FUNDAMENTOS DE LA LEY 15302

Sr Presidente

El presente proyecto de ley surge a partir de la inquietud y los reclamos planteados desde el colectivo integrado por las salas de teatro independiente, los centros culturales y los espacios culturales alternativos.

En este sentido se busca dar respuesta a un vacío legal a nivel municipal, teniendo presente que en gran cantidad de comunas de nuestra Provincia no se han dictado instrumentos normativos que permitan a los interesados obtener la habilitación de estos establecimientos con la denominación de tales.

Esa realidad conlleva una afectación de los derechos de asociación y de acceso a la cultura consagrados en nuestra norma fundamental. A raíz de este vacío legal, en algunos casos, los establecimientos citados terminan siendo habilitados bajo formas y denominaciones que no responden a la naturaleza jurídica de los mismos, y que importan una negación de su identidad como tales.

En otras comunas, directamente no pueden obtener la habilitación para funcionar de acuerdo con la legalidad. Esta situación genera enormes perjuicios, pues significa privar a estos establecimientos del acceso al financiamiento estatal y privado en condiciones de igualdad con el resto.

Es por ello que con la presente ley buscamos dar una solución práctica que de operatividad en el corto plato al ejercicio de los derechos comprometidos. Esto sin desconocer ni menoscabar la autonomía de las comunas para regular esta materia por vía de ordenanzas al efecto.

Teniendo en cuenta el actual contexto de pandemia de COVID-19, se han incluido expresamente como contempladas las actividades culturales a través de plataformas virtuales o remotas (art. 3).

Así mismo, en la elaboración de los requisitos y trámite, se ha optado por una combinación de las soluciones normativas plasmadas en ordenanzas de diversos municipios de la Provincia.

Es por eso que entendemos al presente régimen, como un piso normativo mínimo de seguridad e higiene, para que los establecimientos aquí contemplados puedan funcionar sin afectación de la salud y seguridad pública; considerando que  los municipios podrán en el futuro adoptar definitivamente la normativa establecida, o sancionar la que consideren adecuada para su comunidad (art. 15).

En concordancia con los objetivos de la presente ley, y analizando la legislación municipal vigente, se propuso una limitación del 30% de la superficie, para su afectación a usos complementarios al desarrollo de la actividad principal: café, bar, buffet, etc. (art. 13).

La limitación es adoptada en ese porcentaje por todas las normas municipales, entendiendo que no debe desnaturalizarse el objeto principal de las organizaciones hacia un destino exclusivamente gastronómico; aun comprendiendo la importancia de tales actividades para el sostenimiento económico de las expresiones culturales.

Por tal motivo, en el artículo 14 se incluyó la posibilidad (ya contemplada por algunas comunas) de que en el mismo trámite, y acreditando los recaudos establecidos, se obtenga la habilitación para desarrollar tales actividades sin necesidad de una habilitación extra. En este aspecto, se busca favorecer a los pequeños establecimientos, pero también permitir a los de mayores dimensiones expender bebidas o alimentos sin habilitación aparte, siempre que no sean elaborados en el lugar. Entendemos que la higiene y la salud pública requieren un adecuado resguardo y una mayor rigurosidad en el control estatal cuando se trata de la elaboración en cantidades, de alimentos a ser consumidos por la población.

Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa.