LEY 11619


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad publica y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle 30 esquina 73 de la ciudad de La Plata, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 160, Manzana 160-b, Parcela 18, con una superficie de seiscientos (600) metros cuadrados, inscripto el dominio en la matrícula 196.801m de la Plata (55), a nombre de VANONI, Enrique; VANONI o VANONI Y TAVELLA, Carlos Luis; VANONI Y TAVELLA, Elba Noemí; VANONI O VANONI Y TAVELLA, Edith Mabel; y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de un jardín de infantes en la ciudad de La Plata.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.