Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N°
165
VISTO las Leyes Nº 13.757, Nº 12.415, Nº 10.149, el Decreto Nº 6409/1984 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
Que dentro del marco del Pacto Federal del Trabajo ratificado por
Que este Ministerio de Trabajo, concibe un sistema sostenido en los principios
de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, que permita
reducir los costos operativos y las cargas para los administrados conteniendo
como condición ineludible la regularización del ilícito formal constatado,
procurando una finalidad preventiva y correctiva en el orden público laboral;
Que finalmente, este Ministerio de Trabajo y por los motivos expuestos,
establece un Régimen de Pago Voluntario como mecanismo de extinción del
procedimiento sancionatorio que implica el reconocimiento expreso de la
infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones
administrativas y/o judiciales en relación a la misma;
Que para el acceso al Régimen de Pago Voluntario el infractor deberá
regularizar previamente las circunstancias que dieron lugar a las infracciones
constatadas, extremo éste que garantiza el íntegro cumplimiento de la normativa
laboral infringida;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno
(fojas 6 y 10), Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 23 de
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el
“Régimen de Pago Voluntario”, el que como Anexo Único, que consta de dos (2)
fojas, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que podrán ser regularizadas las infracciones
constatadas sin resolución firme de multa, por medio del régimen aprobado por
el artículo 1º, a cuyo efecto deberá formular la adhesión dentro de un plazo
único de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación de la
presente.
ARTÍCULO 3º. Facultar a
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y
pasar a
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
ANEXO ÚNICO
RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO
CAPÍTULO I
Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 1º. Este régimen se aplicará a las personas físicas o jurídicas a las
que se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene
y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los
convenios colectivos.
CAPÍTULO II
Plazo
ARTÍCULO 2°. Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al
presente régimen, dentro de los cinco (5) días de notificada el acta de
infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo
establecido en el artículo 57 de
Requisitos
ARTÍCULO 3º. El infractor deberá adherirse a través del “Formulario de
Solicitud de Pago Voluntario”, declarar su domicilio fiscal actualizado,
constituir domicilio electrónico, expresando el reconocimiento de la infracción
constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o
judiciales en referencia a la misma, debiendo acreditar, en el mismo acto, la
regularización de los incumplimientos normativos constatados.
Documentación
ARTÍCULO 4º. Deberá acompañar la siguiente documentación: a) Fotocopia de DNI
de cada uno de los solicitantes; b) Fotocopia de Inscripción en
CAPÍTULO III
Procedencia de la solicitud
ARTÍCULO 5º. Recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en artículo anterior, previo dictamen de
Improcedencia del
pedido
ARTÍCULO 6º. No podrá ser admitida la solicitud en la cual no se haya
acreditado la correcta regularización de los trabajadores afectados y/o el
íntegro cumplimiento a la normativa laboral, de salud e higiene infringida, y
que el infractor sea reincidente en la misma infracción prima facie constatada,
debiendo la autoridad de aplicación, notificar lo resuelto al interesado,
haciendo nacer – para el supuesto de rechazo de la petición - el plazo de
presentación del descargo y ofrecimiento de la prueba. Podrá excepcionalmente,
otorgar dicho beneficio ante el incumplimiento de algunos de los requisitos
cuando las circunstancias haga prever la preservación de la fuente laboral, lo
cual deberá quedar fundamentado en el acto que resuelve la petición.
En caso de ser necesario por el tipo de infracción detectada, podrá
CAPITULO IV
Pago
ARTÍCULO 7º. Admitida la presentación por resolución de
Incumplimiento de
Pago
ARTÍCULO 8º. La falta de pago en tiempo y forma del mínimo de la multa y/o de
una cuota del Convenio de Pago, producirá de pleno derecho y sin necesidad de
interpelación alguna, la caducidad del presente régimen, perdiendo el beneficio
e implicando la determinación del máximo de la multa de la escala para el tipo
de infracción expresamente reconocida en este régimen.
ARTÍCULO 9°.
C.C. 9.384