Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 132/10

La Plata, 9 de abril 2010.

VISTO el expediente Nº 2145-17824/08, las Leyes Nº 5.965, Nº 11.459, Nº 11.720, Nº 13.757, los Decretos Nº 1.741/96, Nº 3.395/96, Nº 806/97 y las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, Nº 797/00, Nº 1.408/00, Nº 2.152/01, y

CONSIDERANDO:
Que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, sucesor institucional de la ex Secretaría de Política Ambiental, ejerce la autoridad de aplicación en materia ambiental en la provincia de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00 se aprobaron los formularios correspondientes a la nota de solicitud de renovación del certificado de habilitación especial, resumen de operaciones y registro de operaciones de residuos especiales;
Que por Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 797/00 se estableció el formato de los formularios denominados Anexos A, B, C, D, E, y F y por su similar Nº 1.408/00 se creó el formulario identificado como Anexo E1, con el objeto de que los administrados den cumplimiento con las declaraciones juradas que deben presentarse ante este Organismo Provincial, exigidas por la normativa vigente;
Que mediante la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 2.152/ 01 se estableció la obligación de presentar diversos formularios de trámites en soporte magnético (diskette de 3 1/2 o unidad de disco tipo “zip” de 100 MB) y en soporte papel con copias;
Que la Oficina de Trámites Ambientales, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la necesidad de facilitar la realización de los trámites y propender a una mayor celeridad, economía y eficacia en las actuaciones administrativas, ha considerado oportuna la modificación de lo establecido en la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 2.152/01;
Que se han informado las dificultades que se presentan para procesar archivos que ingresan a este Organismo Provincial, señalándose, entre otras observaciones, que la información enviada por cualquier medio actual es generada por un sistema obsoleto, no realizándose las validaciones de datos necesarias para garantizar la consistencia de la información generada;
Que el Departamento de Desarrollo y Gestión Tecnológica se ha expedido al respecto, considerando que la implementación de un sistema en línea a través del sitio web de este Organismo Provincial permitiría superar tales dificultades;
Que asimismo han tomado intervención las áreas técnicas con incumbencia considerando innecesario el requerimiento de copias de diversa documentación ingresada en soporte papel;
Que la Coordinación Ejecutiva Administrativa, teniendo en cuenta los avances tecnológicos, ha manifestado su conformidad con la iniciativa;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Dejar sin efecto, a partir de la publicación de la presente, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 2.152/01.
ARTÍCULO 2º - Establecer que los formularios creados y aprobados por las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, Nº 797/00 y Nº 1.408/00 y sus modificatorias, deban ser generados en el sitio web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (www.opds.gba.gov.ar o el que en el futuro lo reemplace) para su validación y posterior presentación en soporte papel ante este Organismo Provincial.
ARTÍCULO 3º - Disponer que la Dirección Técnico Administrativa, a través del Departamento de Desarrollo y Gestión Tecnológica, realice las adecuaciones pertinentes para la implementación del sistema establecido en la presente, como así un instructivo explicativo del modo de uso del sistema, que deberá estar disponible en el sitio web mencionado en el artículo segundo.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar a la Dirección Técnico Administrativa, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva Administrativa. Cumplido, archivar.

José Manuel Molina
Director Ejecutivo
C.C. 5.151