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Fundamentos de la Ley 12406
Por el presente proyecto de ley se
incorpora el artículo 22 ter a la Ley 12.061, de Ministerio
Público, otorgando al procurador General de la Suprema Corte de
Justicia, la facultad de determinar en forma "transitoria o definitiva",
la competencia en que se desempeñarán los defensores oficiales que a la fecha
detentan la competencia mixta, entendiéndose ésta la que los autoriza para
actuar en los Fueros Civil, Comercial, Criminal, Correccional, Laboral y de
Familia indistintamente.
Cabe destacar que con la sanción
de la Ley
12.367, además de crearse nuevos cargos para el Ministerio Público Fiscal y
de la defensa, se dividió definitivamente la competencia Civil y Comercial y
de la Familia,
de la Criminal
y Correccional, disponiéndose de tal modo la cantidad -por departamento
judicial- de defensores oficiales titulares y adjuntos que actuarán en uno u
otro fuero.
Atendiendo lo dispuesto en la
citada norma legal y a efectos de esclarecer la situación futura de los
actuales defensores oficiales, en aquellos departamentos judiciales que
conservan la competencia mixta, se propicia el presente proyecto de ley,
facultando al Sr. Procurador General de la Suprema Corte de
Justicia, quien en virtud del artículo 12 de la Ley 12.061, es el responsable
del adecuado funcionamiento del Ministerio Público y en cuyo ámbito ejerce la
superintendencia. Asimismo y conforme el artículo 13, inciso 11) del mismo
texto legal, tiene la potestad de dictar reglamentos y resoluciones que hagan
al funcionamiento de los órganos que integran el Ministerio Público.
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