Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución Nº 15/10

La Plata, 22 de enero de 2010.

VISTO, el expediente Nº 5500-3767/10, por el cual se tramita el proyecto de Resolución para la aprobación del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2010 y del modelo de Contrato de Calificación de Riesgo, el artículo 76 de la Ley Nº 13767 y el artículo 43 de la Ley Nº 14062, los Decretos Nº 3260/08 y 3264/08, la Resolución Nº 7/10 del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que el artículo 43 de la Ley Nº 14062 de Presupuesto del Ejercicio 2010 fijó en la suma de Pesos dos mil quinientos millones ($2.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;
Que, el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, asimismo, el artículo 43 citado precedentemente establece que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que resulta conveniente a efectos de incrementar la previsibilidad y regularidad de este instrumento crear un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010, así como establecer los términos generales del mismo;
Que el citado Programa contará con un cronograma de licitaciones públicas, que ha sido consensuado con la Subsecretaría de Hacienda;
Que conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;
Que el inciso i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 autoriza a la Tesorería General de la Provincia a celebrar acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones de crédito a corto plazo en el marco del artículo 76 de la Ley Nº 13767;
Que, en ese marco, y de conformidad con lo habitualmente requerido por el mercado en este tipo de operaciones, resulta necesario contratar a una calificadora de riesgo que proceda a calificar las Letras a emitirse;
Que, a fojas 32/33 la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, ha realizado la intervención previa requerida en el artículo 76 inciso i) del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08; conforme la autorización establecida en el artículo 9º de la Resolución Nº 7/10 del Ministerio de Economía;
Que ha tomado la intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2010 por un monto máximo de hasta valor nominal pesos dos mil quinientos millones (VN $2.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, cuyo cronograma forma parte de la presente como Anexo I, siendo sus términos generales los siguientes:
a) Moneda de emisión: moneda nacional o extranjera;
b) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno (VN $1).
c) Tipo de Instrumento: Letras a descuento o Letras a cupón variable.
d) Plazo máximo: de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión.
e) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
f) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
g) Régimen de colocación: licitación pública o suscripción directa.
h) Régimen de adjudicación en la licitación pública: Subasta tipo holandesa de precio único.
i) Tipo de Oferta: oferta parcial.
j) Licitación por Tramos: Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo - Personas Físicas y Personas Jurídicas. Los importes mínimos y/o máximos de cada tramo se determinarán en cada licitación.
k) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Argenclear Sociedad Anónima y/o de otra entidad compensadora designada a tal efecto.
l) Negociación: se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
m) Titularidad: estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
n) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del MAE autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será del 0,020 % para las Letras a Descuento y del 0,030 % para las Letras con Cupón Variable sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
o) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
I) Agentes del MAE autorizados a tal efecto.
II) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.
III) Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en I y II.
p) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
q) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
r) Forma de pago de los servicios: la Tesorería General de la Provincia realizará los pagos mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores SA.
s) Entidad Depositaria: Caja de Valores SA.
t) Rescate anticipado: las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
u) Legislación aplicable: Argentina.
v) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el modelo de Contrato de Calificación de Riesgo del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2010 a ser celebrado entre la Tesorería General de la Provincia y Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo SA, el que forma parte de la presente como Anexo II.
ARTÍCULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2010- Ley Nº 14062 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial – Administración Central - Jurisdicción 08 - Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007 – GRU 005 – Finalidad 1 Función 3 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancaria”, y Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 4º. Comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Amílcar Zufriategui
Tesorero General de la Provincia

ANEXO I

Programa de Emisión Letras del Tesoro
Ejercicio 2010

Fechas de Licitación
Miércoles, 27 de enero de 2010
Miércoles, 17 de febrero de 2010
Miércoles, 03 de marzo de 2010
Miércoles, 31 de marzo de 2010
Miércoles, 28 de abril de 2010
Miércoles, 19 de mayo de 2010
Miércoles, 02 de junio de 2010
Miércoles, 23 de junio de 2010
Miércoles, 14 de julio de 2010
Miércoles, 11 de agosto de 2010
Miércoles, 01 de septiembre de 2010
Miércoles, 22 de septiembre de 2010
Miércoles, 13 de octubre de 2010
Miércoles, 03 de noviembre de 2010
Miércoles, 17 de noviembre de 2010
Jueves, 09 de diciembre de 2010

Nota: El Anexo II mencionado en el artículo 2º de la presente resolución podrá ser consultado en la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires

C.C. 625