LEY 12287

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 11837, por el siguiente:

 

“Artículo 1º: Autorízase al Ente Administrador del Astillero Río Santiago a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, previa intervención del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las garantías bancarias por un monto de hasta dólares estadounidenses veintisiete millones (U$S 27.000.000), necesarias para llevar adelante la construcción de buques destinados a la exportación.”

 

ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial”.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.