Fundamentos de la Ley 12406

 

 

            Por el presente proyecto de ley se incorpora el artículo 22 ter a la Ley 12.061, de Ministerio Público, otorgando al procurador General de la Suprema Corte de Justicia, la facultad de determinar en forma "transitoria o definitiva", la competencia en que se desempeñarán los defensores oficiales que a la fecha detentan la competencia mixta, entendiéndose ésta la que los autoriza para actuar en los Fueros Civil, Comercial, Criminal, Correccional, Laboral y de Familia indistintamente.

            Cabe destacar que con la sanción de la Ley 12.367, además de crearse nuevos cargos para el Ministerio Público Fiscal y de la defensa, se dividió definitivamente la competencia Civil y Comercial y de la Familia, de la Criminal y Correccional, disponiéndose de tal modo la cantidad -por departamento judicial- de defensores oficiales titulares y adjuntos que actuarán en uno u otro fuero.

            Atendiendo lo dispuesto en la citada norma legal y a efectos de esclarecer la situación futura de los actuales defensores oficiales, en aquellos departamentos judiciales que conservan la competencia mixta, se propicia el presente proyecto de ley, facultando al Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, quien en virtud del artículo 12 de la Ley 12.061, es el responsable del adecuado funcionamiento del Ministerio Público y en cuyo ámbito ejerce la superintendencia. Asimismo y conforme el artículo 13, inciso 11) del mismo texto legal, tiene la potestad de dictar reglamentos y resoluciones que hagan al funcionamiento de los órganos que integran el Ministerio Público.