PROVINCIA DE BUENOS AIRES

JUNTA ELECTORAL

Resolución Nº 66

 

La Plata, 9 de junio de 2011.

 

VISTO la Resolución Técnica nº 61, el Decreto nº 333/11 de convocatoria a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, los arts. 4º inc. e), 5º y 6º de la Ley 14.086 que regulan la presentación de adhesiones para las listas de candidatos que pretendan participar en aquel acto electoral, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto nº 333/11 convoca a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales y Consejeros Escolares cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año.

Que los artículos 4º inc. e) y 5º de la Ley 14.086 establecen que las listas de candidatos que pretendan participar en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas deben reunir adhesiones conforme a las pautas que allí se estipulan.

Que el artículo 6º de esa norma legal prevé que este Organismo efectuará la verificación y control de aquellas adhesiones. Atribución que también se encuentra contemplada en el artículo 16 del Anexo Unico aprobado por Decreto nº 332/11.

Que el artículo 12 del mismo Anexo establece que las Juntas Electorales partidarias efectuarán la primera verificación y control de las adhesiones de las listas internas y de su respectiva documentación.

Que mediante Resolución Técnica Nº 61 este Organismo aprobó el modelo de planillas para la presentación de adherentes a cada corriente interna partidaria.

Que con fecha 6-VI-2011 la Suprema Corte de la Provincia, en autos I. 71.491, “Coalición Cívica-Afirmación para la República Igualitaria (ARI) Distrito Provincia de Bs. As. s/ Inconst. Arts. 4, 5, 6, ley 14.086”, dictó una medida cautelar por la declaró “(…) inaplicables los artículos 4 inciso e), 5 incisos a) y b) y 6 de la Ley 14.086, en relación a las listas de candidatos a senadores y diputados provinciales, gobernador y vicegobernador de la Provincia, para su participación en las elecciones convocadas para el día 14-VIII- 2011” (punto I).

Que en esa misma resolución el Tribunal desestimó expresamente la posibilidad de que la medida otorgada comprenda también el artículo 5 inciso c) de la citada Ley 14.086.

Que, a su vez, la Suprema Corte exhortó a esta Junta Electoral a “(…) tener presente lo que aquí[allí] se decide” (punto II).

Que sin perjuicio de la disposición cautelar adoptada en el citado precedente, y de la eventual influencia que esa decisión pueda ejercer en la solución de supuestos análogos, de lo antes reseñado se advierte la plena aplicabilidad del recaudo de adhesiones para las listas de candidatos a cargos locales que deseen participar en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas del día 12-VIII-2011.

Que, en ese contexto, corresponde dictar la presente resolución a fin de establecer las pautas a las que deberá sujetarse el cumplimiento del mentado requisito legal.

Que este acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Organismo por los arts. 20 y ccs. de la Ley 5.109, los arts. 5º y ccs. del Decreto Ley 9889/82 t.o. Decreto nº 3631/92, el art. 6º de la Ley 14.086 y el art. 2 del Decreto nº 332/11.

 

Por ello,

 

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

 

Artículo 1º: Con los alcances precedentes, hacer saber a las Juntas Electorales de los partidos políticos, agrupaciones municipales y alianzas transitorias reconocidas que pretendan participar en las elecciones primarias abiertas obligatorias y simultáneas del 14 de agosto del corriente año que, a los efectos de realizar el control y la verificación dispuesta por el artículo 6º de la Ley 14.086, las planillas de adherentes a cada corriente interna deberán ser cargadas por la Junta Electoral partidaria en la página web de este Organismo.

Artículo 2º: Ordenar a las Juntas Electorales de los partidos políticos, agrupaciones municipales y alianzas transitorias reconocidas que deberán recibir juntamente con las planillas de adhesión las respectivas fotocopias de los documentos nacionales de identidad u otro documento habilitante de cada adherente, las que tendrán disponibles en el domicilio constituido por la Junta partidaria para el caso de ser requeridas por este Organismo.

Artículo 3º: Suministrar a las Juntas Electorales de los partidos políticos, agrupaciones municipales y alianzas transitorias reconocidas, a través de la Dirección de Tecnología, Logística y Sistemas Electorales de este Organismo, nombre de usuario, clave de acceso e instructivo. Ello a efectos de cumplimentar con la carga de adherentes de cada corriente interna para las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas del 14 de agosto del corriente año.

Artículo 4º: En caso de existir diferencias entre las constancias de la planilla y lo cargado vía web, se tendrá por válida la presentación en soporte papel.

Artículo 5º: Aprobar el instructivo de carga de adherentes que como anexo forma parte de la presente.

Artículo 6º: Registrar, publicar en Boletín Oficial por un (1) día y en la página web del

Organismo y archivar. Eduardo J. Pettigiani, Presidente; Ana M. Bourimborde, Vocal;

Eduardo R. Delbes, Vocal; Gustavo J. De Santis, Vocal.

Sistema de Carga de Adherentes

Instructivo

El siguiente es el instructivo para la carga de adherentes a líneas internas de cada fuerza política, requerida para las próximas elecciones primarias del 14 de agosto del corriente año.

