ARTICULO 1.- Dónase a la Asociación
Jubilados y Pensionados de Villa Ramallo el inmueble ubicado en la localidad de
Villa Ramallo, partido del mismo nombre, identificado catastralmente como:
Circunscripción III, Sección B, Manzana 20, Parcela 1, inscripto su dominio
bajo la Matrícula 5.073 a nombre del Estado Provincial.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será destinado a la construcción del edificio de su Sede social, en la cual funcionarán servicios de enfermería, pedicuría, peluquería, asesoramiento legal y cualquier otro servicio que los beneficie y pueda ser implantado en el mismo.
ARTICULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de entrega de posesión del aludido bien para que la donataria, dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.
ARTICULO 4.- Si se cambiara el destino establecido en el artículo 2° y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3°, se producirá la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo alguno ni indemnización por las mejoras producidas.
ARTICULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión del aludido bien a la Asociación Jubilados y Pensionados de Villa Ramallo.
ARTICULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura traslativa de dominio a favor de la Asociación Jubilados y Pensionados de Villa Ramallo.
ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio Vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Visto el expediente número 4092-1355/88 por el que tramita la
promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el
día 28 de abril del corriente año, mediante el cual se dona un inmueble ubicado
en el Partido de Ramallo a la Asociación Jubilados y Pensionados de Villa
Ramallo, y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo conoce las necesidades edilicias de la Entidad
beneficiaria de contar con una sede social propia donde desarrollar distintos
servicios asistenciales y jurídicos;
Que meritando los intereses solidarios que orientan el accionar de la
Institución donataria, se remitió oportunamente el Mensaje 689, el cual resulta
antecedente inmediato de la iniciativa sancionada;
Que, es dable poner de manifiesto que el bien objeto de la liberalidad se
encuentra a nombre de la Provincia de Buenos Aires por retrocesión de dominio,
debidamente inscripto en la Matrícula 5.073 del citado Partido;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene observable el artículo 7° de la
propuesta legislativa en consideración, toda vez que no se fundamenta la
necesidad de los gastos a que hace referencia el precepto aludido;
Que en sentido coincidente ha dictaminado el señor Asesor General de Gobierno;
Que al objeción apuntada no altera el espíritu, la unidad y sistematicidad que
inspira al proyecto, correspondiendo por razones de mérito, oportunidad y
conveniencia, hacer uso de las atribuciones conferidas por los artículos 95 y
132 inciso 2 de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENSO AIRES
DECRETA
ARTICULO 1: Obsérvase el artículo 7°
de la iniciativa legislativa sancionada por la Honorable Legislatura el día 28
de abril del corriente año, a la que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2: Promúlgase como ley la citada propuesta, con excepción de la objeción formulada precedentemente.
ARTICULO 3: Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.