Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA
ELECTRICA OCEBA
Resolución Nº 390/08
VISTO el Marco
Regulatorio de
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita un proceso sumario
deducido contra
Que de las constancias del expediente surge lo informado por
Que, asimismo, adujo que, “… más allá de los controles de calidad ex post que
se practican, a mediados del año 2006, en el marco de las modificaciones
introducidas por
Que, asimismo, manifestó que en la misma dirección el Ministerio de
Infraestructura dictó
Que también expresó que esa Gerencia controló el grado de avance y ejecución de
los años 2006 y 2007, de acuerdo a los informes suministrados por la empresa,
los que daban cuenta del avance físico como económico de las obras y que meses
atrás personal técnico de la distribuidora brindó un informe sobre la operación
de las redes en la ciudad de San Nicolás, explicando, además, los alcances del
plan de inversiones que se estaba ejecutando;
Que expresó que, en ese contexto, se pudo verificar que a partir de los últimos
días del mes de diciembre de 2007 y primeros días del mes de enero de este año,
comenzó a salir de servicio alimentadores de media tensión, provocado por
averías en cables subterráneos;
Que resaltó que, la salida de un alimentador, como es lógico, cuando no se
tiene la capacidad suficiente en el resto de la red para cubrir la carga
perdida, provoca la interrupción del servicio en una importante cantidad de
usuarios;
Que de los informes recavados por
Que agregó que, la insatisfacción y la preocupación la hicieron saber también
las autoridades Municipales, en especial las Oficinas de Información al
Consumidor (OMIC) quienes cursaron notas a este Organismo de Control, exigiendo
soluciones;
Que también destacó que dichos hechos también tuvieron amplia repercusión
periodística en cada uno de esos lugares;
Que evaluó la actuación de la empresa en la recepción y diligenciamiento de los
reclamos de los usuarios vía telefónica, cada vez que se interrumpe el servicio
eléctrico, que si bien destacó que cuando una contingencia abarca un número
importante de usuarios, existe imposibilidad de atender personalmente a cada
uno para tomar el reclamo, pero que existen mecanismos para que una vez
detectada la falla, a través de un mensaje pregrabado los usuarios puedan
conocer el origen y probable tiempo de duración de la interrupción;
Que, asimismo, manifestó que
Que advirtió que el proveedor del servicio de atención telefónica que posee
Que dicho informe técnico dio origen al dictado de
Que por el artículo 3º de la citada Resolución se le hizo saber a
Que dicho acto administrativo fue notificado a
Que
Que expresó que coadyuvaron las elevadas temperaturas y tormentas
desencadenadas durante el lapso temporal en cuestión, que constituyó un
aditamento conspirativo desfavorable para la ocurrencia de los eventos;
Que luego efectuó un relato de las causales de interrupción del servicio y las
tareas de reposición;
Que, para ello, adjuntó como Anexos, un amplio informe dando cuenta de las
causales de las principales interrupciones de suministro, en el período
diciembre de
Que, asimismo, resaltó los esfuerzos realizados por EDEN S.A. y sus empleados
para sostener la red eléctrica, dado los eventos climáticos y consumos
exorbitantes que no pudieron evitarse;
Que en cuanto a
Que, para ello, describió que cuenta con un contrato de servicio unificado con
EDES S.A. y EDELAP S.A., teniendo asignado un servicio que realiza mediante la
modalidad multiskill, donde un mismo agente, con
conocimientos técnicos o comerciales, realiza la atención de usuarios de
cualquiera de las empresas;
Que reveló que, esto permite que los agentes capacitados en servicio técnico se
les asigna exclusivamente el skill para atención de
dichas llamadas, los capacitados en servicio comercial, los skills
para atención de llamadas tanto técnicas como comerciales y a los agentes
capacitados en servicio Telegestión, se les asigna con prioridad los skills de atención de Telegestión y Comercial y,
dependiendo el caudal de llamadas, los skill
técnicos;
Que también resaltó que
Que, por último, alegó que las causas de los eventos, que afectaron la calidad
de la prestación del servicio técnico y comercial, obedecen a causas ajenas a
la actividad de la distribuidora, circunscribiéndolas en crecimiento abrupto de
la demanda, factores climáticos, altas temperaturas y fuertes tormentas, que
constituyen Caso Fortuito o Fuerza Mayor que la eximen de responsabilidad;
Que, finalmente, cuestionó que, de no valorarse debidamente las causales de
eximición de responsabilidad alegadas, se estaría sometiendo a la distribuidora
a dos penalidades por el mismo hecho, las derivadas del presente sumario y las
derivadas del Contrato de Concesión Provincial (Subanexo D);
Que luego puso en conocimiento del Organismo de Control que se encuentra a
disposición el Plan de Trabajo – Inversiones - para el año 2008 y sucesivos
años;
Que en subsidio y para el hipotético caso que el Organismo de Control no
considere procedente las causales de exclusión de responsabilidad, planteó la “Exceptio non adimpleti contractus”;
Que conforme a ello consideró que “… nuestra representada se encuentra en una
“razonable imposibilidad” de cumplir con el contrato o, al menos, con “una
significativa y mayor onerosidad…”;
Que destacó la necesidad de recordar el Nuevo Orden Económico instaurado por
Que agregó que “… el Concedente dictó el Decreto 1.175/02 mediante el cual
dispuso la creación de una comisión especial para la evaluación del impacto de
la crisis en las tarifas y el contrato de servicios públicos, entre alguno de
sus objetivos se encontraba el “analizar los efectos producidos por la
normativa de emergencia en la estructura de tarifas y en la ecuación económica
financiera en los contratos vigentes en jurisdicción provincial”…”;
Que, asimismo, expresó que se dictó
Que continuó manifestando que en dicho Protocolo las partes acordaron
establecer condiciones técnicas, económicas y jurídicas para sustentar el
servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en
Que declaró que también se pactó la determinación de un equilibrio económico
financiero básico y un equilibrio económico financiero objetivo de la concesión
y que debería darse cumplimiento a la revisión establecida en el párrafo 2º del
artículo 42 del marco Regulatorio, en lo referente a que “…Finalizado cada
período de cinco (5) años, el organismo de control recalculará el cuadro
tarifario para el período de cinco (5) años siguientes, en base a similares
criterios a los utilizados para determinar el cuadro tarifario inicial…”;
Que estimó que ni la revisión ni las tarifas han sido reajustadas y que ello
conlleva a que el equilibrio económico financiero del contrato de concesión se
encuentre alterado;
Que, asimismo, ofreció prueba informativa, para que el Servicio Meteorológico
Nacional y CAMMESA, informen sobre el estado del tiempo durante el período en
cuestión y crecimientos de la energía eléctrica distribuidos por las redes de
EDEN S.A. en su área de concesión;Que detalló los
eventos en la sucursal Mercedes, acaecidos en el Distribuidor Nº 1, resaltando
como fallas relevantes, la del día 02/01/08: con inicio a las 18:36 hs.,
reposición: a las 23:08 hs, como causa externa y clientes afectados 5550,
describiendo que se produjo la avería en un interruptor de salida 13,2 Kv ET 132/33/13.2 kV, propiedad
de Transba S.A, producto de la caída de un rayo en
dicha ET, afectando equipamiento de la celda de protección de salida de
Distribuidor Nº 1, quedando el interruptor inutilizado;
Que también describió la del día 07/01/08: iniciada a las 20:45 hs. con
reposición a las: 23:17 hs., como causa C.A.S.
quemado y clientes afectados: 5550, detallando que se verificó una avería del C.A.S de dicho distribuidor y que para normalizar este
evento se realizaron maniobras para alimentar en forma parcial los clientes
afectados, por medio de otros distribuidores Nº 2, 4, 6 y 8 con lo cual queda
la totalidad de los clientes en servicio por medio de una configuración del
sistema de media tensión de emergencia, ya que la carga del distribuidor Nº 1
fue absorbida por medio de los distribuidores 2, 4, 6 y 8. Para normalizar la
avería del C.A.S. se debió utilizar equipos
especiales para detectar el lugar de la falla y elaborar la fosa
correspondiente y posterior reparación;
Que continuó con el Distribuidor Nº 2, resaltando las fallas relevantes del día
20/12/07: iniciada a las 20:52 hs., con reposición: a las 21:30 hs., como causa
C.A.S. quemado y clientes afectados: 1451, alegando
que se produce la actuación de un fusible aéreo de línea tipo Kearney de operación bajo carga con cámara de arco, se
realiza la recorrida de la traza de la red, no encontrándose ninguna falla
permanente se procede a la reposición del elemento fusible, quedando repuesto
la totalidad de los clientes afectados;
Que prosiguió con la del día 08/01/08: con inicio a las 10:57 hs. y reposición
a las 12:52 hs., como causa: sobrecarga, que afectó a 8186 clientes, relatando
que debido a la situación simultanea de fallas en los circuitos de M.T. este distribuidor se encontraba llevando carga
adicional a su configuración normal (carga parcial del distribuidor Nº 1, 4 y
5) sumado a esto las altas temperaturas reinantes en ese momento, que
produjeron un aumento del consumo de energía eléctrica por parte de los
clientes, llegando a la condición de sobrecarga de este distribuidor, el cual
sale de servicio por esta causa. Para normalizar esta situación se realizó un
análisis en tiempo real del nivel de carga de cada uno de los distribuidores de
Que respecto del Distribuidor Nº 4, detalló el evento del día 03/01/08:
iniciado a las 17:57 hs., repuesto a las 19:10 hs., como causa C.A.S. quemado y clientes afectados 3723, describiendo que
se produce la avería del C.A.S. de salida de dicho
distribuidor y para normalizar este evento se realizan maniobras para alimentar
en forma total los clientes afectados por medio de otro distribuidor Nº 3, se repone
la totalidad de los clientes quedando una configuración de M.T.
de emergencia ya que la carga habitual del distribuidor Nº 4 fue absorbida por
el distribuidor Nº 3;
Que, agregó que para normalizar la avería del C.A.S.
se debió utilizar equipos especiales para detectar el lugar de la falla,
ejecutar la fosa y posterior reparación;
Que en cuanto a los eventos producidos en el Distribuidor Nº 6, describió la
falla ocurrida el día 21/12/07: con inicio a las 08:55 hs., con reposición a
las: 09:20 hs., como causa: pájaro en la red y clientes afectados: 4181,
relatando que se produce como consecuencia de un ave que, apoyada en el cable
sobre un aislador de la cruceta de retención de línea, produce el contacto con
la cruceta de HºAº, lo que provoca la falla a la
totalidad del distribuidor. Para normalizar esta avería se procede a recorrer
Que reveló que el evento del día 09/12/07: iniciado a las: 09:20 hs., con
reposición a las: 10:30 hs., como causa: puente cortado y clientes afectados
3991, resaltando que al solicitar la reposición de la instalación del caso
anterior, se produce el corte del puente de línea, para lo cual hubo que
reparar el mismo (cambio de puentes y grapas);
Que en cuanto al del día 28/12/07: con inicio a las: 19:36 hs., reposición a
las: 20:20 hs., como causa: rayo (descarga atmosférica) y clientes afectados:
1248, manifestando que se produce la actuación de fusible de línea tipo Kearney, la falla es producida por descargas eléctricas, el
personal recorre la instalación y no encontrando ninguna falla permanente, se
procede a la reposición del elemento quemado, quedando repuesto la totalidad de
los clientes afectados;
Que siguió describiendo el evento del día 01/01/08: Iniciado a las: 16:10 hs.,
repuesto a las 16:18 hs., como causa: sobrecarga y clientes afectados: 4181,
expresando que debido a la situación de elevada carga en el distribuidor Nº 8,
se decidió transferir carga de éste al distribuidor Nº 6, lo que llevo a la
condición de sobrecarga de este último, saliendo fuera de servicio. Para
normalizar esta situación, se transfirió la carga del distribuidor Nº 8 al
distribuidor Nº 7, quedando el distribuidor Nº 6 con la configuración normal;
Que en cuanto al producido el día 03/01/08: se inició a las 17:57 hs., con
reposición a las: 18:53 hs., como causa: desconocida y clientes afectados:
4181, describiendo que se produce la salida de servicio de la totalidad del
distribuidor, se procede a recorrer la línea no encontrándose nada anormal,
como consecuencia de esto se solicita la reposición del interruptor la que
resulta positiva;
Que, por último, destacó el evento del 08/01/08: con inicio a las: 10:49 hs.,
reposición a las: 12:52 hs., como causa: desconocida y clientes afectados:
4181, describiéndolo en forma similar al anterior evento;
Que respecto del Distribuidor Nº 7, manifestó la existencia de fallas
relevantes ocurridas el día 09/01/08: Iniciado a las 08:28 hs., con reposición
a las: 08:39 hs., como causa: sobrecarga y clientes afectados: 974, relatando
que debido a las altas temperaturas reinantes en ese momento, que han derivado
en un aumento del consumo de energía eléctrica por parte de los clientes,
provoca sobre el distribuidor, la condición de sobrecarga, por lo cual sale
fuera de servicio por esta causa. Para normalizar esta situación se transfirió
parte de la carga al distribuidor Nº 6;
Que por su parte el Distribuidor Nº 8 tuvo el evento del día 01/01/08, que se
inició a las: 16:43 hs., con reposición a las: 16:51 hs., como causa: C.A.S. quemado y clientes afectados: 576, aduciendo que se
produce la avería del C.A.S. de salida de dicho
distribuidor y para normalizar este evento se realizan maniobras con el
distribuidor Nº 7 y Nº 6 para alimentar en forma total los clientes afectados,
quedando una configuración del sistema de M.T. de
emergencia ya que la carga habitual del distribuidor Nº 8 quedó absorbida por
los distribuidores Nº 6 y 7. Para normalizar la avería en el C.A.S. se debió utilizar equipos especiales para detectar
el lugar de la falla, ejecutar una fosa y proceder a su reparación;
Que el del día 08/01/08: con inicio a las 10:49 hs., reposición a las: 12:52
hs., como causa: desconocida y clientes afectados: 576, ilustrando que se produce
la salida de servicio de la totalidad del distribuidor, se procede a recorrer
la línea no encontrándose nada anormal, como consecuencia de esto se solicita
la reposición del interruptor la que resulta positiva;
Que el ocurrido el 09/01/08: Iniciado a las: 08:28 hs., repuesto a las: 08:39
hs., con causa: sobrecarga y clientes afectados: 576, detallando que se
realizan maniobras para transferir carga a otro distribuidor, lo que ocasiona
que el distribuidor Nº 8 entre en condición de sobrecarga. Esta interrupción
afecta a la totalidad de los clientes conectados al mismo. Para sacarlo de esta
condición se procedió a transferir carga al distribuidor Nº 6;
Que el correspondiente al día 16/01/08: con inicio a las 03:37 hs., reposición
a las: 04:06 hs., como causa: rayos y clientes afectados: 576, revelando que se
produce la descarga de rayos sobre la línea del distribuidor lo que produce la
apertura del interruptor de
Que, relata como interrupción de Causa Externa (TRANSBA S.A.), al evento del
día 02/01/08: Iniciada a las 18:36 hs., repuesta a las: 19:52 hs., como causa
externa (Falla ET TRANSBA S.A.) y clientes afectados: 21720, detallando que se
produce la avería de un interruptor de salida de 13,2 Kv
en ET 132/33/13.2 Kv, provocando la salida de
servicio de la totalidad de los distribuidores de
Que a continuación describe los eventos ocurridos en la sucursal San Nicolás,
en el Distribuidor: Cable 11, del día 31/12/07, con inicio a las: 14:56 hs.,
reposición a las: 18:27 hs., como causa: avería en C.A.S
y clientes afectados 1392 en BT y 4 en MT;
Que resaltó que se produce la avería en un terminal
de un CAS de 13,2 kV en Barrio Somisa;
Que en cuanto al Distribuidor: ACA-BONELLI, reveló como evento el del día
02/01/08: Iniciado a las 17:39 hs., repuesto a las: 22:25 hs., como causa:
conductor cortado y clientes afectados: 123 en BT y 3 en MT;
Que alegó que la falla en el distribuidor de 33 kV
fue producto de un conductor cortado en la vía pública. Se detectó el problema
y una vez resuelto, el distribuidor se mantuvo en servicio por aproximadamente
5 minutos, hasta que se produce nuevamente la apertura del interruptor. Se
procede a recorrer la línea, hasta que se encuentra la causa de la interrupción
del distribuidor, que resultó ser por un puente cortado. Se destaca la
existencia en dicho momento de fuertes vientos y lluvias torrenciales;
Que en cuanto al Distribuidor: Cable GIGRA CT 128, describió la falla del día
08/01/08: con inicio a las: 19:06 hs., reposición a las: 22:30 hs., como causa:
transformador quemado y clientes afectados: 568, detallando que se produce la
avería de un transformador de 630 kVA. Se realiza el cambio del mismo por otro
de 800 kVA de igual relación de transformación. El CT
afectado es el Nº 128 perteneciente al distribuidor Gigra;
Que continuó con el Distribuidor: GIGRA, destacando el evento del 09/01/08: con
inicio a las: 22:30 hs., reposición a las: 22:57 hs., como causa: avería en CAS
Cobre II y clientes afectados: 1597 en BT y 1 en MT;
Que expresó que se produce la apertura del interruptor del distribuidor Gigra al momento que entra en falla el CAS Cobre II, que
alimenta el centro de distribución y mando Nº 1. En el momento de la falla la
temperatura ambiente era muy elevada y los distribuidores en general se
encontraban con un valor de carga por encima de los valores nominales, por lo
tanto al ocurrir la avería hay un aumento de la corriente lo que hace actuar
las protecciones producto de esta sobrecarga;
Que en el Distribuidor: MORENO destacó el evento del día 09/01/08: se inicio a
las: 22:30 hs. y se repuso a las: 23:38 hs., como causa: avería en CAS Cobre II
y clientes afectados: 5251 en BT y 2 en MT; describiendo la avería en forma
similar al anterior Distribuidor GIGRA;
Que del Distribuidor: ALCOHOLERA, relató como evento el del día 09/01/08:
iniciado a las 22:30 hs., con reposición el día: 10/01/08, a las 01:50 hs.,
como causa: avería en CAS Cobre II y clientes afectados: 2325 en BT y 3 en MT,
describiéndolo en igual sentido que los anteriores GIGRA y MORENO;
Que el evento en el Distribuidor: CABLE 11, declaró producirse el día 09/01/08:
iniciado el día: 22:30 hs., con reposición el día: 10/01/08, a las 01:50 hs.,
como causa: avería en CAS Cobre II y clientes afectados: 2243 en BT y 4 en MT;
Que el correspondiente al Distribuidor: SOCORRIL, destacó que se produjo el
09/01/08: con inicio a las: 22:30 hs., con reposición el día: 10/01/08, a las
01,50 hs., como causa: avería en CAS Cobre II y clientes afectados: 3 en BT y 1
en MT;
Que el del Distribuidor: CONESA, declaró el evento del 09/01/08: Iniciado a
las: 22:30 hs., repuesto el día: 10/01/08 a las 02:40 hs., como causa: avería
en CAS Cobre II y clientes afectados: 970 en BT y 3 en MT;
Que, aclaró que éste último, se alimenta por retorno a través del seccionador de enlace en Barrio
Que luego hizo mención al Distribuidor: QUIMICA, con el evento del día
09/01/08: con inicio a las: 22:30 hs., repuesto el día: 10/01/08, a las 10:20
hs., como causa: avería en CAS Cobre II y clientes afectados: 1 en MT;
Que aclaró que, se procede a la apertura del interruptor del distribuidor
porque en ese momento resultaba imposible abastecer de energía en forma normal
a la fábrica teniendo en cuenta que solo teníamos en servicio el distribuidor
Cobre I. A partir de la hora de reposición, la fábrica puede consumir energía
en forma normal dentro de ciertos horarios. Fuera de ese período de tiempo el
consumo fue restringido al 50 % aproximadamente;
Que también mencionó al Distribuidor: GIGRA y el evento del 13/01/08: con
inicio a las: 14:51 hs., con reposición a las: 16:58 hs., como causa: avería en
CAS y clientes afectados: 4032 en BT y 2 en MT;
Que este Distribuidor, resaltó que sale de servicio, producto de la apertura
del interruptor como consecuencia de una falla en el CAS (entre
Que, en cuanto al Distribuidor: SAN LORENZO, ilustró el evento del día
14/01/08: Iniciado a las: 22:18 hs. Repuesto a las: 23:30 hs., como causa:
avería en CAS y clientes afectados: 6135 en BT y 2 en MT;
Que señaló que el distribuidor San Lorenzo sale de servicio por la apertura del
interruptor, como consecuencia de la actuación de las protecciones por
sobrecarga;
Que, asimismo, hizo mención al Distribuidor: Ruta 188, con el evento del día
14/01/08: con inicio a las: 22:37 hs., con reposición el 15/01/08 1:40 hs.,
como causa: avería en CAS y clientes afectados: 2516 en BT y 1 en MT;
Que, agregó, que dicho distribuidor sale de servicio por apertura del interruptor,
debido a la actuación de las protecciones por falla en el CAS. Una vez
detectado el tramo en falla y aislado el mismo, se procede al cierre del
interruptor que se realiza en la hora de reposición. Con respecto a la falla
hubo que localizarla, realizar la excavación y reparación del CAS para su
reposición normal y definitiva;
Que, por último, destacó el evento en el Distribuidor: CONESA, del día
14/01/08: Iniciado a las: 23:37 hs., repuesto el día: 15/01/08, a las 01;40
hs., como causa: avería en CAS Ruta 188 y clientes afectados: 970 en BT y 3 en
MT;
Que expresó que sale de servicio por la apertura del interruptor, debido a la
actuación de las protecciones por falle en el CAS. El distribuidor Conesa
estaba siendo alimentado por el alimentador Ruta 188 por lo tanto la apertura
del mismo provocó la afectación a clientes pertenecientes al distribuidor
Conesa. A estos se los alimentó desde la sucursal Conesa;
Que, finalmente, mencionó al Distribuidor: SAN LORENZO, con el evento del día
15/01/08: con inicio a las: 11:39 hs., con reposición a las: 12:21 hs., como
causa: sobrecarga y clientes afectados: 6508 en BT y 3 en MT;
Que manifestó que dicho distribuidor, sale de servicio por apertura del
interruptor, debido a la actuación de las protecciones por sobrecarga. Al mismo
se lo repone en forma parcial hasta llegar a la totalidad del distribuidor en
servicio normal;
Que continuó relatando los eventos en
Alimentador 1 ET Junín, ocurrido el día 04/12/07: Iniciado a las: 9:40 hs.,
repuesto a las: 10:30 hs., como causa: desconocida y clientes afectados: 384,
describiéndolo como originado por las actuaciones de un fusible tipo Positrol en el Arranque a CT 215 (Seccionador
fusible Kearney de MT). Se recorre la línea sin
novedades, se repone el elemento fusible entrando en forma Normal;
Que, también informó el evento del día 22/12/07: con inicio a las: 17:30 hs.,
con reposición a las: 20:10 hs., como causa: puente de MT cortado por viento y
clientes afectados: 296, relatando que la guardia recibe reclamos sin tensión
en zona de CT 22. Se atiende los mismos encontrándose un puente de MT cortado
en LAMT a derivación a CT 22. Se informa al responsable operativo, se hacen
maniobras para dejar la zona sin tensión y se repara el puente;
Que destacó a continuación el evento del 23/12/07: Iniciado a las: 9:10 hs.,
con reposición a las: 9:25 hs., como causa: tormenta y clientes afectados:
2928, relatando que por descargas atmosféricas actúa la protección (relé secundario) en CT 38 (hacia CT 36) dejando fuera de
servicio un tramo del Alimentador 1 Junín. Se recorre la línea, no se observan
novedades, procediendo al cierre del interruptor, el cual entra normalmente;
Que describió la falla del día 01/01/08: con inicio a las: 9:15 hs., reposición
a las: 11:20 hs., como causa: árboles/ramas y clientes afectados: 633. y la correspondiente al 08/01/08: Iniciada a las: 23:01 hs.,
repuesta a las: 00:55 hs., como causa: falla en CAS y clientes afectados: 8767;
Que adujo que se interrumpe el alimentador completo por falla en CAS de MT,
entre Cámaras 39 y 38. Se detecta la falla y se hacen maniobras para
restablecer el servicio;
Que, en cuanto al evento del 16/01/08: Iniciado a las: 00:06 hs., con
reposición a las: 1:25 hs., como causa: avería en CAS y clientes afectados:
4361, agregando que se interrumpe el alimentador por avería en CAS de MT entre
Cámaras 2 y 39. Se detecta la falla, se hacen maniobras y se restablece el
servicio;
Que a continuación mencionó el evento del 17/01/08: con inicio a las: 19:43
hs., repuesto a las: 20:15 hs., como causa: reparación CAS MT averiado y
clientes afectados: 551 y el evento del 19/01/08: Iniciado a las: 12:15 hs.,
con reposición a las: 13:20 hs., como causa: reparación CAS MT Averiado y
clientes afectados: 551;
Que resaltó que se realizaron cortes programados para poder reparar el CAS
averiado el 16/01/08;
Que luego describe los eventos en el Alimentador 4 ET Junín, destacando al del
día 10/01/08: con inicio a las: 17:30 hs., con reposición a las: 18:30 hs.,
como causa: cambio interruptor BT y clientes afectados: 482, manifestando que
se realizó un corte programado en CT 207 para cambiar interruptor de BT
averiado;
Que respecto del Alimentador 5 ET Junín, ilustró el evento del 17/12/07:
