Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 33/09
VISTO el Marco
Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y
desagües cloacales establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por
artículo 33 de
CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene a su cargo el
control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas
aplicables a la concesión del servicio sanitario conforme surge del artículo 88
del marco regulatorio;
Que en ejercicio de ese control se ha detectado que el Concesionario “Aguas
Bonaerenses S.A. (ABSA)” no ha satisfecho el reclamo presentado por los
Usuarios Elena Ghilini y Alberto Rodríguez, con
domicilio en Alem Nº 653 de Quilmes, Unidad de Facturación Nº 0001997269, FC
0001-43393408, por facturación excesiva del servicio medido;
Que a fs. 1, se presentó el Sr. Alberto Rodríguez, manifestando que en el
inmueble ubicado en calle Querini Nº 235 de la
localidad de San Bernardo, partido de
Que a fs. 5,
Que a fs. 18, se procedió en forma conjunta entre personal de nuestra Gerencia
Técnica, personal de “ABSA” y el Usuario a realizar un contraste del medidor
instalado en calle Querini Nº 235 de la localidad de
San Bernardo, Unidad de Facturación 1997269, Partida inmobiliaria 123-050768;
Que a fs. 19
Que a fs. 21, se solicitó al Usuario el envió de las doce copias anteriores a
los periodos 04/08 y 05/08;
Que a fs. 22 se reitera a ABSA el envío de los
antecedentes del reclamo planteado;
Que lo expuesto en conformidad con lo normado por el Reglamento del Usuario,
artículo 27 que en su parte pertinente dice:
“El Usuario tendrá derecho a solicitar y obtener la verificación gratuita del
buen funcionamiento de los medidores de agua, cuando existan dudas fundadas y
razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas, basadas en elementos
fehacientes.... Si el prestador comprobara una indicación en menos del medidor
por hechos no atribuibles al Usuario, no será procedente la refacturación.
En caso contrario, se procederá a corregir la facturación realizada en base al
promedio estacional, de conformidad con el artículo 24 del presente
Reglamento”;
Que, por su parte, el artículo 24 prevé lo siguiente:
“El acceso al medidor estará limitado al personal del prestador, pero este
último deberá permitir al Usuario la correspondiente lectura, en ocasión de
efectuarla o cuando el Usuario lo solicite con causa justificada. El prestador
procederá a la lectura de los medidores bimestralmente, salvo modificación
aprobada por el Organismo Regulador. De no poder efectuar la lectura por mal
funcionamiento del medidor el prestador podrá estimar el consumo, promediando
los tres últimos períodos facturados correspondientes a la misma estacionalidad
del consumo o de consumos de Usuarios en similar situación, mientras el medidor
funcionó correctamente. Estas estimaciones no podrán repetirse en más de tres
(3) veces consecutivas durante un año, superadas las cuales sólo se podrá
facturar el cargo por mantenimiento de medidor”;
Que en consecuencia, y según el aporte efectuado por el Usuario a fs 24 y ssgtes., se puede apreciar que los tres (3) últimos
períodos facturados en la misma estacionalidad, mientras el medidor funciono
correctamente es de pesos veintiséis con cuarenta y cuatro centavos ($ 26,44),
debiéndose refacturar la misma a dichos valores, por
lo verificado por este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;
Que así
Que a fs. 43
“ ... Analizado lo actuado, esta Asesoría General de
Gobierno es de opinión que corresponde realizar la refacturación
en cuestión de acuerdo a lo aconsejado por
Que a fs. 45 es
“ ... Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo
señalado por
Que a fs. 47, el Sr. Fiscal de Estado de
“ ... En tales condiciones, estimo que procede la
adecuación de los valores del servicio prestado, de acuerdo a lo indicado por
Gerencia de Control Legal y Económico, conforme lo normado por los artículos 24
y 27 del Reglamento del Usuario (resol. ORAB nro. 29/02) ...”;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio
Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües
cloacales de
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Ordenar a
“Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” a refacturar los
períodos facturados en los meses de abril y mayo; junio y julio; del año Dos
Mil Ocho; a los Usuarios Elena Ghilini y Alberto Rodríguez,
con domicilio en Alem Nº 6531 de Quilmes, Unidad de Facturación Nº 0001997269,
FC 0001-43393408, en base a lo normado por los artículos 24 y 27 del Reglamento
del Usuario (Resolución ORAB Nº 29/02), en virtud de haberse comprobado que el
medidor instalado funcionó incorrectamente.
ARTÍCULO 2º - La refacturación procederá conforme al
criterio de la misma estacionalidad en años anteriores, debiendo ser de pesos
veintiséis con cuarenta y cuatro centavos ($ 26,44).
ARTÍCULO 3º - Regístrese y Notifíquese a “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”, al
Usuario Alberto RODRÍGUEZ en el domicilio de calle Juan Cruz Varela Nº 580 de
ARTÍCULO 4º - Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de
Gregorio Pablo Nersessian,
Presidente. Luis M. Mosquera Drago,
Vicepresidente. Marcelo Eduardo Díaz,
Julián Carlos Palacios,
Vocales. Juan Diego González Morales,
Representante de los Usuarios.
C.C. 13.014