Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RACAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 15/2010
VISTO que por
expediente Nº 2360-216552/10, se propicia implementar un mecanismo de
cancelación de deudas impositivas mediante Bonos de Cancelación de Deudas de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de
Que la referida Ley de presupuesto para el ejercicio 2010 dispone asimismo, que
los tenedores de estos títulos podrán aplicarlos a cancelar deudas impositivas
vencidas al 31 de diciembre de 2008;
Que a través del Decreto Nº 2789/09, el Poder Ejecutivo aprobó la emisión de
los Bonos referenciados estableciendo los términos y condiciones financieras de
los mismos;
Que el artículo 6° del Decreto N° 2789/09 dispone que
los tenedores de bonos podrán aplicarlos a su valor técnico para cancelar
deudas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de
Sellos y sobre los Ingresos Brutos vencidas al 31 de diciembre de 2008 y para
constituir fianzas, cauciones y depósitos en garantía a favor de
Que dicho Decreto faculta a
Que por su parte, conforme lo previsto por
Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, este organismo
recaudador, mediante las Resoluciones Normativas Nº 90/09, 91/09 y 92/09,
estableció regímenes para la regularización de la deuda proveniente de los
Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos, en instancia prejudicial y en instancia judicial, como así también las
correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos,
sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa,
aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales
respectivamente;
Que por las consideraciones expuestas resulta necesario establecer las
modalidades y procedimiento a los que deberán ajustarse los contribuyentes que
opten por cancelar sus deudas provenientes de los regímenes de regularización
vigentes con Bonos de Cancelación de Deudas de
Que han tomado debida intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
Alcance
ARTÍCULO 1º.
Establecer que aquellos contribuyentes que realicen su acogimiento a los
regímenes de regularización previstos en las Resoluciones Normativas Nº 90/09,
91/09 y 92/09, y sus prórrogas, a partir del 1º de marzo de 2010, podrán
cancelar dichas deudas impositivas con los Bonos de Cancelación de Deudas de
Remisión
ARTÍCULO 2º. Respecto de los acogimientos realizados bajo la modalidad de pago señalada en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en las Resoluciones Normativas Nº 90/09, 91/09 y 92/09 y sus prórrogas, según corresponda.
Deudas comprendidas
ARTÍCULO 3º. Podrán
regularizarse y cancelarse por medio de la modalidad establecida en el artículo
1°, las deudas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2008, sometidas a proceso de
fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se
encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas; así
como las deudas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas al 31 de diciembre
de 2008, que se encuentren en instancia prejudicial, o en instancia de
ejecución judicial, sobre la base de títulos ejecutivos que contengan
exclusivamente deuda vencida a idéntica fecha.
En ningún caso podrán cancelarse por la modalidad prevista en la presente,
deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan
omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y
no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Modalidad de pago
ARTÍCULO 4º. El pago
de las obligaciones que se pretendan regularizar y cancelar mediante la
utilización de los Bonos de Cancelación de Deudas de
La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos serán los que
correspondan a la referida modalidad de pago, conforme las previsiones de las
mencionadas Resoluciones Normativas, no pudiendo implicar en ningún caso una
reducción del importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria
al 31 de marzo de 1991.
En el caso de regularizarse deuda sometida a proceso de fiscalización, de
determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes
y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, solo podrá optarse
por la modalidad de pago prevista por la presente, en aquellos casos en que se
produzca el allanamiento a la pretensión fiscal, de conformidad a lo
establecido por el artículo 6º y concordantes de
Condición para formular acogimiento. Cuenta comitente.
ARTÍCULO 5º. Los
contribuyentes tenedores de los Bonos de Cancelación de Deudas de
Tenedor. Concepto.
ARTÍCULO 6°. A los
fines de lo dispuesto en la presente, se considerarán tenedores de los Bonos de
Cancelación de Deudas de
Solicitud de parte. Declaración jurada.
ARTÍCULO 7°. La
cancelación del plan de pagos bajo la modalidad establecida en la presente, se
otorgará a pedido de parte interesada. A tales efectos,
Formalización del acogimiento
ARTÍCULO 8°. En
oportunidad de efectivizar el acogimiento al régimen de regularización
pertinente, el contribuyente deberá presentar ante la oficina de
A tales fines, deberá además acompañar un estado de cuenta donde conste el
saldo de la misma, a la fecha de la efectiva formalización.
Transferencia de los bonos
ARTÍCULO 9º. El
contribuyente deberá suscribir la “Autorización de transferencia de Bonos
Decreto N° 2789/09 para pago de deudas provinciales”,
que se aprueba como Anexo II de la presente, la que habilitará a
Dicha autorización, que tendrá carácter de declaración jurada, contendrá los
siguientes datos:
1) Identificación del plan de pagos suscripto y del objeto pasible de
regularización.