Iniciado a las: 21:29 hs., repuesto a las: 21:50 hs., como causa: desconocida y
clientes afectados: 540, declarando que se recorrió la zona sin novedades y se
repuso normalmente y el evento del 3/01/08: con inicio a las: 17:59 hs.,
reposición a las: 19:23 hs., como causa: árboles/ramas y clientes afectados:
977, en el que recorrió la instalación sin detectar novedades de relevancia;
Que siguió con el evento del 15/01/08: Iniciado a las: 15:21 hs., repuesto a
las: 17:00 hs., como causa: falso contacto en barras de BT y clientes
afectados: 540, revelando que se detectó un falso contacto en tablero de BT de
CT 6 y que se efectuó un corte general de
Que se expidió
Que, desde el punto de vista de las acciones realizadas, destacó que “…
Que, asimismo, agregó que “plantea la condición de “exceptio
non adimpleti contractus”
frente a sus obligaciones en la prestación del servicio ya que, habiéndose
reconocido por parte del Poder Concedente la ruptura del equilibrio económico financiero
de la concesión, los pasos necesarios para el restablecimiento del mismo,
delineados en el Protocolo de entendimiento aprobado por Decreto PEP Nº
2.862/05, no se han realizados en los plazos allí pautados por causas
exclusivamente atribuibles al mismo…”;
Que resaltó que, “…en tal contexto,
Que, conforme a ello, expresó que “…
Que, por último, manifestó que “… con relación a las inversiones resulta digno
de mención que en virtud de las modificaciones introducidas por
Que concluyó que “…
Que se incorporan las Conclusiones del sumario desarrolladas por el instructor
interviniente, donde se resaltó la importancia de destacar que los sistemas
sancionatorios en materia de servicio público de electricidad revisten una
particular complejidad por estar sometido a un régimen de regulación económica
diseñado en el contexto privatizador de los años 90, donde el objetivo
principal de la pena no estriba, esencialmente, en la imposición de un castigo
a la manera del Derecho Penal o incluso del Derecho Administrativo sancionador
clásico (fs 120/132);
Que, efectivamente, la esencia del sistema sancionador que persigue el Marco
Regulatorio Eléctrico de
Que, comprender el significado de tal concepto, implica realizar un análisis
desde el punto de vista de la concepción regulatoria estatal, en consonancia
con los objetivos políticos del Marco de la actividad, como así también de las
directrices constitucionales vigentes a partir del año 1994;
Que, en ese contexto, la función regulatoria estatal y el control del servicio
público, persiguen el desarrollo de mecanismos competitivos a través de
simulaciones técnicas aplicadas a estas actividades prestadas en condiciones de
monopolio natural;
Que bajo estos objetivos el sistema sancionatorio establecido por el artículo
70 ya citado, intenta simular competitividad a la manera de un mercado
perfecto, donde la oferta es múltiple y el usuario tiene posibilidad de
elección, implicando ello que, para subsistir en el mercado, el usuario debe
recibir un servicio de calidad;
Que, consecuentemente, el objetivo central es que los Distribuidores inviertan
y logren un servicio de calidad y eficiencia, tal cual lo exige el artículo 42
de
Que, en el caso particular aquí tratado, se observa que los objetivos Regulatorios no han sido alcanzados y, muy por el
contrario, no se han mantenido niveles tolerables de incumplimientos propios de
la naturaleza del servicio y para lo cual el contrato de Concesión trata de
poner equilibrios, a partir de una primera línea sancionatoria
del Subanexo D, conocidas como Régimen de Sanciones Semestrales en materia de
Calidad Comercial, Calidad del Servicio Técnico y Calidad del Producto Técnico;
Que es cierto que del presente sumario surge que se ha vulnerado
Que, sin embargo, como bien se ha dicho, esta primera línea de sanciones si
bien deben ser aplicadas por que forman parte de la mecánica semestral para
todos los Distribuidores bajo jurisdicción de
Que esto es así por que en el presente caso se ha llegado a una situación
extraordinaria por la gravedad y magnitud de los acontecimientos ampliamente
explicitados, tales como la falta de una inversión oportuna, la duración de los
cortes, la amplitud del área y usuarios afectados y las limitaciones en la
atención de los reclamos;
Que a tal efecto se estima conveniente citar el informe de
Que reclamo similar fue realizado a fojas 8/9 por el usuario de
