LEY 11771
NOTA: Ver Ley 11927 en su art.1 incorpora inmuebles (General Pueyrredón)
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTICULO 1: Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la privatización total o parcial de los servicios, prestaciones u obras cuya gestión actual se encuentre a cargo de “ESEBA S.A. – EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES S.A.”
ARTICULO 2: A los fines del artículo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo a la venta de las acciones de las Empresas generadoras y las acciones de las Empresas titulares de las concesiones de distribución y transporte.
ARTICULO 3: Las definiciones de las unidades de negocios, los estatutos societarios correspondientes así como los pliegos de licitación y contratos de concesión, serán resueltos por el Poder Ejecutivo a propuesta de una Comisión integrada por cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo y cuatro (4) del Poder Legislativo. La mencionada propuesta deberá ser elevada dentro del Plazo que determine la reglamentación.
ARTICULO 4: Apruébase la cesión de inmuebles innecesarios para el cumplimiento de la actividad de la empresa y la transferencia de créditos y deudas a favor del Estado Provincial, conforme a los Anexos I, II y IV que integran la presente Ley.
A los efectos de la determinación del patrimonio neto de la Empresa Social de la Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima, dentro del proceso de transformación previsto en la Ley de Buenos Aires Sociedad Anónima, dentro del proceso de transformación previsto en la Ley 10.904, se aprueba la valuación al 31 de diciembre de 1993 de los activos fijos de dicha sociedad, de acuerdo con el método de valor actual neto del flujo de fondos descontados, según lo descripto en el Anexo III.
ARTICULO 5: El Poder Ejecutivo dará cumplimiento a la reorganización empresaria dispuesta por la presente Ley, en el marco de las disposiciones del artículo 77° de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1987 y sus modificaciones).
ARTICULO 6: En el caso que el efecto neto resultante de la aplicación de la presente Ley implicare una reducción del capital social de la Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A., el mismo será asumido por el Estado Provincial.
A los efectos previstos en la presente, el Poder Ejecutivo deberá definir previamente el valor comercial de la Empresa.
ARTICULO 7: Sustitúyense los puntos 4, 5 y 6 del artículo 3° de la Ley 10904, por los siguientes:
4. ACCIONES: El estatuto dividirá las acciones en dos (2) categorías que contemplen la participación de los siguientes sectores; Clase A, del Estado Provincial, Clase B; que se destinarán a los trabajadores (que podrán ejercer su representación a través de las entidades sindicales que legalmente los representen)
A través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, se promoverá la suscripción de las acciones de Clase B.
La suscripción inicial de cada categoría se hará de la siguiente forma: A: noventa (90) por ciento y B: diez (10) por ciento.
5. ADMINISTRACION: El Estatuto preverá que la Administración estará a cargo de un Directorio integrado por ocho (8) miembros, los que serán elegidos de la siguiente manera: seis (6) por la Clase A, de los cuales tres (3) se desempeñarán como Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo; y dos (2) por la Clase B.
6. CONSEJO DE VIGILANCIA: Se organizará un Consejo de Vigilancia integrado por representantes de los accionistas, designados de la siguiente forma: cuatro (4) por la Clase A; y uno (1) por la Clase B.
El voto de uno de los miembros del Consejo de Vigilancia designado por la Clase A será doble en caso de empate.
EL Estatuto reglamentará la organización y funcionamiento de este Consejo de Vigilancia, fijando como mínimo las siguientes funciones:
a) Fiscalizar la gestión del Directorio; examinar la contabilidad social, los bienes sociales, realizar arqueos de caja, sea directamente o por un perito que designe; recabar información sobre contratos celebrados o en trámite de celebración, aún cuando no excedan las atribuciones del Directorio. El Directorio presentará mensualmente al Consejo de Vigilancia un informe escrito acerca de la gestión social.
b) Convocar a la Asamblea cuando lo estime conveniente o lo requieran accionistas, conforme al artículo 236° de la Ley 19.550.
c) Presentar a la Asamblea las observaciones sobre la memoria del Directorio y los estados contables, sometidos a consideración de la misma.
d) Designar una o más comisiones para investigar o examinar cuestiones o denuncias de accionistas o para vigilar la ejecución de sus decisiones.
e) Contratar la Auditoría Anual, que informará a la Asamblea sobre los estados contables.
ARTICULO 8: Derógase el artículo 4° de la Ley 10904.
ARTICULO 9: Incorpórase como inciso c) del artículo 5° de la Ley 8.474 modificado por el artículo 6° del Decreto-Ley 9.266/79 (t.o. por Decreto 1.225/79), el siguiente:
“Inciso c): Empresa Social de Energía de Buenos Aires y ESEBA GENERACION S.A., mientras dure el proceso de privatización.
ARTICULO 10: Sustitúyese en el artículo 1°, inciso e), tercer párrafo de la Ley 10.904 la expresión “Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. (ESEBA S.A.)” por la expresión “Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. y/o ESEBA DISTRIBUCION S.A.”.
ARTICULO 11: Derógase el artículo 5° de la Ley 10904.
ARTICULO 12: Derógase el artículo 5° bis del Decreto-Ley 7290/67, incorporado por el artículo 5° de la Ley 10766.
Condónase toda deuda que pudiera existir a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley en virtud de la aplicación de la mencionada norma.
ARTICULO 13: Condónase toda deuda que pudiera existir a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, originada en la venta de gas efectuada por la Empresa Social de Buenos Aires S.A. y/o ESEBA GENERACION S.A., por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 8.474, modificado por el artículo 6° del Decreto-Ley 9.266/99 (t.o. por Decreto 1.225/79).
ARTICULO 14: Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, una vez efectuadas las transferencias previstas en la presente Ley, que el personal de la Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. que se afecte en función de las previsiones de la presente ley, sea reubicado manteniendo su encuadramiento laboral, antigüedad, jerarquía y remuneración.
ARTICULO 15: Hasta tanto se opere la transferencia que se autoriza por la presente, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos será el tenedor de las acciones de titularidad del Estado Provincial y ejercerá los derechos societarios correspondientes.
ARTICULO 16: Todos los actos, ingresos y resultados que sean consecuencia de la aplicación de la presente Ley, como así también todo instrumento que deba otorgarse para la formalización de cualesquiera de tales actos o como consecuencia directa o indirecta de los mismos, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución provincial existente o a crearse, y de todo arancel u honorario.
Esta exención comprende a los impuestos que graven los instrumentos que deban otorgarse para formalización o como consecuencia de dichos actos, como así también a todo gasto, gravamen u honorario relacionado con la aplicación de la presente ley.
En tanto no se efectivice la transferencia a que alude la presente Ley, ESEBA S.A. y sus sociedades controladas gozarán del mismo tratamiento impositivo y fiscal aplicable hasta el presente a la Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima.
ARTICULO 17: Todos los actos que deban otorgarse a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, los instrumentos de las unidades a constituir así como cualquier otra actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, serán realizados a través de la Escribanía General de Gobierno, sin que ello implique erogación alguna.
ARTICULO 18: Será autoridad de aplicación de esta Ley el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 19: Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
La presente constituye el marco legal de la privatización de la actividad eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, a la que deberá ajustarse el Poder Ejecutivo. Cualquier conflicto normativo relativo a su aplicación, deberá resolverse en beneficio de la misma.
ARTICULO 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I: (Ver Ley 11927) Listado de activos fijos de ESEBA S.A. que no son necesarios para la prestación de los servicios públicos y actividades a cargo de ESEBA.
Bienes Inmuebles
Partido BALCARCE – Circ. I – Sec. A – Mza. 41 – Parc. 1b.
Partido BALCARCE – Circ. I – Sec. B – Mza. 103 – Parc. 1b.
Partido TRES ARROYOS – Circ. II – Sec. A – Fracción II – CH. 19 – Parc. 10b.
Partido NECOCHEA – Circ. II – Sec. D – Mza. 31 – Parc. 8.
Partido AYACUCHO – Circ. I – Sec. B – Frac. 1 – Mza. 36 – Parc. 9 a 18.
Partido LOBERÍA – Circ. 13 – Sec. C – CH 248 – Parc. 5b.
Partido OLAVARRÍA – Circ. II – Sec. H – CH 765 – Parc. 1a.
Partido GONZÁLES CHAVES – Circ. I – Sec. A – Mza. 66 – Lotes 2 y 3.
Partido TRENQUE LAUQUEN – Circ. I – Sec. C – Qta. 95 – Parc. 6a.
Partido TRENQUE LAUQUEN – Circ. I – Sec. C – Qta. 95 – Parc. 1 y 2.
Partido CARLOS PELLEGRINI – Circ. I – Sec. A – Mza. 37 – Parc. 2, 3 y 4.
Partido CHIVILCOY – Circ. XVIII – Sec. B – Mza. 215 – Parc. 1.
Partido BARTOLOMÉ MITRE – Circ. I – Sec. A – Mza. 5 – Parc. 13, 14 y 15.
Partido BARTOLOMÉ MITRE – Circ. I – Sec. A – Mza. 93 – Parc. 20.
Partido BARTOLOMÉ MITRE – Circ. I – Sec. A – Mza. 93 – Parcs. 1, 2, 3, 4, 21 y 22.
Partido BRAGADO – Circ. III – Sec. Rural – Parc. 71.
Partido CHASCOMÚS – Circ. VI – Sec. Rural – Parc. 2782.
Partido LEZAMA – Circ. XI – Sec. B – Mza. 129 – Parc. 11.
Partido CHASCOMÚS – Circ. II – Sec. A – Mza. 94 – Parcs. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15.
Partido COLON – Circ. II – Sec. A – Mza. 57 – Parcs. 9, 2b, 3 y 4.
Partido PEHUAJÓ – Circ. II – Sec. B – CH 145 – Parc. 2c.
Partido GENERAL VILLEGAS – Circ. I – Sec. B – Qta. 38a – Parc. 2.
Partido TRES LOMAS – Circ. II – Sec. C – Mza. 24 – Parc. 8.
Partido SALADILLO – Circ. I – Sec. B – Qta. 39 – Mza. 39b – Parc. 1a, 1b, 1c y 19.
Partido ALBERTI – Circ. III – Sec. Rural – Parc. 61 – Inscripción Dominio Fº 53.
Partido EXALTACIÓN DE LA CRUZ – Circ. I – Sec. A – Mza. 24 – Parc. 2.
Partido BAHÍA BLANCA – Circ. XIII – Sec. K – Mza. 253c – Parc. 10c y 10d.
Partido BAHÍA BLANCA - Circ. V – Sec. Rural – Parc. 44c.
Partido ADOLFO ALSINA (RIVERA) – Circ. IV – Sec. B – Mza. 27 – Parcs. 1, 4, 5, 6, y 7.
Partido ADOLFO ALSINA – CARUHÉ – Circ. I – Sec. B – Mza. 175.
Partido LA PLATA – Circ. III – Sec. B – CH. 69 - Mza. 69r.
Partido LA PLATA – Circ. III – Sec. B – CH. 69 - Mza. 69j – Parc. 1.
Partido LA PLATA – Circ. III – Sec. B – CH. 69 - Mza. 69c.
Partido LA PLATA – Circ. I – Sec. D – Mza. 251 – Parc. 31ª.
Partido LA PLATA – Circ. I – Sec. E – Mza. 396 – Parc. 33.
Partido LA PLATA – Circ. I – Sec. E – Mza. 396 – Parc. 34.
Partido LA PLATA – Circ. I – Sec. E – Mza. 304 – Parc. 33.
Partido LA PLATA – Circ. II – Sec. A – Fr. I – Parc. h y m.
Partido LA PLATA – Circ. II – Sec. A – Fr. I – Parc. c y e.
Partido MAGDALENA – Circ. I – Sec. G – CH. 97 – Parc. 1a.
Partido PERGAMINO-ACEVEDO – Circ. XVII – Sec. A – Mza. 30 – Parc. 1, 2, 3 y 4.
Partido AZUL – Circ. I – Sec. 1 – Parc. 368.
Partido CHIVILCOY – Circ. XVII – Sec. B – Mza. 108 – Parc. 3d, 3c, 3f.
Partido BARADERO (Irineo Portela) – Circ. VI – Sec. A – Mza. 12 – Parc. 2.
Partido DEAIREAUX – Circ. VIII – Sec. C – CH. 1 – Parc. 3b.
Partido CNEL. SUAREZ – Circ. X – Sec. D – Mza. Q39 – Parc. 7.
ANEXO II
TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS
Pasivos
1) Pasivo con DEBA y el EPRE por transacciones posteriores al aporte de Accionista Mayoritario.
a) Fondos recibidos mediante transferencia bancaria, con posterioridad a la constitución de ESEBA, destinados principalmente a la construcción de grandes obras eléctricas:
- Período 1.08.90/31.07.91 $ 168.075.743
- Período 1.08.91/31.07.92 $126.245.977
(incluye $ 13.413.768 por rescate
anticipado de Obligaciones Negociables)
- Período 1.08.92/31.12/92 $ 5.869.758
- Período1.01.93/31.12.93 $ ----------------
Total (no implica mov. de fondos) $ 300.191.470
b) Fondos recibidos con posterioridad al 1.08.90, no relacionados con cobranzas de clientes o con préstamos bancarios y financieros:
- Período 1.08.90/31.07.91 $ 11.844.294
- Período 1.08.91/31.07.92 $ 73.400.666
- Período 1.08.92/31.12.92 $ 419.843
- Período 1.01.93/31.12.93 $ 7.466.312
Total (no implica mov. de fondos) $ 93.131.115
Menos
c) Egresos por Grandes Obras Eléctricas, según Decreto Nº 1619:
- Período 1.08.90/31.07.91 $ 1.353.159
- Período 1.08.91/31.07.92 $ 44.053.413
- Período 1.08.92/31.12.92 $ -------------
- Período 1.01.93/31.12.93 $ --------------
Total (no implica mov. de fondos) $ 45.406.572
d) Pagos efectuados por ESEBA por cuenta y orden de DEBA:
- Período 1.08.90/31.07.91 $ -------------
- Período 1.08.91/31.07.92 $ 1.772.615
- Período 1.08.92/31.12.92 $ ------------
- Período 1.01.93/31.12.93 $ ------------
Total (no implica mov. de fondos) $ 1.772.615
Total Ítem 1) $ 346.143.406
2) Regularización de operaciones con el Accionista Mayoritario que debieron haber sido reconocidas en el balance de aportes de fecha 1.8.90:
a) Crédito por venta de energía vigente al 1.08.90 y no incluídos en el balance de aportes.
(no implica movimientos de fondos) $ 9.138.809
b) Créditos con SEGBA recibido como aporte del Accionista Mayoritario, alcanzado por el régimen de compensación entre Entes de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, de acuerdo con los Decretos Nº 404/90, 1865/90 y 1866/90 del Poder Ejecutivo de la Nación. Dada las compensaciones mencionadas, no entiende que no existen créditos y deudas por éstos conceptos, habiéndose restado el valor del crédito del pasivo con el Accionista Mayoritario.
