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Fundamentos
de la
Ley
12025
HONORABLE
LEGISLATURA:
Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley del sustitutivo del artículo 4 de la Ley 10.295 modificada por
sus similares 10.771, 11.812 y 11.904.
Mediante la Ley 11.812, se incluyó como
beneficiarias a las Direcciones Provinciales de Catastro Territorial y de
Rentas, del régimen de la Ley
10.295 -por la que autorizó al Ministerio de Economía a suscribir un convenio
de colaboración técnica especializada con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos
Aires- sobre los recursos recaudados por la Dirección Provincial
del Registro de la
Propiedad, provenientes de las tasas por servicios registrales.
Ante ello, se concluyó en la
necesidad de que la
Dirección Provincial de Catastro Territorial tuviera su
propia asignación de recursos, por cuya causa se promovió la reforma del
artículo 4 de la precitada Ley 10.295 y sus modificatorias, lo que se plasmó
en el artículo 48 de la Ley
11.904, incluyéndose asimismo como beneficiaria de los recursos emanados de
las tasas por servicios catastrales brindados a los escribanos públicos, a la Dirección Provincial
de Rentas.
En la práctica, esta
coparticipación de recursos derivados de servicios realizados por la Dirección de Catastro
Territorial a los escribanos públicos, hace que la modernización que la Secretaría de
Ingresos Públicos del Ministerio de Economía pretende implementar para la Dirección de Catastro,
se prolongue más allá de las necesidades que afectan al citado ministerio.
Ello así, por cuanto desde la
vigencia de la primitiva ley convenio, que se remonta a un cuarto de siglo
atrás -Decreto-Ley 7.701/71- le ha permitido a la Dirección del Registro
de la Propiedad
modernizar toda su operatoria en forma acorde a los últimos adelantos en las
distintas ramas, en especial, la de informática y la de especialización de su
personal, posibilitando de tal modo dar respuesta inmediata a todos los
requerimientos públicos y privados que se le efectúan.
La estrecha vinculación con que
operan las Direcciones Provinciales del Registro de la Propiedad y de
Catastro Territorial, y el atraso de esta última en relación con la primera,
hace indispensable dotarla de la mayor cantidad de recursos propios que le
permitan, en el menor lapso posible equiparar sus prestaciones a las que
brinda el Registro, coadyuvando en definitiva con la Dirección Provincial
de Rentas en lo relativo a la exacta determinación física de los inmuebles y
su valuación, estableciendo una más justa y equitativa distribución de las
cargas fiscales, como así también aportar los datos esenciales para formular
un óptimo planeamiento urbano y rural.
La realidad demuestra que las
funciones del Registro Inmobiliario y de Catastro, si bien se hallan
netamente diferenciadas, deben ineludiblemente coordinarse, a fin de que sus
valiosas informaciones puedan ser brindadas mutuamente y a la sociedad a la
que sirven.
Ello se alcanzará dotando a la Dirección de Catastro
Territorial, con la mayor inmediatez, de un adecuado flujo de fondos por el
que acceda tanto a su tecnificación, cuanto a la especialización y
capacitación de su personal, en forma similar al logrado por el Registro de la Propiedad.
La sustitución que se propone,
implica en esencia adaptar, en forma definitiva la redacción del artículo 4
de la Ley
convenio 10.295 a
las necesidades del Ministerio de Economía y a los importantes servicios que
prestan estas direcciones, de allí, que por el artículo 2 del proyecto de ley
que se acompaña, se autoriza al Poder Ejecutivo a ordenar su texto de manera
tal de darle la organicidad que permita su más adecuada interpretación y
consulta.
En virtud de las razones expuestas
y en beneficio de los servicios que presta la Provincia, como
asimismo, en aras de un mejor contralor impositivo y de recaudación, se
solicita el pronto tratamiento y aprobación de las modificaciones remitidas.
Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad.
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