DECRETO 606/2021

LA PLATA, 13 de Agosto de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-03460950-GDEBA-DSTAMDCGP del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante el cual se propicia aprobar el “Reglamento de Becas del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad”, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el Estado tiene el deber de promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales -artículo 36;

Que, asimismo, reconoce derechos sociales tales como el de la familia, la niñez, la juventud, la mujer, la discapacidad, la tercera edad, entre otros;

Que, bajo ese lineamiento, en el ámbito provincial, se han aprobado diversos programas tendientes a fortalecer determinados sectores vulnerables de la sociedad, citando como ejemplo los siguientes: “Operadores de calle”, “Centros Comunitarios para la Infancia y Adolescencia”, “Responsabilidad Social Compartida - “Envión”, “Autonomía Joven”, “Sistema Alimentario Escolar (SAE)”, “Unidad de Desarrollo Infantil”, “Asistencia Crítica en la Emergencia”, “Protección Integral a Personas en Situación de Calle”, que actualmente se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;

Que, en miras de optimizar la ejecución de los programas mencionados, se ha dispuesto la articulación con municipios y organizaciones sociales, entendiendo como necesario incorporar a aquellas personas que, como voluntarios y voluntarias, puedan colaborar y fortalecer las políticas públicas llevadas a cabo por el Gobierno Provincial;

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesaria la aprobación de un Reglamento de Becas que dé un marco jurídico a la relación existente entre los voluntarios y las voluntarias que se desempeñen como becarios/as en los distintos programas y el Estado Provincial, con el propósito de que se constituya en una herramienta que fortalezca la solidaridad y el compromiso de la sociedad con los sectores más vulnerables, acompañando y complementando la implementación de los mismos;

Que se han expedido favorablemente las áreas con competencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda y Finanzas y de Trabajo;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Reglamento de Becas del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad” y la “Declaración Jurada Becarios”, que como Anexos I (IF-2021-19886572-GDEBA-DAEYRSGG) y II (IF2021-03584683-GDEBA-SSTAYLMDCGP) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andrés Larroque                                                     Pablo Julio López

Ministro de Desarrollo de la Comunidad                  Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco                                            Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros         Gobernador           

ANEXO I

REGLAMENTO DE BECAS DEL

MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 1°. El otorgamiento, desarrollo y evaluación de las becas que se tramitan en el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad se regirán por las normas del presente Reglamento y sus complementarios.

ARTÍCULO 2°. Se otorgarán los siguientes tipos de becas, de acuerdo a la especialidad del/de la becario/a:

BECA ADMINISTRATIVA 1: destinada a personas que tengan su domicilio real en las zonas geográficas de la provincia de Buenos Aires donde presten colaboración. Nivel secundario o inferior. Jornada parcial.

BECA ADMINISTRATIVA 2: destinada a personas que preferentemente tengan su domicilio real en las zonas geográficas de la provincia de Buenos Aires donde presten colaboración. Nivel secundario o inferior. Jornada Completa.

BECA PROFESIONAL: destinada a profesionales con título habilitante.

BECA COORDINACIÓN: destinada a persona responsable que coordine la efectiva realización de las tareas llevadas a cabo por los/as becarios/as, y que sea el nexo de vinculación con la Subsecretaría de Políticas Sociales.

Las jornadas parciales y completas refieren a las jornadas realizadas en el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad a la fecha de redactado este reglamento; la jornada completa responde a cuarenta y ocho (48) horas semanales, en las que el/la becario/a prestará su colaboración en el programa al que haya sido afectado/a. Por su parte, la jornada parcial será proporcional a las horas de referencia de la jornada completa.

Las profesiones que abarca este reglamento son:

-Abogados/as

-Acompañante terapéutico

-Arquitectos/as

-Contadores/as

-Diseñadores/as gráficos

-Economistas

-Enfermero/as

-Licenciados/as en Comunicación Social

-Médicos/as

-Nutricionistas

-Odontólogos/as

-Profesor/a de Educación Física

-Psicólogos/as

-Psiquiatras

-Sociólogos/as

-Terapistas ocupacionales

-Trabajadores/as sociales

Todas profesiones necesarias para las diversas necesidades que abarca y contiene el MDC.

ARTÍCULO 3°. El número, la duración y el monto de las becas serán fijados por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, de acuerdo a las necesidades del programa específico y a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio. Los mismos contarán con la previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 4°. Las becas serán aprobadas por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad en el marco de los programas vigentes -que a continuación se enuncian- y de los futuros programas que se implementen en la órbita de dicho ministerio, y cuyo propósito justifique la necesidad de contar con un esquema de becas para su implementación.

PROGRAMAS

• Operadores de Calle - Resolución N° 222/12 de la Secretaria de Niñez y Adolescencia.

• Fortalecimiento Comunitario para la Inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes - Resolución N° 188/14 de la Secretaria de Niñez y Adolescencia.

• Autonomía Joven - Resolución N° 2339/16 del Ministerio de Desarrollo Social.

• Sistema Alimentario Escolar (SAE) - Decreto N° 2077/16.

• Responsabilidad Social Compartida “Envión” - Resolución N° 9 /09 del Ministerio de Desarrollo Social.

• Centros Juveniles - Resolución Nº 1025/18 del Ministerio de Desarrollo Social.

• Unidad de Desarrollo Infantil - Resolución N° 390/09 del Ministerio de Desarrollo Social.

• Asistencia Crítica en la Emergencia - Decreto N° 434/2020.

• Protección Integral a Personas en Situación de Calle – Ley N° 13.956 y su Decreto Reglamentario Nº 341/11.

ARTÍCULO 5°. La beca consistirá en un aporte económico que se hará efectivo en forma mensual, por períodos vencidos durante el plazo de vigencia de la misma, y cuyo importe estará determinado por una suma que para cada programa fijará el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas. El monto que se asigne quedará sujeto a las deducciones que correspondan para la afiliación de los/as becarios/as al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), debiendo el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad formalizar los convenios correspondientes.

ARTÍCULO 6°. La vinculación existente entre los/as becarios/as y el Estado Provincial no configura relación de empleo público, por lo que no resulta aplicable el Régimen para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, a excepción de lo establecido expresamente en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 7°. Serán requisitos para optar a una beca: a) Ser argentino/a, nativo/a o naturalizado/a o extranjero/a comprendido/a en convenios celebrados por la República Argentina con su país de origen, a cuyo efecto deberá constar la intervención correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. b) Estar habilitado/a legalmente para el ejercicio de la profesión, cuando sea pertinente, durante el lapso de la beca. c) No revistar en Planta Permanente o Transitoria ni ser personal contratado en la Administración Pública Nacional ni de la provincia de Buenos Aires ni Municipal. d) No usufructuar otra beca, cualquiera sea el organismo que la otorgare, durante el lapso que dure la concedida por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires. e) Cumplimentar los requisitos específicos que se determinen para cada beca en particular.

ARTÍCULO 8°. Para optar a una beca, los/as interesados/as deberán presentar una solicitud, con carácter de Declaración Jurada (ANEXO II), en el tiempo y la forma que para cada caso se establezcan. Las solicitudes de becas serán presentadas directamente por los/as postulantes o por los/as Directores/as y demás personal jerárquico ante la Unidad de Ministro, donde serán tramitadas según los programas aprobados. La documentación adicional a presentar por el/la interesado/a estará establecida para cada programa específico.

ARTÍCULO 9º. Serán derechos y obligaciones de los/as becarios/as:

a) Conocer y cumplir las normas del presente reglamento y las que específicamente determine el programa previamente aprobado para el tipo de beca otorgada;

b) Desarrollar las tareas previstas en el programa de la beca, bajo el régimen de dedicación horario establecido en el mismo, con afectación al área correspondiente, la que le asignará su destino según las necesidades de servicio que la misma evalúe;

c) Facilitar la información relativa a su desempeño como becario/a y concurrir a las entrevistas y evaluaciones que le solicite el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;

d) Abstenerse de cambiar de plan o de lugar de trabajo sin la previa autorización de la autoridad competente;

e) Presentar informe parcial y final que en cada caso se establezca;

f) Percibir durante el lapso de beca el estipendio que se fije de acuerdo con las normas reglamentarias y presupuestarias vigentes;

g) Recibir, al término de su desempeño, de conformidad como becario/a, la correspondiente certificación expedida por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.

h) Previa autorización del/de la Subsecretario/a en cuya órbita tenga la ejecución del programa por el cual se otorgó la beca, podrán solicitar la suspensión del beneficio de la misma por un período máximo de seis meses, el que podrá ser prorrogado por otro lapso igual, para acceder a otro tipo de beca. La suspensión, por todo el tiempo que dure, implica la no percepción de ninguno de los beneficios de que disponía por la beca asignada originariamente, incluido el aporte económico.

ARTÍCULO 10. En las becas cuya duración sea mayor de doce (12) meses, gozarán de las siguientes asignaciones y licencias, con goce íntegro del estipendio asignado, de acuerdo a las condiciones y modalidades que fije el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.

a) Licencia anual;

b) Licencia por maternidad, por el término de noventa (90) días corridos, el que se acreditará mediante la presentación de certificado médico. La interesada podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, la que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días; en tal caso, el resto del período total de la licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto;

c) Licencia por lactancia, por un período de ciento sesenta (160) días corridos, contados a partir del nacimiento. La becaria, en este caso, dispondrá de un lapso de dos (2) horas diarias, en tres turnos de cuarenta (40) minutos cada uno para alimentar a su hijo/a;

d) Licencia por enfermedad, se concederán hasta treinta (30) días corridos por año calendario en forma continua o alternada, por razones de enfermedad debidamente acreditada. Vencido el período de la beca, se perderá el derecho al uso de las licencias que se reconozcan por este artículo o de los días que faltaren para completarla, lo que no podrá ser compensado con el pago de suma alguna por ningún concepto, ni se autorizará a extender el lapso originario de la beca.

Vencido el período de la beca, se perderá el derecho al uso de las licencias que se reconozcan por este artículo o de los días que faltaren para completarla, lo que no podrá ser compensado con el pago de suma alguna por ningún concepto, ni se autorizará a extender el lapso originario de la beca.

ARTÍCULO 11. Las siguientes serán causales de caducidad de la beca otorgada:

a) Renuncia;

b) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por los becarios/as sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondieren, de acuerdo al procedimiento que determine el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad. La caducidad de la beca, por este motivo, obligará a el/la becario/a a devolver los estipendios percibidos por tal concepto.

c) Haber desaparecido los motivos que dieron origen al otorgamiento de la beca. Dicha caducidad será dispuesta definitivamente por la autoridad que otorgó el beneficio o en quien esta delegue.

ARTÍCULO 12. Los programas que prevean como modalidad de implementación el régimen de becas, aprobado por el presente, deberán establecer la autoridad responsable de certificar los servicios de los becarios/as, la modalidad y plazos para dicha certificación.

ARTÍCULO 13. El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad tendrá amplias facultades de supervisión y control, las que serán establecidas en los respectivos programas.

ARTÍCULO 14. La Unidad de Ministro será el nivel orgánico competente para decidir las cuestiones de interpretación o las reclamaciones que pudieran formularse con motivo de la aplicación del presente.

ARTÍCULO 15. Las becas otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente Reglamentación serán encuadradas en los términos que en ella se establecen. A la fecha de realizado este reglamento se encuentran otorgadas ciento sesenta y nueve (169) becas para el Programa de Atención de Emergencias en Zonas con Alta Circulación de COVID-19.

ANEXO II