Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 2643
La Plata, 24 de agosto de 2010.
VISTO el Expediente N° 5805-119918/10, y:
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Clasificación de Educación Física propicia el llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, para cubrir con carácter de titular los cargos vacantes existentes de Secretarios de Centros de Educación Física, servicios dependientes de la Dirección de Educación Física;
Que se hace imprescindible la cobertura de los cargos vacantes con personal titular a fin de optimizar el funcionamiento de los Servicios Educativos;
Que dichos cargos se proveen mediante Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición;
Que resulta necesario llamar a cobertura con carácter de titular los cargos de Secretarios de Centros de Educación Física para garantizar los derechos de los docentes al ascenso de jerarquía y a la estabilidad;
Que el decisorio que por el presente acto administrativo se impulsa, respeta los lineamientos arribados en la materia por Acuerdo Paritario de fecha 6 de octubre de 2009;
Que el Artículo 76 apartado A.1.1. del Decreto N° 2485/92, Reglamentación del Estatuto del Docente, modificado por el Decreto N° 441/95, determina que corresponde al Tribunal de Clasificación respectivo el llamado a concurso para la cobertura de cargos de Secretarios titulares;
Que conforme a lo normado por la Ley 13688, Artículo 69 incisos a), e), y), es procedente emitir la presente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Llamar a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición de acuerdo a las prescripciones del Estatuto del Docente, Ley 10579 y sus Modificatorias, con el objeto de proceder a la cobertura con carácter de titular del 80% de los cargos de Secretarios de Centros de Educación Física, dependientes de la Dirección de Educación Física que se consignan en el Anexo 1, que consta de cuatro (4) folios y que se declara parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. Determinar que para la substanciación del mencionado Concurso, se constituirá el Jurado conforme a lo determinado en el Artículo 83 apartado I del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, cuya nómina obra en el Anexo 2, que consta de un (1) folio y que se declara parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán reunir las condiciones generales para los ascensos y específicas para el cargo a que se convoca y que se consignan en los Anexos 3 y 4, que constan de (2) dos folios y (7) siete folios respectivamente, y que se declaran parte integrante del presente Acto Resolutivo.
ARTÍCULO 4. Aprobar los Núcleos Temáticos para las pruebas de oposición con su especificación bibliográfica que obra como Anexo 5, que se declara parte integrante de la presente Resolución y que consta de tres (3) folios.
ARTÍCULO 5. Aprobar la Planilla de Inscripción a cumplimentar por los aspirantes para participar en el Concurso de referencia que se adjunta como Anexo 6 y que pasa a ser parte integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de (3) tres folios.
ARTÍCULO 6. Considerar el puntaje docente al 31 de diciembre del año anterior al llamado a concurso como antecedente valorable, según tabla de conversión que obra en el Anexo 7 que se declara parte integrante del presente Acto Resolutivo, que consta de (2) dos folios.
ARTÍCULO 7. Aprobar el cronograma de acciones de la primera etapa que se adjunta como Anexo 8, que se declara parte integrante de la presente Resolución, que consta de un (1) folio.
ARTÍCULO 8. Aprobar la Planilla Resumen de los Inscriptos que se adjunta como Anexo 9, que consta de un (1) folio y forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9. Aprobar las Planillas de Evaluación propuestas por la Dirección de Educación Física, correspondientes a cada una de las pruebas del Concurso, que como Anexos 10 y 11 forman parte de la presente Resolución y que constan de un (1) folio cada uno.
ARTÍCULO 10. Aprobar la Planilla Resumen de todos los Participantes que como Anexo 12 forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de un (1) folio.
ARTÍCULO 11. Aprobar la Planilla Resumen de Participantes Aprobados que como Anexo 13 forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de un (1) folio.
ARTÍCULO 12. La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación.
ARTÍCULO 13. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría Administrativa; a las Direcciones Provinciales de: Gestión Educativa; Recursos Humanos; Planeamiento; a las Direcciones de: Inspección General; Educación Física; Tribunales de Clasificación; Personal; Tecnología de la Información; Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quien corresponda. Comunicar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Mario N. Oporto
Director General de Cultura y Educación
ANEXO 1
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES EN SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA VACANTES DE CARGOS DE SECRETARIOS DE CENTROS DE EDUCACIÓN FÍSICA
REGIÓN 1:
DISTRITO: BERISSO
CEF N° 67 1° CATEGORÍA
DISTRITO: LA PLATA
CEF N° 2 1° CATEGORÍA
DISTRITO: MAGDALENA
CEF N° 133 3° CATEGORÍA
DISTRITO: PUNTA DE INDIO
CEF N° 136 3° CATEGORÍA
REGIÓN 2:
DISTRITO: AVELLANEDA
CEF N° 71 2° CATEGORÍA
CEF N° 152 3° CATEGORÍA
REGIÓN 3:
DISTRITO: LA MATANZA
CEF N°3 1° CATEGORÍA
CEF N° 69 1° CATEGORÍA
CEF N° 112 1° CATEGORÍA
REGIÓN 5:
DISTRITO: EZEIZA
CEF N° 88 2° CATEGORÍA
REGIÓN 7:
DISTRITO: GRAL. SAN MARTÍN
CEF N° 92 3° CATEGORÍA
DISTRITO: TRES DE FEBRERO
CEF N° 123 1° CATEGORÍA
REGIÓN 9:
DISTRITO: JOSÉ C. PAZ
CEF N° 91 2° CATEGORÍA
REGIÓN 10:
DISTRITO: CAÑUELAS
CEF N° 53 2° CATEGORÍA
DISTRITO: GRAL. LAS HERAS
CEF N° 80 - 2° CATEGORÍA
DISTRITO: LUJÁN
CEF N° 27 1° CATEGORÍA
DISTRITO: MARCOS PAZ
CEF N° 31 1° CATEGORÍA
CEF N° 138 3° CATEGORÍA
DISTRITO: SAN ANDRÉS DE GILES
CEF N° 24 1° CATEGORÍA
REGIÓN 11:
DISTRITO: CAMPANA
CEF N° 90 3° CATEGORÍA
DISTRITO: EXALTACIÓN DE LA CRUZ
CEF N° 159 - 3° CATEGORÍA
DISTRITO: PILAR
CEF N° 98 1° CATEGORÍA
REGIÓN: 12
DISTRITO: ARRECIFES
CEF N° 84 3° CATEGORÍA
DISTRITO: CAPITÁN SARMIENTO
CEF N° 120 3° CATEGORÍA
DISTRITO: RAMALLO
CEF N°60 -2° CATEGORÍA
REGIÓN 13:
DISTRITO: CARMEN DE ARECO
CEF N° 10 2° CATEGORÍA
DISTRITO: COLÓN
CEF N° 82 3° CATEGORÍA
DISTRITO: SALTO
CEF N° 134 3° CATEGORÍA
DISTRITO: SAN ANTONIO DE ARECO
CEF N° 127 3° CATEGORÍA
REGIÓN: 14
DISTRITO: FLORENTINO AMEGHINO
CEF N° 128 3° CATEGORÍA
DISTRITO: GENERAL PINTO
CEF N° 58 1° CATEGORÍA
DISTRITO: JUNÍN
CEF N° 55 1° CATEGORÍA
CEF N° 126 1° CATEGORÍA
REGIÓN: 15
DISTRITO: CARLOS CASARES
CEF N° 11 1° CATEGORÍA
DISTRITO: NUEVE DE JULIO
CEF N° 101 1° CATEGORÍA
REGIÓN: 16
DISTRITO: SALLIQUELÓ
CEF N° 15 2° CATEGORÍA
REGIÓN: 17
DISTRITO: CHASCOMÚS
CEF N° 34 3 ° CATEGORÍA
DISTRITO: GRAL. BELGRANO
CEF N° 74 1° CATEGORÍA
DISTRITO: MONTE
CEF N° 114- 3° CATEGORÍA
REGIÓN: 18
DISTRITO: DOLORES
CEF N° 121 3° CATEGORÍA
DISTRITO: GRAL. GUIDO
CEF N° 137 -3° CATEGORÍA
DISTRITO: GRAL. LAVALLE
CEF N° 116 3° CATEGORÍA
DISTRITO: LA COSTA
CEF N° 130 3° CATEGORÍA
DISTRITO: PINAMAR
CEF N° 87 3° CATEGORÍA
DISTRITO: VILLA GESELL
CEF N° 150- 3° CATEGORÍA
REGIÓN: 19
DISTRITO: GRAL. ALVARADO
CEF N° 75 2 ° CATEGORÍA
DISTRITO: MAR CHIQUITA
CEF N° 122 3° CATEGORÍA
DISTRITO: GRAL. PUEYRREDÓN
CEF N° 1 1° CATEGORÍA
REGIÓN: 20
DISTRITO: BALCARCE
CEF N° 119 3° CATEGORÍA
DISTRITO: LOBERÍA
CEF N° 139 3° CATEGORÍA
DISTRITO: NECOCHEA
CEF N° 17 1° CATEGORÍA
CEF N° 63 1° CATEGORÍA
CEF N° 76 1° CATEGORÍA
REGIÓN: 21
DISTRITO: ADOLFO GONZÁLEZ CHÁVES
CEF N° 38 1° CATEGORÍA
CEF N° 132 3° CATEGORÍA
DISTRITO: BENITO JUAREZ
CEF N° 50 1° CATEGORÍA
DISTRITO: CNEL. PRINGLES
CEF N° 25 1° CATEGORÍA
DISTRITO: TRES ARROYOS
CEF N° 4 1° CATEGORÍA
REGIÓN: 22
DISTRITO: BAHÍA BLANCA
CEF N° 49 2° CATEGORÍA
DISTRITO: PATAGONES
CEF N° 110 3° CATEGORÍA
REGIÓN: 23
DISTRITO: GUAMINÍ
CEF N° 129 3° CATEGORÍA
DISTRITO: PUAN
CEF N° 103 2° CATEGORÍA
REGIÓN: 24
DISTRITO: GRAL. ALVEAR
CEF N° 36 1° CATEGORÍA
DISTRITO: LAS FLORES
CEF N° 6 1° CATEGORÍA
DISTRITO: ROQUE PÉREZ
CEF N° 118 3° CATEGORÍA
REGIÓN: 25
DISTRITO: OLAVARRÍA
CEF N° 44 1° CATEGORÍA
CEF N° 100 1° CATEGORÍA
CEF N° 124 2° CATEGORÍA
ANEXO 2
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DECARGOS DE SECRETARIOS TITULARES EN SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA
INTEGRANTES DEL JURADO
INSPECTOR TITULAR:
Prof. Ana TALLANO Región 10, Distrito: Gral. Rodríguez
INSPECTOR SUPLENTE:
Prof. Valeria PEREZÓN Región 1, Distrito: La Plata
DIRECTOR TITULAR:
Prof. Alfredo CHANLIO Región 19 - CEF 1, Distrito: Gral. Pueyrredón
DIRECTOR SUPLENTE:
Prof. Miguel JUÁREZ Región 4 - CEF 85, Distrito: Berazategui
SECRETARIO TITULAR:
Prof. Guillermo LAFERRIERE Región 2 - CEF 86, Distrito: Lomas de Zamora
SECRETARIO SUPLENTE:
Prof. Jorge WEISBEK Región 10 - CEF 78, Distrito: Gral. Rodríguez
ANEXO 3
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA
1. CONDICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 80 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE (Ley 10579) Y SUS COMPLEMENTARIAS (10614, 10693, 10743 y 13124).
El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que:
a) Ser titular de la rama en la que desee concursar o pertenecer a ramas de
Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar,
con desempeño titular en el nivel que aspira.
b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos
años, en los que hubiera sido calificado.
d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, determinadas
por la reglamentación.
e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor de
un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fueran relevados.
ARTÍCULO 80 DEL DECRETO N° 2485/92, 441/95, 199/02 y 252/06 REGLAMENTARIOS
DEL ESTATUTO DEL DOCENTE.
A:
I. La titularidad en una Dirección Docente será de situación de revista y no necesariamente
de desempeño real. En consecuencia los docentes de una rama de la
enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras direcciones docentes o en
otros organismos en el momento de la inscripción, satisfacen el requisito establecido en
este inciso.
II. .
III.
B: Sin reglamentar.
C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados
en el cargo, horas-cátedra o módulos sobre cuya base se solicita el ascenso.
D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los artículos
80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto Reglamentario.
E: Sin reglamentar.
RESOLUCIÓN 4091/02
Artículo 1°: Computar a los efectos del Artículo 80, inciso c de la Ley 10579 y su
Reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas cátedra sobre las cuales
se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere
relevado.
NO PODRÁN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista
en el inciso e, del apartado II del Artículo 132 del Estatuto del Docente, mientras se hallen
dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRÁN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial o
sumario administrativo, pero su promoción en caso de aprobar quedará condicionada al
resultado de las actuaciones. Dado que podría recaer la sanción prevista en el Artículo
132 del apartado II, Faltas graves, incisos e y f.
Se reservará la vacante y en caso que las sanciones no fueran las mencionadas en
el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto retroactivo
exceptuada la remuneración (Artículo 143 del Estatuto del Docente y Artículo 76 A 3.2
del Decreto Reglamentario 2485/92 y su modificatorio 441/95).
