Fundamentos de la

Ley 11514

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de remitir el presente proyecto de ley para su sanción, en virtud del cual se prorroga el plazo establecido por el artículo 26 de la ley 10.205 (T. O. Decreto 176/1994).

            La presente iniciativa amplía el término que feneció el día 21 de junio de 1993 para el otorgamiento de beneficios graciables provisorios a las personas de menores recursos y que imperiosamente necesitan atención para satisfacer necesidades primarias impostergables.

            La pronta sanción por ese Honorable Cuerpo, posibilitará al Poder Ejecutivo solucionar la situación de indigencia que padecen sectores excluidos del sistema previsional, cumpliendo una política asistencial equitativa, la cual es una impronta insita de este Gobierno.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.