LEY 11022
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de Australes CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL (A 58.655.960.000) el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital para el Ejercicio 1990 (Prorrogado del ejercicio 1989 – Ley 10.873) de la Jurisdicción 01 – Ítem 01 – Honorable Cámara Diputados, de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Subprincipales que figuran en Planilla que como Anexo I, forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2.- El incremento de las Erogaciones establecido en el Artículo 1°, será financiado con Recursos de Rentas Generales.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I