Por Acuerdo Paritario de fecha 06/10/09 a los fines del presente llamado a Concurso
se reconoce el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo
Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular siempre que el docente
cumpla con los requisitos estatutarios y posea título habilitante.
2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:
Antigüedad docente:
Cumplir los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública exigidos
en la forma prevista en el Artículo 82 del Decreto 2485/92, modificado por el Decreto
441/95 y 252/06, Reglamentación del Estatuto del Docente:
a) Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter titular,
provisional o suplente en la Provincia de Buenos Aires de cinco (5) años.
b) .
En ambos casos es de aplicación lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N°
4607/98, Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en
servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales.
Asimismo es de aplicación la Resolución N° 1277/99 que se refiere al reconocimiento
de antigüedad, en servicios de gestión privada, la que establece en los:
Artículo 1° Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de
educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos
los efectos estatutarios.
Artículo 2° En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31
de diciembre del año anterior del llamado a Concurso.
b .
3. APLICACIÓN RESOLUCIÓN 11326/97:
ARTÍCULO 1° Determinar que el docente con asignación transitoria de funciones
jerárquicas quedará eximido de presentarse a concurso cuando las vacantes previstas
en la convocatoria afecten su unidad familiar.
ARTÍCULO 2° Establecer que el docente comprendido en los alcances del Artículo
1°, deberá solicitar, en cada caso, la correspondiente eximición al Tribunal de
Clasificación, durante el período de inscripción. El Tribunal de Clasificación dictaminará
en concordancia con la normativa vigente sobre las condiciones que determinan la afectación
de la unidad familiar.
Se considera afectada la unidad familiar cuando en virtud de la prestación de tareas
docentes se lesione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose por tal el constituido
por el cónyuge y/o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en
hogar común (Artículo 89 - V Decreto 2485/92).
3.1 Documentación a presentar en caso de presentar eximición:
3.1.1 Documento de Identidad donde conste el domicilio declarado o constancia
oficial de domicilio.
3.1.2 Certificado de matrimonio o acreditación de convivencia.
3.1.3 Acta de nacimiento (en caso de hijos menores a cargo).
3.1.4 Documentación de los padres (que habiten en hogar común o debieran ser
atendidos por el docente por razones de enfermedad oficialmente documentado),
si correspondiere.
3.1.5 Horario de medios de transporte a utilizar avalado por la empresa correspondiente
donde conste tiempo de recorrido y frecuencia (quedan exceptuados
de la presentación de esta constancia, cuando la distancia entre el domicilio
del agente y el lugar de trabajo, excediera cien (100) kilómetros.
3.1.6 Informe de Asistente Social avalando la existencia de las razones invocadas.
ANEXO 4
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE
CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA
DIRECCION DE EDUCACIÓN FÍSICA
NORMAS LEGALES
Por Acuerdo Paritario de fecha 06/10/09 a los fines del presente llamado a Concurso
se reconoce el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo
Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular siempre que el docente
cumpla con los requisitos estatutarios y posea título habilitante.
ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Ley 10.579 y
sus Modificatorias.
CAPÍTULO XIV: De los Ascensos
ARTÍCULO 74: Los ascensos con carácter titular constituyen la promoción a un
cargo superior con estabilidad y podrá realizarse sólo dentro del inciso escalafonario
correspondiente, a excepción de lo establecido en el inciso a del Artículo 80.
ARTÍCULO 76: Los ascensos se realizarán para los cargos establecidos en el Artículo
11:
a) Por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para los cargos de los
siguientes Items V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del inciso a).
b).................................................................................................................................
ARTÍCULO 81: Los concursos serán públicos y se realizarán en períodos no mayores
de dos (2) años, salvo que existan aspirantes aprobados de otros concursos anteriores
y por lo tanto no fuera necesario un nuevo llamado.
El Jurado podrá declararlos total o parcialmente desiertos cuando los concursantes
obtuvieran un promedio inferior a siete (7) puntos. En caso de presentarse un solo aspi
rante no quedará eximido de rendir las pruebas correspondientes. Las decisiones del
Jurado se adoptarán por simple mayoría de votos; teniendo el presidente doble voto en
caso de empate.
ARTÍCULO 82: En los ascensos se deberá respetar el orden de méritos asignado por
los Tribunales de Clasificación o por los Jurados respectivos.
La reglamentación establecerá la forma en que deberán computarse los antecedentes,
y los requisitos específicos de acuerdo con las características de los niveles u
Organismos.
ARTÍCULO 83: Los Jurados en los Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición
para los cargos que se enuncian a continuación, se integrarán con:
I.- Secretario, Jefe de Área
a) Un Inspector.
b) Un Director.
c) Un Secretario o Jefe de Área.
ARTÍCULO 84: Las pruebas de Oposición constarán de:
Una o más pruebas escritas.
Uno o más coloquios grupales.
En cada caso se determinará el temario según el cargo que se concurse.
ARTÍCULO 85: Aquellos docentes que hubieran aprobado el Concurso, deberán
someterse a examen psico-físico como medida previa a su promoción, debiendo reiterarse
dicho examen cada cinco (5) años.
ARTÍCULO 86:
ARTÍCULO 87: El personal docente que hubiera obtenido como mínimo siete (7) puntos
en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición y no hubiera sido promovido
por falta de vacantes, tendrá derecho al ascenso antes del próximo concurso.
ARTÍCULO 88: Todo docente que ocupando un cargo jerárquico como provisional no
se presentase al próximo llamado a concurso para ascender con carácter titular o si en
éste obtuviese una calificación menor a siete (7) puntos, deberá reintegrarse al cargo y
horas cátedra titulares.
DECRETO N° 2485/92 REGLAMENTARIO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE Y SUS
MODIFICATORIAS DECRETO N° 441/95, 1189/02 y 252/06 Y RESOLUCIONES N°
11324/97, 11326/97, 4607/98, 1277/99, 4091/02 y 889/07.
ARTÍCULO 76 A. Por concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
A.1. De la convocatoria
A.1.1. El Tribunal de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos; este último
para el caso de los items VII al IX del inciso a) del escalafón y los cargos de los Centros
de Investigación educativa, propiciará el dictado del acto resolutivo llamando a Concurso
de Títulos, Antecedentes y Oposición.
En esta convocatoria deberá consignarse:
I. La nómina total de vacantes y cantidad a cubrir.
II. La nómina de integrantes del o los jurados constituidos y la de suplentes de cada
uno de los miembros.
III. Las condiciones generales para los ascensos y específicas para cada nivel y
modalidad establecidos en el Artículo 80 y concordantes del Estatuto del
Docente y su Reglamentación.
