LEY 12.342

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Dispónese la creación de los siguientes Tribunales de Menores:

Departamento Judicial de General San Martín: dos (2) Tribunales.

Departamento Judicial de La Plata: dos (2) Tribunales.

Departamento Judicial Lomas de Zamora: tres (3) Tribunales.

Departamento Judicial San Isidro: tres (3) Tribunales.

Departamento Judicial de Zárate-Campana: un (1) Tribunal.

Departamento Judicial La Matanza: un (1) Tribunal.

Departamento Judicial Mercedes: un (1) Tribunal.

Departamento Judicial Morón: un (1) Tribunal.

Departamento Judicial Mar del Plata: un (1) Tribunal.

ARTICULO 2.- Los Tribunales de Menores con asiento en los Departamentos Judiciales indicados en el artículo anteiror, y los creados por la Ley 12219, funcionarán con una Secretaría.

La Suprema Corte de Justicia determinará la integración de las Secretarías y la distribución de las causas radicadas.

ARTICULO 3.- Sustitúyense los incisos b) de los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20 y 23 de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 9 inc. b): Departamento Judicial San Martín:

Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscales de Cámaras Departamental, dieciséis (16) Agentes Fiscales, dieciocho (18) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales, cinco de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces, un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores".

"Artículo 11 inc. b): Departamento Judicial La Matanza:

Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, seis (6) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces, un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores".

"Artículo 12 inc. b): Departamento Judicial La Plata:

Se compondrá: de dos (2) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, veintitrés (23) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cinco (5) Tribunales de Menores, y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscales de Cámaras Departamental, doce (12) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales, once (11) Defensores Oficiales, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, tres (3) Asesores de Incapaces, un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores".

"Artículo 13 inc. b): Departamento Judicial Lomas de Zamora:

Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, siete (7) Juzgados de Garantías, ocho (8) Juzgados en lo Correccional, diez (10) Tribunales en lo Criminal, cuatro (4) Tribunales de Familia, seis (6) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veinticuatro (24) Agentes Fiscales, veintiocho (28) Adjuntos de Agentes Fiscales, nueve (9) Defensores Oficiales, siete (7) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces, un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores".

"Artículo 14 inc. b): Departamento Judicial Mar del Plata:

Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, nueve (9) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces, un (1) Asesor de Incapaces con actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores".

"Artículo 15 inc. b): Departamento Judicial Mercedes:

Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agente Fiscal, tres (3) Defensores Oficiales, cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de Incapaces".

"Artículo 16 inc.b): Departamento Judicial Morón:

Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, catorce (14) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agente Fiscal, nueve (9) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces, un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores".

"Artículo 20 inc. b): Departamento Judicial San Isidro:

Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, seis (6) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diesisiete (17) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales, siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces, un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores".

"Artículo 23 inc. b): Departamento Judicial Zárate-Campana:

Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) de ellos con asiento en la ciudad de Zárate, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. Uno de los Tribunales de Menores tendrá asiento en la ciudad de Zárate; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámara Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, sies (6) Adjuntos de Agente Fiscal, dos (2) Defensores Oficiales que también desempeñarán las funciones de Asesores de Incapaces y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial".

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo proveerá las vacantes indispensables para la puesta en funcionamiento de la presente Ley, al igual que los gastos que demande el cumplimiento de la misma.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.