Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 17/09
La Plata, 29 de diciembre de
2009.
VISTO el Expediente N° 2145-25.902/09, la Constitución Nacional,
las Leyes Nacionales N° 25.670 y N°
25.675; las Leyes Provinciales N° 11.720, N° 13.757, los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial N° 806/97, N° 2774/09 la Resolución N° 1118/02 de la ex Secretaría de Política Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario
Nº 806/97, regulan lo atinente a la generación, manipulación, tratamiento y
disposición final de los residuos especiales generados en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, entre los que se encuentran los Bifenilos Policlorados (PCBs);
Que el Anexo I de la Ley N° 11.720
establece entre las categorías de desechos a controlar, sustancias y artículos
de desechos que contengan o estén contaminados por Bifenilos,
Policlorados (PCBs);
Que por Resolución N° 1118/02 de la ex Secretaría de
Política Ambiental,se prohibió la fabricación y el
ingreso de PCBs en el ámbito de la Provincia de Buenos, su
ingreso a la jurisdicción y la instalación de "Aparatos que contengan PCBs" (policlorobifenilos bifenilos policlorados, los policloroterfenilos -PCT-, monometil-tedibromodifenilmetano, Y cualquiera mezcla de las
sustancias anteriormente mencionadas);
Que la Resolución N° 1118/02 fijó
un Plan de Eliminación de PCBs en sistemas cerrados,
en la provincia de Buenos Aires, con plazo de ejecución máximo el 31 de
diciembre de 2009, con el objetivo de que al año 2010, los sistemas cerrados
operativos no verificaran concentraciones superiores a los 0,0002% (2 partes
por millón, en adelante ppm);
Que asimismo impuso la obligación de dar cumplimiento al Plan de Eliminación a
todos los poseedores de sistemas cerrados que contengan PCBs
en concentración superior a 0,0002 % (2 ppm) en peso;
Que por la Resolución
citada, quedó terminantemente prohibido realizartratamiento
de descontaminación de PCBs, en la vía pública o sitios
no autorizados por la autoridad citada, quedando la descontaminación a
exclusivo cargo del poseedor, quien no podría reponer PCBs
sino que debía reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia;
Que posteriormente, la
Ley Nacional N° 25.670 estableció
los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del
artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que dicha norma tuvo por finalidad: a) fiscalizar las
operaciones asociadas a los PCBs, b) la
descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs,
c) la eliminación de pCBs usados, d) La prohibición
de ingreso al país de PCBs y, e) la prohibición de
producción y comercialización de los PCSs;
Que por Ley N° 13.757 fue creado el Organismo
Provincial para elDesarrollo Sostenible (OPOS),
sucesor institucional de la
Secretaría de Política Ambiental;
Que durante el año en curso, el OPOS realizó una estimación del PCS existente
en la provincia de Buenos Aires, y una evaluación de la capacidad operativa
instalada en esta jurisdicción para su declorinación;
Que, de la información recogida por los organismos técnicos puede inferirse
que, en función de la estimación de la cantidad de PCB existente en la
provincia, y la capacidad global de tratamiento de los mismos por declorinación autorizada en la provincia por año, resulta
insuficiente el plazo establecido por el Art. 7° de la Resolución SPA
1118/02;
Que cabe recordar, ante la falta de tecnología disponible y autorizada en el
país, los materiales con concentraciones de PCS mayores a 5.000 ppm deben ser exportados para su tratamiento en el
exterior;
Que la Ley Nacional
N° 25.670 de presupuestos mínimos para la gestión y
eliminación de Ios PCBs,
siguiendo los lineamientos de la legislación internacional, establece dos
parámetros diferentes: los sistemas cerrados operativos no podrán poseer
concentraciones superiores a los 0,005 % (50 ppm) y,
a su vez, el plazo máximo para su eliminación será antes del año 2010 sólo para
los aparatos que contengan PCBs, y que su poseedor
quiera mantenerlos en operación;
Que en nota de fecha 18 de diciembre de 2009 el Organismo de Control de Energía
Eléctrica de la Provincia
de Buenos Aires (OCEBA) transmite la inquietud que plantean las Federaciones y
Asociaciones que nuclean a las Cooperativas
Eléctricas respecto del plazo establecido para la eliminación de los PCBs en la
Provincia de Buenos Aires;
Que en este contexto, y según lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nacional N° 25.675 General del Ambiente, se deben tener en cuenta el
principio de progresividad que establece que los
objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas
interinas y finales, y el principio de congruencia, según el cual la
legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada
a los principios y normas fijadas en la legislación Nacional, se considera
prudente a efectos de dar acabado cumplimiento al fin último de la Ley N° 25.670 que propende a la eliminación efectiva de los PCBs-, extender los plazos establecidos en la normativa
provincial vigente;
Que en concordancia con las previsiones de la ley N°
25.670, de conformidad con lo dispuesto por las leyes N°
11.720 y N° 13.757, corresponde dictar el presente
acto, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2774/09;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar
el Artículo 7° de la
Resolución N°
1118/02 de la ex Secretaría de Política Ambiental, el que quedará redactado de
la siguiente manera: "Establecer un Plan de Eliminación de PCBs en sistemas cerrados en la Provincia de Buenos
Aires, el cual tendrá los plazos de ejecución que se detallan a continuación:
a) Sistemas con concentraciones de PCB iguales o mayores a 50 ppm, sólo para los aparatos que su poseedor quiera mantener
en operación, en congruencia con lo establecido en los Artículos N° 3° y N° 14 de la ley 25.670:
hasta el 31 de diciembre del año 2009.
b) Sistemas con concentraciones de PCB iguales o mayores a 50 ppm contenidos en envases o en equipos eléctricos que no
estén en operación: hasta el 31 de diciembre del año 2010.
c) Sistemas con concentraciones de PCB superiores a 2 ppm
y hasta 50 ppm: hasta el 31 de diciembre del año 2010".
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
José Manuel Molina
Director Ejecutivo
C.C. 151