LEY 12036
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.-
Sustitúyese el artículo 15° de
"Artículo 15.- Establecése una asignación mensual equivalente a dos sueldos básicos más gastos de representación destinada exclusivamente a los funcionarios que se detallan a continuación, para los gastos de refrigerio y comida, incluídos sus respectivos núcleos familiares, como así también el personal afectado a las residencias oficiales, siempre que tales funcionarios ocupen residencia oficial de posesión del Estado Provincial o alquilada:
Gobernador
Ministro de Gobierno y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de
Ministro de Salud
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Asuntos Agrarios
Director General de Cultura y Educación
Secretario General de
Secretario de Seguridad
Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones
Secretario de Comunicación Social
Secretario de Tierras y Urbanismo
Secretario de Política Ambiental
Asesor General de Gobierno
Titular de
Titular de
La nómina de los funcionarios detallados precedentemente es taxativa por lo que sólo podrá ampliarse por ley"
ARTICULO 2.- Inclúyese dentro de los alcances del artículo 38° de
ARTICULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.