Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 74
VISTO el expediente N° 21504-26246/08, por intermedio del cual tramita la
aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre EL MINISTERIO DE TRABAJO DE
CONSIDERANDO:
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a
desarrollar el Régimen de Promoción de las Unidades Económicas de Actividades
Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), implementado por Ley N° 13.136, con el fin de asistir y promover a los
emprendimientos informales que se dedican a la producción, comercialización,
intermediación de productos y/o servicios que tienen como fin la autosubsistencia y el autoempleo de sus integrantes;
Que por Decreto N° 2993/06 se establece que los
Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Humano serán
Que ha dictaminado
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los
artículos 13, 16 inciso b) y artículo 17 último párrafo del Decreto N° 2993/06;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Aprobar
el Acuerdo Marco celebrado entre El Ministerio de Trabajo de
ARTICULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE
Entre el Ministerio de
Trabajo del Gobierno de
Que por Ley 13.136, se implementó el Régimen de Promoción de las Unidades
Económicas de Actividades de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), cuyo fin es
asistir y promover a los emprendimientos informales que se dedican a la
producción, comercialización, intermediación de productos y/o servicios que tienen
como fin la autosubsistencia y el autoempleo de sus
integrantes.
Que por Decreto N° 2.993/06 se establece que los
Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Humano serán
Que a los fines de implementar exitosamente el Régimen de Promoción de
Que por todo ello acuerdan celebrar el Presente Acuerdo Marco, en adelante EL
ACUERDO “AD-REFERENDUM” del Honorable Concejo Deliberante del mencionado
municipio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Ministerio de Trabajo, conforme las facultades conferidas por
SEGUNDA: El Ministerio y el Municipio se comprometen a emprender acciones
conjuntas concernientes a propiciar el establecimiento de
TERCERA: El Municipio pondrá en funcionamiento la estructura administrativa
técnica necesaria a fin de brindar a la comunidad un servicio de excelencia
para cumplimentar las tareas asumidas.
CUARTA:
QUINTA:
1. Confeccionar la solicitud simplificada de Licencia de Funcionamiento, que
deberá incluir los datos básicos necesarios para la identificación y
acompañamiento de
2. Derivar al Ministerio de Trabajo para su evaluación y aprobación, todas las
solicitudes y documentación recepcionada debiendo acompañar a cada solicitud
una nota firmada por funcionario autorizado, certificando que dicho
emprendimiento propuesto cumple con lo prescripto por
3. Otorgar, una vez evaluadas y aprobadas las solicitudes e inscripto el emprendimiento
por el Ministerio de Trabajo en el registro, el formulario oficial de
constancia de inscripción como Emprendimiento amparado por
SEXTA: El Ministerio y el Municipio arbitrarán los medios necesarios tendientes
a imprimir, a todo trámite que demande el proceso de Registro y Habilitación de
las Unidades Económicas, el carácter de gratuidad.
SEPTIMA: El Ministerio y el Municipio adherente se comprometen a brindar
asistencia y asesoramiento a las Unidades Económicas, sobre las normas
bromatológicas y sobre la utilización de los recursos naturales a los efectos
de preservar la salud de la comunidad y la defensa del medio ambiente, como así
también pondrán a disposición de los Emprendimientos toda la información
disponible sobre las actividades económicas locales y/o regionales
desarrolladas en el área.
OCTAVA: “El Municipio” se compromete a suministrar mensualmente a los
Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Humano copia certificada de los trámites
allí iniciados y de los datos consignados en los mismos.
NOVENA: “El Municipio”, tendrá la facultad de establecer un Régimen de
Promoción para las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y
Subsistencia (ALAS), que contemple la posibilidad de establecer exenciones
impositivas en las tasas y contribuciones municipales impuestas a las
actividades que desarrollen estas Unidades Económicas.
DECIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de un (1) año a partir de su
firma y será renovable por expresa voluntad de las partes, quedando firme y
ejecutándose hasta su terminación las prestaciones acordadas que estuviesen
pendientes o en curso de ejecución.
DECIMA PRIMERA: El ACUERDO podrá ser resuelto o modificado por convenio escrito
de todas y cada una de las Partes.
En caso que una de las Partes decidiera desobligarse del ACUERDO podrá hacerlo
sin necesidad de expresar la causa o motivo y notificando fehacientemente su
decisión a la otra, con una antelación de un (1) mes a su efectiva rescisión.
La rescisión del Acuerdo no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de
indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas
previamente a la rescisión o caducidad del Acuerdo deberán ser continuadas
hasta su finalización.
DECIMA SEGUNDA: LAS PARTES se someten a
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
sólo efecto en
Hugo O. Curto |
Oscar A. Cuartango |
Intendente Municipal |
Ministro de Trabajo |
de Tres de Febrero |
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C.C. 5.002