Fundamentos de la

Ley 11604

 

            Por Decreto nacional 1.159/1992 del 10 de julio del corriente, el gobierno nacional, conforme lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Nacional 1668/91, resolvió eximir del pago de los impuestos nacionales que gravan los servicios básicos que se presten en la Zona Franca de La Plata, invitando a la provincia de Buenos Aires a disponer igual exención por similares servicios que se presten dentro de la precitada zona.

            La norma se enmarca dentro de las necesarias medidas complementarias de exenciones y desgravaciones que deben establecerse a los efectos de la puesta en marcha de la Zona Franca de La Plata, creada por Ley 5142 de 1907, y recientemente reglamentada por el citado Decreto nacional 1668 el artículo 23 de esta última norma autoriza en tal sentido, la adopción de las medidas pertinentes para el otorgamiento de tales beneficios, con relación a los tributos que gravan a los servicios básicos a prestarse en la misma.

            Oportunamente la provincia de Buenos Aires adhirió al decreto nacional antes citado, por Decreto № 3211/1991, y es propósito del gobierno provincial, arbitrar todos los medios necesarios para la pronta y efectiva puesta en marcha de esa zona franca, en cuyo funcionamiento se encuentran cifradas fundadas esperanzas en beneficio del desarrollo regional y provincial, como de todos los habitantes y de la economía en general.

            Merituando lo expuesto precedentemente, estimamos necesario y perentorio que dentro de la órbita local, y de acuerdo a las facultades que le competen a la provincia, se establezcan similares exenciones con relación a los tributos provinciales que gravan a los servicios básicos que han de prestarse en la zona.

            Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores acompañen con su voto favorable el presente proyecto.