Provincia de
Buenos Aires
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 34/09
VISTO
CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo VI de
Que el artículo 1° de la citada reglamentación dispone la entrada en vigencia
del régimen en cuestión a partir del 1 ° de mayo de 2009;
Que, sin embargo, distintas problemáticas operativas informadas por los agentes
alcanzados por la norma, tornan necesario postergar la entrada en vigencia del
régimen referenciado, en pos de evaluar y superar las mismas, con el objeto de
propender a su adecuada implementación;
Que, en consonancia con lo aquí dispuesto corresponde adecuar lo establecido en
el artículo 40 de
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTÍCULO 1°. Prorrogar
hasta el día 1° de junio de 2009, la entrada en vigencia del Régimen de
información para compra y venta e intermediación en la compra y venta de
billetes y divisas extranjeras, reglamentado por el Capítulo VI de
ARTÍCULO 2°. Sustituir el segundo párrafo del artículo 40 de
“La presentación de la primera declaración jurada deberá realizarse hasta el
día 10 de julio del corriente y comprenderá la información correspondiente a
las operaciones concertadas durante el mes de junio del mismo año”.
ARTÍCULO 3°. La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Director Ejecutivo
C.C. 5.251