IV. El temario de cada una de las pruebas de Oposición.
V. La bibliografía correspondiente a cada uno de los temas.
VI. El modelo de las planillas de inscripción.
VII. La escala de conversión para el puntaje docente.
A.1.2. El llamado se hará efectivo con una anticipación no menor de veinte (20) días
hábiles al de la apertura de la inscripción, la que durará diez (10) días hábiles, asegurando
la respectiva notificación fehaciente por parte del personal docente.
A.1.3. Las instancias jerárquicas superiores deberán adoptar las medidas conducentes
a seguir en toda la provincia, la información y asesoramiento de los docentes sobre
el concurso.
A.1.4. A cada servicio educativo dependiente de la Dirección Docente del respectivo
llamado a concurso, o a todos los servicios educativos dependientes de la Dirección
General de Cultura y Educación cuando el concurso sea propiciado por el Plenario de
Tribunales de Clasificación, se remitirá un (1) ejemplar de la Resolución de convocatoria
con sus correspondientes anexos.
El Director responsable del servicio educativo notificará por escrito a la totalidad del
personal docente del mismo y archivará dicha documentación. En el caso de las
Direcciones Docentes cuyo personal se desempeña en servicios educativos de otras
ramas, la notificación estará a cargo de la Secretaría de Inspección del distrito.
A.2. De las vacantes.
A.2.1. La determinación de la cantidad de vacantes a cubrir será facultad del Tribunal
de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos, según corresponda.
A.2.2. La nómina de vacantes se ordenará por Región y deberá contener en la convocatoria
el siguiente detalle:
I. .................................
II. . .............
III. Item X al XIII: Cargos por distrito, establecimientos y categorías.
A.3. De la inscripción.
A.3.1. Los aspirantes formularán su inscripción de la siguiente forma:
A.3.1.1 ..
A.3.1.2. Para los items VI a XIII del inciso a) del Escalafón podrán inscribirse hasta en
cinco (5) distritos que correspondan a un mismo jurado.
La inscripción sólo será válida en aquellas vacantes previstas en la convocatoria.
A.3.2. Los docentes bajo sumario podrán inscribirse en las condiciones establecidas
en el Artículo 143 del Estatuto del Docente.
A.3.3. Los docentes realizarán su inscripción en una (1) de las Secretarías de
Inspección de la Provincia de Buenos Aires a su elección, ajustando su pedido a lo pautado
en el punto A.3.1. del presente Artículo. Toda notificación deberá efectuarse al último
domicilio constituido por el docente, conforme el Artículo 161 de la presente
Reglamentación.
A.3.4. Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción, las
Secretarías de Inspección elevarán a la Dirección de Tribunales de Clasificación las solicitudes
de inscripción de los aspirantes y dos (2) ejemplares de la planilla resumen de los
inscriptos, confeccionada por triplicado y ordenada alfabéticamente.
A.4. Del concurso
A.4.1. La Dirección de Tribunales de Clasificación en un plazo no mayor de treinta
(30) días hábiles de recibida la documentación de inscripción girada por las Secretarías
de Inspección, efectuará la selección de los aspirantes de acuerdo con los requisitos
generales y específicos exigidos para concursar.
Efectuada la selección, se confeccionarán dos (2) listados:
I.- Aspirantes en condiciones de concursar, especificando en cada caso situación
de revista y condiciones requeridas en los Artículos 80 y 82 del Estatuto del
Docente y su Reglamentación; y
II.- Aspirantes que no reúnan las condiciones para concursar, con aclaración de la
causa.
Ambas nóminas se remitirán a las Secretarías de Inspección para conocimiento de
los aspirantes en su sede por el término de cinco (5) días hábiles, pudiendo interponerse
los recursos o las recusaciones de los miembros del jurado dentro de los plazos previstos.
Vencido el término, sin que se hubieren presentado recursos o resueltos los que se
hubieren interpuesto, con notificación a los interesados, la Dirección de Tribunales de
Clasificación dará a las nóminas carácter definitivo y remitirá al Jurado la de los aspirantes
en condiciones de concursar en un plazo máximo de dos (2) días. En esta instancia y
dentro de las veinticuatro (24) horas, los miembros del Jurado podrán excusarse con
causa fundada. En caso de que el jurado advirtiere un error de hecho en las nóminas recibidas,
está facultado para propiciar su enmienda ante la Dirección de Tribunales de
Clasificación.
Cuando proceda sustanciar recursos jerárquicos, la Dirección General de Cultura y
Educación dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles para resolverlo. La
Resolución se girará a la Secretaría de Inspección del distrito donde se formalizó la inscripción
a efectos de que en el término de dos (2) días hábiles se notifique al recurrente.
A.4.2. Al finalizar las pruebas de Oposición, el Jurado confeccionará un acta general
en la que constará la nómina de todos los concursantes con indicación de la nota obtenida
en cada una de las pruebas o la aclaración de ausente o eliminado según corresponda.
El jurado requerirá de la Dirección de Tribunales de Clasificación los puntajes de los
docentes aprobados el que será convertido de acuerdo con una escala de siete (7) a diez
(10) puntos confeccionada a tal efecto.
La calificación final del concurso será el promedio de la sumatoria de las pruebas de
oposición y el puntaje convertido.
Mientras dure su condición de interino, el titular participará del concurso con puntaje
cero (0). Serán eliminados aquellos concursantes que no obtuvieren como mínimo un
promedio final de siete (7) puntos.
En los casos de igualdad de puntaje, a los fines de la determinación del orden de
mérito, se establecen las siguientes prioridades:
I. Mayor promedio en las pruebas de oposición.
II. Mayor puntaje docente.
III. Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa, en
la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.
IV. Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos
Aires.
V. Si subsistiera la paridad, el jurado efectuará un sorteo en acto público.
A.4.3. El jurado remitirá a la Dirección de Tribunales de Clasificación:
I. La nómina de aspirantes que cumplieron las pruebas del concurso, consignando la
calificación obtenida en cada una, el puntaje docente de cada aspirante y el promedio
final de los aprobados; y
II. La nómina de aspirantes que hubieren aprobado el concurso, ordenados según el
puntaje final en orden decreciente.
La Dirección de Tribunales de Clasificación remitirá copia a las Secretarías de
Inspección para conocimiento y notificación de los interesados, los que podrán en el
plazo de diez (10) días hábiles, solicitar aclaratoria y/o rectificación si se comprobare
error material debiendo intervenir para su resolución, el jurado actuante.
A.5. De la elección de las vacantes
A.5.1. La Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a citar a los aspirantes
comprendidos en la nómina consignada en el punto A.4.3. II, de acuerdo con el orden
que ocupan en la misma.
Estos aspirantes elegirán las vacantes de su preferencia según lo solicitado en las
planillas de inscripción. El aspirante que no efectuare elección alguna, perderá su derecho
y deberá volver a concursar. Cumplidos los trámites de los recursos, la Dirección de
Tribunales de Clasificación propiciará las promociones correspondientes.
