GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO Nº 1253/2020

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 30 de Diciembre de 2020

 

VISTO el expediente EX-2019-33064857-GDEBA-DPELSPMEGP mediante el cual se propicia formalizar los incrementos pautados en la política salarial del año 2018 y 2019 para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias - Carrera Profesional Hospitalaria-, y

CONSIDERANDO:

Que la política salarial para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.471 y modificatorias, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;

Que por Decreto N° 449/19 se formalizó la política salarial proyectada para el sector de trabajadores referido por el año 2017;

Que, a lo largo del año 2018, se determinaron incrementos de los sueldos básicos del personal por aplicación del artículo 29 de la Ley N° 10.471 y modificatorias, texto según el artículo 1° del Decreto N° 1629/14 (convalidado por Ley N° 14.807), en razón de los incrementos pautados para el personal de la Ley N° 10.430, a partir del 1° de enero, 1° de mayo, 1° de

julio, 1° de septiembre, 1° de octubre y 1° de diciembre;

Que ante la demora en la concertación de los acuerdos que permitieran fijar las pautas salariales que regirían para el sector en el año 2018, por Resolución N° 673/18 del entonces Ministerio de Economía se resolvió actualizar, a partir del 1° de septiembre de 2018, las bonificaciones específicas del sector, quedando dichos valores ratificados por la presente norma;

Que, finalmente, la política salarial convenida para el sector durante el año 2018 implicó, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 27/18 del día 5 de noviembre de 2018, el incremento de las bonificaciones especificas en cinco etapas, desde el 1° de enero, 1° de mayo, 1° de julio, 1° de septiembre y 1° de octubre;

Que, asimismo, el Estado empleador concertó con las representaciones gremiales del sector, el acuerdo que rigió la pauta salarial para el año 2019, circunstancia que ha quedado acreditada en el Acta Paritaria N ° 4/19 del 18 de julio de 2019;

Que los sueldos básicos para el personal de la Carrera Profesional Hospitalaria por el período comprendido entre enero y agosto de 2019, fueron determinados según lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 10.471 y modificatorias, texto según el artículo 1° del Decreto N° 1629/14 (convalidado por Ley N° 14.807);

Que, desde el 1° de septiembre de 2019 se determinó que a los efectos de calcular el concepto sueldo básico del personal profesional hospitalario se tomará como base de cálculo el salario básico del Agrupamiento del Personal Profesional fijado por el Escalafón General del Personal de la Administración Pública de la Provincia (Clase I, Grado V de la Ley N° 10.430);

Que, en razón de ello, se fijan los nuevos importes de sueldos básicos desde el 1° de septiembre y 1° de noviembre, de 2019;

Que, asimismo, para el año 2019, se ha convenido el incremento de las bonificaciones específicas que percibe el sector de trabajadores amparados bajo el régimen de la Ley N° 10.471 a partir del 1° de mayo de 2019 en un 12%, a partir del 1° de julio de 2019 en el equivalente a la inflación acumulada entre el 1° de enero al 31 de julio de 2019 según el Índice de Precios al Consumidor (IPC Nacional) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y a partir del 1° de noviembre de 2019 en dos (2) puntos porcentuales adicionales;

Que el IPC Nacional informado por el INDEC, indica una inflación acumulada hasta el 31 de julio de 2019 respecto de los valores de diciembre de 2018 de un 25,1%;

Que, en razón de ello, las bonificaciones específicas del sector se incrementan desde el 1° de julio de 2019 en un 25,1% y a partir del 1° de noviembre en un 27,1%;

Que finalmente el Poder Ejecutivo, ha consensuado con las representaciones sindicales, extender el plazo estipulado en el artículo 14 del Decreto N° 449/19, exceptuando del cargo deudor previsto en el artículo 3° del Decreto N° 58/15 y el artículo 4° del Decreto N° 598/15, a los agentes que, enmarcados en las Leyes N° 10.430 -personal que habitualmente

realiza tareas en los hospitales dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud- y N° 10.471 - personal de la Carrera Profesional Hospitalaria-, cumplan o hayan cumplido al día 31 de diciembre de 2021 con los requisitos para jubilarse en los términos del Decreto-Ley N° 9650/80;

Que la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas informa que las gestiones impulsadas “…no tienen impacto presupuestario al presente, ya que su objeto es formalizar los incrementos (ya abonados) que se pactaran al amparo de la negociación paritaria del año 2019” (orden N° 69) y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística manifiesta no tener observaciones que formular;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias - Carrera Profesional Hospitalaria-

ARTÍCULO 2°. Fijar los sueldos básicos mensuales a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de julio de 2018, a partir del 1° de septiembre de 2018, a partir del 1° de octubre de 2018, a partir del 1° de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019 y a

partir del 1° de julio de 2019 en los importes que se indican en el Anexo 1 (IF-2020-03337754-GDEBA-SSCEYEMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2019, que para la determinación del sueldo básico mensual previsto en el artículo 29 de la Ley N° 10.471 y modificatorias, texto según el artículo 1° del Decreto N° 1629/14 (convalidado por Ley N° 14.807), se tomará como base de cálculo el salario básico del Agrupamiento del Personal Profesional fijado por el Escalafón General del Personal de la Administración Pública de la Provincia (Clase I, Grado V de la Ley N° 10.430).

ARTÍCULO 4°. Establecer, en orden a lo dispuesto por el artículo anterior, los sueldos básicos mensuales vigentes a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° de noviembre de 2019 en los importes que se indican en el Anexo 1 (IF-2020- 03337754-GDEBA-SSCEYEMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5°. Fijar los montos de la Bonificación Remunerativa no Bonificable Creciente por Escalafón establecida en el artículo 8° del Decreto N° 449/19, cualquiera sea el régimen horario, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° julio de 2018, a partir del 1° de septiembre de 2018, a partir del 1° de octubre de 2018, a

partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019 y a partir del 1° de noviembre de 2019, en los importes detallados en el Anexo 2 (IF-2020-03337757- GDEBA-SSCEYEMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 6°. Fijar los montos de la Bonificación Remunerativa no Bonificable Decreciente por Escalafón, prevista en el artículo 9° del Decreto N° 449/19 cualquiera sea el régimen horario, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° julio de 2018, a partir del 1° de septiembre de 2018, a partir del 1° de octubre de 2018, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019 y a partir del 1° de noviembre de 2019, en los importes detallados en el Anexo 3 (IF-2020- 03337761-GDEBA-SSCEYEMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 7°. Establecer la Bonificación Remunerativa no Bonificable fija, determinada en el artículo 10 del Decreto N° 449/19, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° julio de 2018, a partir del 1° de septiembre de 2018, a partir del 1° de octubre de 2018, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019 y a

partir del 1° de noviembre de 2019, en los importes detallados en el Anexo 4 (IF-2020-03337762-GDEBASSCEYEMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 8°. Establecer la Bonificación Remunerativa no Bonificable fija determinada en el artículo 11 del Decreto N° 449/19, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° julio de 2018, a partir del 1° de septiembre de 2018, a partir del 1° de octubre de 2018, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019 y a

partir del 1° de noviembre de 2019, en los importes detallados en el Anexo 5 (IF-2020-03337767-GDEBASSCEYEMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 9°. Establecer los montos de la Bonificación Remunerativa No Bonificable por Régimen Horario, que fueran fijados por el artículo 12 del Decreto N° 449/19, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° julio de 2018, a partir del 1° de septiembre de 2018, a partir del 1° de octubre de 2018, a partir del 1° de mayo de

2019, a partir del 1° de julio de 2019 y a partir del 1° de noviembre de 2019, cualquiera sea la categoría, en los importes que se detallan en el Anexo 6 (IF-2020- 03337768-GDEBA-SSCEYEMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 10. Extender el plazo estipulado en el artículo 14 del Decreto N° 449/19, exceptuando del cargo deudor previsto en el artículo 3° del Decreto N° 58/15 y el artículo 4° del Decreto N° 598/15, a los agentes que, enmarcados en las Leyes N° 10.430 -personal que habitualmente realiza tareas en los hospitales dependientes de la Dirección Provincial de

Hospitales del Ministerio de Salud- y N° 10.471 - personal de la Carrera Profesional Hospitalaria-, cumplan o hayan cumplido desde la vigencia de las citadas normas y hasta el día 31 de diciembre de 2021, con los requisitos para jubilarse en los términos del Decreto-Ley N° 9650/80.

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo, de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Mara Ruiz Malec, Ministra; Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador