LA LEY 12215 LA DEJA SIN EFECTO

 

LEY 12014

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 57, Parcela 14a, Partida 1.969, Matrícula 12.374/75; Circunscripción I, Sección A, Manzana 57, Parcela 13, partida 3.708, Matrícula 12.373; Circunscripción I, Sección A, Manzana 57, Parcela 12, Partida 2.950, Matrícula 11.932; ubicado en Avenidas Villegas y Fray Justo Santa María de Oro de la ciudad de Trenque Lauquen. Su dominio está inscripto a nombre de "La Primera Cía. Argentina de Seguros Generales S.A.".

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán afectados por el Poder Ejecutivo para la creación de un Centro Cívico.

 

ARTICULO 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.