LEY 12768

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de General Conesa, partido de Tordillo, designados catastralmente -según plano de mensura parcial 105-2-2000- como Circunscripción I, Sección B, Quinta 60, parcelas 1 y 2, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos 9.135/1958 en relación al Folio 10/1953, a nombre de Ernelinda o Ermelinda Padrón de Suárez; Evelia Andrea, Manuel Adolfo, Ermelinda Anaee y Pedro Adalberto Suárez y Padrón y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior serán transferidos al Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)- para la concreción del emplazamiento de los pozos de explotación programados en la obra "Tanques y Red de Provisión de Agua Potable, Etapa I", en la localidad de General Conesa, partido de Tordillo.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la partida prevista para el ejercicio 2001 en el presupuesto del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (S.P.A.R.).

 

ARTÍCULO 4.- Declárase de urgencia el trámite expropiatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 5.708 -General de Expropiaciones, t.o. por Decreto 8.523/86-.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.