Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa 34/09

La Plata, 30 de abril de 2009.

VISTO la Resolución Normativa 14/09, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo VI de la Resolución indicada, esta Autoridad de Aplicación estableció un régimen de información para las entidades financieras regidas por la Ley N° 21526 y para las casas, agencias y corredores de cambio, autorizados por el Banco Central de la República Argentina, que realicen operaciones de compra y venta e intermediación en la compra y venta de billetes y divisas en moneda extranjera con clientes, en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de la citada reglamentación dispone la entrada en vigencia del régimen en cuestión a partir del 1 ° de mayo de 2009;
Que, sin embargo, distintas problemáticas operativas informadas por los agentes alcanzados por la norma, tornan necesario postergar la entrada en vigencia del régimen referenciado, en pos de evaluar y superar las mismas, con el objeto de propender a su adecuada implementación;
Que, en consonancia con lo aquí dispuesto corresponde adecuar lo establecido en el artículo 40 de la Resolución Normativa 14/09 con relación a la fecha hasta la cual deberá presentarse la primera de las declaraciones juradas que deben efectuar los sujetos obligados;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Prorrogar hasta el día 1° de junio de 2009, la entrada en vigencia del Régimen de información para compra y venta e intermediación en la compra y venta de billetes y divisas extranjeras, reglamentado por el Capítulo VI de la Resolución Normativa 14/09.
ARTÍCULO 2°. Sustituir el segundo párrafo del artículo 40 de la Resolución Normativa 14/09, por el siguiente:
“La presentación de la primera declaración jurada deberá realizarse hasta el día 10 de julio del corriente y comprenderá la información correspondiente a las operaciones concertadas durante el mes de junio del mismo año”.
ARTÍCULO 3°. La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter
Director Ejecutivo
C.C. 5.251