Ley 12118
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela, designado catastralmente como: Circ. I, Sec. L, Fracción III, Parc. 14, inscripto su dominio en el Fº 276/49, a nombre de la Sociedad General de Conservas Alimenticias S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. El inmueble referido posee una superficie de 18.287,56 m2.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será destinado a la creación de un Complejo Educacional, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.