Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 33/09

La Plata, 30 de septiembre de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por artículo 33 de la Ley 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Zona de Concesión Nº 2, el Reglamento del Usuario aprobado por la Resolución Nº 29/02, los reclamos ABSA 210693 y 221538 y OCABA 29.655, el presente Expediente Nº 2430-3247/08, y

CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene a su cargo el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la concesión del servicio sanitario conforme surge del artículo 88 del marco regulatorio;
Que en ejercicio de ese control se ha detectado que el Concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” no ha satisfecho el reclamo presentado por los Usuarios Elena Ghilini y Alberto Rodríguez, con domicilio en Alem Nº 653 de Quilmes, Unidad de Facturación Nº 0001997269, FC 0001-43393408, por facturación excesiva del servicio medido;
Que a fs. 1, se presentó el Sr. Alberto Rodríguez, manifestando que en el inmueble ubicado en calle Querini Nº 235 de la localidad de San Bernardo, partido de La Costa, presenta una facturación excesiva de medido, con fecha 12 de mayo de 2008, en ese orden aporta copia de documentaciones intercambiada con la concesionaria;
Que a fs. 5, la Gerencia de Atención al Usuario, remite nota Nº 68/08 a ABSA S.A. a fin de solicitar los antecedentes del reclamo Nº 27.442;
Que a fs. 18, se procedió en forma conjunta entre personal de nuestra Gerencia Técnica, personal de “ABSA” y el Usuario a realizar un contraste del medidor instalado en calle Querini Nº 235 de la localidad de San Bernardo, Unidad de Facturación 1997269, Partida inmobiliaria 123-050768;
Que a fs. 19 la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio, presenta el siguiente informe, que dice: “A la hora 09:00 del día 23 de febrero de 2009, en forma conjunta con personal de ABSA, y en presencia del recurrente, se procedió con el contraste del medidor de caudal de agua en cuestión, marca BMETERS, Nº 172398. … 5- Vistos los resultados obtenidos se verifica el incorrecto funcionamiento del caudalímetro y se solicita su reemplazo, que es materializado en forma inmediata por ABSA. Se instala medidor marca Actaris Nº A 08 S 965399 nuevo con lectura 000 m3….”;
Que a fs. 21, se solicitó al Usuario el envió de las doce copias anteriores a los periodos 04/08 y 05/08;
Que a fs. 22 se reitera a ABSA el envío de los antecedentes del reclamo planteado;
Que lo expuesto en conformidad con lo normado por el Reglamento del Usuario, artículo 27 que en su parte pertinente dice:
“El Usuario tendrá derecho a solicitar y obtener la verificación gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua, cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas, basadas en elementos fehacientes.... Si el prestador comprobara una indicación en menos del medidor por hechos no atribuibles al Usuario, no será procedente la refacturación. En caso contrario, se procederá a corregir la facturación realizada en base al promedio estacional, de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento”;
Que, por su parte, el artículo 24 prevé lo siguiente:
“El acceso al medidor estará limitado al personal del prestador, pero este último deberá permitir al Usuario la correspondiente lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario lo solicite con causa justificada. El prestador procederá a la lectura de los medidores bimestralmente, salvo modificación aprobada por el Organismo Regulador. De no poder efectuar la lectura por mal funcionamiento del medidor el prestador podrá estimar el consumo, promediando los tres últimos períodos facturados correspondientes a la misma estacionalidad del consumo o de consumos de Usuarios en similar situación, mientras el medidor funcionó correctamente. Estas estimaciones no podrán repetirse en más de tres (3) veces consecutivas durante un año, superadas las cuales sólo se podrá facturar el cargo por mantenimiento de medidor”;
Que en consecuencia, y según el aporte efectuado por el Usuario a fs 24 y ssgtes., se puede apreciar que los tres (3) últimos períodos facturados en la misma estacionalidad, mientras el medidor funciono correctamente es de pesos veintiséis con cuarenta y cuatro centavos ($ 26,44), debiéndose refacturar la misma a dichos valores, por lo verificado por este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;
Que así la Gerencia de Control Legal y Económico elaboró informe de estilo a fs. 40/41;
Que a fs. 43 la Asesoría General de Gobierno dictaminó:
“ ... Analizado lo actuado, esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que corresponde realizar la refacturación en cuestión de acuerdo a lo aconsejado por la Repartición preopinante, conforme lo normado por los artículos 24 y 27 del Reglamento del Usuario (Resolución ORAB Nº 29/02) ...”;
Que a fs. 45 es la Contaduría General de la Provincia que informa:
“ ... Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo señalado por la Gerencia Técnica y Calidad a foja 19, como así también lo normado por los Arts. 24 y 27 del Reglamento del Usuario, esta Contaduría General es de opinión que corresponde realizar la refacturación de acuerdo a lo aconsejado a fs. 40/41 vta.“;
Que a fs. 47, el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia en su vista consideró:
“ ... En tales condiciones, estimo que procede la adecuación de los valores del servicio prestado, de acuerdo a lo indicado por Gerencia de Control Legal y Económico, conforme lo normado por los artículos 24 y 27 del Reglamento del Usuario (resol. ORAB nro. 29/02) ...”;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; los Contratos de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Zona de Concesión Nº 1;

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Ordenar a “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” a refacturar los períodos facturados en los meses de abril y mayo; junio y julio; del año Dos Mil Ocho; a los Usuarios Elena Ghilini y Alberto Rodríguez, con domicilio en Alem Nº 6531 de Quilmes, Unidad de Facturación Nº 0001997269, FC 0001-43393408, en base a lo normado por los artículos 24 y 27 del Reglamento del Usuario (Resolución ORAB Nº 29/02), en virtud de haberse comprobado que el medidor instalado funcionó incorrectamente.
ARTÍCULO 2º - La refacturación procederá conforme al criterio de la misma estacionalidad en años anteriores, debiendo ser de pesos veintiséis con cuarenta y cuatro centavos ($ 26,44).
ARTÍCULO 3º - Regístrese y Notifíquese a “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”, al Usuario Alberto RODRÍGUEZ en el domicilio de calle Juan Cruz Varela Nº 580 de la Ciudad de Quilmes (CP 1878), y a la Gerencia de Atención al Usuario del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º - Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y, oportunamente, Archívese.
Gregorio Pablo Nersessian, Presidente. Luis M. Mosquera Drago, Vicepresidente. Marcelo Eduardo Díaz, Julián Carlos Palacios, Vocales. Juan Diego González Morales, Representante de los Usuarios.

C.C. 13.014