A.5.2 ..
A.6. En todos los concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir cargos
jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el siguiente puntaje suplementario,
el que pasará a integrar dicho promedio:
0,20 puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el desempeño
de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se concursa.
En caso de desempeño de funciones sin estabilidad en forma simultánea, sólo podrá
hacerse valer una (1) de ellas, a opción del aspirante.
En los casos de desempeño sucesivo sin simultaneidad, los puntajes resultantes
serán acumulables.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario no podrá exceder de
diez (10) puntos.
El promedio final una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se tendrá
en cuenta a los fines de la eliminación del concursante.
Resolución 889/07: Artículo 1°: Determinar que la adición del puntaje suplementario
previsto en la cláusula transitoria del Decreto N° 1189/02 y en el Artículo 76 inciso A.6.
del Decreto 2485/92 modificado por Decreto N° 252/06 se computará al 31 de diciembre
del año anterior a la convocatoria a concurso.
B. ..
C. Disposiciones comunes a los incisos A y B.
C.1. El ascenso implicará el cese en el cargo por el cual la normativa vigente habilita
al docente para concursar. En el caso de docentes con horas-cátedra éstos cesarán en
quince (15) horas-cátedra de nivel medio o doce (12) de nivel terciario, titulares, por las
cuales la normativa vigente habilita al docente para concursar; si no alcanzare el número
de horas establecido deberá cesar en la cantidad de horas que desempeñare.
C.2. En todos los casos, la toma de posesión del nuevo destino, se efectuará dentro
de los siguientes plazos, a partir de la notificación del acto resolutivo pertinente:
1. en el mismo distrito: tres (3) días hábiles, y
2. en otro distrito: siete (7) días hábiles.
ARTÍCULO 82: Corresponde al jurado establecer el orden de mérito de los aspirantes
que hubieren aprobado el concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición y corresponde
al Tribunal de Clasificación establecer el orden de mérito de los aspirantes que
hubieren aprobado el concurso de Títulos y Antecedentes.
El Tribunal de Clasificación al efectuar la selección de aspirantes, además de las condiciones
generales para los ascensos, tendrá en cuenta los requisitos específicos de
antigüedad docente de la gestión pública mínima con carácter de titular, provisional y/o
suplente de la Provincia de Buenos Aires de los distintos cargos que se consignan:
..
D: Item XIII del inciso A, cinco (5) años.
...
Es de aplicación lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución 4607/98:
Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios
educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales.
Asimismo es de aplicación lo pautado en la Resolución 1277/99:
Artículo 1°: Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de
educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos
los efectos estatutarios
Artículo 2°: Determinar que la antigüedad de la Dirección Docente a la que alude el
Artículo 82 del Decreto N° 2485/92, en el caso de docentes que acrediten servicios privados
de los consignados en el Artículo anterior, será la antigüedad en el nivel y modalidad
del servicio que se tratare.
En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre
del año anterior al llamado a concurso.
ARTÍCULO 83: El presidente del jurado es el integrante de mayor jerarquía del mismo.
Cuando en alguna rama de la enseñanza, no existan cargos de los enunciados en los
apartados I, II, III y IV del Artículo 83 del Estatuto del Docente, el jurado se integrará con
los cargos equivalentes de dichos items escalafonarios.
Son causales de recusación y excusación de los miembros del jurado las establecidas
en los Artículos 131 y 151 del Estatuto del Docente.
En caso de reemplazo de alguno/s de los miembros del jurado se notificará a los concursantes,
quienes podrán recusar al/los reemplazante/s en el plazo de dos (2) días.
ARTÍCULO 84: Las pruebas de oposición se rendirán en el orden de prioridades que
establece la siguiente reglamentación:
Para el cargo del item XIII:
4.1. Una (1) prueba escrita.
4.2. Un (1) coloquio grupal.
Cada concursante tiene derecho a tener vista de su prueba escrita dentro de los dos
(2) días de ser notificado de la calificación de la misma.
Los jurados intervinientes acordarán las medidas conducentes a fin de elaborar un
calendario para la recepción de las pruebas de oposición que posibiliten a los participantes
presentarse a rendirlas dentro de los plazos establecidos por esta reglamentación.
A los fines de asegurar la no identificación de los concursantes, éstos no firmarán las
pruebas escritas con su nombre y apellido. La identificación se hará colocando un número
de cuatro (4) cifras precedido por una letra a elección del participante.
Antes de la iniciación de la prueba, cada aspirante procederá a escribir en el anverso
de su sobre el signo identificatorio elegido y colocará en su interior una nota en la que
consignará el referido signo, su nombre y apellido, el tipo y número de documento de
identidad. Será responsabilidad del jurado asegurar el resguardo de dicho sobre. La calificación
de cada una de las pruebas se efectuará con una escala de valoración de cero
(0) a diez (10) y será expresada en forma individual por cada uno de los miembros del
jurado y promediados entre sí, pudiendo utilizarse centésimos si el caso lo requiere.
Los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en cualquiera
de las pruebas serán eliminados y no podrán seguir concursando. Todas las pruebas se
realizarán en los recintos o establecimientos que determine el jurado.
Pruebas de oposición
La elaboración del temario general se efectuará por las Direcciones Docentes del
nivel central, asegurando la adecuación a las realidades educativas zonales, la normalización
del nivel de exigencia y la unificación del criterio de evaluación.
Para cada una de las pruebas de oposición, el jurado elaborará tres (3) problemáticas
por integrante, las que en sobre cerrado, serán sorteadas en el momento del examen
en presencia de los concursantes con excepción del tema de la conferencia en acto
público, el que será sorteado con tres (3) días de antelación a la fecha de disertación. En
el Acto Público deberán estar presentes los concursantes por sí o por otro a los efectos
de la notificación.
Cuando los concursos no sean simultáneos, las problemáticas a resolver serán diferentes
para cada uno de los grupos que se constituyan.
En todos los actos de recepción y evaluación de las pruebas de oposición y durante
el transcurso de sustanciación deberán estar presentes y en funciones los integrantes del
jurado en su totalidad.
La no presentación a rendir a cualquiera de las pruebas en el día y hora de su realización,
sea cual fuere la causa que motivó la ausencia, producirá la eliminación del concursante.
1: Prueba escrita
Para cada prueba escrita se sorteará un único tema para todos los aspirantes que
rindan ante un mismo jurado.
Las pruebas escritas tendrán una duración máxima de tres (3) horas. Se realizarán en
hojas previamente firmadas en la parte superior por los miembros del jurado y se confeccionarán
con tinta o lapicera esferográfica.
