Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución N° 87/17
La Plata, 20 de abril de 2017.
VISTO el expediente 22500-38115/17, por intermedio del cual tramita la prórroga y declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Individual, según listado, para parcelas rurales afectadas por inundaciones y/o secuelas y tornado, en el partido de Trenque Lauquen, y
CONSIDERANDO:
Que las medidas propiciadas se fundamentan en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio, determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual, razón por la cual se impone el dictado de un instrumento de excepción que prorrogue la Resolución N° 162/16 en el caso particular de los productores afectados por inundaciones y/o secuelas del partido de Trenque Lauquen y declare el estado de Emergencia y/o Desastre Individual, para parcelas rurales afectadas por tornado, en el mencionado distrito;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Agroindustria, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por la respectiva Comisión Local de Emergencia Agropecuaria, sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con la documentación presentada por la Municipalidad, procede el dictado de la presente, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 10.390 y sus modificatorias;
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones y/o secuelas del partido de Trenque Lauquen, cuyos titulares, nomenclaturas catastrales y demás datos figuran consignados en la planilla que, como Anexo I, se adjunta a la presente, por el período 01/01/17 al 30/06/17.
ARTÍCULO 2º. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por tornado del partido de Trenque Lauquen, cuyos titulares, nomenclaturas catastrales y demás datos figuran consignados en la planilla que, como Anexo II, se adjunta a la presente, por el período 31/12/16 al 30/06/17.
ARTÍCULO 3º. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en las circunscripciones del partido y períodos mencionadas en los artículos 1º y 2°, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. Las medidas adoptadas en la presente Resolución alcanzan, exclusivamente, a los productores que integran los Anexos I y II y que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en el Partido indicado en los artículos 1° y 2° de la presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10, apartado 2, de la Ley N° 10.390 y modificatorias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.
ARTÍCULO 5°. Los beneficios establecidos en el artículo 4° regirán durante la vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en el marco de la presente.
ARTÍCULO 6°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar al Municipio para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
C.C. 5185