Fundamentos de la Ley 12337

 

            Los fundamentos de este proyecto se pueden enunciar de la siguiente manera:

 

            SOCIALES: El campo de deportes de Independiente F.G.C. de Chillar cumple acabadamente una importantísima función social en la localidad de Chillar, atento a que en el mismo se llevan a la práctica las disciplinas de fútbol, atletismo en todas las expresiones, natación, basket, voleybol, tenis, campamentismo, reuniones hípicas y otras adecuadas al espacio físico que lo contiene.

            Que dichas instalaciones deportivas no solamente las ha utilizado el club propietario de la misma sino que han sido puestas a disposición de las instituciones intermedias (Centros de jubilados, comisiones vecinales, centros comunales, asociaciones sin fines de lucro), escuelas de la localidad y centros de educación física oficiales, en forma gratuita y desde hace más de 30 años.

            GEOGRÁFICOS: Se encuentra ubicado en un lugar de preferencia, que posibilita el fácil acceso de todos aquellos que concurren a practicar sus disciplinas. Se ha constituido en un “lugar público”, sumamente beneficioso, necesario e imprescindiblemente para la población juvenil que encuentra en el lugar un predio de esparcimiento y recreación.

            POLÍTICOS INSTITUCIONALES: En cumplimiento de la Ley 5.708, el Honorable Concejo Deliberante del partido de Azul, sancionó el 19 de noviembre de 1997 la Ordenanza 1.583/97, que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble individualizado como circunscripción VII, sección A, manzana 8, parcela 1-a, habiendo realizado los estudios correspondientes y que obran en su poder.

            Que la declaración de interés público es la única forma de preservar un uso comunitario respecto de un inmueble que toda la gente de la comunidad y en todo tiempo ha adquirido, mantenido y sostenido para su uso y beneficio, ante la posible transferencia de dominio debido a la crítica situación económica que padece el club titular.

            En concreto creemos que el proyecto que se pone a consideración de los señores senadores, tiene una sólida base social e institucional, configurando el presupuesto constitucional de la expropiación, que es el principio de la “utilidad pública”.