Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución Nº 2643

 

La Plata, 24 de agosto de 2010.

 

VISTO el Expediente N° 5805-119918/10, y:

 

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal de Clasificación de Educación Física propicia el llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, para cubrir con carácter de titular los cargos vacantes existentes de Secretarios de Centros de Educación Física, servicios dependientes de la Dirección de Educación Física;

Que se hace imprescindible la cobertura de los cargos vacantes con personal titular a fin de optimizar el funcionamiento de los Servicios Educativos;

Que dichos cargos se proveen mediante Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición;

Que resulta necesario llamar a cobertura con carácter de titular los cargos de Secretarios de Centros de Educación Física para garantizar los derechos de los docentes al ascenso de jerarquía y a la estabilidad;

Que el decisorio que por el presente acto administrativo se impulsa, respeta los lineamientos arribados en la materia por Acuerdo Paritario de fecha 6 de octubre de 2009;

Que el Artículo 76 apartado A.1.1. del Decreto N° 2485/92, Reglamentación del Estatuto del Docente, modificado por el Decreto N° 441/95, determina que corresponde al Tribunal de Clasificación respectivo el llamado a concurso para la cobertura de cargos de Secretarios titulares;

Que conforme a lo normado por la Ley 13688, Artículo 69 incisos a), e), y), es procedente emitir la presente;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Llamar a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición de acuerdo a las prescripciones del Estatuto del Docente, Ley 10579 y sus Modificatorias, con el objeto de proceder a la cobertura con carácter de titular del 80% de los cargos de Secretarios de Centros de Educación Física, dependientes de la Dirección de Educación Física que se consignan en el Anexo 1, que consta de cuatro (4) folios y que se declara parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2. Determinar que para la substanciación del mencionado Concurso, se constituirá el Jurado conforme a lo determinado en el Artículo 83 apartado I del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, cuya nómina obra en el Anexo 2, que consta de un (1) folio y que se declara parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3. Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán reunir las condiciones generales para los ascensos y específicas para el cargo a que se convoca y que se consignan en los Anexos 3 y 4, que constan de (2) dos folios y (7) siete folios respectivamente, y que se declaran parte integrante del presente Acto Resolutivo.

 

ARTÍCULO 4. Aprobar los Núcleos Temáticos para las pruebas de oposición con su especificación bibliográfica que obra como Anexo 5, que se declara parte integrante de la presente Resolución y que consta de tres (3) folios.

 

ARTÍCULO 5. Aprobar la Planilla de Inscripción a cumplimentar por los aspirantes para participar en el Concurso de referencia que se adjunta como Anexo 6 y que pasa a ser parte integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de (3) tres folios.

 

ARTÍCULO 6. Considerar el puntaje docente al 31 de diciembre del año anterior al llamado a concurso como antecedente valorable, según tabla de conversión que obra en el Anexo 7 que se declara parte integrante del presente Acto Resolutivo, que consta de (2) dos folios.

 

ARTÍCULO 7. Aprobar el cronograma de acciones de la primera etapa que se adjunta como Anexo 8, que se declara parte integrante de la presente Resolución, que consta de un (1) folio.

 

ARTÍCULO 8. Aprobar la Planilla Resumen de los Inscriptos que se adjunta como Anexo 9, que consta de un (1) folio y forma parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 9. Aprobar las Planillas de Evaluación propuestas por la Dirección de Educación Física, correspondientes a cada una de las pruebas del Concurso, que como Anexos 10 y 11 forman parte de la presente Resolución y que constan de un (1) folio cada uno.

 

ARTÍCULO 10. Aprobar la Planilla Resumen de todos los Participantes que como Anexo 12 forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de un (1) folio.

 

ARTÍCULO 11. Aprobar la Planilla Resumen de Participantes Aprobados que como Anexo 13 forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de un (1) folio.

 

ARTÍCULO 12. La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación.

 

ARTÍCULO 13. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría Administrativa; a las Direcciones Provinciales de: Gestión Educativa; Recursos Humanos; Planeamiento; a las Direcciones de: Inspección General; Educación Física; Tribunales de Clasificación; Personal; Tecnología de la Información; Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quien corresponda. Comunicar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Mario N. Oporto

Director General de Cultura y Educación

ANEXO 1

CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES EN SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA VACANTES DE CARGOS DE SECRETARIOS DE CENTROS DE EDUCACIÓN FÍSICA

 

REGIÓN 1:

DISTRITO: BERISSO

CEF N° 67 – 1° CATEGORÍA

DISTRITO: LA PLATA

CEF N° 2 – 1° CATEGORÍA

DISTRITO: MAGDALENA

CEF N° 133 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: PUNTA DE INDIO

CEF N° 136 – 3° CATEGORÍA

 

REGIÓN 2:

DISTRITO: AVELLANEDA

CEF N° 71 – 2° CATEGORÍA

CEF N° 152 – 3° CATEGORÍA

 

REGIÓN 3:

DISTRITO: LA MATANZA

CEF N°3 – 1° CATEGORÍA

CEF N° 69 – 1° CATEGORÍA

CEF N° 112 – 1° CATEGORÍA

 

REGIÓN 5:

DISTRITO: EZEIZA

CEF N° 88 – 2° CATEGORÍA

 

REGIÓN 7:

DISTRITO: GRAL. SAN MARTÍN

CEF N° 92 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: TRES DE FEBRERO

CEF N° 123 – 1° CATEGORÍA

 

REGIÓN 9:

DISTRITO: JOSÉ C. PAZ

CEF N° 91 – 2° CATEGORÍA

 

REGIÓN 10:

DISTRITO: CAÑUELAS

CEF N° 53 – 2° CATEGORÍA

DISTRITO: GRAL. LAS HERAS

CEF N° 80 - 2° CATEGORÍA

DISTRITO: LUJÁN

CEF N° 27 – 1° CATEGORÍA

DISTRITO: MARCOS PAZ

CEF N° 31 – 1° CATEGORÍA

CEF N° 138 – 3° CATEGORÍA

 

DISTRITO: SAN ANDRÉS DE GILES

CEF N° 24 – 1° CATEGORÍA

 

REGIÓN 11:

DISTRITO: CAMPANA

CEF N° 90 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: EXALTACIÓN DE LA CRUZ

CEF N° 159 - 3° CATEGORÍA

DISTRITO: PILAR

CEF N° 98 – 1° CATEGORÍA

 

REGIÓN: 12

DISTRITO: ARRECIFES

CEF N° 84 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: CAPITÁN SARMIENTO

CEF N° 120 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: RAMALLO

CEF N°60 -2° CATEGORÍA

 

REGIÓN 13:

DISTRITO: CARMEN DE ARECO

CEF N° 10 – 2° CATEGORÍA

DISTRITO: COLÓN

CEF N° 82 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: SALTO

CEF N° 134 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: SAN ANTONIO DE ARECO

CEF N° 127 – 3° CATEGORÍA

 

REGIÓN: 14

DISTRITO: FLORENTINO AMEGHINO

CEF N° 128 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: GENERAL PINTO

CEF N° 58 – 1° CATEGORÍA

DISTRITO: JUNÍN

CEF N° 55 – 1° CATEGORÍA

CEF N° 126 – 1° CATEGORÍA

REGIÓN: 15

DISTRITO: CARLOS CASARES

CEF N° 11 – 1° CATEGORÍA

DISTRITO: NUEVE DE JULIO

CEF N° 101 – 1° CATEGORÍA

REGIÓN: 16

DISTRITO: SALLIQUELÓ

CEF N° 15 – 2° CATEGORÍA

 

REGIÓN: 17

DISTRITO: CHASCOMÚS

CEF N° 34 – 3 ° CATEGORÍA

DISTRITO: GRAL. BELGRANO

CEF N° 74 – 1° CATEGORÍA

DISTRITO: MONTE

CEF N° 114- 3° CATEGORÍA

 

REGIÓN: 18

DISTRITO: DOLORES

CEF N° 121 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: GRAL. GUIDO

CEF N° 137 -3° CATEGORÍA

DISTRITO: GRAL. LAVALLE

CEF N° 116 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: LA COSTA

CEF N° 130 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: PINAMAR

CEF N° 87 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: VILLA GESELL

CEF N° 150- 3° CATEGORÍA

 

REGIÓN: 19

DISTRITO: GRAL. ALVARADO

CEF N° 75 – 2 ° CATEGORÍA

DISTRITO: MAR CHIQUITA

CEF N° 122 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: GRAL. PUEYRREDÓN

CEF N° 1 – 1° CATEGORÍA

 

REGIÓN: 20

DISTRITO: BALCARCE

CEF N° 119 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: LOBERÍA

CEF N° 139 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: NECOCHEA

CEF N° 17 – 1° CATEGORÍA

CEF N° 63 – 1° CATEGORÍA

CEF N° 76 – 1° CATEGORÍA

 

REGIÓN: 21

DISTRITO: ADOLFO GONZÁLEZ CHÁVES

CEF N° 38 – 1° CATEGORÍA

CEF N° 132 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: BENITO JUAREZ

CEF N° 50 – 1° CATEGORÍA

DISTRITO: CNEL. PRINGLES

CEF N° 25 – 1° CATEGORÍA

DISTRITO: TRES ARROYOS

CEF N° 4 – 1° CATEGORÍA

 

REGIÓN: 22

DISTRITO: BAHÍA BLANCA

CEF N° 49 – 2° CATEGORÍA

DISTRITO: PATAGONES

CEF N° 110 – 3° CATEGORÍA

 

REGIÓN: 23

DISTRITO: GUAMINÍ

CEF N° 129 – 3° CATEGORÍA

DISTRITO: PUAN

CEF N° 103 – 2° CATEGORÍA

 

REGIÓN: 24

DISTRITO: GRAL. ALVEAR

CEF N° 36 – 1° CATEGORÍA

DISTRITO: LAS FLORES

CEF N° 6 – 1° CATEGORÍA

DISTRITO: ROQUE PÉREZ

CEF N° 118 – 3° CATEGORÍA

 

REGIÓN: 25

DISTRITO: OLAVARRÍA

CEF N° 44 – 1° CATEGORÍA

CEF N° 100 – 1° CATEGORÍA

CEF N° 124 – 2° CATEGORÍA

 

ANEXO 2

CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DECARGOS DE SECRETARIOS TITULARES EN SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA

 

INTEGRANTES DEL JURADO

INSPECTOR TITULAR:

Prof. Ana TALLANO Región 10, Distrito: Gral. Rodríguez

INSPECTOR SUPLENTE:

Prof. Valeria PEREZÓN Región 1, Distrito: La Plata

DIRECTOR TITULAR:

Prof. Alfredo CHANLIO Región 19 - CEF 1, Distrito: Gral. Pueyrredón

DIRECTOR SUPLENTE:

Prof. Miguel JUÁREZ Región 4 - CEF 85, Distrito: Berazategui

SECRETARIO TITULAR:

Prof. Guillermo LAFERRIERE Región 2 - CEF 86, Distrito: Lomas de Zamora

SECRETARIO SUPLENTE:

Prof. Jorge WEISBEK Región 10 - CEF 78, Distrito: Gral. Rodríguez

 

ANEXO 3

CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA

 

1. CONDICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 80 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE (Ley 10579) Y SUS COMPLEMENTARIAS (10614, 10693, 10743 y 13124).

El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que:

a) Ser titular de la rama en la que desee concursar o pertenecer a ramas de

Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar,

con desempeño titular en el nivel que aspira.

b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.

c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos

años, en los que hubiera sido calificado.

d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, determinadas

por la reglamentación.

e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor de

un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fueran relevados.

ARTÍCULO 80 DEL DECRETO N° 2485/92, 441/95, 199/02 y 252/06 REGLAMENTARIOS

DEL ESTATUTO DEL DOCENTE.

A:

I. La titularidad en una Dirección Docente será de “situación de revista” y no necesariamente

de desempeño real. En consecuencia los docentes de una rama de la

enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras direcciones docentes o en

otros organismos en el momento de la inscripción, satisfacen el requisito establecido en

este inciso.

II.……………………………………………………………………………………………….

III.………………………………………………………………………………………………

B: Sin reglamentar.

C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados

en el cargo, horas-cátedra o módulos sobre cuya base se solicita el ascenso.

D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los artículos

80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto Reglamentario.

E: Sin reglamentar.

RESOLUCIÓN 4091/02

Artículo 1°: Computar a los efectos del Artículo 80, inciso c de la Ley 10579 y su

Reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas cátedra sobre las cuales

se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere

relevado.

NO PODRÁN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista

en el inciso e, del apartado II del Artículo 132 del Estatuto del Docente, mientras se hallen

dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.

PODRÁN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial o

sumario administrativo, pero su promoción en caso de aprobar quedará condicionada al

resultado de las actuaciones. Dado que podría recaer la sanción prevista en el Artículo

132 del apartado II, Faltas graves, incisos e y f.

Se reservará la vacante y en caso que las sanciones no fueran las mencionadas en

el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto retroactivo

exceptuada la remuneración (Artículo 143 del Estatuto del Docente y Artículo 76 A 3.2

del Decreto Reglamentario 2485/92 y su modificatorio 441/95).

Por Acuerdo Paritario de fecha 06/10/09 a los fines del presente llamado a Concurso

se reconoce el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo

Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular siempre que el docente

cumpla con los requisitos estatutarios y posea título habilitante.

2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:

Antigüedad docente:

Cumplir los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública exigidos

en la forma prevista en el Artículo 82 del Decreto 2485/92, modificado por el Decreto

441/95 y 252/06, Reglamentación del Estatuto del Docente:

a) Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter titular,

provisional o suplente en la Provincia de Buenos Aires de cinco (5) años.

b)……………………………………………………………………………………………….

En ambos casos es de aplicación lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N°

4607/98, “Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en

servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales”.

Asimismo es de aplicación la Resolución N° 1277/99 que se refiere al reconocimiento

de antigüedad, en servicios de gestión privada, la que establece en los:

“Artículo 1° Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de

educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos

los efectos estatutarios”.

“Artículo 2° En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31

de diciembre del año anterior del llamado a Concurso.

“b……………………………………………………………………………….………………

3. APLICACIÓN RESOLUCIÓN 11326/97:

ARTÍCULO 1° Determinar que el docente con asignación transitoria de funciones

jerárquicas quedará eximido de presentarse a concurso cuando las vacantes previstas

en la convocatoria afecten su unidad familiar.

ARTÍCULO 2° Establecer que el docente comprendido en los alcances del Artículo

1°, deberá solicitar, en cada caso, la correspondiente eximición al Tribunal de

Clasificación, durante el período de inscripción. El Tribunal de Clasificación dictaminará

en concordancia con la normativa vigente sobre las condiciones que determinan la afectación

de la unidad familiar.

“Se considera afectada la unidad familiar cuando en virtud de la prestación de tareas

docentes se lesione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose por tal el constituido

por el cónyuge y/o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en

hogar común” (Artículo 89 - V – Decreto 2485/92).

3.1 Documentación a presentar en caso de presentar eximición:

3.1.1 Documento de Identidad donde conste el domicilio declarado o constancia

oficial de domicilio.

3.1.2 Certificado de matrimonio o acreditación de convivencia.

3.1.3 Acta de nacimiento (en caso de hijos menores a cargo).

3.1.4 Documentación de los padres (que habiten en hogar común o debieran ser

atendidos por el docente por razones de enfermedad oficialmente documentado),

si correspondiere.

3.1.5 Horario de medios de transporte a utilizar avalado por la empresa correspondiente

donde conste tiempo de recorrido y frecuencia (quedan exceptuados

de la presentación de esta constancia, cuando la distancia entre el domicilio

del agente y el lugar de trabajo, excediera cien (100) kilómetros.

3.1.6 Informe de Asistente Social avalando la existencia de las razones invocadas.

ANEXO 4

CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE

CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA

DIRECCION DE EDUCACIÓN FÍSICA

NORMAS LEGALES

Por Acuerdo Paritario de fecha 06/10/09 a los fines del presente llamado a Concurso

se reconoce el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo

Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular siempre que el docente

cumpla con los requisitos estatutarios y posea título habilitante.

ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Ley 10.579 y

sus Modificatorias.

CAPÍTULO XIV: De los Ascensos

ARTÍCULO 74: Los ascensos con carácter titular constituyen la promoción a un

cargo superior con estabilidad y podrá realizarse sólo dentro del inciso escalafonario

correspondiente, a excepción de lo establecido en el inciso a del Artículo 80.

ARTÍCULO 76: Los ascensos se realizarán para los cargos establecidos en el Artículo

11:

a) Por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para los cargos de los

siguientes Items V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del inciso a).

b).................................................................................................................................

ARTÍCULO 81: Los concursos serán públicos y se realizarán en períodos no mayores

de dos (2) años, salvo que existan aspirantes aprobados de otros concursos anteriores

y por lo tanto no fuera necesario un nuevo llamado.

El Jurado podrá declararlos total o parcialmente desiertos cuando los concursantes

obtuvieran un promedio inferior a siete (7) puntos. En caso de presentarse un solo aspi

 

rante no quedará eximido de rendir las pruebas correspondientes. Las decisiones del

Jurado se adoptarán por simple mayoría de votos; teniendo el presidente doble voto en

caso de empate.

ARTÍCULO 82: En los ascensos se deberá respetar el orden de méritos asignado por

los Tribunales de Clasificación o por los Jurados respectivos.

La reglamentación establecerá la forma en que deberán computarse los antecedentes,

y los requisitos específicos de acuerdo con las características de los niveles u

Organismos.

ARTÍCULO 83: Los Jurados en los Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición

para los cargos que se enuncian a continuación, se integrarán con:

I.- Secretario, Jefe de Área

a) Un Inspector.

b) Un Director.

c) Un Secretario o Jefe de Área.

ARTÍCULO 84: Las pruebas de Oposición constarán de:

Una o más pruebas escritas.

Uno o más coloquios grupales.

En cada caso se determinará el temario según el cargo que se concurse.

ARTÍCULO 85: Aquellos docentes que hubieran aprobado el Concurso, deberán

someterse a examen psico-físico como medida previa a su promoción, debiendo reiterarse

dicho examen cada cinco (5) años.

ARTÍCULO 86: ………………………………………………………………………………

ARTÍCULO 87: El personal docente que hubiera obtenido como mínimo siete (7) puntos

en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición y no hubiera sido promovido

por falta de vacantes, tendrá derecho al ascenso antes del próximo concurso.

ARTÍCULO 88: Todo docente que ocupando un cargo jerárquico como provisional no

se presentase al próximo llamado a concurso para ascender con carácter titular o si en

éste obtuviese una calificación menor a siete (7) puntos, deberá reintegrarse al cargo y

horas cátedra titulares.

DECRETO N° 2485/92 – REGLAMENTARIO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE Y SUS

MODIFICATORIAS – DECRETO N° 441/95, 1189/02 y 252/06 Y RESOLUCIONES N°

11324/97, 11326/97, 4607/98, 1277/99, 4091/02 y 889/07.

ARTÍCULO 76 A. Por concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.

A.1. De la convocatoria

A.1.1. El Tribunal de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos; este último

para el caso de los items VII al IX del inciso a) del escalafón y los cargos de los Centros

de Investigación educativa, propiciará el dictado del acto resolutivo llamando a Concurso

de Títulos, Antecedentes y Oposición.

En esta convocatoria deberá consignarse:

I. La nómina total de vacantes y cantidad a cubrir.

II. La nómina de integrantes del o los jurados constituidos y la de suplentes de cada

uno de los miembros.

III. Las condiciones generales para los ascensos y específicas para cada nivel y

modalidad establecidos en el Artículo 80 y concordantes del Estatuto del

Docente y su Reglamentación.

IV. El temario de cada una de las pruebas de Oposición.

V. La bibliografía correspondiente a cada uno de los temas.

VI. El modelo de las planillas de inscripción.

VII. La escala de conversión para el puntaje docente.

A.1.2. El llamado se hará efectivo con una anticipación no menor de veinte (20) días

hábiles al de la apertura de la inscripción, la que durará diez (10) días hábiles, asegurando

la respectiva notificación fehaciente por parte del personal docente.

A.1.3. Las instancias jerárquicas superiores deberán adoptar las medidas conducentes

a seguir en toda la provincia, la información y asesoramiento de los docentes sobre

el concurso.

A.1.4. A cada servicio educativo dependiente de la Dirección Docente del respectivo

llamado a concurso, o a todos los servicios educativos dependientes de la Dirección

General de Cultura y Educación cuando el concurso sea propiciado por el Plenario de

Tribunales de Clasificación, se remitirá un (1) ejemplar de la Resolución de convocatoria

con sus correspondientes anexos.

El Director responsable del servicio educativo notificará por escrito a la totalidad del

personal docente del mismo y archivará dicha documentación. En el caso de las

Direcciones Docentes cuyo personal se desempeña en servicios educativos de otras

ramas, la notificación estará a cargo de la Secretaría de Inspección del distrito.

A.2. De las vacantes.

A.2.1. La determinación de la cantidad de vacantes a cubrir será facultad del Tribunal

de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos, según corresponda.

A.2.2. La nómina de vacantes se ordenará por Región y deberá contener en la convocatoria

el siguiente detalle:

I. ……………………………………………………………………….................................

II. ………………….………………………………………………………………….............

III. Item X al XIII: Cargos por distrito, establecimientos y categorías.

A.3. De la inscripción.

A.3.1. Los aspirantes formularán su inscripción de la siguiente forma:

A.3.1.1 ………………………………………………………………………………………..

A.3.1.2. Para los items VI a XIII del inciso a) del Escalafón podrán inscribirse hasta en

cinco (5) distritos que correspondan a un mismo jurado.

La inscripción sólo será válida en aquellas vacantes previstas en la convocatoria.

A.3.2. Los docentes bajo sumario podrán inscribirse en las condiciones establecidas

en el Artículo 143 del Estatuto del Docente.

A.3.3. Los docentes realizarán su inscripción en una (1) de las Secretarías de

Inspección de la Provincia de Buenos Aires a su elección, ajustando su pedido a lo pautado

en el punto A.3.1. del presente Artículo. Toda notificación deberá efectuarse al último

domicilio constituido por el docente, conforme el Artículo 161 de la presente

Reglamentación.

A.3.4. Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción, las

Secretarías de Inspección elevarán a la Dirección de Tribunales de Clasificación las solicitudes

de inscripción de los aspirantes y dos (2) ejemplares de la planilla resumen de los

inscriptos, confeccionada por triplicado y ordenada alfabéticamente.

A.4. Del concurso

A.4.1. La Dirección de Tribunales de Clasificación en un plazo no mayor de treinta

(30) días hábiles de recibida la documentación de inscripción girada por las Secretarías

de Inspección, efectuará la selección de los aspirantes de acuerdo con los requisitos

generales y específicos exigidos para concursar.

Efectuada la selección, se confeccionarán dos (2) listados:

I.- Aspirantes en condiciones de concursar, especificando en cada caso situación

de revista y condiciones requeridas en los Artículos 80 y 82 del Estatuto del

Docente y su Reglamentación; y

II.- Aspirantes que no reúnan las condiciones para concursar, con aclaración de la

causa.

Ambas nóminas se remitirán a las Secretarías de Inspección para conocimiento de

los aspirantes en su sede por el término de cinco (5) días hábiles, pudiendo interponerse

los recursos o las recusaciones de los miembros del jurado dentro de los plazos previstos.

Vencido el término, sin que se hubieren presentado recursos o resueltos los que se

hubieren interpuesto, con notificación a los interesados, la Dirección de Tribunales de

Clasificación dará a las nóminas carácter definitivo y remitirá al Jurado la de los aspirantes

en condiciones de concursar en un plazo máximo de dos (2) días. En esta instancia y

dentro de las veinticuatro (24) horas, los miembros del Jurado podrán excusarse con

causa fundada. En caso de que el jurado advirtiere un error de hecho en las nóminas recibidas,

está facultado para propiciar su enmienda ante la Dirección de Tribunales de

Clasificación.

Cuando proceda sustanciar recursos jerárquicos, la Dirección General de Cultura y

Educación dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles para resolverlo. La

Resolución se girará a la Secretaría de Inspección del distrito donde se formalizó la inscripción

a efectos de que en el término de dos (2) días hábiles se notifique al recurrente.

A.4.2. Al finalizar las pruebas de Oposición, el Jurado confeccionará un acta general

en la que constará la nómina de todos los concursantes con indicación de la nota obtenida

en cada una de las pruebas o la aclaración de “ausente” o “eliminado” según corresponda.

El jurado requerirá de la Dirección de Tribunales de Clasificación los puntajes de los

docentes aprobados el que será convertido de acuerdo con una escala de siete (7) a diez

(10) puntos confeccionada a tal efecto.

La calificación final del concurso será el promedio de la sumatoria de las pruebas de

oposición y el puntaje convertido.

Mientras dure su condición de interino, el titular participará del concurso con puntaje

cero (0). Serán eliminados aquellos concursantes que no obtuvieren como mínimo un

promedio final de siete (7) puntos.

En los casos de igualdad de puntaje, a los fines de la determinación del orden de

mérito, se establecen las siguientes prioridades:

I. Mayor promedio en las pruebas de oposición.

II. Mayor puntaje docente.

III. Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa, en

la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.

IV. Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos

Aires.

V. Si subsistiera la paridad, el jurado efectuará un sorteo en acto público.

A.4.3. El jurado remitirá a la Dirección de Tribunales de Clasificación:

I. La nómina de aspirantes que cumplieron las pruebas del concurso, consignando la

calificación obtenida en cada una, el puntaje docente de cada aspirante y el promedio

final de los aprobados; y

II. La nómina de aspirantes que hubieren aprobado el concurso, ordenados según el

puntaje final en orden decreciente.

La Dirección de Tribunales de Clasificación remitirá copia a las Secretarías de

Inspección para conocimiento y notificación de los interesados, los que podrán en el

plazo de diez (10) días hábiles, solicitar aclaratoria y/o rectificación si se comprobare

error material debiendo intervenir para su resolución, el jurado actuante.

A.5. De la elección de las vacantes

A.5.1. La Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a citar a los aspirantes

comprendidos en la nómina consignada en el punto A.4.3. II, de acuerdo con el orden

que ocupan en la misma.

Estos aspirantes elegirán las vacantes de su preferencia según lo solicitado en las

planillas de inscripción. El aspirante que no efectuare elección alguna, perderá su derecho

y deberá volver a concursar. Cumplidos los trámites de los recursos, la Dirección de

Tribunales de Clasificación propiciará las promociones correspondientes.

A.5.2…………………………………………………………………………..………………

A.6. En todos los concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir cargos

jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el siguiente puntaje suplementario,

el que pasará a integrar dicho promedio:

0,20 puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el desempeño

de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se concursa.

En caso de desempeño de funciones sin estabilidad en forma simultánea, sólo podrá

hacerse valer una (1) de ellas, a opción del aspirante.

En los casos de desempeño sucesivo sin simultaneidad, los puntajes resultantes

serán acumulables.

El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario no podrá exceder de

diez (10) puntos.

El promedio final una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se tendrá

en cuenta a los fines de la eliminación del concursante.

Resolución 889/07: Artículo 1°: Determinar que la adición del puntaje suplementario

previsto en la cláusula transitoria del Decreto N° 1189/02 y en el Artículo 76 inciso A.6.

del Decreto 2485/92 modificado por Decreto N° 252/06 se computará al 31 de diciembre

del año anterior a la convocatoria a concurso.

B. ……………………………………………………………………………………………..

C. Disposiciones comunes a los incisos A y B.

C.1. El ascenso implicará el cese en el cargo por el cual la normativa vigente habilita

al docente para concursar. En el caso de docentes con horas-cátedra éstos cesarán en

quince (15) horas-cátedra de nivel medio o doce (12) de nivel terciario, titulares, por las

cuales la normativa vigente habilita al docente para concursar; si no alcanzare el número

de horas establecido deberá cesar en la cantidad de horas que desempeñare.

C.2. En todos los casos, la toma de posesión del nuevo destino, se efectuará dentro

de los siguientes plazos, a partir de la notificación del acto resolutivo pertinente:

1. en el mismo distrito: tres (3) días hábiles, y

2. en otro distrito: siete (7) días hábiles.

ARTÍCULO 82: Corresponde al jurado establecer el orden de mérito de los aspirantes

que hubieren aprobado el concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición y corresponde

al Tribunal de Clasificación establecer el orden de mérito de los aspirantes que

hubieren aprobado el concurso de Títulos y Antecedentes.

El Tribunal de Clasificación al efectuar la selección de aspirantes, además de las condiciones

generales para los ascensos, tendrá en cuenta los requisitos específicos de

antigüedad docente de la gestión pública mínima con carácter de titular, provisional y/o

suplente de la Provincia de Buenos Aires de los distintos cargos que se consignan:

………………………………………………………………………………………………..

D: Item XIII del inciso A, cinco (5) años.

……………………………………………………………………………………………………...

Es de aplicación lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución 4607/98:

“Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios

educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales”.

Asimismo es de aplicación lo pautado en la Resolución 1277/99:

“Artículo 1°: Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de

educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos

los efectos estatutarios”

“Artículo 2°: Determinar que la antigüedad de la Dirección Docente a la que alude el

Artículo 82 del Decreto N° 2485/92, en el caso de docentes que acrediten servicios privados

de los consignados en el Artículo anterior, será la antigüedad en el nivel y modalidad

del servicio que se tratare.”

En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre

del año anterior al llamado a concurso.

ARTÍCULO 83: El presidente del jurado es el integrante de mayor jerarquía del mismo.

Cuando en alguna rama de la enseñanza, no existan cargos de los enunciados en los

apartados I, II, III y IV del Artículo 83 del Estatuto del Docente, el jurado se integrará con

los cargos equivalentes de dichos items escalafonarios.

Son causales de recusación y excusación de los miembros del jurado las establecidas

en los Artículos 131 y 151 del Estatuto del Docente.

En caso de reemplazo de alguno/s de los miembros del jurado se notificará a los concursantes,

quienes podrán recusar al/los reemplazante/s en el plazo de dos (2) días.

ARTÍCULO 84: Las pruebas de oposición se rendirán en el orden de prioridades que

establece la siguiente reglamentación:

Para el cargo del item XIII:

4.1. Una (1) prueba escrita.

4.2. Un (1) coloquio grupal.

Cada concursante tiene derecho a tener vista de su prueba escrita dentro de los dos

(2) días de ser notificado de la calificación de la misma.

Los jurados intervinientes acordarán las medidas conducentes a fin de elaborar un

calendario para la recepción de las pruebas de oposición que posibiliten a los participantes

presentarse a rendirlas dentro de los plazos establecidos por esta reglamentación.

A los fines de asegurar la no identificación de los concursantes, éstos no firmarán las

pruebas escritas con su nombre y apellido. La identificación se hará colocando un número

de cuatro (4) cifras precedido por una letra a elección del participante.

Antes de la iniciación de la prueba, cada aspirante procederá a escribir en el anverso

de su sobre el signo identificatorio elegido y colocará en su interior una nota en la que

consignará el referido signo, su nombre y apellido, el tipo y número de documento de

identidad. Será responsabilidad del jurado asegurar el resguardo de dicho sobre. La calificación

de cada una de las pruebas se efectuará con una escala de valoración de cero

(0) a diez (10) y será expresada en forma individual por cada uno de los miembros del

jurado y promediados entre sí, pudiendo utilizarse centésimos si el caso lo requiere.

Los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en cualquiera

de las pruebas serán eliminados y no podrán seguir concursando. Todas las pruebas se

realizarán en los recintos o establecimientos que determine el jurado.

Pruebas de oposición

La elaboración del temario general se efectuará por las Direcciones Docentes del

nivel central, asegurando la adecuación a las realidades educativas zonales, la normalización

del nivel de exigencia y la unificación del criterio de evaluación.

Para cada una de las pruebas de oposición, el jurado elaborará tres (3) problemáticas

por integrante, las que en sobre cerrado, serán sorteadas en el momento del examen

en presencia de los concursantes con excepción del tema de la conferencia en acto

público, el que será sorteado con tres (3) días de antelación a la fecha de disertación. En

el Acto Público deberán estar presentes los concursantes por sí o por otro a los efectos

de la notificación.

Cuando los concursos no sean simultáneos, las problemáticas a resolver serán diferentes

para cada uno de los grupos que se constituyan.

En todos los actos de recepción y evaluación de las pruebas de oposición y durante

el transcurso de sustanciación deberán estar presentes y en funciones los integrantes del

jurado en su totalidad.

La no presentación a rendir a cualquiera de las pruebas en el día y hora de su realización,

sea cual fuere la causa que motivó la ausencia, producirá la eliminación del concursante.

1: Prueba escrita

Para cada prueba escrita se sorteará un único tema para todos los aspirantes que

rindan ante un mismo jurado.

Las pruebas escritas tendrán una duración máxima de tres (3) horas. Se realizarán en

hojas previamente firmadas en la parte superior por los miembros del jurado y se confeccionarán

con tinta o lapicera esferográfica.

Consistirán en situaciones educativas concretas que requieren respuestas fundamentadas

y aplicación de conocimientos de los especificados en el temario.

Las Direcciones Docentes elaborarán las planillas de evaluación que utilizará el jurado

para cada una de las pruebas. Evaluadas las pruebas escritas y al sólo efecto de la

constitución de las ternas para la recepción de las pruebas restantes, se determinará un

promedio parcial para cada aspirante o se considerará la nota de la prueba escrita si esta

es única. Las ternas se formarán siguiendo el orden decreciente de los puntajes obtenidos.

En caso de igualdad de puntaje y si hubiere más de tres aspirantes para integrar una

terna se tendrá en cuenta el orden alfabético y el número de sigla. El último grupo que se

forme podrá estar integrado por cuatro (4) o dos (2) concursantes.

Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios, en acto público con

la asistencia y participación de los interesados.

2: Coloquio grupal.

El coloquio grupal será público y rendido en conjunto por los integrantes de cada

terna: deberá ser grabado, antecedente que se conservará hasta la promoción de los

concursantes.

Las Direcciones Docentes elaborarán los instrumentos de evaluación para el coloquio

grupal y la conferencia en acto público.

Al concluir la evaluación de cada prueba de oposición el jurado confeccionará un

acta en la que figurarán todos los docentes participantes con el puntaje obtenido, consignándose

también los presente y ausentes. En caso de impugnación las que podrán

efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el jurado deberá contestar el

recurso de revocatoria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la presentación

del mismo. Si dicho recurso fuere rechazado deberá elevar las actuaciones dentro

de las veinticuatro (24) horas de notificado el interesado al Director General de Cultura

y Educación, quien resolverá en esta segunda instancia, en forma definitiva en un lapso

de cinco (5) días a partir de la recepción del mismo.

ARTÍCULO 85: Corresponde la intervención de la Dirección de Reconocimientos

Médicos y/o los organismos que determine.

ARTÍCULO 87: El personal docente que habiendo aprobado un concurso para cargos

titulares, no hubiere accedido por falta de vacantes, será convocado en el próximo

movimiento anual docente, de acuerdo con la elección realizada en su inscripción al

momento del concurso, el orden de mérito obtenido en el mismo y las prioridades establecidas

en el Artículo 55 apartado II del Estatuto del Docente.

Al aspirante que rechazare dicho ofrecimiento se le dará por perdido el derecho y

deberá volver a concursar.

RESOLUCIÓN N° 13229/99

Artículo 1 - Determinar que agotadas las instancias previstas en el Artículo 87 del

Decreto N° 2485/92 y antes de una nueva convocatoria, deberá darse a los docentes que

aprobaron concurso para cargo jerárquico y no accedieron al cargo por falta de vacantes

en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria, la posibilidad de elegir

entre las vacantes restantes.

Artículo 2 - Disponer que el docente, que estando comprendido en los alcances del

Artículo 1° no eligiere vacante, no perderá el derecho del concurso hasta que se produjeren

vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria.

Artículo 3 - Establecer que lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación

a todas las situaciones pendientes y a las que se produjeren como consecuencia de futuros

concursos.

ARTÍCULO 88: Si agotadas todas las instancias del concurso el cargo se mantuviere

vacante, los docentes que se hallaren desempeñando el cargo jerárquico en forma transitoria

y que no hubieren podido presentarse a concurso por no reunir las condiciones

exigidas por el Estatuto del Docente y su Reglamentación, podrán continuar desempeñando

dichas funciones transitorias.

Dentro del Artículo precedente están comprendidos los docentes que solicitaren su

eximición para la aplicación de la Resolución N° 11326/97.

ANEXO 5

CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE

CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA

NÚCLEOS TEMÁTICOS

NÚCLEO Nº 1: La Educación Nacional y Provincial, su encuadre legal.

1. La Política Educativa Nacional, fines y objetivos. La Ley Nacional de Educación.

El sistema Educativo Nacional. Núcleos de Aprendizajes Prioritarios.

2. La Política Educativa en la Provincia de Buenos Aires. La Ley de Educación

Provincial: Disposiciones Generales, Fines y Objetivos. Estructura del Sistema

Educativo, Niveles y Modalidades. Administración del Sistema Escolar.

Derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. Órganos

y políticas de la Educación.

3. Normativa vigente general y específica de implementación en el Sistema

Educativo.

4. Plan Educativo 2008 – 2011

NÚCLEO Nº 2: Los CEF de la Provincia de Buenos Aires

1. Marco General de Política Curricular

2. Diseño Curricular de los Centros de Educación Física. Enfoques disciplinar y

didáctico. Articulación con los distintos Niveles y Modalidades. El CEF en el

Marco de los Objetivos del Plan Educativo 2008-2011

3. El Proyecto institucional del CEF. Función y misión. Contrato fundacional.

Identidad institucional.

4. El CEF y su articulación con Planes y Programas provinciales y nacionales.

NÚCLEO Nº 3: Instituciones, Sujetos y Contextos.

1. La gestión organizacional-administrativa.

a) La cultura institucional. Estilos regresivos y progresivos de funcionamiento.

b) Conocimiento de las normas y procedimientos protocolares relativos a la producción

y circulación de la información.

c) La comunicación. Circulación de la información.

d) El secretario como gestor del proyecto educativo desde la especificidad de su

función.

e) El trabajo en equipo, participación, acuerdos intersubjetivos, conflictos y consensos.

La delegación de tareas.

f) La coordinación de funciones: Unidad de criterios, coherencia en las acciones,

flexibilidad, y funcionalidad.

g) La agenda institucional como recurso que posibilite la organización y sistematización

de tareas y tiempos a partir de los requerimientos de la función.

h) El conocimiento, organización y el uso de la información para la toma de decisiones.

Nuevas tecnologías.

i) El uso de los instrumentos administrativos como insumo para la optimización

del servicio.

j) Las normativas vigentes en la gestión organizativa del CEF. y la

Reglamentación de los Centros de educación Física. Planilla 1. Anexos.

POF y POFA.

k) Abordaje de la realidad institucional a partir de la lectura de datos, la construcción,

el uso y la sistematización de la información.

l) La evaluación de la gestión institucional: Detección de rutinas Institucionales

obstaculizadoras y elaboración de estrategias superadoras.

2. El sujeto de aprendizaje. Distintas infancias y juventudes. Adultos y adultos mayores.

El derecho a la Educación. Culturas institucionales. Ingreso-permanencia.

Inclusión. Atención a la diversidad.

3. Los procesos institucionales en su vinculación con los distintos contextos sociales:

la relación dialéctica entre la historia, la problemática de la comunidad y la

vida escolar. La construcción de redes comunitarias interinstitucionales e intersectoriales.

BIBLIOGRAFÍA

* Constitución de la Nación Argentina.

* Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

* Ley de Educación Nacional N° 26206/06.

* Ley Provincial de Educación N° 13688/07.

* Ley 23849 Convención Internacional de los Derechos del niño.

* Reglamento General de Escuelas Públicas. Decreto N° 6013/58. (Texto ordenado

1983).

* Estatuto del Docente. Ley 10579/87. Sus modificatorias Ley 10614/87

* Plan educativo 2008-2011.Borrador para la discusión con inspectores regionales,

distritales y areales. (mayo 2008).

* Decreto Reglamentario N° 2485/92 y sus modificatorias Decreto 256, 257 y 258/05.

* Decreto N° 688/93 Régimen de licencias del Estatuto del docente.

* Decreto N° 441/95 Adecuación de los decretos reglamentarios.

* Resolución N° 3655/07 Marco General de Política Curricular.

* Resolución 498/2010 Salidas educativas.

