RESOLUCIÓN 17-CORFO-2020

PEDRO LURO, BUENOS AIRES

Viernes 13 de Marzo de 2020

VISTO la necesidad de asegurar la regular prestación del servicio de riego a cargo de ésta entidad administradora;

CONSIDERANDO:

Que el CONSORCIO HIDRÁULICO DEL VALLE BONAERENSE DEL RÍO COLORADO se encuentra legalmente autorizado para el cobro de contribuciones para atender los gastos de interés particular del conjunto de acueductos de los que se sirven los concesionarios del riego (Art. 113 inc. b) de la Ley 12257);

Que se estima conveniente establecer un fondo de reserva para la adquisición de insumos necesarios que garanticen la conservación y mantenimiento de la red de riego y drenaje;

Que el producido de dicho fondo será exclusivamente destinado a la compra de insumos tales como repuestos, combustible, cubiertas, etc., no pudiendo destinarse a ningún otro fin;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL INTERINO DE CORFO RÍO COLORADO DENTRO DE LAS FACULTADES

QUE LE ACUERDA EL DECRETO-LEY 7948/72

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Aprobar el CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RIEGO, a suscribirse entre esta Corporación y el CONSORCIO HIDRÁULICO DEL VALLE BONAERENSE DEL RÍO COLORADO cuyo texto forma parte de la presente como IF-2020- 05214491-GDEBA-CORFO.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese a la Gerencia Administrativa, Gerencia Técnica, Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Río Colorado. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, y por treinta (30) días en el sitio oficial del Organismo en internet.

Leon Eduardo Somenson, Administrador General.

CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN PARA LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO DE RIEGO

Entre la CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL VALLE BONAERENSE DEL RÍO COLORADO (CORFO RÍO COLORADO), representada en este acto por el Administrador General Interino, ingeniero civil León Eduardo SOMENSON, por una parte, y en lo sucesivo “CORFO”, y el CONSORCIO HIDRÁULICO DEL VALLE BONAERENSE DEL RÍO COLORADO, representado por su presidente, el señor Luciano Albino PRINCIPE, en adelante “EL CONSORCIO”, convienen en celebrar el presente convenio de complementación para la prestación de los servicios de riego, sujeto a las siguientes cláusulas y declaraciones.

Primera: Antecedentes. Analizada la necesidad de garantizar el normal funcionamiento del sistema de riego y drenaje, como principal recurso para la producción primaria del Valle, y en atención a la solicitud por parte de “EL CONSORCIO” para conformar un fondo de reserva para el mantenimiento y conservación de las obras de riego y drenaje, “CORFO” autoriza el cobro directo de las contribuciones para constituir el mismo.

Segunda: Se establece una cuota de pesos CATORCE ($14,00) por hectárea de concesión de riego con vencimiento 15 de Abril de 2020, que será recaudada por el “EL CONSORCIO”. El pago en término tendrá una bonificación del 10% del valor de la cuota.

Tercera: Los recursos producidos por el pago de esta contribución –artículo 113 inc. b) de la Ley 12257 – serán afectadas exclusivamente de la siguiente forma. a) cien por ciento (100%) de lo efectivamente recaudado al mantenimiento y conservación del conjunto de acueductos que integran la red de riego y drenaje, comprendiendo todo tipo de insumos que fueren necesarios para dicha tarea, incluyendo, entre otros, repuestos para máquinas del SEREQ, combustible, cubiertas, caños, etc.

Cuarta: Ante las necesidades de insumos para garantizar el normal funcionamiento del sistema de riego y drenaje, elevada por  “CORFO”, “EL CONSORCIO” realizará la adquisición de acuerdo a su reglamento de compras y entregará dichos insumos a “CORFO” dejándose fehacientemente expreso su destino.

Quinta: Lo efectivamente recaudado por este fondo no podrá tener un destino diferente al expresado en la cláusula tercera.

Así, de común acuerdo, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Pedro Luro, Villarino, a los once días del mes de Marzo de dos mil veinte.

 

Luciano Principe

Presidente

Consorcio Hidráulico del Valle

Bonaerense del Río Colorado