Fundamentos de la Ley 11770
Honorable Legislatura
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de elevar el proyecto de Ley Impositiva para el ejercicio 1996. En esta instancia el Poder Ejecutivo ha considerado conveniente mantener los lineamientos básicos de la Ley Impositiva vigente, razón por la cual el proyecto contempla sólo aquellas modificaciones que resultan necesarios para una mejor aplicación de los tributos. La vigente Ley Impositiva, aprobada por esa Honorable Legislatura en diciembre de 1994, básicamente recogió y normativamente cristalizó los compromisos impositivos asumidos por la provincia, destinados a continuar con el fortalecimiento del crecimiento productivo. En esta etapa estamos en un punto de inflexión en el proceso de transformación del Estado Provincial, que requiere de un avance gradual en las modificaciones que se impulsen. El objetivo sigue siendo que el gasto provincial se financie en una proporción cada vez mayor con ingresos propios, lo cual requiere de una mayor decisión y movilidad en materia recaudatoria. Pero ello debe lograrse sin incrementar la presión tributaria global, obligando en cambio a intensificar los esfuerzos para mejorar la administración tributaria. Por tal razón, como se dijo anteriormente, se mantienen los lineamientos generales de la ley vigente, con igual nivel de presión impositiva. En ese orden, no se observan alteraciones en las escalas y mínimos del Impuesto Inmobiliario, siguiéndose con la política de premiar a los contribuyentes con el beneficio del descuento por buen cumplimiento. Con referencia al tributo señalado, se propone la modificación del segundo párrafo del articulo 119, a fin de considerar único inmueble a los efectos del pago del impuesto, a los conjuntos de subparcelas de edificios destinados a hoteles, clínicas y similares subdivididos de acuerdo al régimen de propiedad horizontal, que pertenezcan a un mismo titular de dominio. De esta forma se trata de evitar que se utilice la figura de la propiedad horizontal con el objeto de desvirtuar su esencia mediante divisiones de edificios destinados, como unidad, al desarrollo de actividades tales como hoteles, residenciales, clínicas, sanatorios y similares. Asimismo se propone la incorporación de un nuevo artículo -125 bis- en el capítulo correspondiente del Código Fiscal. Esta norma recoge en esencia lo establecido por el Decreto-Ley 9.930/83, que posibilita a los contribuyentes, en el marco del régimen de Propiedad Horizontal a solicitar la apertura de partidas inmobiliarias correspondientes a cada una de las subparcelas, con anterioridad a la inscripción del Reglamento de Copropiedad. Con respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos, se adecuó la alícuota correspondiente a la actividad de droguerías, estableciéndosela en el 1,5% a fin de compatibilizar el tratamiento fiscal del sector con el de otras jurisdicciones. Por otra parte se sustituye el régimen de impuestos mínimos en relación al personal y titulares involucrados en el ejercicio de las actividades gravadas, tomándose como referencia para la fijación de los mismos los ingresos obtenidos durante el año inmediato anterior. Se diagramaron dos escalas de ingresos, una para comercio minorista y prestaciones de obras y servicios y otra para fabricación y/o producción de bienes. Con el sistema propuesto se pretende simplificar el mecanismo de aplicación de los importes mínimos del impuesto, a la vez que facilitar las tareas de fiscalización y control por parte de la Dirección Provincial de Rentas y las Municipalidades adheridas al sistema de descentralización tributaria. Se mantiene asimismo la posibilidad de que los contribuyentes requieran la adecuación del impuesto mínimo, cuando por aplicación de la alícuota correspondiente a su actividad, debieran abonar una suma inferior al ochenta (80) por ciento de dicho mínimo. La modificación al régimen de montos mínimos señalada precedentemente, conlleva a la adaptación de la redacción de los artículos 154 y 175 del Código Fiscal (t.o. 1994), cuyos nuevos textos se incorporan en el capítulo correspondiente a las disposiciones transitorias y varias del proyecto que nos ocupa. En el impuesto a los Automotores debe resaltarse que la adecuación administrativa a las valuaciones de los automóviles de acuerdo a menores valores de mercado, conlleva a una disminución del impuesto, en virtud de la ya señalada voluntar de mantener las alícuotas vigentes. En relación al impuesto de Sellos, se incorporó el requisito que establecía la Ley 11.649 al introducir como inciso 47) del artículo 248 del Código Fiscal, el beneficio de exención para casos de prescripción veinteñal. En ese orden se fijó en $ 22.000 el monto máximo de valuación fiscal para la inclusión de los inmuebles respectivos en tal régimen. Asimismo se fijó en $ 80.000 el monto máximo de valuación fiscal para acceder a la exención por compraventa de vivienda única por intermedio de instituciones, legislada en el artículo 248 inciso 28) del Código Fiscal. Por último, en materia de Tasas Retributivas de Servicios, a pedido de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, se adecuaron los montos de las tasas por los servicios que la misma presta. Al mismo tiempo, y a pedido de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, se incorporó una tasa por solicitud de antecedentes para la constitución del estado parcelario, trámite al que obliga una cláusula de la Ley de Catastro 10.707. En lo concerniente al Instituto Provincial de Acción Cooperativa, se propone la modificación de su decreto de creación -2238792, ratificado por Ley 11.483-, a fin de dotarlo de facultad para fijar sus propios aranceles y/o tasas retributivas por los servicios que presta, en orden a su condición de repartición autárquica, administradora del “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa” -Ley Nacional 23.427-. En la seguridad de poder contar, como ha ocurrido con las últimas leyes impositivas, en tiempo y forma con este instrumento legal que, al igual que la ley de presupuesto, constituye una herramienta indispensable de la Administración, someto a consideración el adjunto proyecto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
|