* Resolución N° 301/2010: Diseño Curricular de CEF.

* Resolución 549/2010 Reglamentación de CEF.

* Resolución N° 4611/00 y Disposición 45/01. Cédula Escolar.

* Resolución N° 1409/08 Juegos Deportivos Buenos Aires La Provincia.

* Res. 3970/2009. Calendario Escolar – Ciclo Lectivo 2010.

* Resolución N° 3367/05 Planta Orgánica Funcional.

* Calendario de Actividades Docentes.

* Resolución N° 3002/03 Desempeño del rol técnico docente de Médico del Sistema

Educativo. Anexo I El rol del Técnico Docente Médico en los Centros de Educación

Física.

* Resolución 6017 y 849/ 03 Nueva regionalización educativa.

* Resolución 1644/07. Diseño Curricular y Reglamentación de las Escuelas de

Guardavidas de la DGCyE.

* Resolución N° 3620/09 Programa Escuelas Abiertas en Verano. Alcance para

Educación Especial.

* Resolución N°5624/08. Programa Escuelas Abiertas en Verano.

* Disposición N° 32/08 Pautas para el funcionamiento de los CEF en el período estival.

* Circular N° 1 /09 El profesor de Ed. Física en las instituciones de nivel Inicial.

* Los Centros de Educación Física, su importancia pedagógica y su trascendencia

social. “documento de trabajo de los Trayectos Formativos 2005.

* D.G.C.y E “Aportes para la construcción curricular del área de Educación Física”

Tomo I y II. Serie Desarrollo Curricular/3/4. Año 2003.

* “Hacia una mejor Educación Física en la Escuela”. Año 2003. D.G.C.y E.

* DGCyE. DEF La planificación, una hipótesis que orienta la Enseñanza de la

Educación Física. Año 2008.

* DGCyE. Documento Técnico: “La Comprensión en la clase de Educación Física”-

Año 2008. DEF.

* DGCyE. Los Aprendizajes Motores en el Medio Natural-Año 2008.

* DGCyE . Programa de Jornada Extendida: La Organización Participativa-2005. SSE.

* Programa de Jornada Extendida: Autodiagnóstico y Participación-2005 DGCyE.

SSE.

* DGCYE. Subsecretaría de Educación. Dirección de Planeamiento. La planificación

desde un currículum prescriptivo. 2010. La Plata.

* BLÁZQUEZ SÁNCHEZ. D. 1999- Elección de un método en Educación Física, la

situación problema. Revista N° 97 Stadium.

* BLÁZQUEZ SÁNCHEZ. D. 1992- Evaluar en Educación Física. Inde.

* BLÁZQUEZ SÁNCHEZ. D. 1996- La iniciación deportiva y el Deporte Escolar. Inde.

* BRACHT, Valter 1996- Educación Física y aprendizaje social. Vélez Sarsfield.

* CULLEN CARLOS, 1996-Autonomía moral, Participación democrática y cuidado del

otro. Cap II.

* DEVIS DEVIS J. - 1996- Educación Física, deporte y Curriculum. Visor.

* DEVIS DEVIS J. - 1992- Nuevas perspectivas curriculares en Educación Física: la

salud y los juegos modificados. Inde.

* DÍAZ LUCEA, J 1998- La enseñanza y aprendizaje de las habilidades y destrezas

motrices básicas. Inde.

* FERNÁNDEZ, LIDIA Instituciones Educativas.

* FRIGERIO, G. y otros – 1992- Las Instituciones educativas. Cara y Ceca. Troquel.

* GÓMEZ, Jorge-2002- La Educación Física en el Patio- Stadium.

* GÓMEZ, Raúl 2002- La enseñanza de la Educación Física en el nivel inicial y en el

primer ciclo de la Educación General Básica. Stadium.

* HARF, Ruth 2003 – La estrategia de enseñanza es también un contenido. Revistas

Novedades educativas. Fragmentos

* HERNÁNDEZ MORENO, José y JIMÉNEZ JIMÉNEZ 2000- Los contenidos deportivos

en la educación escolar desde la praxiología motriz (II). Revista Digital Lecturas de

Educación Física y Deporte. Año 5 N° 20. Efdeportes.

* ORLICK, Perry Libres para cooperar, libres para crear. Nuevos juegos y deportes

cooperativos. Paidotribo.

* PARLEBAS, Pierre 2001- Juego, deporte y sociedad. Léxico de praxiología motriz

Paidotribo.

* RUIZ PÉREZ. L. –1994- Deporte y aprendizaje. Visor.

* SANTIN, Silvino 1992.- Educación Física: corporeidad y motricidad humana.

Conferencia Viña del Mar.

* SERGIO, Manuel 2001- Motricidad Humana. Instituto Piaget.

* SERGIO, Manuel 2001- ¿Qué es el progreso deportivo? Instituto Piaget.

* SOARES, Carmen. Historia de lo diverso y lo homogéneo. Conferencia Jornadas

Cuerpo y cultura: prácticas corporales y diversidad. Coordinación de Deportes.

Universidad de Buenos Aires. Mimeo. Junio 2005.

* SOUTO Marta 1993- Hacia una didáctica de lo grupal. Miño y Dávila.

* TRIGO AZA, Eugenia y colaboradores. 1999- Creatividad y motricidad. Inde.

* VÁZQUEZ Benilde. 1989- Educación Física en la Educación Básica. Gymnos.

* ZENOBI, V. (2006) “Nuevas perspectivas en educación ambiental. Otros discursos,

otras prácticas”. En: Novedades Educativas, Año 18 Nº 183. Marzo.

ANEXO 6

CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE

CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN A CUMPLIMENTAR

POR LOS ASPIRANTES

DECLARACIÓN JURADA

1. DISTRITOS PARA LOS QUE SE INSCRIBEN (Ver Art. 76 inc. A 3.1.2 Decreto N°

2485/92 y sus modificatorias 441/95 y Anexo I):

1)……………………………..

2)……………………………..

3)……………………………..

4)……………………………..

5)……………………………..

2. DATOS PERSONALES:

Apellido y Nombres…………………………………………………………………..

Documento de Identidad: Tipo……..….Nº………………………………………...

Lugar de Nacimiento:………………… ………………Fecha……………………..

Domicilio real………………………………………………………………………....

Localidad…………………………..Partido…………………………..T.E.………...

3. TÍTULOS DOCENTES HABILITANTES

4. SITUACIÓN DE REVISTA:

Titular del cargo………...……………………………… Foja N°…………………..

Establecimiento N°………….. Distrito…………………………………...…………

Cargo que desempeña actualmente………..………… Establecimiento N°……

Distrito……………………... Localidad………………………. T.E………………..

Puntaje docente al 31/12/09…………………………………..

5. REQUISITOS PARA CONCURSAR:

5.1. CONDICIONES GENERALES

5.1.1. Se encuentra en situación de revista Activa a la fecha de esta Solicitud

SI NO

5.1.2. ¿Se encuentra con cambio de funciones transitorio o definitivo? (ex – Tareas

Pasivas)

SI NO

5.1.3. Si se le otorgó un cambio de funciones transitorias (ex – Tareas Pasivas) que

ya cesaron, especificar fecha de cese………..………………………

5.1.4. Dos últimas calificaciones obtenidas (1) (2)

Año …………… Calificación …………………….

Año …………… Calificación …………………….

(1) La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados

en el cargo, horas cátedra y/o módulos sobre cuya base solicita el ascenso.

(Se debe indicar el año al que corresponda)

(2) Resolución N° 4091/02, Artículo 1°: “Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de

la Ley 10579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y

horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica

transitoria por la cual se los hubiere relevado.

5.1.5. Imputación de faltas disciplinarias en cualquier Rama (Encerrar con círculo lo

que corresponda)

Bajo sumario actual ………………………………………….… SI NO

Sanciones con postergación de ascenso …………………… SI NO

Resolución N°……………………. Disposición N° …………………..

5.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:

5.2.1. Antigüedad en la Docencia de Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires

con carácter de titular, provisional o suplente al 31/12/09.

…………………………………………………………………………………………………

5.2.2. Antigüedad en el desempeño efectivo en la Dirección de Educación Física, con

carácter de titular, provisional o suplente al 31/12/09.

…………………………………………………………………………………………………

5.2.3. Antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa, al

31/12/09.

…………………………………………………………………………………………………

5.2.4. Desempeño en otros cargos con carácter de titular

…………………………………………………………………………………………………

Para la cumplimentación de los puntos 5.2.1; 5.2.2; 5.2.3 y 5.2.4, es de aplicación lo

establecido en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1277/ 99.

5.2.5. Antigüedad en el desempeño docente ejercido en servicios educativos de la

Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales al

31/12/09.

SI…………. NO…………….

Distrito ………………………………. Establecimiento …………………………..............

Cargo ………………….….…………….. Desde…………….. Hasta ……………………

6. Resolución N° 11326/97. Solicita Eximición:

SI.…………………. NO……………….….

6.1. Adjunta documentación: ……………….Folios.

LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA:

Lugar y fecha …………….…………………………………………………………..

Firma del aspirante…………………………………………………………………..

CERTIFICACIÓN A CARGO DE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE:

Certifico que la firma que antecede es auténtica y que el aspirante presenta……………

folios.

Lugar y fecha……………...………………………………………………………….

……………………………………………

Firma y sello de la Autoridad

Interviniente

7. RECIBO DE INSCRIPCIÓN PARA EL INTERESADO:

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES DEL DISTRITO DE: ......................................

EL/LA DOCENTE................................................................DNI N°....................................

FOJA N°: ..................... SE ENCUENTRA INSCRIPTO/A COMO ASPIRANTE PARA EL

CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE

CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA.

FECHA: ................................

FIRMA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE: ...................................................................

SELLO

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO 7

CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE

CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA

TABLA DE CONVERSIÓN DE PUNTAJE

PUNTAJE DOCENTE PUNTAJE POR CONVERSIÓN

Desde 0 a 269,99 ………………………….. 7,00

270 a 275,99 ………………………….. 7,05

276 a 281,99 ………………………….. 7,10

282 a 287,99 ………………………….. 7,15

288 a 293,99 …………………………. 7,20

294 a 299,99 …………………………. 7,25

300 a 305,99 …………………………. 7,30

306 a 311,99 ………………………….. 7,35

312 a 317,99 ………………………….. 7,40

318 a 323,99 …………………………. 7,45

324 a 329,99 ………………………… 7,50

330 a 335,99 ………………………… 7,55

336 a 341,99 …………………………. 7,60

342 a 347,99 …………………………. 7,65

348 a 353,99 ………………………… 7,70

354 a 359,99 ………………………… 7,75

360 a 365,99 ……………………….. 7,80

366 a 371,99 ………………………… 7,85

372 a 377,99 ……………………….. 7,90

378 a 383,99 …………………………. 7,95

384 a 389,99 ………………………….. 8,00

390 a 395,99 …………………………. 8,05

396 a 401,99 ………………………… 8,10

402 a 407,99 …………………………. 8,15

408 a 413,99 …………………………. 8,20

414 a 419,99 ………………………… 8,25

420 a 425,99 ………………………….. 8,30

426 a 431,99 ………………………… 8,35

432 a 437,99 ………………………… 8,40

438 a 443,99 …………………………. 8,45

444 a 449,99 ………………………… 8,50

450 a 455,99 ………………………… 8,55

456 a 461,99 ………………………….. 8,60

462 a 467,99 ………………………….. 8,65

468 a 473,99 ……………………….. 8,70

474 a 479,99 ………………………. 8,75

480 a 485,99 ………………………… 8,80

486 a 491,99 ………………………. 8,85

492 a 497,99 ………………………….. 8,90

498 a 503,99 …………………………. 8,95

504 a 509,99 ………………………… 9,00

510 a 515,99 ………………………….. 9,05

516 a 521,99 …………………………. 9,10

522 a 527,99 …………………………. 9,15

528 a 533,99 ………………………… 9,20

534 a 539,99 …………………………. 9,25

540 a 545,99 ……………………….. 9,30

546 a 551,99 ……………………… 9,35

552 a 557,99 ………………………. 9,40

558 a 563,99 ………………………. 9,45

564 a 569,99 ………………………….. 9,50

570 a 575,99 ……………………… 9,55

576 a 581,99 ………………………….. 9,60

582 a 587,99 ………………………….. 9,65

588 a 593,99 ……………………….. 9,70

594 a 599,99 ……………………….. 9,75

600 a 605,99 ………………………….. 9,80

606 a 611,99 ……………………….. 9,85

612 a 617,99 ……………………….. 9,90

618 a 623,99 ………………………… 9,95

624 o Más ………………………….. 10,00

ANEXO 8

CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE

CARGOS DE SECRETARIOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA

CRONOGRAMA DE ACCIONES DE LA PRIMERA ETAPA

20 días hábiles Convocatoria a Concurso, Difusión y notificación

25/08/10 al 21/09/10 docente.

10 días hábiles Inscripción en las Secretarías de Inspección.

22/09/10 al 05/10/10

5 días hábiles Elevación por parte de las Secretarías de

06/10/10 al 13/10/10 Inspección a la Dirección de Tribunales de

Clasificación de las solicitudes de inscripción y

dos nóminas resumen ordenadas

alfabéticamente.

15 días hábiles La Dirección de Tribunales de Clasificación

14/10/10 al 04/11/10 efectuará la Selección de los aspirantes de

acuerdo con los requisitos generales y

específicos exigidos para concursar.

5 días hábiles Exposición y notificación de nóminas en

5/11/10 al 11/11/10 Secretarías de Inspección.

10 días hábiles Presentación de Recursos.

12/11/10 al 25/11/10