Una vez conformada la Junta Electoral Partidaria (JEP), y cumplido con las comunicaciones establecidas por el Art. 6º del Decreto 332/11; la Junta Electoral Provincial, hará entrega al apoderado registrado de un nombre de usuario y una clave de acceso al sistema.

1. Como Ingresar al sistema

En la Web del organismo www.juntaelectoral.gba.gov.ar haga clic en Elecciones

Primarias Sistema de Carga de Adhesiones.

Aparecerá la pantalla Datos de Ingreso al Sistema, ingrese nombre de usuario, clave

y Código de Seguridad para comenzar.

Pantalla 1

Una vez ingresados los datos requeridos, aparecerá el nombre de su asociación política.

2. Como crear y cargar una línea interna o lista única.

En primer lugar la Junta Electoral Partidaria deberá crear cada una de la/s línea/s interna/s que van a participar de las elecciones primarias, identificando al apoderado de

la misma, como se ve en las Pantallas siguientes

Pantalla 2

Para ello en el margen superior izquierdo, se vera la opción Datos, al cliquear allí se desplegarán 2 solapas, una para cargar una línea interna y otra para cargar datos de sus apoderados, como se ve en la pantalla 2.

Para realizar la carga de otra línea interna, se digita la opción nuevo que se encuentra al pie de la Pantalla 3.

Pantalla 3

Se deben ingresar los datos de identificación de la línea interna de que se trate

(número, nombre o descripción y color)

Pantalla 4

Una vez ingresados los datos seleccionar la opción grabar, si la carga ha sido correcta aparecerá el aviso de operación efectuada

Pantalla 5

Para la carga del/os apoderado/s de la línea interna, se deberá seleccionar en primer lugar el nombre de la línea interna y la opción requerir, como se ve en la pantalla 6

Una vez cargada la línea interna, en el sistema, se puede generar una imagen para imprimir, seleccionando la opción consulta (en el margen superior), donde figura el nombre de la línea interna, usuario y password (Clave), con los que cargara sus adherentes y posteriormente candidatos de esa lista.

La Junta Electoral Partidaria establecerá las modalidades de entrega de las claves a las líneas internas o bien se hará responsable de las mismas y procederá a cargar los datos que le proporcione cada una de las líneas internas.

 

Manejo del Sistema por parte de las Líneas Internas

En esta primera etapa solo se permitirá la carga de adherentes a las líneas internas.

Con el usuario y clave entregados, por la JEP, la línea interna ingresará en el sitio Web

www.juntaelectoral.gba.gov.ar, y luego en la opción Carga de Adherentes.

Aparecerá la siguiente pantalla:

 

Una vez ingresado usuario, clave y código de seguridad se desplegara la pantalla 9, como se ve a continuación y se podrá proceder a la carga de adherentes de esa línea interna, indicando apellido y nombre, documento y sexo de cada uno de ellos.

 

Para pasar de un campo a otro y completar la carga se debe usar la tecla tab que está arriba de la tecla de bloqueo de mayúsculas.

Una vez que se cargan los datos de cada adherente digite la opción guardar, y se efectuará automáticamente la validación de la carga, así pueden aparecer las siguientes estado u observaciones:

- No existe en el padrón (Pcial.) cuando la carga corresponde a un partido político

- Es de otro Distrito cuando la carga corresponde a una agrupación municipal

- Está duplicado con adherentes de otras líneas internas del mismo partido o agrupación.

Los datos requeridos por el sistema son obligatorios; si no se completan todos los campos el sistema no lo considera como válido y no se graba la carga.

Para dar de baja un adherente para la línea interna, se lo busca se lo señala y con la opción borrar se ejecuta la baja.

Con la opción salir, se cierra la sesión.

En cualquier momento la línea interna podrá consultar sus adherentes ya cargados en el sistema e imprimir el listado.

Concluida la carga de adherentes por parte de cada línea interna o en su caso por la Junta Electoral Partidaria, con las claves de cada línea interna sólo podrán consultar lo cargado, ya que la presentación para su oficialización ante la H. Junta Electoral de la Provincia la debe realizar la Junta Electoral Partidaria.

Una vez vencido el plazo para registrar las Juntas Electorales Partidarias ante la H. Junta Electoral de la Provincia se habilitará la carga.

3. Junta Electoral Partidaria

Oficialización de Listas Internas

La Junta Electoral Partidaria ingresando con su usuario y clave, en la opción Consultas, tendrá:

- Cantidad de Adherentes

- Adherentes con Observaciones

- Comprobante para su presentación ante la H. Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires

Una vez ingresado al sistema, debe seleccionar la línea interna con la que se ha de trabajar y el nivel (Gobernador. Seccional, Distrital), luego debe cliquear en el botón requerir a pie de la pantalla

Usando la opción comprobante, generará una imagen imprimible del listado de adherentes que debe presentar ante la H. Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. Una vez impreso ese comprobante no se podrán introducir modificaciones a los datos cargados, como se ve en la Pantalla siguiente.