Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 4776

 

La Plata, 26 de octubre de 2009.

 

VISTO el expediente Nº 21.100-484.245/03 con su agregado expediente Nº 21.100- 229.884/08 correspondiente a la causa contravencional Nº 556, en la que resultan imputadas las prestadoras de servicios de seguridad privada 20 DE JUNIO S.R.L. y PROYECCIÓN SEGURIDAD S.A., y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el acta de fojas 1, labrada el 20 de junio de 2003, en un objetivo denominado “Verificación Técnica Vehicular Pergamino”, sito en Ruta 32, Kilómetro 2, de la localidad y partido de Pergamino; se constató la presencia del vigilador de la empresa 20 DE JUNIO S.R.L., el señor Norberto Rubén BARRIO, DNI Nº 14.623.787, quien se encontraba realizando tareas de seguridad, vestía uniforme y carecía de credencial habilitante;

Que la prestadora de servicios de seguridad privada 20 DE JUNIO S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 48.114 de fecha 6 de marzo de 1984, con sede social autorizada en calle Nación Nº 285, local 23 de la localidad y partido de San Nicolás;

Que la prestadora de servicios de seguridad privada PROYECCIÓN SEGURIDAD S.A., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 2.929 de fecha 24 de agosto de 2000, con sede social autorizada en calle Moreno Nº 971 de la localidad y partido de Pergamino;

Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección, tanto el objetivo como el personal constatados se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación en favor de la prestadora de servicios de seguridad privada PROYECCIÓN SEGURIDAD S.A. y no en favor de la empresa 20 DE JUNIO S.R.L.;

Que debidamente emplazada, la prestadora de servicios de seguridad privada 20 DE JUNIO S.R.L., ejerció su derecho de defensa a través de su Jefe de Seguridad el señor Carlos Alberto TIMPANARO, quien refirió que “…el vigilador se encuentra habilitado y declarado para cubrir el objetivo inspeccionado a favor de la empresa PROYECCIÓN SEGURIDAD S.A., al igual que el objetivo. Que la empresa 20 de Junio se hizo cargo del objetivo el mes de junio del año 2003, y como tanto el vigilador como el objetivo se encontraban declarados omitieron realizar el cambio de a favor de quien estaban declarados, o sea de Proyección Seguridad S.A. a 20 de Junio SRL…” (sic);

Que debidamente emplazada, la prestadora de servicios de seguridad privada PROYECCIÓN SEGURIDAD S.A., ejerció su derecho de defensa a través de su Jefe de Seguridad el señor Juan Carlos BIANCHI, quien manifestó que “…el objetivo y el vigilador no se encontraba a mi cargo. Tan es así que el día 08 de mayo de 2003 el citado vigilador envía a Proyección Seguridad S.A. un telegrama de renuncia…que con posterioridad doy de baja a esta Dirección de General del vigilador y la del objetivo…” (sic);

Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, informó que el vigilador Norberto Rubén BARRIO, fue dado de baja por la prestadora PROYECCIÓN SEGURIDAD S.A., con fecha 19 de febrero de 2004;

Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;

Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada 20 DE JUNIO S.R.L., ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado la celebración del contrato en tiempo y forma, con personal que carecía de alta de vigilador y que la prestadora de servicios de seguridad privada PROYECCIÓN SEGURIDAD S.A. no ha comunicado en tiempo y forma la baja del servicio constatado;

Que la Ley Nº 12.297, obliga a las prestadoras de servicio de seguridad privada, a través de su Jefe de Seguridad al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal utilizado en el ejercicio de las funciones de seguridad y a la denuncia de objetivos, a riesgo de incurrir en las infracciones tipificadas en el artículo 47 incisos b) y d) de la Ley Nº 12.297;

Que el artículo 22 del Decreto Nº 1.897/02 establece “…Las prestadoras deberán a comunicar a la Autoridad de Aplicación el cese de servicios en los objetivos declarados dentro de las cuarenta y ocho horas (48) de producido.” (sic);

Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos ($ 10.456,16);

Que en igual sentido se expidió la Asesoría Letrada, en su condición de Órgano Asesor;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada 20 DE JUNIO S.R.L., con sede social autorizada en calle Nación Nº 285, local 23 de la localidad y partido de San Nicolás y domicilio constituido en calle Juncal Nº 1362 de la misma localidad y partido, Provincia de Buenos Aires, con suspensión de habilitación por el término de diez (10) días, a contar desde la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento cuatro mil quinientos sesenta y uno con sesenta centavos ($ 104.561,60), equivalente a diez (10) vigías; por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad sin haber comunicado la celebración del contrato en tiempo y forma ante la Autoridad de Aplicación empleando personal que carecía de alta de vigilador (artículo 47 incisos b) y d) de la Ley Nº 12.297).

 

ARTÍCULO 2º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada PROYECCIÓN SEGURIDAD S.A., con sede social autorizada y domicilio constituido en calle Moreno Nº 971 de la localidad y partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires; con apercibimiento, por haberse acreditado en autos que ha no ha comunicado la baja del servicio constatado en tiempo y forma (artículo 48 de la Ley Nº 12.297 y 22 del Decreto Nº 1.897/02).

 

ARTÍCULO 3º. Hacer saber a las imputadas que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02.

 

ARTÍCULO 4º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.

Cumplido, archivar.

 

Carlos Ernesto Stornelli

Ministro de Seguridad

C.C. 8.356