Decreto 1422/2019

La Plata, 7 de noviembre de 2019

VISTO el expediente Nº 2914-7609/16 del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual se gestiona el cese por incapacidad de Mario Daniel ROMERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Medicina Ocupacional dictaminó que el agente de referencia cuenta con el grado de incapacidad psicofísica necesario, setenta por ciento (70%), para acogerse a los beneficios jubilatorios, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 inciso d) de la Ley N° 10.430 (Texto ordenado Decreto N° 1869/96);

Que el Departamento de Control Médico de la Dirección de Planificación y Control de Gestión del Instituto de Previsión Social, otorga al causante la incapacidad laboral del setenta por ciento (70%);

Que a fojas 15 obra el informe de la Dirección de Sumarios del Ministerio de Trabajo del que se desprende que el agente no posee actuaciones sumariales en trámite;

Que por consecuencia corresponde otorgar el beneficio de la Ley N° 14.070 a favor del interesado, entre el 9 de agosto de 2016 y el 11 de mayo de 2017, y disponer su cese en el cargo, a partir del 12 de mayo de 2017;

Que por otra parte, procede el pago del importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, como adelanto de su jubilación, según lo estipulado en la Ley Nº 12.950, modificada por su similar Nº 13.547;

Que lo preceptuado encuadra en lo establecido en el artículo 14 inciso d) de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96) y en el artículo 49 apartado II del Decreto N° 4161/96 reglamentario de la Ley Nº 10.430;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Disponer en la Jurisdicción 11412, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, Instituto de Obra Médico Asistencial, a partir del 12 de mayo de 2017, el cese por incapacidad laboral, superior a los dos tercios de su capacidad psicofísica, equivalente al setenta por ciento (70%), del agente Mario Javier ROMERO (DNI. 16.420.248, Clase 1962), quien revista en el agrupamiento personal de servicio, categoría 5, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, conforme lo establece el artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2º. Dar por otorgado el beneficio legal establecido por la Ley N° 14.070, a favor de Mario Javier ROMERO (DNI. 16.420.248, Clase 1962), entre el 9 de agosto de 2016 y el 11 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 3°. Certificar en cumplimiento de lo establecido en los artículos 29 y 45 del Decreto Ley Nº 9650 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), que el agente cuyo cese se dispone en el artículo anterior, registra una antigüedad de doce (12) años, nueve (9) meses y diez (10) días de servicios computables a los fines jubilatorios en la administración pública provincial, que ha desempeñado como mejor cargo por un período de treinta y seis (36) meses consecutivos el del agrupamiento personal de servicio, categoría 5, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 4°. La Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales ante el IOMA confeccionará la correspondiente certificación de servicios, que será entregada al interesado al momento de la notificación de este acto, para ser presentada conjuntamente con copia de este último ante el Instituto de Previsión Social.

ARTÍCULO 5°. Autorizar a la Dirección de Finanzas del Instituto de Obra Médico Asistencial, a abonar al agente citado el importe previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 12.950, texto según Ley Nº 13.547, equivalente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora