DECRETO 416/58
LA PLATA, 22 de MAYO de 1958.
VISTO el expediente 2700-27.710 año 1958 y su agregado, por el que el Ministerio de Asuntos Agrarios adhiere a la solicitud de suspensión de la exigencia de gestionar el permiso de portación de armas para los que se dediquen a la práctica de la caza, que formularán distintas entidades privadas interesadas en tal actividad y,
CONSIDERANDO:
Que la reciente sanción del Decreto nº 745/58, que establece tal exigencia, ha impedido asegurar su correcta interpretación, de tal modo que su aplicación, ante la inminente iniciación de la temporada de caza correspondiente al corriente año, importaría obstaculizar su normal desarrollo, en desmedro evidente de las finalidades éticas y aún económicas que esa actividad persigue;
Por ello, y teniendo en cuenta lo manifestado por la Jefatura de Policía y lo dictaminado por los señores Asesores Legales,
DECRETA
ARTICULO 1.- Suspéndese la exigencia del permiso de portación de armas de fuego, establecido por el Decreto nº 745 del 27 de Enero del corriente año, para los casos comprendidos en el Inciso d) del Artículo 16º del mismo Decreto, que hayan obtenido la correspondiente licencia de caza.
ARTICULO 2.- La suspensión de la exigencia de tal requisito, regirá para la temporada de caza correspondiente al corriente año, únicamente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.