Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 847/09

La Plata, 20 de octubre de 2009.

VISTO el dictado del Decreto por el cual el Gobierno de la Provincia declara la Emergencia Hídrica en los distritos de Bahía Blanca y Coronel Rosales y también en el complejo “Polo Petroquímico Bahía Blanca”, y

CONSIDERANDO:
Que las atribuciones conferidas a la Autoridad del Agua (ADA) por la Ley Nº 12.257 (Código de Aguas) en sus artículos, 2º, 3º, 4º, 5º, 32, 46 y 47, permiten, ante la insuficiencia de caudal para abastecer a todos los usuarios, que aquélla pueda disminuir los volúmenes de aguas extraídos por uso y durante el tiempo que dure la restricción;
Que la Autoridad del Agua, ante condiciones de fuerza mayor, podrá suspender temporariamente la entrega del caudal de agua que no sea necesario para la subsistencia de las personas;
Que se considera una razón de fuerza mayor a la reducción, sin antecedentes, de la fuente hídrica que podría acarrear la imposibilidad de efectuar la explotación para satisfacer la demanda para el consumo humano;
Que las lecturas linnigráficas de los puntos de aforos sobre el río Sauce Grande han sido sensiblemente menores a la media de la última década;
Que atento a la dinámica de la disminución del módulo ingresante al embalse Paso de Las Piedras y al incremento de las solicitudes para uso de regadíos y usuarios de la cuenca, la Autoridad del Agua debe tomar una medida temporaria y acorde a la emergencia;
Que la presente se dicta con arreglo a lo normado en la Ley Nº 12.257;
Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Establecer que no se permitirá, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, toda captación del recurso hídrico superficial que, por sus características, provoque la disminución del módulo del río Sauce Grande y sus tributarios, en el tramo comprendido entre sus nacientes y el punto de descarga en el embalse del Dique Paso de Las Piedras, por los motivos explicitados en los considerandos de la presente, quedando exceptuadas de dicha restricción aquellas captaciones construidas a efectos de satisfacer necesidades de bebida e higiene de la población.
ARTÍCULO 2º. Dejar debidamente aclarado que la Autoridad del Agua se reserva el derecho de modificar el plazo otorgado.
ARTÍCULO 3º. Dejar debidamente aclarado que el incumplimiento de la medida dispuesta en el artículo primero dará lugar a la aplicación del artículo 166 (Sanciones) de la Ley Nº 12.257 y de ser necesario se podrá dar inicio a las acciones judiciales que puedan corresponder.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, dar al boletín Oficial y al SINBA y previo conocimiento de las Direcciones de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional y de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, archivar.
Adrián O. Biglieri, Vicepresidente. Darío González Ceuninck, Director Vocal. Héctor H. Domínguez, Director Vocal. Silvia M. E. Gottero, Director Vocal.

C.C. 12.682