DECRETO 6710/72

 

La Plata, 27 de noviembre de 1972.

 

Visto:

El presente expediente número 4085-148/72, mediante el cual la Comisión Popular de Homenaje a José Hernández en el Centenario del Martín Fierro, gestiona la declaración de “Lugar Histórico”a la casa del campo “El  Tatá”, de la localidad de Pehuajó y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha propiedad, según lo acredita el registro de la Propiedad de la Provincia, pertenece a la señora María Elena Fernández de Maya y al señor Agustín Maya;

 

Que existe expresa conformidad para que se cumpla tal declaración y pueda funcionar allí en forma permanente, el Museo Hernandiano, con libre acceso para visitas;

 

Que tal iniciativa se funda en el hecho de que “El Tatá” fue mandada a construir en el año 1888, por don Rafael José Hernández, hermano menor del autor del Martín Fierro, conservando aún su estructura y nombre originarios;

 

Que la misma perteneció hasta la década del 20, a la familia Hernández y hasta esa época se conservaron allí los originales de la primera parte del Martín Fierro, perdidas después, definitivamente;

 

Que en esa casa y con esos originales trabajaba Rafael Hernández (h) en una edición anotada por él, e interrumpida por su muerte, guardándose hasta hace 15 años numerosos efectos personales de la familia, como ser: libros, correspondencia, piezas escultóricas, fotografías, muebles, manuscritos, etc.;

 

Que, en dicho inmueble, vivió por largos años don Rafael José Hernández, una de las personalidades nacionales más notables de la segunda mitad del siglo pasado, figura prócer de la generación empresaria del 80;

 

Que, la marca de los hermanos Hernández fue grabada a fuego en uno de los postigos de “El Tatá”: un corazón con el número 2 dentro, expresiva de la famosa sextilla “Los hermanos sean unidos”;

 

Que, la Provincia de Buenos Aires, que los tuvo a los dos como figuras relevantes de su historia y de su cultura, entiende como un acto de estricta justicia, el señalar con la designación de histórico, el ilustre lugar que mencionamos, máxime en oportunidad de la celebración de este Año Nacional Hernandiano;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Lugar Histórico la casa de campo denominada “El Tatá”, construída originariamente en 1888 por Rafael José Hernández, ubicada en el cuartel 11 del Partido de Pehuajó.

 

ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Educación a sus demás efectos.