:27 hs., como causa: avería en C.A.S y clientes afectados 1392 en BT y 4 en MT;
Que resaltó que se produce la avería en un terminal de un CAS de 13,2 kV en Barrio Somisa;
Que en cuanto al Distribuidor: ACA-BONELLI, reveló como evento el del día 02/01/08: Iniciado a las 17:39 hs., repuesto a las: 22:25 hs., como causa: conductor cortado y clientes afectados: 123 en BT y 3 en MT;
Que alegó que la falla en el distribuidor de 33 kV fue producto de un conductor cortado en la vía pública. Se detectó el problema y una vez resuelto, el distribuidor se mantuvo en servicio por aproximadamente 5 minutos, hasta que se produce nuevamente la apertura del interruptor. Se procede a recorrer la línea, hasta que se encuentra la causa de la interrupción del distribuidor, que resultó ser por un puente cortado. Se destaca la existencia en dicho momento de fuertes vientos y lluvias torrenciales;
Que en cuanto al Distribuidor: Cable GIGRA CT 128, describió la falla del día 08/01/08: con inicio a las: 19:06 hs., reposición a las: 22:30 hs., como causa: transformador quemado y clientes afectados: 568, detallando que se produce la avería de un transformador de 630 kVA. Se realiza el cambio del mismo por otro de 800 kVA de igual relación de transformación. El CT afectado es el Nº 128 perteneciente al distribuidor Gigra;
Que continuó con el Distribuidor: GIGRA, destacando el evento del 09/01/08: con inicio a las: 22:30 hs., reposición a las: 22:57 hs., como causa: avería en CAS Cobre II y clientes afectados: 1597 en BT y 1 en MT;
Que expresó que se produce la apertura del interruptor del distribuidor Gigra al momento que entra en falla el CAS Cobre II, que alimenta el centro de distribución y mando Nº 1. En el momento de la falla la temperatura ambiente era muy elevada y los distribuidores en general se encontraban con un valor de carga por encima de los valores nominales, por lo tanto al ocurrir la avería hay un aumento de la corriente lo que hace actuar las protecciones producto de esta sobrecarga;
Que en el Distribuidor: MORENO destacó el evento del día 09/01/08: se inicio a las: 22:30 hs. y se repuso a las: 23:38 hs., como causa: avería en CAS Cobre II y clientes afectados: 5251 en BT y 2 en MT; describiendo la avería en forma similar al anterior Distribuidor GIGRA;
Que del Distribuidor: ALCOHOLERA, relató como evento el del día 09/01/08: iniciado a las 22:30 hs., con reposición el día: 10/01/08, a las 01:50 hs., como causa: avería en CAS Cobre II y clientes afectados: 2325 en BT y 3 en MT, describiéndolo en igual sentido que los anteriores GIGRA y MORENO;
Que el evento en el Distribuidor: CABLE 11, declaró producirse el día 09/01/08: iniciado el día: 22:30 hs., con reposición el día: 10/01/08, a las 01:50 hs., como causa: avería en CAS Cobre II y clientes afectados: 2243 en BT y 4 en MT;
Que el correspondiente al Distribuidor: SOCORRIL, destacó que se produjo el 09/01/08: con inicio a las: 22:30 hs., con reposición el día: 10/01/08, a las 01,50 hs., como causa: avería en CAS Cobre II y clientes afectados: 3 en BT y 1 en MT;
Que el del Distribuidor: CONESA, declaró el evento del 09/01/08: Iniciado a las: 22:30 hs., repuesto el día: 10/01/08 a las 02:40 hs., como causa: avería en CAS Cobre II y clientes afectados: 970 en BT y 3 en MT;
Que, aclaró que éste último, se alimenta por retorno a través del seccionador de enlace en Barrio La California por el distribuidor Ruta 188. Dicho distribuidor tiene su origen desde la estación transformadora urbana (ETU), ubicada en Balcarce y San José. Esta maniobra se realizó porque al estar alimentado el centro de distribución a través de un solo cable, la carga superaría los valores nominales por el conductor, poniendo en riesgo el único distribuidor que alimentaba al citado centro de distribución;
Que luego hizo mención al Distribuidor: QUIMICA, con el evento del día 09/01/08: con inicio a las: 22:30 hs., repuesto el día: 10/01/08, a las 10:20 hs., como causa: avería en CAS Cobre II y clientes afectados: 1 en MT;
Que aclaró que, se procede a la apertura del interruptor del distribuidor porque en ese momento resultaba imposible abastecer de energía en forma normal a la fábrica teniendo en cuenta que solo teníamos en servicio el distribuidor Cobre I. A partir de la hora de reposición, la fábrica puede consumir energía en forma normal dentro de ciertos horarios. Fuera de ese período de tiempo el consumo fue restringido al 50 % aproximadamente;
