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Fundamentos
de La Plata, 14 de octubre de 1998. HONORABLE LEGISLATURA: Someto a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley relacionado con el nivel de las remuneraciones vigentes para el titular de este Poder Ejecutivo. El artículo 133 de La rigidez que surge de la norma mencionada, provoca un desequilibrio salarial del funcionario aludido respecto de los miembros de los demás poderes del Estado provincial, siendo necesario por ello establecer fórmulas jurídicas que determinen equivalencias en cuanto al nivel de remuneraciones se refiere. En el marco de lo expuesto
precedentemente, el presente proyecto de ley establece que el gobernador de En función de la prohibición referida en el segundo párrafo, el presente proyecto de ley tendrá vigencia a partir del próximo período gubernativo. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |