Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 17/09

La Plata, 29 de diciembre de 2009.

VISTO el Expediente 2145-25.902/09, la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales 25.670 y 25.675; las Leyes Provinciales 11.720, 13.757, los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial 806/97, 2774/09 la Resolución N° 1118/02 de la ex Secretaría de Política Ambiental, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario Nº 806/97, regulan lo atinente a la generación, manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos especiales generados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, entre los que se encuentran los Bifenilos Policlorados (PCBs);
Que el Anexo I de la Ley N° 11.720 establece entre las categorías de desechos a controlar, sustancias y artículos de desechos que contengan o estén contaminados por Bifenilos, Policlorados (PCBs);
Que por Resolución 1118/02 de la ex Secretaría de Política Ambiental,se prohibió la fabricación y el ingreso de PCBs en el ámbito de la Provincia de Buenos, su ingreso a la jurisdicción y la instalación de "Aparatos que contengan PCBs" (policlorobifenilos bifenilos policlorados, los policloroterfenilos -PCT-, monometil-tedibromodifenilmetano, Y cualquiera mezcla de las sustancias anteriormente mencionadas);
Que la Resolución N° 1118/02 fijó un Plan de Eliminación de PCBs en sistemas cerrados, en la provincia de Buenos Aires, con plazo de ejecución máximo el 31 de diciembre de 2009, con el objetivo de que al año 2010, los sistemas cerrados operativos no verificaran concentraciones superiores a los 0,0002% (2 partes por millón, en adelante ppm);
Que asimismo impuso la obligación de dar cumplimiento al Plan de Eliminación a todos los poseedores de sistemas cerrados que contengan PCBs en concentración superior a 0,0002 % (2 ppm) en peso;
Que por la Resolución citada, quedó terminantemente prohibido realizartratamiento de descontaminación de PCBs, en la vía pública o sitios no autorizados por la autoridad citada, quedando la descontaminación a exclusivo cargo del poseedor, quien no podría reponer PCBs sino que debía reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia;
Que posteriormente, la Ley Nacional 25.670 estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.
Qu
e dicha norma tuvo por finalidad: a) fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs, b) la descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs, c) la eliminación de pCBs usados, d) La prohibición de ingreso al país de PCBs y, e) la prohibición de producción y comercialización de los PCSs;
Que por Ley 13.757 fue creado el Organismo Provincial para elDesarrollo Sostenible (OPOS), sucesor institucional de la Secretaría de Política Ambiental;
Que durante el año en curso, el OPOS realizó una estimación del PCS existente en la provincia de Buenos Aires, y una evaluación de la capacidad operativa instalada en esta jurisdicción para su declorinación;
Que, de la información recogida por los organismos técnicos puede inferirse que, en función de la estimación de la cantidad de PCB existente en la provincia, y la capacidad global de tratamiento de los mismos por declorinación autorizada en la provincia por año, resulta insuficiente el plazo establecido por el Art. 7° de la Resolución SPA 1118/02;
Que cabe recordar, ante la falta de tecnología disponible y autorizada en el país, los materiales con concentraciones de PCS mayores a 5.000 ppm deben ser exportados para su tratamiento en el exterior;
Que la Ley Nacional 25.670 de presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de Ios PCBs, siguiendo los lineamientos de la legislación internacional, establece dos parámetros diferentes: los sistemas cerrados operativos no podrán poseer concentraciones superiores a los 0,005 % (50 ppm) y, a su vez, el plazo máximo para su eliminación será antes del año 2010 sólo para los aparatos que contengan PCBs, y que su poseedor quiera mantenerlos en operación;
Que en nota de fecha 18 de diciembre de 2009 el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) transmite la inquietud que plantean las Federaciones y Asociaciones que nuclean a las Cooperativas Eléctricas respecto del plazo establecido para la eliminación de los PCBs en la Provincia de Buenos Aires;
Que en este contexto, y según lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nacional 25.675 General del Ambiente, se deben tener en cuenta el principio de progresividad que establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, y el principio de congruencia, según el cual la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la legislación Nacional, se considera prudente a efectos de dar acabado cumplimiento al fin último de la Ley N° 25.670 que propende a la eliminación efectiva de los PCBs-, extender los plazos establecidos en la normativa provincial vigente;
Que en concordancia con las previsiones de la ley 25.670, de conformidad con lo dispuesto por las leyes 11.720 y 13.757, corresponde dictar el presente acto, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 2774/09;
Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modificar el Artículo 7° de la Resolución N° 1118/02 de la ex Secretaría de Política Ambiental, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establecer un Plan de Eliminación de PCBs en sistemas cerrados en la Provincia de Buenos Aires, el cual tendrá los plazos de ejecución que se detallan a continuación:
a) Sistemas con concentraciones de PCB iguales o mayores a 50 ppm, sólo para los aparatos que su poseedor quiera mantener en operación, en congruencia con lo establecido en los Artículos 3° y 14 de la ley 25.670: hasta el 31 de diciembre del año 2009.
b) Sistemas con concentraciones de PCB iguales o mayores a 50 ppm contenidos en envases o en equipos eléctricos que no estén en operación: hasta el 31 de diciembre del año 2010.
c) Sistemas con concentraciones de PCB superiores a 2 ppm y hasta 50 ppm: hasta el 31 de diciembre del año 2010".
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

José Manuel Molina
Director Ejecutivo
C.C. 151