Que también mencionó al Distribuidor: GIGRA y el evento del 13/01/08: con inicio a las: 14:51 hs., con reposición a las: 16:58 hs., como causa: avería en CAS y clientes afectados: 4032 en BT y 2 en MT;
Que este Distribuidor, resaltó que sale de servicio, producto de la apertura del interruptor como consecuencia de una falla en el CAS (entre la CT Nº 12 y la CT Nº 196). Detectado el tramo de CAS en falta, se procede a aislarlo de tal manera que el distribuidor Gigra lleve alimentación hasta la CT 12 inclusive y partir de la CT 196 (último tramo del alimentador Gigra) reciba alimentación por retorno a través del distribuidor San Lorenzo;
Que, en cuanto al Distribuidor: SAN LORENZO, ilustró el evento del día 14/01/08: Iniciado a las: 22:18 hs. Repuesto a las: 23:30 hs., como causa: avería en CAS y clientes afectados: 6135 en BT y 2 en MT;
Que señaló que el distribuidor San Lorenzo sale de servicio por la apertura del interruptor, como consecuencia de la actuación de las protecciones por sobrecarga;
Que, asimismo, hizo mención al Distribuidor: Ruta 188, con el evento del día 14/01/08: con inicio a las: 22:37 hs., con reposición el 15/01/08 1:40 hs., como causa: avería en CAS y clientes afectados: 2516 en BT y 1 en MT;
Que, agregó, que dicho distribuidor sale de servicio por apertura del interruptor, debido a la actuación de las protecciones por falla en el CAS. Una vez detectado el tramo en falla y aislado el mismo, se procede al cierre del interruptor que se realiza en la hora de reposición. Con respecto a la falla hubo que localizarla, realizar la excavación y reparación del CAS para su reposición normal y definitiva;
Que, por último, destacó el evento en el Distribuidor: CONESA, del día 14/01/08: Iniciado a las: 23:37 hs., repuesto el día: 15/01/08, a las 01;40 hs., como causa: avería en CAS Ruta 188 y clientes afectados: 970 en BT y 3 en MT;
Que expresó que sale de servicio por la apertura del interruptor, debido a la actuación de las protecciones por falle en el CAS. El distribuidor Conesa estaba siendo alimentado por el alimentador Ruta 188 por lo tanto la apertura del mismo provocó la afectación a clientes pertenecientes al distribuidor Conesa. A estos se los alimentó desde la sucursal Conesa;
Que, finalmente, mencionó al Distribuidor: SAN LORENZO, con el evento del día 15/01/08: con inicio a las: 11:39 hs., con reposición a las: 12:21 hs., como causa: sobrecarga y clientes afectados: 6508 en BT y 3 en MT;
Que manifestó que dicho distribuidor, sale de servicio por apertura del interruptor, debido a la actuación de las protecciones por sobrecarga. Al mismo se lo repone en forma parcial hasta llegar a la totalidad del distribuidor en servicio normal;
Que continuó relatando los eventos en la Sucursal Junín, en el
Alimentador 1 ET Junín, ocurrido el día 04/12/07: Iniciado a las: 9:40 hs., repuesto a las: 10:30 hs., como causa: desconocida y clientes afectados: 384, describiéndolo como originado por las actuaciones de un fusible tipo Positrol en el Arranque a CT 215 (Seccionador fusible Kearney de MT). Se recorre la línea sin novedades, se repone el elemento fusible entrando en forma Normal;
Que, también informó el evento del día 22/12/07: con inicio a las: 17:30 hs., con reposición a las: 20:10 hs., como causa: puente de MT cortado por viento y clientes afectados: 296, relatando que la guardia recibe reclamos sin tensión en zona de CT 22. Se atiende los mismos encontrándose un puente de MT cortado en LAMT a derivación a CT 22. Se informa al responsable operativo, se hacen maniobras para dejar la zona sin tensión y se repara el puente;
Que destacó a continuación el evento del 23/12/07: Iniciado a las: 9:10 hs., con reposición a las: 9:25 hs., como causa: tormenta y clientes afectados: 2928, relatando que por descargas atmosféricas actúa la protección (relé secundario) en CT 38 (hacia CT 36) dejando fuera de servicio un tramo del Alimentador 1 Junín. Se recorre la línea, no se observan novedades, procediendo al cierre del interruptor, el cual entra normalmente;
Que describió la falla del día 01/01/08: con inicio a las: 9:15 hs., reposición a las: 11:20 hs., como causa: árboles/ramas y clientes afectados: 633. y la correspondiente al 08/01/08: Iniciada a las: 23:01 hs., repuesta a las: 00:55 hs., como causa: falla en CAS y clientes afectados: 8767;
Que adujo que se interrumpe el alimentador completo por falla en CAS de MT, entre Cámaras 39 y 38. Se detecta la falla y se hacen maniobras para restablecer el servicio;
Que, en cuanto al evento del 16/01/08: Iniciado a las: 00:06 hs., con reposición a las: 1:25 hs., como causa: avería en CAS y clientes afectados: 4361, agregando que se interrumpe el alimentador por avería en CAS de MT entre Cámaras 2 y 39. Se detecta la falla, se hacen maniobras y se restablece el servicio;
Que a continuación mencionó el evento del 17/01/08: con inicio a las: 19:43 hs., repuesto a las: 20:15 hs., como causa: reparación CAS MT averiado y clientes afectados: 551 y el evento del 19/01/08: Iniciado a las: 12:15 hs., con reposición a las: 13:20 hs., como causa: reparación CAS MT Averiado y clientes afectados: 551;
Que resaltó que se realizaron cortes programados para poder reparar el CAS averiado el 16/01/08;
Que luego describe los eventos en el Alimentador 4 ET Junín, destacando al del día 10/01/08: con inicio a las: 17:30 hs., con reposición a las: 18:30 hs., como causa: cambio interruptor BT y clientes afectados: 482, manifestando que se realizó un corte programado en CT 207 para cambiar interruptor de BT averiado;
Que respecto del Alimentador 5 ET Junín, ilustró el evento del 17/12/07: Iniciado a las: 21:29 hs., repuesto a las: 21:50 hs., como causa: desconocida y clientes afectados: 540, declarando que se recorrió la zona sin novedades y se repuso normalmente y el evento del 3/01/08: con inicio a las: 17:59 hs., reposición a las: 19:23 hs., como causa: árboles/ramas y clientes afectados: 977, en el que recorrió la instalación sin detectar novedades de relevancia;
Que siguió con el evento del 15/01/08: Iniciado a las: 15:21 hs., repuesto a las: 17:00 hs., como causa: falso contacto en barras de BT y clientes afectados: 540, revelando que se detectó un falso contacto en tablero de BT de CT 6 y que se efectuó un corte general de la CT para realizar la reparación;
Que se expidió la Gerencia de Control de Concesiones, efectuando el siguiente análisis: “… Los argumentos esgrimidos por la Distribuidora se centran en el reconocimiento, como premisa básica, de que la situación del sistema eléctrico en su conjunto, derivada del abrupto crecimiento de la demanda que se registrara en los últimos años producto de la reactivación económica nacional, no ha sido acompañada por medidas regulatorias acordes con la nueva escalabilidad del consumo; al tiempo que destaca las condiciones climáticas excepcionales que se suscitaran en el período en cuestión…” (fs 94);
Que, desde el punto de vista de las acciones realizadas, destacó que “… la Distribuidora ha agotado todos los recurso a su alcance, tanto humanos como materiales, en el sostenimiento de la red eléctrica existente, la que, por las razones antes mencionadas, se vio sometida a condiciones extremas de operación…”;
Que, asimismo, agregó que “plantea la condición de “exceptio non adimpleti contractus” frente a sus obligaciones en la prestación del servicio ya que, habiéndose reconocido por parte del Poder Concedente la ruptura del equilibrio económico financiero de la concesión, los pasos necesarios para el restablecimiento del mismo, delineados en el Protocolo de entendimiento aprobado por Decreto PEP Nº 2.862/05, no se han realizados en los plazos allí pautados por causas exclusivamente atribuibles al mismo…”;
Que resaltó que, “…en tal contexto, la Distribuidora pasa a puntualizar… las principales contingencias que tuvieran lugar durante los últimos días del mes de diciembre de 2007 y primeros días de enero de 2008, en las redes de media tensión de los servicios de Mercedes, San Nicolás y Junín...”;
Que, conforme a ello, expresó que “… la Distribuidora no ha puesto en tela de juicio la veracidad de las interrupciones denunciadas, ni su causa o duración, ni desmentido lo señalado en los considerandos de la Resolución OCEBA Nº 34/08 respecto del sistema de atención telefónica de reclamos… pretende que la combinación de condiciones climáticas extremas y excepcional incremento de la demanda, constituyen hechos de características imprevisibles o inevitables que, a su entender, configuran claros eximentes de su responsabilidad, mientras que por otro, reconociendo implícitamente que dichos incrementos de demanda hubieran requerido inversiones en las redes de distribución que concurran a su atención, su responsabilidad frente a la prestación del servicio estaría limitada por el estado actual de los compromisos oportunamente contraídos entre el Poder Concedente y el Concesionario…”;
Que, por último, manifestó que “… con relación a las inversiones resulta digno de mención que en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 13.173 a la Ley 11.769 del marco Regulatorio de la actividad eléctrica provincial, a través del Art. 34, se ha facultado a la Autoridad de Aplicación para establecer elementos de carácter preventivo que permitan el seguimiento y evaluación permanente de la prestación del servicio. En consonancia con ello, mediante expediente 2429-3852/07 se han efectuado los correspondientes pedidos de información a la Distribuidora EDEN S.A. tendientes a determinar los puntos críticos y/o debilidades que presentan las redes de distribución de diversas sucursales de dicha Distribuidora (entre las que figuran las incluidas en el presente sumario) y, en función de ello, establecer una suerte de planificación indicativa de inversiones con miras a adecuar las mismas a las condiciones de operación y confiabilidad necesarias en la actualidad y esperables en los sucesivo…”;
Que concluyó que “… la Distribuidora en su descargo no responde a materias estrictamente técnicas…”;
Que se incorporan las Conclusiones del sumario desarrolladas por el instructor interviniente, donde se resaltó la importancia de destacar que los sistemas sancionatorios en materia de servicio público de electricidad revisten una particular complejidad por estar sometido a un régimen de regulación económica diseñado en el contexto privatizador de los años 90, donde el objetivo principal de la pena no estriba, esencialmente, en la imposición de un castigo a la manera del Derecho Penal o incluso del Derecho Administrativo sancionador clásico (fs 120/132);
Que, efectivamente, la esencia del sistema sancionador que persigue el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires se desprende del artículo 70 de la Ley 11.769, cuando expresa “… Dicho régimen deberá tender a orientar las inversiones de los concesionarios hacia el beneficios de los usuarios…”;
Que, comprender el significado de tal concepto, implica realizar un análisis desde el punto de vista de la concepción regulatoria estatal, en consonancia con los objetivos políticos del Marco de la actividad, como así también de las directrices constitucionales vigentes a partir del año 1994;
Que, en ese contexto, la función regulatoria estatal y el control del servicio público, persiguen el desarrollo de mecanismos competitivos a través de simulaciones técnicas aplicadas a estas actividades prestadas en condiciones de monopolio natural;
Que bajo estos objetivos el sistema sancionatorio establecido por el artículo 70 ya citado, intenta simular competitividad a la manera de un mercado perfecto, donde la oferta es múltiple y el usuario tiene posibilidad de elección, implicando ello que, para subsistir en el mercado, el usuario debe recibir un servicio de calidad;
Que, consecuentemente, el objetivo central es que los Distribuidores inviertan y logren un servicio de calidad y eficiencia, tal cual lo exige el artículo 42 de la Constitución Nacional;
Que, en el caso particular aquí tratado, se observa que los objetivos Regulatorios no han sido alcanzados y, muy por el contrario, no se han mantenido niveles tolerables de incumplimientos propios de la naturaleza del servicio y para lo cual el contrato de Concesión trata de poner equilibrios, a partir de una primera línea sancionatoria del Subanexo D, conocidas como Régimen de Sanciones Semestrales en materia de Calidad Comercial, Calidad del Servicio Técnico y Calidad del Producto Técnico;
Que es cierto que del presente sumario surge que se ha vulnerado la Calidad Comercial en cuanto al funcionamiento del Centro de Atención Telefónica al Usuario, como así también la Calidad del Servicio Técnico respecto a las interrupciones del suministro y que, siguiendo dicha tipificación de conductas, la multa semestral obraría como suficiente;
Que, sin embargo, como bien se ha dicho, esta primera línea de sanciones si bien deben ser aplicadas por que forman parte de la mecánica semestral para todos los Distribuidores bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, no es la única, ya que la tipificación del incumplimiento contractual de EDEN S. A. necesariamente y a efectos de intentar lograr los objetivos del referido artículo 70, caen en las formulaciones establecidas en los artículos 5º.2 y 6º.3 del Subanexo D del Contrato de Concesión Provincial;
Que esto es así por que en el presente caso se ha llegado a una situación extraordinaria por la gravedad y magnitud de los acontecimientos ampliamente explicitados, tales como la falta de una inversión oportuna, la duración de los cortes, la amplitud del área y usuarios afectados y las limitaciones en la atención de los reclamos;
Que a tal efecto se estima conveniente citar el informe de la OMIC de San Nicolás de los Arroyos que corre agregado a fs 6 y que para mejor ilustración, en uno de sus párrafos dice: “… que la faltante de agua se debe a que las bombas no funcionan correctamente, por el problema de la baja tensión con la que trabajan… usuarios… manifestaron diferentes problemas en el uso de electrodomésticos debido a la poca tensión con que son puestos en funcionamiento, generando que los mismos se dañen… solicitamos la URGENTE constatación de las irregularidades sufridas por la Municipalidad de San Nicolás como así también de los usuarios de la ciudad en cuanto a evidentes deficiencias en la correcta prestación del suministro de energía eléctrica por parte de la Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. en el ámbito de la ciudad de San Nicolás…”;
Que reclamo similar fue realizado a fojas 8/9 por el usuario de la Sucursal Mercedes, Sr. Oscar Mario Merlino, quien relata las dificultades que debió padecer para obtener la reposición de su suministro, con serios inconvenientes para acceder al centro de atención telefónica “call center”, sin que su reclamo fuera gestionado diligentemente;
Que, asimismo, para seguir abonando sobre la situación extraordinaria es dable citar al Resumen de Noticias “SEMANARIO PROTAGONISTAS (Mercedes), de fecha 8 de enero de 2008, donde se expresa que “…EDEN explicó que las interrupciones en el servicio fueron producto de dos fallas técnicas…La interrupción del miércoles pasado fue por un inconveniente en un transportador de energía… Mientras que el producido el jueves en la zona céntrica fue por una falla técnica en un cable subterráneo de EDEN… Inmediatamente los usuarios del servicio eléctrico, comenzaron a llamar al 0800 de la empresa y un contestador respondía que en la zona ya se estaba trabajando…”;
Que en igual sentido respecto a las noticias brindadas por el diario “La Verdad”, del 11 de enero de 2008, al decir “…El fantasma de los cortes de luz en verano regresó y reabrió la preocupación… dio la sensación de estar mirando una película repetida: noche caliente de verano, un calor que mantenía la intensidad de las horas con sol y, de repente, la oscuridad. Ese fue el panorama con el que de buenas a primeras se encontraron miles de juninenses, por el corte de energía eléctrico que se produjo entre las once de la noche del martes a la uno de ayer. La interrupción afectó a numerosos barrios como Villa Belgrano, Villa Talleres, Fonavi, La Celeste, Pueblo Nuevo y El Picaflor entre muchos otros y llegó hasta la laguna de Gómez, que a esa altura albergaba una importante cantidad de visitantes ávidos de un poco de refresco… debieron interrumpir de manera forzosa la recreación y retornar a sus hogares, mientras que en la ciudad, el malhumor se fue intensificando con el correr de los minutos…”;
Que, a su vez, resalta que “…Decenas de vecinos llamaron durante el lapso que duró el corte a La Verdad más que molestos por la falta de respuesta que recibían al llamar a la empresa EDEN S.A., concesionaria del suministro eléctrico en la ciudad… el antecedente cercano de los últimos veranos, con apagones que se extendieron más de medio día y provocaron grandes daños en casas y comercios, es un fantasma que vuelve a escena con cada interrupción energética y que amenaza con permanecer latente el resto de la temporada estival…”;
Que al respecto, la Gerencia Control de Concesiones, en su informe de fs 64/65, expresa que “… a partir de los últimos días del mes de diciembre de 2007 y los primeros del mes de enero de este año, comienzan a salir de servicio alimentadores de media tensión, fundamentalmente provocado por averías en cables subterráneos, como es lógico ante la salida de un alimentador, cuando no se tiene la capacidad suficiente en el resto de la red para cubrir la carga perdida, provoca la interrupción del servicio en una importante cantidad de usuarios. Los eventos señalados, como se muestra en el informe de cortes diarios a fojas 1/5 y 13, ocurrieron en las sucursales de Mercedes, San Nicolás y Junín, lo que motivó la lógica protesta de usuarios ya que debieron soportar las interrupciones en una época donde el servicio eléctrico se torna indispensable para la vida cotidiana, la insatisfacción y preocupación la hicieron saber también las autoridades Municipales, principalmente las Oficinas de Información al Consumidor (OMIC) a fojas 6, 11/12, 59/60, quienes han cursado notas a este Organismo transmitiendo la situación relatada y exigiendo soluciones…”;
Que referido a la otra imputación que nos ocupa la Gerencia citada expresa: “… la OMIC de la ciudad de Junín… plantea las quejas que recibió de los usuarios por lo dificultoso que resulta el trámite señalado, también en idéntica dirección… el usuario señor Oscar M. MERLINO de la ciudad de Mercedes quien relata las peripecias que tuvo que vivir para conseguir la reposición de su suministro ya que no solo le costó acceder al centro de atención, sino que lo más lamentable fue que su reclamo no se gestionó diligentemente, ya que el mismo cuando tenía una resolución simple se demoró por horas por falta de coordinación entre el centro de atención de reclamos y la sucursal a cargo del servicio… se debe agregar…el hecho que el proveedor del servicio de la atención telefónica que posee esta Distribuidora, es el mismo que le presta el servicio a la Distribuidora EDES S.A…”;
Que, por último destaca que “…fue corroborado por esta Gerencia que ante una contingencia importante en la ciudad de Bahía Blanca no estaban activados los mensajes pregrabados, siendo que los mismos se informan como previstos y bajo la denominación de pre-atendedores en el Manual de Atención Telefónica de Clientes… puede inferirse con meridiana certeza que la protesta de los usuarios resulta razonable por lo que amerita ser atendida y solucionada en forma urgente…”;
Que a su vez, en el informe de f 94, dicha Gerencia destaca: “… la Distribuidora no ha puesto en tela de juicio la veracidad de las interrupciones denunciadas, ni su causa o duración, ni ha desmentido lo señalado en los considerandos de la Resolución OCEBA Nº 34/08 respecto del sistema de atención telefónica de reclamos, sino que, por un lado pretende que la combinación de condiciones climáticas extremas y excepcional incremento de la demanda, constituyen hechos de características imprevisibles e inevitables… eximentes de responsabilidad, mientras que por otro, reconociendo implícitamente que dichos incrementos de demanda hubieran requerido inversiones en las redes de distribución que concurran a su atención, su responsabilidad frente a la prestación del servicio estaría limitada por el estado actual de los compromisos oportunamente contraídos entre el Poder Concedente y el Concesionario…”;
Que EDEN S. A. tomó vista de las actuaciones (f 80 y vuelta) y contestó el pedido de informe (f 81/92 y vuelta) y ofreció prueba informativa, que para la instrucción, devino como no conducente, toda vez que de lo actuado y documental acompañada, hasta la fecha, se estimó que obran sobrados elementos de convicción, resultando por ello su producción manifiestamente superabundante;
Que, finalmente plantea en subsidio, la “Exceptio non adimpleti contractus”, instituto de raigambre romana, consagrado, en materia de derecho privado, por el artículo 1.201 del Código Civil, cuyo fundamento radica en el principio de que un contratante sólo está obligado a cumplir con la obligación a su cargo cuando el otro contratante cumple también con la suya;
Que más allá de la procedencia o no de la excepción en materia de servicios públicos y de la diferencia de opiniones en la Doctrina en cuanto a que chocaría con el principio de continuidad de los servicios públicos (Ismael FERRANDO (h) “Contratos Administrativos, LexisNexis–Abeledo-Perrot (2002) Lexis Nº 1510/004904”) o que tal imposibilidad resulta infundada por resultar procedente frente a una razonable imposibilidad que se asimile jurídicamente a “caso fortuito o fuerza mayor” que eximiría de responsabilidad al concesionario del servicio público (Miguel S. MARIENHOFF “Tratado de Derecho Administrativo, LexisNexis-Abeledo-Perrot (1998), Lexis Nº 2204/001935”), lo cierto es que su ejercicio, además de resultar improcedente ante este Organismo de Control, ya que es el Poder Concedente el competente, llegado el caso, para resolver la cuestión, resulta gravísimo por cuanto podría importar una suerte de resolución del contrato para el hipotético caso que la exclusión de responsabilidad le sea desfavorable;
Que conforme a la normativa invocada y argumentos expuestos al oponer la mencionada excepción, la Distribuidora no puede ser relevada de su obligación de cumplir el contrato de concesión oportunamente suscripto, ya que ello redundaría en el agravamiento de las condiciones de prestación del servicio, poniendo en riesgo dicha prestación en perjuicio de los usuarios;
Que en estas actuaciones, se ha cumplido con todos los recaudos del debido proceso y considerado pormenorizadamente lo alegado por la Distribuidora, como consta en los pasajes pertinentes del presente sumario, pero los hechos acontecidos se han demostrado concluyentemente e incluso reconocidos expresamente por EDEN S. A;
Que consecuentemente, ha quedado acreditado un incumplimiento de carácter extraordinario por la gravedad y magnitud de los acontecimientos ampliamente explicitados, tales como la falta de una inversión oportuna, la duración de los cortes, la amplitud del área y usuarios afectados y las deficiencias en la atención de los reclamos;
Que por lo tanto, la multa por la Calidad de Servicio Técnico y Calidad Comercial correspondiente al semestre, se substanciará de ordinario junto con las correspondientes a las demás Distribuidoras, en tanto que el presente sumario debe cerrarse propiciando una sanción complementaria en concordancia con lo establecido por los artículos 5º.2 y 6º.3, Subanexo D, del Contrato de Concesión Provincial;
Que al respecto cabe expresar que en el caso particular del artículo 5º.2 se determinan sanciones complementarias en sintonía al tipo y gravedad de la falta, a los antecedentes generales del Distribuidor y, en particular, la reincidencia en faltas similares con especial énfasis cuando ellas afecten a la misma zona o grupo de clientes y el artículo 6º.3 persigue los incumplimientos a las obligaciones del distribuidor en cuanto a la prestación del servicio, de conformidad a la gravedad de la falta, a los antecedentes y en particular a las reincidencias incurridas determinando, asimismo, el quantum de la sanción a aplicar;
Que por aplicación de este último artículo y en consideración a la gravedad de la falta, se propicia la aplicación del tope anual máximo de la sanción, equivalente al 0,1% de la energía anual facturada, valorizada a la tarifa CV1 de la Categoría Residencial T1R, ascendiendo dicho monto a la suma de Pesos Trescientos veintisiete mil novecientos sesenta y uno ($ 327.961), conforme lo informado por la Gerencia de Mercados a f. 118;
Que por otra parte, el artículo 39 del Contrato de Concesión Provincial determina: “… En caso de incumplimiento de obligaciones asumidas por la Concesionaria, el Organismo de Control podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo D, sin perjuicio de las restantes previstas en el presente contrato…”;
Que asimismo y por derivación lógica de lo tratado en el presente sumario, resulta necesario que la Distribuidora implemente adecuadamente un Plan de Inversiones, tendiente a desarrollar un servicio previsible en continuidad y calidad, para los próximos cinco (5) años y sea presentado ante este Organismo en el plazo de sesenta (60) días, a contar desde la notificación de la correspondiente Resolución;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Provincial Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), con una multa complementaria de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 327.961) por incumplimiento a la prestación del servicio, sin perjuicio de la Penalización que le fuera impuesta por Expediente Nº 2429-5561/2008, de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS con 40/100 ($ 1.599.202,40) por apartamiento a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico, alcanzados en el 14º Semestre de Control, período comprendido entre diciembre de 2007 a junio de 2008, de la denominada Etapa de Régimen.
ARTICULO 2º - Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.) a que en un plazo de sesenta (60) días de notificada esta Resolución, presente ante el Organismo de Control, el Plan de Inversiones tendiente a desarrollar un servicio previsible en continuidad y calidad, para los próximos cinco (5) años.
ARTICULO 3º - Disponer que, por medio de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la multa en el Registro de Sanciones previsto por el artículo 70 de la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04.
ARTICULO 4º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
Acta Nº 551. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. José Luis Arana, Carlos Pedro González Sueyro, Directores.


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