Ley 12.568
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de De la Garma, partido de Adolfo Gonzalez Chaves, identificados catastralmente como: Circunscripción XI, Sección A, Manzana 13, Parcelas 18, 19, 20 y 21 e inscriptos sus dominios en las Matrículas 2314, 2313, 2312 y 2311, respectivamente del partido de Adolfo Gonzales Chaves a nombre de Militon López y/o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2: Los inmuebles que se expropian por la presente ley serán trasnferidos a la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, para ser afectados al destino previsto en la Ordenanza 2170 sancionada por el H. Concejo Deliberante con fecha 13 de agosto de 1998 y promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto 1016 de fecha 21 de agosto de 1998.
Art. 3: Autorízase a la Municipalidad de Gonzalez Chaves a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 4: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves.
Art. 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.