Decreto 1548/2019
La Plata, 28 de noviembre de 2019
VISTO el expediente N° 2894-438/18 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona designar, a partir del 27 de agosto de 2018, a veintinueve personas en distintos establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales, de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que para propiciar dicha medida se afectaron vacantes originadas por diferentes tipos de ceses de personal de planta permanente, las cuales se encuentran vigentes en el presupuesto general ejercicio 2019, Ley N° 15.078, y cuya adecuación presupuestaria tramitará por expediente separado (fs. 37 vta.);
Que las presentes designaciones se concretan de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;
Que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto vigente;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471;
Que los nombramientos se gestionan a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción al artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E;
Que corresponde otorgar, a partir del 27 de agosto de 2018, a los agentes que se mencionan en el IF-201816548437-GDEBA-DPTCHMSALGP, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales de los establecimientos en que prestarán servicios, de acuerdo a lo normado por Decretos N° 1264/14 y N° 750/15;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo establecido por Resolución N° 947/89 y Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, los agentes mencionados en el IF-2018-16548996-GDEBA-DPTCHMSALGP deben efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;
Que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a las excepciones de incompatibilidad requeridas por Renzo Mauricio JARAMILLO GALINDO, Alan Erasmo SAENZ BENITES, Karina Paola TRIVIÑO, Javier Lorenzo MASI, Yamila Alejandra FLORES y Facundo Francisco LANZILOTTA;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, a partir del 27 de agosto de 2018, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, como personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, en el grado de asistente, con carácter interino, a los profesionales que se mencionan en el IF-2019-08449951-GDEBA-DPTCHMSALGP que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a las excepciones de incompatibilidad de los agentes que a continuación se detallan, por los cargos que se indican: Renzo Mauricio JARAMILLO GALINDO (D.N.I. 18.700.034 – Clase 1967) – Servicio Penitenciario Bonaerense.
Alan Erasmo SÁENZ BENÍTEZ (D.N.I. 29.705.039 – Clase 1981) – Hospital Materno Infantil “Dr. Oscar Alende” de Lomas de Zamora
Karina Paola TRIVIÑO (D.N.I. 24.922.945 – Clase 1975) – Municipalidad de Lanús
Javier Lorenzo MASI (D.N.I. 27.649.260 – Clase 979) – Unidad Sanitaria “Villa Albertina” dependiente de la Municipalidad de Lomas de Zamora
Yamila Alejandra FLORES (D.N.I. 27.666.361 – Clase 1979) – Centro Diagnóstico “Doctor Javier Ángel Sabatto” de la Municipalidad de Berazategui.
Facundo Francisco LANZILOTTA (D.N.I. 24.036.221 – Clase 1974) – Instituto de Oncología “Ángel H.
Roffo” de la Facultad de Ciencias Técnicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°. Otorgar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican en el IF-2018-16548437-GDEBA-DPTCHMSALGP, a partir del 27 de agosto de 2018, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales de los establecimientos en que se desempeñarán, de acuerdo a lo normado por los Decretos N° 1264/14 y N° 750/15.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que, a partir del 27 de agosto de 2018, los profesionales que se mencionan en el IF-2018-16548996-GDEBA-DPTCHMSALGP deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo determinado por Resolución N° 947/89 y Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02.
ARTÍCULO 6º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 y 105 - Programas: 0014, 0008, 0019, 0011, 0018 y 0015 – Subprogramas: 004, 000, 003, 001, 002, 008, 005, 013, 010 y 011 – Actividad: 1 - Ubicación Geográfica: 28, 840, 441, 490, 35, 560, 245, 413, 532, 434 y 91 - Finalidad 3 - Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso1 Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley N° 15.078.
ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora