SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus)

Registro de escritos de inicio de expedientes urgentes

ante las Receptorías de Expedientes

Res. Nº 558

Ref. Expte SPL 05/2020

VISTO: La emergencia sanitaria (DNU Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20 y Nº 493/20; Decretos provinciales Nº 132/20, 180/20, 203/20 y 340/20; y Resoluciones Nº 386/20, Nº 480/20 y de Presidencia (SPL) Nº 10/20, 14/20, 15/20, 18/20 -ratificadas por Resolución de Corte Nº 396/20-, Nº 21/20, Nº 25/20 -ratificada por Resolución de Corte Nº 514/20- y Nº 535/20, que refieren a dicha emergencia); y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Presidencia SPL Nº 15/20, se habilitó la presentación de escritos de inicio de expedientes a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, únicamente ante los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros civil y comercial, familia y contencioso administrativo y los Tribunales del Trabajo que se encuentren de tumo (art. 1o, Res. cit. y art. 1, Res. de Pres. SPL Nº 13/20).

Que, en tal sentido, y de acuerdo a lo previsto en el artículo Io, apartado 3, punto “a”, primer párrafo, de la Resolución de Presidencia SPL Nº 10/20, se estableció que solamente se podrán presentar aquellos escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, debiendo cumplimentarse a tales efectos -entre otros aspectos- las exigencias legales y reglamentarias propias de cada materia (art. 3, Res. de Pres. SPL Nº 15/20, cit.).

Que la citada decisión tuvo por objetivo posibilitar el ingreso por medio telemáticos de las causas urgentes, en el contexto de las restricciones al acercamiento personal dispuestas.

Que, por otra parte, entre las medidas dispuestas en la Resolución SPL Nº 12/20, resulta de especial importancia la comunicación por medios electrónicos de las denuncias sobre Protección contra la Violencia Familiar a los Juzgados de Familia de tumo, para su pronta atención.

Que, hasta el día de la fecha se recibieron más de seis mil escritos de inicio de expedientes en los órganos de tumo, todos ellos pendientes de ser registrados en las Receptorías de Expedientes Departamentales.

Que la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática, continuaron efectuando los ajustes necesarios en los sistemas informáticos involucrados, a los efectos de permitir el sorteo y radicación remota de tales presentaciones inaugurales del proceso a través de las Receptorías de Expedientes.

Que las Receptorías de Expedientes deben registrar asimismo las incidencias en cada una de las causas así iniciadas, como también las producidas por el total de los órganos en el período de excepción, durante el cual ingresaron directamente a los órganos de turno.

Que es necesario encomendar a Secretaría de Planificación, a la Subsecretaría de Tecnología Informática y la Dirección

General de Receptorías de Expedientes y Archivos el monitoreo de la operatoria y estudio de la factibilidad de ampliar el espectro de causas que ingresen por la modalidad remota.

Que han intervenido en el marco de sus competencias, las Secretarías de Planificación, de Servicios Jurisdiccionales, así como la Subsecretaría de Tecnología Informática.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (artículo 32 de la ley 5827) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del acuerdo 3971.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. A partir del día 1o de junio del corriente, la presentación de escritos de inicio de expedientes en el Portal de Notificaciones y Presentaciones, se efectuará ante las Receptorías de Expedientes en los organismos que se encuentren de tumo de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral y en lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 2º. Sólo se admitirán escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, lo que deberá consignarse en el texto de las presentaciones que se dirigirán a la Receptoría General de Expedientes Departamental o Descentralizada, según sea la jurisdicción territorial competente.

ARTÍCULO 3°. El formulario electrónico provisto por el Portal de Notificaciones deberá ser completado por el presentante, firmando digitalmente la remisión junto con el escrito de inicio. Esta presentación reviste el carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 4º. Junto con el escrito de inicio, se adjuntará la documentación correspondiente, debidamente digitalizada. Tanto la documentación como el Formulario citado en el Artículo 3o, deberán cumplir con lo establecido en los Artículos 50 y 51 del Acuerdo 3397.

ARTÍCULO 5º: En los casos en que se actúe por propio derecho y los patrocinados no cuenten con certificados digitales el escrito se firmará ológrafamente por el litigante en presencia de su abogado. Este será el encargado de generar, suscribir y presentar un documento electrónico de idéntico contenido al elaborado en papel. El ingreso de una presentación de dichas características implica la declaración jurada del abogado de que se ha cumplido con lo previsto en el párrafo anterior y, a su vez, la asunción de las obligaciones propias del depositario del escrito firmado en forma ológrafa. El órgano jurisdiccional podrá, de oficio o a pedido de parte, ordenar la exhibición del escrito en soporte papel, bajo apercibimiento de que la presentación se tenga por no formulada en caso de incumplimiento. Si la exhibición se hubiera tomado imposible y no mediara culpa del depositario, se citará personalmente a la parte patrocinada a fin de que ratifique la autoría de la presentación y, en su caso, se adoptarán otras medidas pertinentes a tales efectos.

ARTÍCULO 6º: La Receptoría de Expedientes procesará la presentación controlando la procedencia de los datos y de la documentación aportada por los abogados presentantes. Si la presentación no cumpliera con lo solicitado, la Receptoría de Expedientes podrá observar la misma, detallando los motivos, a fin de que el abogado presentante pueda subsanarlos, sin perjuicio de que la misma se considere a los efectos de cómputo de los plazos, en los términos del artículo 7 de la presente. Una vez admitida la presentación, será radicada en el órgano de turno del fuero correspondiente. El cómputo de las causas así registradas en cada órgano operará como cualquier ingreso ordinario, quedando habilitado el balance de la carga laboral con cada movimiento que se registre.

ARTÍCULO 7º: A los fines de establecer el momento en que se considera efectuada la presentación y el cómputo del plazo para su proveimiento, serán aplicables las reglas previstas en los artículos 6 y 7 del Anexo Único del Acuerdo Nº 3886. El sistema brindará una constancia de recepción.

ARTÍCULO 8º: Quedan exceptuadas de la mecánica descripta las causas sobre protección contra la violencia familiar, las cuales se iniciarán en los juzgados de tumo. Al respecto, continúan disponibles las condiciones y medios establecidos en el artículo 3o de la Res. Pte. SPL 12/20. Sin perjuicio de ello, se arbitrarán los mecanismos necesarios a los efectos de debida registración de los ingresos en las Receptorías de Expedientes.

ARTÍCULO 9º: Las mediaciones sorteadas como resultado del inicio de causas, que incluyan mediaciones prejudiciales obligatorias, quedarán suspendidas hasta tanto se puedan efectuar tales mediaciones, por el medio que se disponga oportunamente.

ARTÍCULO 10º: La Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática registrarán en las bases de datos de las Receptorías de Expedientes, las causas iniciadas en los Juzgados y Tribunales en virtud del tumo desde el 20 de marzo en adelante, y que no posean aún numeración departamental. Dicha tarea se efectuará a través de rutinas automatizadas que registrarán los expedientes de manera secuencial en el órgano jurisdiccional al que ingresaron efectivamente con motivo del tumo, respetando si las condiciones de registración lo permiten, el orden cronológico de ingreso. Las tareas adicionales que se deriven de esta registración, deberán coordinarse con el personal de cada Receptoría de Expedientes y los órganos de primera instancia o instancia única, involucrados en la misma.

ARTÍCULO 11º: Las Receptorías de Expedientes cumplirán con el total de las funciones que les asigna el reglamento respectivo. Para la prestación del servicio que se habilita por la presente, priorizarán la utilización de todos los medios tecnológicos disponibles, a través del mayor número de accesos remotos posibles. Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Receptorías y Archivos coordinará, junto con los jefes de cada oficina el trabajo presencial, si fuera necesario, con un mínimo número de concurrencia de agentes en el marco de las reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 12º: Facultar a la Presidencia a ampliar los alcances de la presente, previo informe de la Dirección General de Receptorías y Archivos, la Subsecretaría de Tecnología Informática, y la Secretaría de Planificación.

ARTÍCULO 13º: Derogar la Resolución de Presidencia registrada bajo el SPL Nº 15/20, con excepción de su artículo 6o.

ARTÍCULO 14º: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, comuníquese vía correo electrónico y publíquese en la página web de la Suprema Corte de Justicia y en el Boletín Oficial, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor De Lázzari, Luis Esteban Genoud. Ante mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez