Fundamentos de la Ley 12793

 

            El estado de emergencia económica financiera en que se encuentra actualmente el Estado y que se refleja especialmente sobre el presupuesto de numerosas familias.

            Es de público conocimiento las dificultades económicas que hoy padecen miles de familias para cubrir con sus ingresos sus necesidades básicas, impidiéndoles en consecuencia reunir el importe de las cuotas mensuales que deben abonar por créditos solicitados al Banco de la Provincia de Buenos Aires.

            Esperanzados en que dicho estado sea transitorio y pueda ser superado a la brevedad, es que hemos establecido un plazo razonable a fin de que quienes, por su morosidad en los pagos, hayan provocado la iniciación de acciones judiciales cuyas sentencias se encuentran en estado de ejecución, puedan llegar a normalizar el pago de lo adeudado y evitar la subasta del inmueble que es su vivienda familiar o el inmueble en el que se desarrolla su actividad laboral o los elementos que se lo posibilitan, (herramientas, maquinarias, etc.).

            Basta con observar las publicaciones que a diario se producen en los medios de prensa escrita de los edictos ordenados comunicando la subasta, para darnos cuenta del elevado número de remates que se llevan a cabo en juicios entablados por deudas ejecutadas por diversas entidades bancarias.

            Es público y notorio que el pueblo soporta tres años de recesión económica, a lo que se suma en prácticamente las dos terceras partes de la provincia de Buenos Aires una situación especial provocada por las inundaciones afectando el corazón del aparato productivo.

            Necesitamos que los productores se recuperen luego del paso de las inundaciones que los aflige.

            Necesitamos que el sector vinculado a la actividad turística tenga una nueva oportunidad en la temporada que se avecina, sin quitarles su vivienda o bienes de trabajo.

            Necesitamos contribuir a no expulsar a quienes todavía luchan por subsistir, en el marco de la gravedad de la actual situación económica.

            Si rematamos la vivienda única de quien no puede pagar un crédito ante un Estado que no puede responder a las necesidades de prodigar asistencia.

            Si alguien que aún con deuda, trata de mantenerse con la actividad que desarrolla en un local o negocio propio, tal vez contribuyendo a que alguien más tenga trabajo, frente a un país que pierde diariamente cientos de puestos de trabajo.

            Es necesario comprender que “nadie se realiza en un país que no se realiza”.

            Si el país no logra la recuperación que deseamos, no tiene crédito ni dinero para atender sus necesidades, no es difícil entender que los particulares enfrenten con menores instrumentos las mismas dificultades.

            Entre otras consideraciones el legislador al sancionar la Ley 12.726 entendió que a parir de la vigencia de la misma perfeccionada por el Decreto 2.045/01, debieron transferirse al fideicomiso todos los créditos de su cartera, según lo expuesto en el art. 2 de la mencionada ley: “Transfiérese ... Los créditos de su cartera que de acuerdo con las normas del Banco Central de la República Argentina sobre clasificación de deudores, se encontraren al 31 de marzo del 2001, clasificados en categorías 3, 4, 5 y 6 en líneas comerciales, de consumo, hipotecarios, así como otros que por su improbabilidad de cobro el banco prevea que pueden ser categorizadas de tal forma.”

            No obstante la compleja implementación y puesta en marcha del fideicomiso, su comité de administración (inc. a) art. 3). No deberán impedir la posibilidad y el derecho de ser reencuadrado en el art. 3 inc. c.: “El Comité podrá efectuar el recálculo de las deudas irregulares y disponer las quitas que considere convenientes, con una mayoría especial de dos tercios de sus miembros. No obstante y en todos los casos, para aquellos deudores de hasta cien mil pesos ($100.000) de deuda original se establecerá un recálculo el monto de la nueva deuda a partir de la deuda original más los intereses a una tasa del cincuenta por ciento (50%) de la tasa inicial pactada, como máximo”.

            De allí que el propósito buscado por el presente proyecto procure armonizar los tiempos de implementación de la ley sin lesionar los intereses de esos deudores, sin menoscabo de los derechos de nuevo acreedor.

            Es por las razones expuestas que solicito a los señores diputados el apoyo al presente proyecto de ley.