Provincia de
Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 847/09
VISTO el dictado del
Decreto por el cual el Gobierno de
CONSIDERANDO:
Que las atribuciones conferidas a
Que
Que se considera una razón de fuerza mayor a la reducción, sin antecedentes, de
la fuente hídrica que podría acarrear la imposibilidad de efectuar la
explotación para satisfacer la demanda para el consumo humano;
Que las lecturas linnigráficas de los puntos de
aforos sobre el río Sauce Grande han sido sensiblemente menores a la media de
la última década;
Que atento a la dinámica de la disminución del módulo ingresante
al embalse Paso de Las Piedras y al incremento de las solicitudes para uso de
regadíos y usuarios de la cuenca,
Que la presente se dicta con arreglo a lo normado en
Por ello,
EL DIRECTORIO DE
DE
ARTÍCULO 1º. Establecer
que no se permitirá, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, toda
captación del recurso hídrico superficial que, por sus características,
provoque la disminución del módulo del río Sauce Grande y sus tributarios, en
el tramo comprendido entre sus nacientes y el punto de descarga en el embalse
del Dique Paso de Las Piedras, por los motivos explicitados en los
considerandos de la presente, quedando exceptuadas de dicha restricción
aquellas captaciones construidas a efectos de satisfacer necesidades de bebida
e higiene de la población.
ARTÍCULO 2º. Dejar debidamente aclarado que
ARTÍCULO 3º. Dejar debidamente aclarado que el incumplimiento de la medida
dispuesta en el artículo primero dará lugar a la aplicación del artículo 166
(Sanciones) de
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, dar al boletín Oficial y al SINBA y previo
conocimiento de las Direcciones de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y
Coordinación Regional y de Planificación, Control y Preservación de los
Recursos Hídricos, archivar.
Adrián O. Biglieri,
Vicepresidente. Darío González Ceuninck, Director Vocal. Héctor H. Domínguez, Director
Vocal. Silvia M. E. Gottero, Director Vocal.
C.C. 12.682