Consistirán en situaciones educativas concretas que requieren respuestas fundamentadas
y aplicación de conocimientos de los especificados en el temario.
Las Direcciones Docentes elaborarán las planillas de evaluación que utilizará el jurado
para cada una de las pruebas. Evaluadas las pruebas escritas y al sólo efecto de la
constitución de las ternas para la recepción de las pruebas restantes, se determinará un
promedio parcial para cada aspirante o se considerará la nota de la prueba escrita si esta
es única. Las ternas se formarán siguiendo el orden decreciente de los puntajes obtenidos.
En caso de igualdad de puntaje y si hubiere más de tres aspirantes para integrar una
terna se tendrá en cuenta el orden alfabético y el número de sigla. El último grupo que se
forme podrá estar integrado por cuatro (4) o dos (2) concursantes.
Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios, en acto público con
la asistencia y participación de los interesados.
2: Coloquio grupal.
El coloquio grupal será público y rendido en conjunto por los integrantes de cada
terna: deberá ser grabado, antecedente que se conservará hasta la promoción de los
concursantes.
Las Direcciones Docentes elaborarán los instrumentos de evaluación para el coloquio
grupal y la conferencia en acto público.
Al concluir la evaluación de cada prueba de oposición el jurado confeccionará un
acta en la que figurarán todos los docentes participantes con el puntaje obtenido, consignándose
también los presente y ausentes. En caso de impugnación las que podrán
efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el jurado deberá contestar el
recurso de revocatoria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la presentación
del mismo. Si dicho recurso fuere rechazado deberá elevar las actuaciones dentro
de las veinticuatro (24) horas de notificado el interesado al Director General de Cultura
y Educación, quien resolverá en esta segunda instancia, en forma definitiva en un lapso
de cinco (5) días a partir de la recepción del mismo.
ARTÍCULO 85: Corresponde la intervención de la Dirección de Reconocimientos
Médicos y/o los organismos que determine.
ARTÍCULO 87: El personal docente que habiendo aprobado un concurso para cargos
titulares, no hubiere accedido por falta de vacantes, será convocado en el próximo
movimiento anual docente, de acuerdo con la elección realizada en su inscripción al
momento del concurso, el orden de mérito obtenido en el mismo y las prioridades establecidas
en el Artículo 55 apartado II del Estatuto del Docente.
Al aspirante que rechazare dicho ofrecimiento se le dará por perdido el derecho y
deberá volver a concursar.
RESOLUCIÓN N° 13229/99
Artículo 1 - Determinar que agotadas las instancias previstas en el Artículo 87 del
Decreto N° 2485/92 y antes de una nueva convocatoria, deberá darse a los docentes que
aprobaron concurso para cargo jerárquico y no accedieron al cargo por falta de vacantes
en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria, la posibilidad de elegir
entre las vacantes restantes.
Artículo 2 - Disponer que el docente, que estando comprendido en los alcances del
Artículo 1° no eligiere vacante, no perderá el derecho del concurso hasta que se produjeren
vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria.
Artículo 3 - Establecer que lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación
a todas las situaciones pendientes y a las que se produjeren como consecuencia de futuros
concursos.
ARTÍCULO 88: Si agotadas todas las instancias del concurso el cargo se mantuviere
vacante, los docentes que se hallaren desempeñando el cargo jerárquico en forma transitoria
y que no hubieren podido presentarse a concurso por no reunir las condiciones
exigidas por el Estatuto del Docente y su Reglamentación, podrán continuar desempeñando
dichas funciones transitorias.
Dentro del Artículo precedente están comprendidos los docentes que solicitaren su
eximición para la aplicación de la Resolución N° 11326/97.
ANEXO 5
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE
CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA
NÚCLEOS TEMÁTICOS
NÚCLEO Nº 1: La Educación Nacional y Provincial, su encuadre legal.
1. La Política Educativa Nacional, fines y objetivos. La Ley Nacional de Educación.
El sistema Educativo Nacional. Núcleos de Aprendizajes Prioritarios.
2. La Política Educativa en la Provincia de Buenos Aires. La Ley de Educación
Provincial: Disposiciones Generales, Fines y Objetivos. Estructura del Sistema
Educativo, Niveles y Modalidades. Administración del Sistema Escolar.
Derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. Órganos
y políticas de la Educación.
3. Normativa vigente general y específica de implementación en el Sistema
Educativo.
4. Plan Educativo 2008 2011
NÚCLEO Nº 2: Los CEF de la Provincia de Buenos Aires
1. Marco General de Política Curricular
2. Diseño Curricular de los Centros de Educación Física. Enfoques disciplinar y
didáctico. Articulación con los distintos Niveles y Modalidades. El CEF en el
Marco de los Objetivos del Plan Educativo 2008-2011
3. El Proyecto institucional del CEF. Función y misión. Contrato fundacional.
Identidad institucional.
4. El CEF y su articulación con Planes y Programas provinciales y nacionales.
NÚCLEO Nº 3: Instituciones, Sujetos y Contextos.
1. La gestión organizacional-administrativa.
a) La cultura institucional. Estilos regresivos y progresivos de funcionamiento.
b) Conocimiento de las normas y procedimientos protocolares relativos a la producción
y circulación de la información.
c) La comunicación. Circulación de la información.
d) El secretario como gestor del proyecto educativo desde la especificidad de su
función.
e) El trabajo en equipo, participación, acuerdos intersubjetivos, conflictos y consensos.
La delegación de tareas.
f) La coordinación de funciones: Unidad de criterios, coherencia en las acciones,
flexibilidad, y funcionalidad.
g) La agenda institucional como recurso que posibilite la organización y sistematización
de tareas y tiempos a partir de los requerimientos de la función.
h) El conocimiento, organización y el uso de la información para la toma de decisiones.
Nuevas tecnologías.
i) El uso de los instrumentos administrativos como insumo para la optimización
del servicio.
j) Las normativas vigentes en la gestión organizativa del CEF. y la
Reglamentación de los Centros de educación Física. Planilla 1. Anexos.
POF y POFA.
k) Abordaje de la realidad institucional a partir de la lectura de datos, la construcción,
el uso y la sistematización de la información.
l) La evaluación de la gestión institucional: Detección de rutinas Institucionales
obstaculizadoras y elaboración de estrategias superadoras.
2. El sujeto de aprendizaje. Distintas infancias y juventudes. Adultos y adultos mayores.
El derecho a la Educación. Culturas institucionales. Ingreso-permanencia.
Inclusión. Atención a la diversidad.
3. Los procesos institucionales en su vinculación con los distintos contextos sociales:
la relación dialéctica entre la historia, la problemática de la comunidad y la
vida escolar. La construcción de redes comunitarias interinstitucionales e intersectoriales.
BIBLIOGRAFÍA
* Constitución de la Nación Argentina.
* Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
* Ley de Educación Nacional N° 26206/06.
* Ley Provincial de Educación N° 13688/07.
* Ley 23849 Convención Internacional de los Derechos del niño.
* Reglamento General de Escuelas Públicas. Decreto N° 6013/58. (Texto ordenado
1983).
* Estatuto del Docente. Ley 10579/87. Sus modificatorias Ley 10614/87
* Plan educativo 2008-2011.Borrador para la discusión con inspectores regionales,
distritales y areales. (mayo 2008).
* Decreto Reglamentario N° 2485/92 y sus modificatorias Decreto 256, 257 y 258/05.
* Decreto N° 688/93 Régimen de licencias del Estatuto del docente.
* Decreto N° 441/95 Adecuación de los decretos reglamentarios.
* Resolución N° 3655/07 Marco General de Política Curricular.
* Resolución 498/2010 Salidas educativas.
* Resolución N° 301/2010: Diseño Curricular de CEF.
* Resolución 549/2010 Reglamentación de CEF.
* Resolución N° 4611/00 y Disposición 45/01. Cédula Escolar.
* Resolución N° 1409/08 Juegos Deportivos Buenos Aires La Provincia.
* Res. 3970/2009. Calendario Escolar Ciclo Lectivo 2010.
* Resolución N° 3367/05 Planta Orgánica Funcional.
* Calendario de Actividades Docentes.
* Resolución N° 3002/03 Desempeño del rol técnico docente de Médico del Sistema
Educativo. Anexo I El rol del Técnico Docente Médico en los Centros de Educación
Física.
* Resolución 6017 y 849/ 03 Nueva regionalización educativa.
* Resolución 1644/07. Diseño Curricular y Reglamentación de las Escuelas de
Guardavidas de la DGCyE.
* Resolución N° 3620/09 Programa Escuelas Abiertas en Verano. Alcance para
Educación Especial.
* Resolución N°5624/08. Programa Escuelas Abiertas en Verano.
* Disposición N° 32/08 Pautas para el funcionamiento de los CEF en el período estival.
* Circular N° 1 /09 El profesor de Ed. Física en las instituciones de nivel Inicial.
* Los Centros de Educación Física, su importancia pedagógica y su trascendencia
social. documento de trabajo de los Trayectos Formativos 2005.
* D.G.C.y E Aportes para la construcción curricular del área de Educación Física
Tomo I y II. Serie Desarrollo Curricular/3/4. Año 2003.
* Hacia una mejor Educación Física en la Escuela. Año 2003. D.G.C.y E.
* DGCyE. DEF La planificación, una hipótesis que orienta la Enseñanza de la
Educación Física. Año 2008.
* DGCyE. Documento Técnico: La Comprensión en la clase de Educación Física-
Año 2008. DEF.
* DGCyE. Los Aprendizajes Motores en el Medio Natural-Año 2008.
* DGCyE . Programa de Jornada Extendida: La Organización Participativa-2005. SSE.
* Programa de Jornada Extendida: Autodiagnóstico y Participación-2005 DGCyE.
SSE.
* DGCYE. Subsecretaría de Educación. Dirección de Planeamiento. La planificación
desde un currículum prescriptivo. 2010. La Plata.
* BLÁZQUEZ SÁNCHEZ. D. 1999- Elección de un método en Educación Física, la
situación problema. Revista N° 97 Stadium.
* BLÁZQUEZ SÁNCHEZ. D. 1992- Evaluar en Educación Física. Inde.
* BLÁZQUEZ SÁNCHEZ. D. 1996- La iniciación deportiva y el Deporte Escolar. Inde.
* BRACHT, Valter 1996- Educación Física y aprendizaje social. Vélez Sarsfield.
* CULLEN CARLOS, 1996-Autonomía moral, Participación democrática y cuidado del
otro. Cap II.
* DEVIS DEVIS J. - 1996- Educación Física, deporte y Curriculum. Visor.
* DEVIS DEVIS J. - 1992- Nuevas perspectivas curriculares en Educación Física: la
salud y los juegos modificados. Inde.
* DÍAZ LUCEA, J 1998- La enseñanza y aprendizaje de las habilidades y destrezas
motrices básicas. Inde.
* FERNÁNDEZ, LIDIA Instituciones Educativas.
* FRIGERIO, G. y otros 1992- Las Instituciones educativas. Cara y Ceca. Troquel.
* GÓMEZ, Jorge-2002- La Educación Física en el Patio- Stadium.
* GÓMEZ, Raúl 2002- La enseñanza de la Educación Física en el nivel inicial y en el
primer ciclo de la Educación General Básica. Stadium.
* HARF, Ruth 2003 La estrategia de enseñanza es también un contenido. Revistas
Novedades educativas. Fragmentos
* HERNÁNDEZ MORENO, José y JIMÉNEZ JIMÉNEZ 2000- Los contenidos deportivos
en la educación escolar desde la praxiología motriz (II). Revista Digital Lecturas de
Educación Física y Deporte. Año 5 N° 20. Efdeportes.
* ORLICK, Perry Libres para cooperar, libres para crear. Nuevos juegos y deportes
cooperativos. Paidotribo.
* PARLEBAS, Pierre 2001- Juego, deporte y sociedad. Léxico de praxiología motriz
Paidotribo.
* RUIZ PÉREZ. L. 1994- Deporte y aprendizaje. Visor.
* SANTIN, Silvino 1992.- Educación Física: corporeidad y motricidad humana.
Conferencia Viña del Mar.
* SERGIO, Manuel 2001- Motricidad Humana. Instituto Piaget.
* SERGIO, Manuel 2001- ¿Qué es el progreso deportivo? Instituto Piaget.
* SOARES, Carmen. Historia de lo diverso y lo homogéneo. Conferencia Jornadas
Cuerpo y cultura: prácticas corporales y diversidad. Coordinación de Deportes.
Universidad de Buenos Aires. Mimeo. Junio 2005.
* SOUTO Marta 1993- Hacia una didáctica de lo grupal. Miño y Dávila.
* TRIGO AZA, Eugenia y colaboradores. 1999- Creatividad y motricidad. Inde.
* VÁZQUEZ Benilde. 1989- Educación Física en la Educación Básica. Gymnos.
* ZENOBI, V. (2006) Nuevas perspectivas en educación ambiental. Otros discursos,
otras prácticas. En: Novedades Educativas, Año 18 Nº 183. Marzo.
ANEXO 6
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE
CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN A CUMPLIMENTAR
POR LOS ASPIRANTES
DECLARACIÓN JURADA
1. DISTRITOS PARA LOS QUE SE INSCRIBEN (Ver Art. 76 inc. A 3.1.2 Decreto N°
2485/92 y sus modificatorias 441/95 y Anexo I):
1) ..
2) ..
3) ..
4) ..
5) ..
2. DATOS PERSONALES:
Apellido y Nombres ..
Documento de Identidad: Tipo .. .Nº ...
Lugar de Nacimiento: Fecha ..
Domicilio real ....
Localidad ..Partido ..T.E. ...
3. TÍTULOS DOCENTES HABILITANTES
4. SITUACIÓN DE REVISTA:
Titular del cargo ... Foja N° ..
Establecimiento N° .. Distrito ...
Cargo que desempeña actualmente .. Establecimiento N°
Distrito ... Localidad . T.E ..
Puntaje docente al 31/12/09 ..
5. REQUISITOS PARA CONCURSAR:
5.1. CONDICIONES GENERALES
5.1.1. Se encuentra en situación de revista Activa a la fecha de esta Solicitud
SI NO
5.1.2. ¿Se encuentra con cambio de funciones transitorio o definitivo? (ex Tareas
Pasivas)
SI NO
5.1.3. Si se le otorgó un cambio de funciones transitorias (ex Tareas Pasivas) que
ya cesaron, especificar fecha de cese ..
5.1.4. Dos últimas calificaciones obtenidas (1) (2)
Año Calificación .
Año Calificación .
(1) La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados
en el cargo, horas cátedra y/o módulos sobre cuya base solicita el ascenso.
(Se debe indicar el año al que corresponda)
(2) Resolución N° 4091/02, Artículo 1°: Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de
la Ley 10579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y
horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica
transitoria por la cual se los hubiere relevado.
5.1.5. Imputación de faltas disciplinarias en cualquier Rama (Encerrar con círculo lo
que corresponda)
Bajo sumario actual . SI NO
Sanciones con postergación de ascenso SI NO
Resolución N° . Disposición N° ..
5.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:
5.2.1. Antigüedad en la Docencia de Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires
con carácter de titular, provisional o suplente al 31/12/09.
5.2.2. Antigüedad en el desempeño efectivo en la Dirección de Educación Física, con
carácter de titular, provisional o suplente al 31/12/09.
5.2.3. Antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa, al
31/12/09.
5.2.4. Desempeño en otros cargos con carácter de titular
Para la cumplimentación de los puntos 5.2.1; 5.2.2; 5.2.3 y 5.2.4, es de aplicación lo
establecido en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1277/ 99.
5.2.5. Antigüedad en el desempeño docente ejercido en servicios educativos de la
Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales al
31/12/09.
SI . NO .
Distrito . Establecimiento ..............
Cargo . . .. Desde .. Hasta
6. Resolución N° 11326/97. Solicita Eximición:
SI. . NO . .
6.1. Adjunta documentación: .Folios.
LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA:
Lugar y fecha . ..
Firma del aspirante ..
CERTIFICACIÓN A CARGO DE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE:
Certifico que la firma que antecede es auténtica y que el aspirante presenta
folios.
Lugar y fecha ... .
Firma y sello de la Autoridad
Interviniente
7. RECIBO DE INSCRIPCIÓN PARA EL INTERESADO:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES DEL DISTRITO DE: ......................................
EL/LA DOCENTE................................................................DNI N°....................................
FOJA N°: ..................... SE ENCUENTRA INSCRIPTO/A COMO ASPIRANTE PARA EL
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE
CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA.
FECHA: ................................
FIRMA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE: ...................................................................
SELLO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 7
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE
CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA
TABLA DE CONVERSIÓN DE PUNTAJE
PUNTAJE DOCENTE PUNTAJE POR CONVERSIÓN
Desde 0 a 269,99 .. 7,00
270 a 275,99 .. 7,05
276 a 281,99 .. 7,10
282 a 287,99 .. 7,15
288 a 293,99 . 7,20
294 a 299,99 . 7,25
300 a 305,99 . 7,30
306 a 311,99 .. 7,35
312 a 317,99 .. 7,40
318 a 323,99 . 7,45
324 a 329,99 7,50
330 a 335,99 7,55
336 a 341,99 . 7,60
342 a 347,99 . 7,65
348 a 353,99 7,70
354 a 359,99 7,75
360 a 365,99 .. 7,80
366 a 371,99 7,85
372 a 377,99 .. 7,90
378 a 383,99 . 7,95
384 a 389,99 .. 8,00
390 a 395,99 . 8,05
396 a 401,99 8,10
402 a 407,99 . 8,15
408 a 413,99 . 8,20
414 a 419,99 8,25
420 a 425,99 .. 8,30
426 a 431,99 8,35
432 a 437,99 8,40
438 a 443,99 . 8,45
444 a 449,99 8,50
450 a 455,99 8,55
456 a 461,99 .. 8,60
462 a 467,99 .. 8,65
468 a 473,99 .. 8,70
474 a 479,99 . 8,75
480 a 485,99 8,80
486 a 491,99 . 8,85
492 a 497,99 .. 8,90
498 a 503,99 . 8,95
504 a 509,99 9,00
510 a 515,99 .. 9,05
516 a 521,99 . 9,10
522 a 527,99 . 9,15
528 a 533,99 9,20
534 a 539,99 . 9,25
540 a 545,99 .. 9,30
546 a 551,99 9,35
552 a 557,99 . 9,40
558 a 563,99 . 9,45
564 a 569,99 .. 9,50
570 a 575,99 9,55
576 a 581,99 .. 9,60
582 a 587,99 .. 9,65
588 a 593,99 .. 9,70
594 a 599,99 .. 9,75
600 a 605,99 .. 9,80
606 a 611,99 .. 9,85
612 a 617,99 .. 9,90
618 a 623,99 9,95
624 o Más .. 10,00
ANEXO 8
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE
CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA
CRONOGRAMA DE ACCIONES DE LA PRIMERA ETAPA
20 días hábiles Convocatoria a Concurso, Difusión y notificación
25/08/10 al 21/09/10 docente.
10 días hábiles Inscripción en las Secretarías de Inspección.
22/09/10 al 05/10/10
5 días hábiles Elevación por parte de las Secretarías de
06/10/10 al 13/10/10 Inspección a la Dirección de Tribunales de
Clasificación de las solicitudes de inscripción y
dos nóminas resumen ordenadas
alfabéticamente.
15 días hábiles La Dirección de Tribunales de Clasificación
14/10/10 al 04/11/10 efectuará la Selección de los aspirantes de
acuerdo con los requisitos generales y
específicos exigidos para concursar.
5 días hábiles Exposición y notificación de nóminas en
5/11/10 al 11/11/10 Secretarías de Inspección.
10 días hábiles Presentación de Recursos.
12/11/10 al 25/11/10