Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución 165

La Plata, 18 de agosto de 2009.

VISTO las Leyes Nº 13.757, Nº 12.415, Nº 10.149, el Decreto Nº 6409/1984 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.757 le confiere al Ministerio de Trabajo el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo, para lo cual le confiere la facultad/deber de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y el ejercicio de la facultad de inspeccionar los lugares de trabajo;
Que dentro del marco del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Nº 12.415 y lo estipulado en la Ley Nº 10.149 y su Decreto Reglamentario Nº 6409/84, la Autoridad de Aplicación está facultada para la comprobación y juzgamiento de las acciones u omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos;
Que este Ministerio de Trabajo, concibe un sistema sostenido en los principios de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, que permita reducir los costos operativos y las cargas para los administrados conteniendo como condición ineludible la regularización del ilícito formal constatado, procurando una finalidad preventiva y correctiva en el orden público laboral;
Que finalmente, este Ministerio de Trabajo y por los motivos expuestos, establece un Régimen de Pago Voluntario como mecanismo de extinción del procedimiento sancionatorio que implica el reconocimiento expreso de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en relación a la misma;
Que para el acceso al Régimen de Pago Voluntario el infractor deberá regularizar previamente las circunstancias que dieron lugar a las infracciones constatadas, extremo éste que garantiza el íntegro cumplimiento de la normativa laboral infringida;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fojas 6 y 10), Contaduría General de la Provincia (fojas 11) y Fiscalía de Estado (fojas 13);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Régimen de Pago Voluntario”, el que como Anexo Único, que consta de dos (2) fojas, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que podrán ser regularizadas las infracciones constatadas sin resolución firme de multa, por medio del régimen aprobado por el artículo 1º, a cuyo efecto deberá formular la adhesión dentro de un plazo único de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3º. Facultar a la Subsecretaría de Trabajo para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente régimen.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Trabajo. Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo

ANEXO ÚNICO

RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO

CAPÍTULO I
Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 1º. Este régimen se aplicará a las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.

CAPÍTULO II
Plazo

ARTÍCULO 2°. Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al presente régimen, dentro de los cinco (5) días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo establecido en el artículo 57 de la Ley Nº 10.149. En el acta de infracción o mediante documento separado se le hará saber al infractor del presente beneficio y sus alcances.

Requisitos
ARTÍCULO 3º. El infractor deberá adherirse a través del “Formulario de Solicitud de Pago Voluntario”, declarar su domicilio fiscal actualizado, constituir domicilio electrónico, expresando el reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma, debiendo acreditar, en el mismo acto, la regularización de los incumplimientos normativos constatados.

Documentación
ARTÍCULO 4º. Deberá acompañar la siguiente documentación: a) Fotocopia de DNI de cada uno de los solicitantes; b) Fotocopia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos – CUIT –; c) Copia fiel de poder que justifique la representación que invoca; d) Estatutos sociales y/o última acta de designación de autoridades, cuando correspondiere; e) Constancia de Clave Bancaria – CBU – emitida por el Banco; f) Formulario Adhesión al Pago Directo; g) Constancia emanada del sistema “Mi Simplificación” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que acredite la registración de las relaciones laborales constatadas, para el supuesto de empleo no-registrado; h) Formulario de constitución de domicilio electrónico.

CAPÍTULO III
Procedencia de la solicitud

ARTÍCULO 5º. Recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en artículo anterior, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Legales, el Subsecretario de Trabajo se expedirá sobre la admisibilidad del acogimiento.

Improcedencia del pedido
ARTÍCULO 6º. No podrá ser admitida la solicitud en la cual no se haya acreditado la correcta regularización de los trabajadores afectados y/o el íntegro cumplimiento a la normativa laboral, de salud e higiene infringida, y que el infractor sea reincidente en la misma infracción prima facie constatada, debiendo la autoridad de aplicación, notificar lo resuelto al interesado, haciendo nacer – para el supuesto de rechazo de la petición - el plazo de presentación del descargo y ofrecimiento de la prueba. Podrá excepcionalmente, otorgar dicho beneficio ante el incumplimiento de algunos de los requisitos cuando las circunstancias haga prever la preservación de la fuente laboral, lo cual deberá quedar fundamentado en el acto que resuelve la petición.
En caso de ser necesario por el tipo de infracción detectada, podrá la Administración disponer de una nueva verificación en el establecimiento y/o solicitar documentación al infractor que avale el acatamiento íntegro y la reversión de las infracciones constatadas.

CAPITULO IV
Pago

ARTÍCULO 7º. Admitida la presentación por resolución de la Subsecretaría de Trabajo, y notificada la misma, el infractor dentro del plazo de quince (15) días hábiles deberá cumplimentar el pago mínimo previsto para la infracción tipificada y/o la adhesión al Convenio de Pago conforme lo establecido en la Resolución Nº 112/07.

Incumplimiento de Pago
ARTÍCULO 8º. La falta de pago en tiempo y forma del mínimo de la multa y/o de una cuota del Convenio de Pago, producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del presente régimen, perdiendo el beneficio e implicando la determinación del máximo de la multa de la escala para el tipo de infracción expresamente reconocida en este régimen.
ARTÍCULO 9°. La Resolución que aplique la sanción deberá ser notificada y se estará a las previsiones de los artículos 47 a 52 bis de la Ley Nº 10.149, del Decreto Nº 6409/84 y de la Resolución Nº 94/09.

C.C. 9.384