(no implica movimientos de fondos) $ (3.631.084)
c) Actualización del Crédito Fiscal IVA no incluído en el aporte del Accionista Mayoritario:
- Por compra de bs. y servicios
(no implica movimientos de fondos) $ 186.778.512
- Por obras no habilitadas
(no implica movimientos de fondos) $ 46.962.663
Los Créditos Fiscales fueron actualizados, hasta el 1.04.91 fecha a partir de la cuál tiene vigencia la Ley de Convertibilidad de acuerdo a lo establecido por el artículo Nº 47 de la Ley de IVA Nº 23349 y a lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 435/90.
d) Regularización de las previsiones contables:
- Impositivas:
(no implica movimientos de fondos) $ 5.905.275
- Reversión de la Previsión para reclamos por pagos fuera de términos de deudas, recibidas como aporte del Accionista Mayoritario. A la fecha no se produjeron nuevos reclamos y no se han presentado acreedores a cobrar las sumas previsionales
(no implica movimientos de fondos) $ 12.441.672
- Contribución especial por consumo: Pasivo con DEBA por la contribución especial por consumo de energía eléctrica establecida por el artículo 5 y 5 bis de la Ley 10766. Esta contribución nunca fue aplicada (ni por DEBA ni por ESEBA) a los clientes alcanzados por la norma mencionada
(no implica movimientos de fondos) $ 9.700.000
e) Actualización monetaria e incorporación de juicios que no fueron incluídos en el aporte.
(no implica movimientos de fondos) $ (36.708.596)
f) Depuración contable de bienes de cambio incluídos como activos aportados por el Accionista Mayoritario.
(no implica movimientos de fondos) $ (9.360.403)
g) Transferencia de bs. de gas de acuerdo a los términos del Decreto Nº 3341/92.
(no implica movimientos de fondos) $ (105.636.631)
h) Regularizaciones menores de conceptos diversos
(no implica movimientos de fondos) $ (1.078.040)
Total Ítem 2) $ 114.512.169
Total Ítems 1) y 2)
(Pasivo a ser transferido) $ 460.655.575
3) Activos
- Créditos por suministro de energía: Activos que al 31.12.93 se transfieren a la Provincia de Buenos Aires. Los mismos se encuentran sustentados en la facturación por venta de energía suministrada por ESEBA a Entes Provinciales y Municipales, netos de las cobranzas realizadas, y en los saldos a cobrar de préstamos concedidos a las Municipalidades para obras de gas, según se detalla:
- Cuentas a cobrar por venta a
Organismos Provinciales
(según detalle adjunto): $ 5.696.352
- Cuentas a cobrar por ventas a
Dependencias Municipales
(según detalle adjunto): $ 5.915.519
- Cuentas a cobrar por Alumbrado
Público Municipal
(según detalle adjunto): $ 12.435.862
- Ayuda financiera reintegrable
a cobrar de Municipios $ 15.091.459
Total (no implica movimientos de fondos) $ 39.139.192
Total del Activo a ser transferido $ 39.139.192
Transferencia Neta (Activo – Pasivos) (Pasivo)
($ 421.516.383)
CUENTAS A COBRAR DE MUNICIPALIDADES
|
Alumbrado Público |
