Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución Nº 15/10
VISTO, el expediente
Nº 5500-3767/10, por el cual se tramita el proyecto de Resolución para la
aprobación del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de
Que el artículo 43 de
Que, el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08,
establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el valor
nominal en circulación;
Que, asimismo, el artículo 43 citado precedentemente establece que los servicios
de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán
afrontados a partir de rentas generales de
Que resulta conveniente a efectos de incrementar la previsibilidad
y regularidad de este instrumento crear un Programa de Emisión de Letras del
Tesoro para el Ejercicio 2010, así como establecer los términos generales del
mismo;
Que el citado Programa contará con un cronograma de licitaciones públicas, que
ha sido consensuado con
Que conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del
Decreto Nº 3260/08, el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad
las respectivas condiciones financieras de emisión;
Que el inciso i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08
autoriza a
Que, en ese marco, y de conformidad con lo habitualmente requerido por el
mercado en este tipo de operaciones, resulta necesario contratar a una
calificadora de riesgo que proceda a calificar las Letras a emitirse;
Que, a fojas 32/33
Que ha tomado la intervención de su competencia Contaduría General de
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE
ARTÍCULO 1º. Aprobar
el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de
a) Moneda de emisión: moneda nacional o extranjera;
b) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno
(VN $1).
c) Tipo de Instrumento: Letras a descuento o Letras a cupón variable.
d) Plazo máximo: de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, pudiendo su
reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión.
e) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un
día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
f) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del
Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
g) Régimen de colocación: licitación pública o suscripción directa.
h) Régimen de adjudicación en la licitación pública: Subasta tipo holandesa de
precio único.
i) Tipo de Oferta: oferta parcial.
j) Licitación por Tramos: Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo - Personas
Físicas y Personas Jurídicas. Los importes mínimos y/o máximos de cada tramo se
determinarán en cada licitación.
k) Forma de liquidación: a través del Banco de
l) Negociación: se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico
(MAE) a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o
Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por
m) Titularidad: estarán representadas por Certificados Globales a ser
depositados en
n) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del
MAE autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras
del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos inversores primarios en
las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será del 0,020 % para
las Letras a Descuento y del 0,030 % para las Letras con Cupón Variable sobre
el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las
operaciones.
o) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
I) Agentes del MAE autorizados a tal efecto.
II) Agentes pertenecientes a
III) Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas,
quienes deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las
entidades mencionadas en I y II.
p) Agente de cálculo: será
q) Agente Financiero: Banco de
r) Forma de pago de los servicios:
s) Entidad Depositaria: Caja de Valores SA.
t) Rescate anticipado: las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en
forma anticipada.
u) Legislación aplicable: Argentina.
v) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por
las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el modelo de Contrato de Calificación de Riesgo del
Programa de Emisión de Letras del Tesoro de
ARTÍCULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se
atenderá con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2010- Ley Nº 14062 - Sector
Público Provincial no Financiero - Administración Provincial – Administración
Central - Jurisdicción 08 - Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y
Créditos de Emergencia – PAN 007 – GRU 005 – Finalidad 1 Función 3 Fuente de
Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial
5, en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancaria”, y Finalidad 5 Función 1
Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida
Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 4º. Comunicar a
Amílcar Zufriategui
Tesorero General de
ANEXO I
Programa de Emisión Letras del Tesoro
Ejercicio 2010
Fechas de Licitación
Miércoles, 27 de enero de 2010
Miércoles, 17 de febrero de 2010
Miércoles, 03 de marzo de 2010
Miércoles, 31 de marzo de 2010
Miércoles, 28 de abril de 2010
Miércoles, 19 de mayo de 2010
Miércoles, 02 de junio de 2010
Miércoles, 23 de junio de 2010
Miércoles, 14 de julio de 2010
Miércoles, 11 de agosto de 2010
Miércoles, 01 de septiembre de 2010
Miércoles, 22 de septiembre de 2010
Miércoles, 13 de octubre de 2010
Miércoles, 03 de noviembre de 2010
Miércoles, 17 de noviembre de 2010
Jueves, 09 de diciembre de 2010
Nota: El Anexo II
mencionado en el artículo 2º de la presente resolución podrá ser consultado en
C.C. 625