Que, asimismo, para seguir abonando sobre la situación extraordinaria es dable
citar al Resumen de Noticias “SEMANARIO PROTAGONISTAS (Mercedes), de fecha 8 de
enero de 2008, donde se expresa que “…EDEN explicó que las interrupciones en el
servicio fueron producto de dos fallas técnicas…La interrupción del miércoles
pasado fue por un inconveniente en un transportador de energía… Mientras que el
producido el jueves en la zona céntrica fue por una falla técnica en un cable
subterráneo de EDEN… Inmediatamente los usuarios del servicio eléctrico, comenzaron
a llamar al 0800 de la empresa y un contestador respondía que en la zona ya se
estaba trabajando…”;
Que en igual sentido respecto a las noticias brindadas por el diario “
Que, a su vez, resalta que “…Decenas de vecinos llamaron durante el lapso que
duró el corte a
Que al respecto,
Que referido a la otra imputación que nos ocupa
Que, por último destaca que “…fue corroborado por esta Gerencia que ante una
contingencia importante en la ciudad de Bahía Blanca no estaban activados los
mensajes pregrabados, siendo que los mismos se informan como previstos y bajo
la denominación de pre-atendedores en el Manual de
Atención Telefónica de Clientes… puede inferirse con meridiana certeza que la
protesta de los usuarios resulta razonable por lo que amerita ser atendida y
solucionada en forma urgente…”;
Que a su vez, en el informe de f 94, dicha Gerencia destaca: “…
Que EDEN S. A. tomó vista de las actuaciones (f 80 y vuelta) y contestó el
pedido de informe (f 81/92 y vuelta) y ofreció prueba informativa, que para la
instrucción, devino como no conducente, toda vez que de lo actuado y documental
acompañada, hasta la fecha, se estimó que obran sobrados elementos de
convicción, resultando por ello su producción manifiestamente superabundante;
Que, finalmente plantea en subsidio, la “Exceptio non
adimpleti contractus”,
instituto de raigambre romana, consagrado, en materia de derecho privado, por
el artículo 1.201 del Código Civil, cuyo fundamento radica en el principio de
que un contratante sólo está obligado a cumplir con la obligación a su cargo
cuando el otro contratante cumple también con la suya;
Que más allá de la procedencia o no de la excepción en materia de servicios
públicos y de la diferencia de opiniones en
Que conforme a la normativa invocada y argumentos expuestos al oponer la
mencionada excepción,
Que en estas actuaciones, se ha cumplido con todos los recaudos del debido
proceso y considerado pormenorizadamente lo alegado por
Que consecuentemente, ha quedado acreditado un incumplimiento de carácter
extraordinario por la gravedad y magnitud de los acontecimientos ampliamente
explicitados, tales como la falta de una inversión oportuna, la duración de los
cortes, la amplitud del área y usuarios afectados y las deficiencias en la
atención de los reclamos;
Que por lo tanto, la multa por
Que al respecto cabe expresar que en el caso particular del artículo 5º.2 se
determinan sanciones complementarias en sintonía al tipo y gravedad de la
falta, a los antecedentes generales del Distribuidor y, en particular, la
reincidencia en faltas similares con especial énfasis cuando ellas afecten a la
misma zona o grupo de clientes y el artículo 6º.3 persigue los incumplimientos
a las obligaciones del distribuidor en cuanto a la prestación del servicio, de
conformidad a la gravedad de la falta, a los antecedentes y en particular a las
reincidencias incurridas determinando, asimismo, el quantum de la sanción a
aplicar;
Que por aplicación de este último artículo y en consideración a la gravedad de
la falta, se propicia la aplicación del tope anual máximo de la sanción,
equivalente al 0,1% de la energía anual facturada, valorizada a la tarifa CV1
de
Que por otra parte, el artículo 39 del Contrato de Concesión Provincial
determina: “… En caso de incumplimiento de obligaciones asumidas por
Que asimismo y por derivación lógica de lo tratado en el presente sumario,
resulta necesario que
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
DE
ARTICULO 1º - Sancionar a
ARTICULO 2º - Ordenar a
ARTICULO 3º - Disponer que, por medio de
ARTICULO 4º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a
Acta Nº 551. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. José Luis Arana, Carlos Pedro González Sueyro, Directores.
C.C. 10.168