2) Identificación de la cuenta comitente del contribuyente y de la cuenta
receptora perteneciente a
3) Monto total de la deuda a regularizarse.
4) Valor técnico de los bonos.
5) Cantidad de bonos a transferir a la cuenta receptora perteneciente a
6) Importe del remanente a cancelar en efectivo, de corresponder.
Remanente en efectivo. Liquidación.
ARTÍCULO 10. En
aquellos supuestos en que los bonos autorizados a transferir no resulten
suficientes para cancelar el monto total de la deuda,
El pago de los montos en efectivo deberá efectuarse bajo la modalidad de pago
al contado, en el Banco de
El vencimiento para la cancelación del remanente en efectivo se producirá a los
quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del
acogimiento.
Valor técnico de los bonos
ARTÍCULO 11. La
información relativa al valor técnico de los Bonos de Cancelación, será
suministrada a
A los fines de la cancelación regulada por la presente Resolución Normativa, se
considerará el valor técnico correspondiente al día en que se efectivice el
acogimiento al régimen de regularización.
Oportunidad para formular el acogimiento
ARTÍCULO 12. Los acogimientos bajo la modalidad de pago prevista en la presente, no podrán efectuarse durante los dos (2) días hábiles administrativos anteriores y los dos (2) días hábiles administrativos posteriores a la fecha prevista para el pago de intereses y/o amortización de los bonos, conforme a los términos y condiciones de emisión establecidos en el Decreto N°2789/09.
Carácter del acogimiento
ARTÍCULO 13. La formalización
del acogimiento al régimen de cancelación con bonos implicará el reconocimiento
expreso e irrevocable de la deuda incluida en el mismo, operando asimismo como
causal interruptiva de la prescripción respecto de
las acciones y poderes de
Cuando por errores materiales ajenos a la voluntad del contribuyente, se
acredite la transferencia sin causa o en exceso de Bonos de Cancelación de
Deuda de
Caducidad del régimen. Causales especiales.
ARTÍCULO 14. Sin
perjuicio de lo previsto en las normas pertinentes, la caducidad del plan de
pagos bajo la modalidad establecida en la presente se producirá, de pleno
derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de
cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
a) La falta de pago al vencimiento del remanente en efectivo previsto por el
artículo 10 de la presente.
b) La no efectivización de la transferencia del total de los bonos
comprometidos, desde la cuenta comitente del obligado a la cuenta receptora
perteneciente a
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, y los ingresos
efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo
establecido en el artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2004 y
modificatorias), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la
ejecución por la vía de apremio.
Para la liquidación de la caducidad, todo pago parcial en bonos se considerará
al valor técnico indicado por el artículo 11 de la presente Resolución
Normativa.
De forma
ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
ANEXO I
Dec 2789/09 |
2/1 |
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LO TESTADO CON ‘*’ |
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NO CORRESPONDE |
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DE |
DE |
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V. Fiscal |
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Cancelación de Contado: |
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(A) |
Banco: |
Sucursal: |
Nro. Cuenta Corriente: |
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Cancelación Total por Serie |
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Serie |
Valor Técnico |
Cantidad de Bonos |
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‘A’ |
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‘B’ |
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|
‘C’ |
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Modalidad de Pago elegida |
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Complete según la cantidad de Bonos serie a transferir |
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Serie |
Valor Técnico Bonos a Transferir |
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‘A’ |
x - - - - - - - - - - - - - - - = - - - - - - - - - - - - |
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|
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|
‘B’ |
x - - - - - - - - - - - - - - - = - - - - - - - - - - - - |
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|
|
|
‘C’ |
x - - - - - - - - - - - - - - - = - - - - - - - - - - - - |
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|
(B) Total: - - - - - - - - - - - - - - - - |
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A - B Diferencia a cancelar en Pesos: $ - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
||
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El que suscribe …………………….con documento nro. ………………………. en su carácter de, declara expresamente no haber falseado ni omitido dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. |
||
FIRMA CONTRIBUYENTE: |
……………………………………. |
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ANEXO II
AUTORIZACIÓN DE
TRANSFERENCIA
BONOS DECRETO 2789/09 Resolución Nro.
PARA PAGO DE DEUDAS POR TRIBUTOS PROVINCIALES
Plan de Pagos R-562/1 – R.N /10
La Plata,
Sres. ARBA:
El/La que suscribe,……………………………………………………autorizo por la presente a Transferir de
Deuda total:
Cantidad de Bonos a Transferir:
Serie ‘A’:
Serie ‘B’:
Serie ‘C’:
Valor Técnico del Bono:
Serie ‘A’:
Serie ‘B’:
Serie ‘C’:
Remanente a Cancelar en efectivo: $
Firma:
Aclaración:
Tipo y Nro. de Documento:
C.C. 2.683