Fundamentos de la Ley 12356

 

La Plata, 14 de octubre de 1998.

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Someto a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley relacionado con el nivel de las remuneraciones vigentes para el titular de este Poder Ejecutivo.

            El artículo 133 de la Constitución Provincial establece la prohibición de alterar, durante el período de su nombramiento, el sueldo que, determinado por ley, goza el gobernador de la Provincia.

            La rigidez que surge de la norma mencionada, provoca un desequilibrio salarial del funcionario aludido respecto de los miembros de los demás poderes del Estado provincial, siendo necesario por ello establecer fórmulas jurídicas que determinen equivalencias en cuanto al nivel de remuneraciones se refiere.

            En el marco de lo expuesto precedentemente, el presente proyecto de ley establece que el gobernador de la Provincia tendrá una remuneración equivalente a la fijada para el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

            En función de la prohibición referida en el segundo párrafo, el presente proyecto de ley tendrá vigencia a partir del próximo período gubernativo.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.