Dependencia |
Total |
HENDERSON |
328.776.78 |
103.127.87 |
431.904.65 |
TRES LOMAS |
35.396.14 |
4.091.73 |
39.487.87 |
PELLEGRINI |
19.853.79 |
8.797.83 |
28.651.62 |
C. CASARES |
|
103.091.90 |
103.091.90 |
DAIREAUXS |
34.994.41 |
22.867.39 |
57.861.80 |
ING. THOMPSON |
17.106.85 |
681.03 |
17.787.88 |
GRAL. VILLEGAS |
30.498.80 |
11.935.26 |
42.434.06 |
ARRECIFES |
572.272.08 |
391.484.69 |
963.756.77 |
EXAL. DE LA CRUZ |
224.926.34 |
86.287.66 |
311.214.00 |
CAP. SARMIENTO |
512.610.20 |
48.153.23 |
560.771.43 |
CHIVILCOY |
1.214.358.36 |
(455.567.98) |
758.790.38 |
RAWSON |
65.908.89 |
13.606.29 |
79.515.18 |
ALBERTI |
14.893.50 |
8.511.49 |
23.404.99 |
BRAGADO |
79.304.40 |
45.987.82 |
125.292.22 |
GRAL ALVEAR |
12.646.69 |
4.786.42 |
17.433.11 |
MERCEDES |
41.846.08 |
42.827.93 |
84.674.01 |
S. ANDRÉS DE GILES |
20.726.20 |
7.124.85 |
27.051.05 |
SUIPACHA |
12.635.63 |
4.118.27 |
16.753.90 |
TAPALQUE |
7.521.67 |
|
7.521.67 |
25 DE MAYO |
8.173.07 |
|
8.173.07 |
GUAMINÍ |
100.965.71 |
334.788.40 |
435.754.11 |
LAG. ALSINA-GUAMINÍ |
28.546.75 |
4.887.40 |
38.434.03 |
MÉDANOS |
175.862.63 |
17.767.76 |
193.630.39 |
CASBAS |
144.733.56 |
71.986.34 |
216.719.90 |
C. DE PATAGONES |
890.285.24 |
(701.828.24) |
188.457.00 |
GRAL. LAMADRID |
38.238.52 |
23.109.34 |
61.347.86 |
LAPRIDA |
38.532.14 |
13.004.76 |
51.536.90 |
CNEL. SUAREZ |
8.022.21 |
47.928.34 |
55.950.55 |
SAAVEDRA |
15.135.15 |
700.65 |
15.835.80 |
CARHUÉ |
12.295.10 |
49.815.45 |
62.110.55 |
BAHÍA BLANCA |
893.140.70 |
168.976.61 |
1.062.117.31 |
LAG. ALSINA-DAIREAUXS |
587.58 |
91.86 |
679.44 |
SAN NICOLÁS |
388.003.86 |
155.945.10 |
543.948.96 |
RAMALLO |
463.705.05 |
100.048.97 |
563.754.02 |
CAMPANA |
166.424.55 |
64.515.99 |
230.940.54 |
BARADERO |
47.972.13 |
53.099.77 |
101.071.90 |
DOLORES |
|
16.342.92 |
16.342.92 |
MUNIC. DE LA COSTA |
2.728.970.06 |
630.990.94 |
3.359.961.00 |
TORDILLO |
249.61 |
1.802.85 |
2.052.46 |
CHASCOMÚS |
|
40.883.15 |
40.883.15 |
GRAL. GUIDO |
7.056.87 |
6.565.30 |
13.622.17 |
GRAL. LAVALLE |
4.780.14 |
2.676.54 |
7.456.68 |
GRAL. BELGRANO |
8.537.11 |
2.969.67 |
11.506.78 |
PILA |
|
12.428.40 |
12.428.40 |
ARRIBEÑOS |
86.013.17 |
6.028.04 |
92.041.21 |
ASCENSIÓN |
93.907.06 |
9.543.93 |
103.450.99 |
ALBERDI |
3.807.73 |
1.215.80 |
5.023.53 |
VEDIA |
7.535.85 |
2.173.22 |
9.709.07 |
GRAL. ARENALES |
153.049.50 |
45.501.50 |
198.551.08 |
JUNÍN |
|
598.106.13 |
594.106.13 |
GRAL. PINTOS |
13.039.23 |
1.829.24 |
14.868.47 |
ACEVEDO |
8.103.96 |
380.42 |
8.484.38 |
LINCOLN |
|
27.210.19 |
27.210.19 |
BLAQUIER |
5.295.14 |
253.11 |
5.548.25 |
ALEM |
1.950.50 |
510.46 |
2.460.96 |
CONESA |
2.294.34 |
|
2.294.34 |
EREZCANO |
107.84 |
|
107.84 |
AYACUCHO |
23.191.20 |
281.785.80 |
304.977.00 |
RAUCH |
41.309.88 |
184.635.24 |
225.945.12 |
LOBERÍA |
43.353.39 |
308.699.55 |
352.052.94 |
VELA |
12.553.20 |
468.61 |
13.021.81 |
GONZALES CHAVES |
13.852.17 |
|
13.852.17 |
MIRAMAR |
1.542.763.90 |
1.068.378.81 |
2.611.142.71 |
PARQUE PEREYRA |
99.456.52 |
1.317.098.07 |
1.416.554.59 |
MAR DEL PLATA |
867.774.29 |
494.289.21 |
1.362.063.50 |
|
12.435.861.5 |
5.915.519.16 |
18.351.380.66 |
CUENTAS A COBRAR DEL GOBIERNO PROVINCIAL
I) Transferidas a Administración Central
Dirección de Arquitectura 686.69
Dirección de Catastro 1.577.97
Dirección de Hidráulica 21.792.99
Dirección de Transporte 20.802.15
Dirección Gral. de Rentas 11.033.75
Dirección de Vialidad Bs. As. 30.490.14
Fiscalía de Estado 5.023.98
Instituto de la Vivienda 20.432.96
IOMA 1.011.30
Lotería de la Provincia 889.21
Ministerio de Educación de la Prov. 672.994.51
Ministerio de Acción Social 16.323.76
Ministerio de Asuntos Agrarios 42.434.27
Ministerio de Economía 59.06
Ministerio de Gobierno 114.97
Ministerio de la Producción 32.814.83
Ministerio de Salud Pública 45.162.68
O.S.B.A. 2.282.965.06
Patronato de Liberados 103.57
Poder Judicial 92.141.86
Policía de la Provincia 563.017.58
Radio Provincial 17.83
Registro Prov. de las Personas 3.955.39
Servicio Penitenciario 1.313.002.91
II) En Unidades de Negocios – Regionales – Sucursales
Regional Norte: Selsa 2.65
Banco Provincia Bs. As. 3.879.10
Registro Provincial de las Personas 238.21
P.A.M.I. 64.77
Suprema Corte de Justicia 025.85
Hospital Blas Dubarry 2.962.09
Establecimiento de Encausados 5.822.56
Regional Sur: I.O.M.A. 294.80
Caja Prev. Soc. de Ingenieros 36.11
Registro Provincial de las Personas 58.33
A.G.O.S.B.A. 10.202.85
Ruta 20 205.44
Regional Noreste: Banco Prov. Bs. As. 323.22
Ministerio de Gobierno 85.158.34
Coop. Jardín de Infantes 47.02
D.N.I. (69.42)
Regional Este: Registro Civil 140.01
Juzgado de Paz 0.53
Munic. Gral. Lavalle 12.47
D.N.I. 0.22
Regional Junín: Banco Prov. Bs. As.- Junín 4.870.00
Camping de Policía – Junín 2.279.89
Varios – Junín – Fact. 30-12-900 64.225.39
Escuela Media Nº 3 – Vedia 263.38
Registro Provincial de las Personas-Vedia 63.50
Bco. Prov. de Bs. As. 1.313.41
Juzgado de Paz – Vedia 118.94
Varios – Blaquier – Fact. 30-12-93 580.13
Varios – Lincoln – Fact. 30-12-93 20.239.25
Varios – Alem – Fact. 30-12-93 1.690.35
Varios – Gral. Pinto- Fact. 30-12-93 3.796.22
Div. Cont. Merc: Parque Pereyra Iraola 180.647.28
Regional M. del Plata: Varios 126.980.28
Regional Oeste: Direc. Gral. de Escuelas 640.56
Total 5.696.352.36
ANEXO III
Valuación de los activos fijos de ESEBA S.A. de acuerdo con el método del valor actual neto (V.A.N) de flujos de fondos descontados.
V.A.N de ESEBA Generación 249,56 millones de $
V.A.N de ESEBA Distribución 223,00 millones de $
Total 472,56 millones de $
ANEXO IV
Créditos pendientes de cobro de usuarios residenciales anteriores al 1/8/90.
Nº de Clientes Monto
$
UEI ATLÁNTICA 1699 57.698.67
UEI SUR 3500 55.978.86
UEI NORTE 1985 221.405.99
UEI CENTRO 755 17.920.23
TOTAL 353.003.75