LEY 12036

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 15° de la Ley 11.905 -Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 1.997- por el siguiente:

 

"Artículo 15.- Establecése una asignación mensual equivalente a dos sueldos básicos más gastos de representación destinada exclusivamente a los funcionarios que se detallan a continuación, para los gastos de refrigerio y comida, incluídos sus respectivos núcleos familiares, como así también el personal afectado a las residencias oficiales, siempre que tales funcionarios ocupen residencia oficial de posesión del Estado Provincial o alquilada:

 

Gobernador

 Ministro de Gobierno y Justicia

 Ministro de Economía

 Ministro de la Producción y el Empleo

 Ministro de Salud

 Ministro de Obras y Servicios Públicos

 Ministro de Asuntos Agrarios

 Director General de Cultura y Educación

 Secretario General de la Gobernación

 Secretario de Seguridad

 Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones

 Secretario de Comunicación Social

 Secretario de Tierras y Urbanismo

 Secretario de Política Ambiental

 Asesor General de Gobierno

 Titular de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires

 Titular de la Unidad Ejecutora y Coordinadora Programa Familia Propietaria

 La nómina de los funcionarios detallados precedentemente es taxativa por lo que sólo podrá ampliarse por ley"

 

ARTICULO 2.- Inclúyese dentro de los alcances del artículo 38° de la Ley 10.729, incorporado a la Ley 10.189 con las modificaciones introducidas por las Leyes 11.052, 11.186, 11.475, 11.571, 11.581 y 11.905 en el inciso a), al Presidente de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria.

 

ARTICULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.